SIC - Resolución 41115 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 41115 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 41115 DE 2025
(07/07/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 24 - 163035
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 24875 del 30 de abril de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios FLYNET S.A.S., (en adelante FLYNET, el operador o la investigada) a fin de establecer:
1.1. CARGO PRIMERO: Si transgredió lo establecido en el numeral 2.1.2.1.42 del artículo 2.1.2.1, y en el artículo 2.1.8.3 3 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009. Toda vez que, al parecer, desconoció la obligación que le asistió a dar por terminado el contrato de prestación de servicios dentro de los plazos establecidos en la regulación vigente.
parecer, desconoció la obligación que le asistió a dar por terminado el contrato de prestación de servicios dentro de los plazos establecidos en la regulación vigente.
1.2. CARGO SEGUNDO: Sí transgredió lo establecido en el numeral 2 de la Ley 1341 de 2009, así como lo consagrado en el artículo 2.1.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009. Por cuanto, al parecer, desconoció la obligación que le asistió a informar en las facturas de servicios: el período de facturación, indicando claramente su fecha de corte, el valor pagado en factura anterior y, la información de contacto de la Entidad que ejerce f unciones de vigilancia y control sobre la prestación de sus servicios, esto es la Superintendencia de Industria y Comercio, si se trata de servicios de comunicaciones.
1.3. CARGO TERCERO: Si transgredió el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, dado que, aparentemente, se abstuvo a presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 15 de agosto de 2024, a través del correo electrónico XXXXXXXXX. Requerimiento de información que se identifica bajo el consecutivo 1 del radicado 24-163035.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20194, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
1978 de 20194, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 24-163035. 2 Cfr. Rs. CRC 6242/22, Art. 5. 3 Cfr. Rs. CRC 6242/22, Art. 9. 4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 41115 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que la investigada no presentó descargos dentro de la presente
que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que la investigada no presentó descargos dentro de la presente investigación administrativa.
SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes des cargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 24875 del 30 de abril de 2025 , se efectuó el 12 de mayo de 2025 5 a la investigada, y el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 03 de junio de 2025 sin que el operador presentara documento alguno.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por la usuaria:
8.1.1. Escrito de queja presentado por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 11 de abril de 20246.
8.2. Las presentadas por la Dirección.
8.2.1. Requerimiento de información al operador del 15 de agosto de 20247
8.3. Las demás que obren en el Expediente.
8.2. Las presentadas por la Dirección.
8.2.1. Requerimiento de información al operador del 15 de agosto de 20247
8.3. Las demás que obren en el Expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . INCORPORAR al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 24-163035. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-163035. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 24-163035.RESOLUCIÓN NÚMERO 41115 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente
interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad FLYNET S.A.S., con NIT. 901014940 – 8, informándole que, contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 07 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: MSG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV