SIC - Resolución 41501 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 41501 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 41501 DE 2025
(9 de julio de 2025)
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"
Radicación N° 22-420377
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 23911 de 28 de abril de 2025 " Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACION, identificada con NIT 901.354.361 -1, allegó correos electrónicos enviados desde la cuenta notificacionesjudiciales@wom.co para
contactenos@sic.gov.co, radicados con los números 22-420377-00059-0000 del 6 de mayo, 22 -420377-00061-0000 del 15 de mayo y 22 -420377-00065-0000 29 de mayo de 2025 y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales:
- 22-420377-00059-0000 del 6 de mayo de 2025:
mayo de 2025 y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales:
- 22-420377-00059-0000 del 6 de mayo de 2025:
1.1.1. Archivo pdf titulado: “22-420377 Solicitud aclaración pruebas - PTC”, con escrito radicado el 26 de abril de 2025 por Partners Telecom Colombia S.A.S. - En reorganización, mediante el cual solicita aclaración respecto del contenido de los numerales 11.1.3. y 11.1.5. de la Resolución No. 23911 de 4 de abril de 2025, y una prórroga de diez (10) días adicionales para efectuar dicha respuesta, en cuatro (4) páginas.
1.1.1.1. Que mediante los radicados 22-420377-62 y 22-420377-63 del 16 de mayo de 2025, la Dirección emitió respuesta respecto de la solicitud de aclaratoria relacionada, y concedió el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término inicial conferido mediante la resolución mencionada. 1.1.2. Archivo pdf titulado: "CAMARA DE COMERCIO PTC 2025", con certificado de existencia y representación legal de COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A, identificada con NIT 800.153.993-7, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 5 de mayo de 2025, en setenta y ocho (78) páginas.
- 22-420377-00061-0000 del 15 de mayo de 2025:
1.1.3. Archivo pdf titulado: “Anexo 1. CONFIDENCIAL” , con Estados Financieros Separados de Partners Telecom Colombia S.A.S. correspondientes al año terminado
1.1.3. Archivo pdf titulado: “Anexo 1. CONFIDENCIAL” , con Estados Financieros Separados de Partners Telecom Colombia S.A.S. correspondientes al año terminado al 31 de diciembre de 2022 y 2021, con informe del Revisor Fiscal, elaborados por Ernst & Young Audit S.A.S., firmados por el representante legal y el revisor fiscal, en setenta y un (71) páginas. En dicho escrito se solicita: "(…) Se l e otorgue el tratamiento de reservado a la información adjunta en los anexos 1 y 2, ya que esRESOLUCIÓN NÚMERO 41501 DE 2025
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catalogada como confidencial, de forma tal que se incluya en un expediente de acceso restringido". 1.1.4. Archivo xlsx titulado: “Anexo 2.” , con una (1) hoja denominada: “Detalle Ventas Octubre 2022” en ocho mil ochocientas trece (8.813) casillas de información. 1.1.5. Archivo xlsx titulado: “Anexo 3.”, con una (1) hoja denominada: “PQRS” en setenta y nueve ( 79) casillas de información.
1.1.6. Que se allegó enlace
https://womco.sharepoint.com/:f:/r/sites/GerenciaLegal/Documentos%20compartidos/Carp eta %20Compartida%20SIC/22420377%20Requerimiento%202da%20l%C3%ADnea%20Consumidor/ 22420377%20PRUEBAS%20ADICIONALES%20Respuesta%20consecutivo%2022-420377-62?c sf=1&web=1&e=QvHbDo, al cual la Dirección intentó acceder, evidenciando el siguiente mensaje:
Al respecto, es preciso indicarle a la investigada que, si estima necesario que la Dirección conozca de las pruebas contenidas en el mencionado archivo, deberá aportarlas en formatos que no presenten ningún tipo de daño, restricción y/o limitación en su apertura y cuyos documentos permitan la correcta descarga, lectura y visualización del contenido de acuerdo con los parámetros señalados en el considerando séptimo de la presente resolución. 1.1.7. Archivo pdf titulado: “22-420377 PRUEBAS”, con escrito calendado 14 de mayo de 2025, de asunto: "Pruebas documentales decretadas mediante Resolución No. 23911 de 28 de abril de 2025", dirigido a esta Dirección, en seis (6) páginas. Al respecto, y dado que en el escrito se solicita la confidencialidad de los archivos que aparecen relacionados en dicho consecutivo, su estudio se adelanta de acuerdo con el análisis contenido en el considerando cuarto de la presente resolución. • 22-420377-00065-0000 29 de mayo de 2025: 1.1.8. Archivo pdf titulado: “22-420377 PRUEBAS con prórroga vf” , con escrito
el análisis contenido en el considerando cuarto de la presente resolución. • 22-420377-00065-0000 29 de mayo de 2025: 1.1.8. Archivo pdf titulado: “22-420377 PRUEBAS con prórroga vf” , con escrito calendado 28 de mayo de 2025, de asunto: "Respuesta a la comunicación con consecutivo No. 22 -420377-62", dirigido a esta Dirección, en dos (2) páginas , acompañado del enlace Drive descrito en el numeral 1.1.6., el cual presenta las mismas limitaciones de visualización y descarga, que fueron señaladas.
SEGUNDO: Que mediante el artículo cuarto de la Resolución N ° 12025 de 12 de marzo de 2025 la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor reconoció como tercero interesado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. identificada con NIT 800.153.993-7. 2.1. Que mediante el radicado número 22 -420377-00060-0000 del 9 de mayo de 2025, el tercero interesado allegó el archivo pdf titulado: “22-420377 pronunciamiento descargos PTC” , con escrito radicado el 8 de mayo de 2025, con asunto: “Pronunciamiento frente a los descargos del investigado” , suscrito por el apoderado de la tercera interesada, en diecisiete (17) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 41501 DE 2025
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Al respecto, es preciso indicarle al tercero interesado que sus argumentos serán
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Al respecto, es preciso indicarle al tercero interesado que sus argumentos serán tenidos en cuenta al momento de proferir la decisión que en derecho corresponda, en el marco de la investigación administrativa sancionatoria que aquí se adelanta.
TERCERO: Que mediante el radicado 22 -420377-00064-0000 del 28 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario los certificados de existencia y representación legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACION, identificada con NIT 901.354.361 -1, y de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. identificada con NIT 800.153.993 -7, emitidos por la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de mayo de 2025, en cincuenta y cinco (55) y veinticinco (25) página respectivamente.
CUARTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a la solicitud de confidencialidad allegada con en el consecutivo 22-42037700061-0000 del 15 de mayo de 2025, previo avocar su conocimiento considera importante señalar: Los artículos 15 y 74 de la Constitución Política, el artículo 243 del Código General del Proceso, y la Sentencia T-181-14 del 26 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional, entre otros, establece el marco jurídico que permite determinar el carácter público de los documentos y las excepciones expresamente señalados en la ley.
Proceso, y la Sentencia T-181-14 del 26 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional, entre otros, establece el marco jurídico que permite determinar el carácter público de los documentos y las excepciones expresamente señalados en la ley. En efecto, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 —CPACA—, establece las excepciones que aplican a la regla general de que la información de las Entidades Públicas debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, determinando que solo tendrán acceso a ellos el titular de la información, sus apoderados o aquellas personas expresamente autorizadas. De esta manera, la norma estableció las excepciones a la regla según la cual la información que reposa en las Entidades públicas debe permanecer pública, para contemplar que podrán gozar de carácter confidencial, aquellos documentos que contengan información financiera y comercial o la que se encuentra pr otegida por el secreto profesional, empresarial o industrial. De igual manera, resulta importante señalar que esta Entidad mediante concepto 158954 de 2015 recogió la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando que se considera secreto empresarial a toda aquella información que bien por su c arácter productivo, industrial o comercial, no haya sido divulgada por la persona natural o jurídica que legítimamente la posea y que, entre otras características, haya desplegado medidas razonables para mantenerla secreta. Así las cosas y tratándose de in formación que conlleve secretos comerciales o industriales propiedad del titular de la información, la reserva documental estará justificada y limitada a que sea requerida con el fin de garantizar un fin constitucional o legal.
cosas y tratándose de in formación que conlleve secretos comerciales o industriales propiedad del titular de la información, la reserva documental estará justificada y limitada a que sea requerida con el fin de garantizar un fin constitucional o legal. Ahora bien, para el caso que nos ocupa, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, valoró la información allegada al plenario mediante el consecutivo 22420377-00061-0000 del 15 de mayo de 2025, en consideración con la normatividad aplicable al caso, accediendo a su protección y , en consecuencia, ordenó darle el trámite de información con reserva, en la medida en que contiene información de carácter privilegiado y, por considerar, que en efecto podrían verse afectados secretos comerciales e industriales, al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifican o adicionan, en concordancia con lo señalado artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
QUINTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.RESOLUCIÓN NÚMERO 41501 DE 2025
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dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.RESOLUCIÓN NÚMERO 41501 DE 2025
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Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
SEXTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
SÉPTIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera
dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. • Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Acceder a la solicitud de confidencialidad de las pruebas documentales allegadas bajo el número 22 -420377-00061-0000 del 15 de mayo de 2025, de conformidad con lo establecido en el considerando cuarto del presente acto
ARTÍCULO 2: Acceder a la solicitud de confidencialidad de las pruebas documentales allegadas bajo el número 22 -420377-00061-0000 del 15 de mayo de 2025, de conformidad con lo establecido en el considerando cuarto del presente acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 41501 DE 2025
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ARTÍCULO 3: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 4: Correr traslado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACION, identificada con NIT 901.354.361-1, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo —Ley 1437 de 2011—, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo elect rónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando séptimo de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiend o el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por
o el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACION , identificada con NIT 901.354.361-1, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. identificada con NIT 800.153.993-7, por conducto de su apoderado, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 9 de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
Elaboró: JDFT, Revisó MCRC, Aprobó: NBR.