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SIC - Resolución 41509 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 41509 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 25

RESOLUCIÓN NÚMERO 41509 DE 2025

(9 de julio de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 22-248402

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 300 de 1996 que fue modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1558 de 2012, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo establece el artículo 781.

SEGUNDO: Que, con el fin de unificar las competencias asignadas a esta Superintendencia, se expidió el Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública ”, estableciendo en su artículo 1432 que la Superintendencia de Industria y Comercio será la encargada de adelantar las investigaciones administrativas contra los prestadores de servicios turísticos por las infracciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen y/o reglamenten.

adelantar las investigaciones administrativas contra los prestadores de servicios turísticos por las infracciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen y/o reglamenten.

TERCERO: Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo N°1074 de 2015 3, en su artículo 2.2.4.5.2, fija el procedimiento administrativo sancionatorio en caso de investigaciones por infracciones a la ley general de turismo.

CUARTO: Que en virtud de lo establecido en los numerales 17, 33, y 34 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 4, la

1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 143. Investigaciones administrativas por infracciones de los prestadores de servicios turísticos. La Superintendencia de Industria y Comercio adelantará todas las investigaciones administrativas contra los prestadores de servicios turísticos por las infracciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen y/o reglamenten”.

contra los prestadores de servicios turísticos por las infracciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen y/o reglamenten”. 3“Artículo 2.2.4.5.2. Procedimiento aplicable a las infracciones de que da cuenta el artículo 71 de la Ley 300 de 1996. El procedimiento administrativo que se aplicará para la imposición de sanciones a quienes infrinjan los literales a, b, c, e, f, y g del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, será el establecido para tal efecto en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo modifiquen, reformen o sustituyan”. 4“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las

anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes (…) 33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de lasRESOLUCIÓN NÚMERO 41509 DE 2025

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Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que, por otra parte, el artículo 12 del Decreto 4886 de 2011 5, establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, la de decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, así mismo, es competente para decidir y tramitar las investigaciones relacionadas con las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.

SEXTO: Que, esta Dirección conoció la queja presentada mediante l os radicados

de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.

SEXTO: Que, esta Dirección conoció la queja presentada mediante l os radicados 22-248402-0 y 22 -248402-1 de 24 de junio de 2022, en contra de NINA-KITE S.A.S, identificada con el NIT. 900.993.264 -2, por una presunta vulneración a las normas de protección al turista, tras argumentar que , dicha sociedad ofrecía servicios turísticos de alto riesgo, denominados “Safari de deportes extremos ”, sin aparentemente contar con el Registro Nacional de Turismo para llevar a cabo esa actividad, ni los permisos correspondientes.

En el escrito de queja el denunciante relató que, adquirió un plan turístico pero que cuando realizaba un traslado en una camioneta que conducía el dueño de la agencia, tuvieron un accidente, ya que el vehículo en el que iban se volcó y eso provocó lesiones de gravedad a su esposa.

Con lo anterior aportó: (i) una (1) fotografía de un celular donde se evidenciaba una publicidad de “NINA.KITE”, (ii) cuatro (4) capturas de pantalla de publicaciones presuntamente realizadas por “NINA.KITE” y, (iii) dos (2) fotografías tomadas a la página web www.rnt.confecamaras.co donde se observaba el estado de los RNT a nombre de dicha persona jurídica.

6.1. Que la anterior queja también fue radicada en esta Entidad con los consecutivos 2 y 3 de 28 de junio de 2022 y 16 de agosto de 2022, respectivamente, conforme con los traslados realizados por el Ministerio de

6.1. Que la anterior queja también fue radicada en esta Entidad con los consecutivos 2 y 3 de 28 de junio de 2022 y 16 de agosto de 2022, respectivamente, conforme con los traslados realizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante los oficios N° 2-2022-019062 y N° 2-2022023995.

6.2. Que esta Dirección inició de oficio una averiguación preliminar y le requirió a la sociedad antes mencionada, a través del consecutivo 5 de 17 de agosto de 2022, que informara su actividad económica, describiera cada uno de los servicios que ofrecía y/o prestaba, allegara la totalidad de la publicidad por medio de la cual ofrecía sus servicios, así como, que enlistara y remitiera copia de sus inscripciones en el Registro Nacional de Turismo (RNT).

Igualmente, en el requerimiento de información se le ordenó a dicha sociedad que, allegara copia de diez (10) facturas de venta, informara los lugares en los que los turistas podían desarrollar sus actividades de aventura o deportes extremos, describiera la información previa suministrada a los consumidores sobre el servicio de aventura ofrecido e indicara los protocolos de seguridad que tenía previstos para la prestación del servicio.

normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)

34. Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos por las causales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en las normas que la modifiquen y reglamenten (…)”. 5“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de

turísticos por las causales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en las normas que la modifiquen y reglamenten (…)”. 5“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:

1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia. (…) 5. Decidir y tramitar las investigaciones relacionadas con las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 41509 DE 2025

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Aunado a ello, en el oficio antes mencionado, se le requirió que, adjuntara copia del contrato de seguro y responsabilidad civil con el que contaba y que anexara copia de las certificaciones y/o permisos que tenía para la prestación de servicios turísticos de aventuras.

Igualmente, se le ordenó que señalara que tipo de documentos suscribía con los consumidores, que adjuntara un modelo en blanco de cada uno de ellos, así como de cinco (5) paquetes de documentos suscritos por consumidores, que adjuntara copia de todos los conve nios que tenía suscritos con otros prestadores durante los

consumidores, que adjuntara un modelo en blanco de cada uno de ellos, así como de cinco (5) paquetes de documentos suscritos por consumidores, que adjuntara copia de todos los conve nios que tenía suscritos con otros prestadores durante los dos (2) años anteriores al requerimiento e informara si permitía el cambio de fechas para la prestación del servicio.

Del mismo modo, esta Autoridad le ordenó en dicho requerimiento de información, que indicara si había tenido promociones vigentes en los tres (3) meses anteriores a su respuesta, que informara y explicara si efectuaba devolución de dinero en caso de no show o no presentación, describiera como aplicaba el derecho de retracto, los medios que tenía dispuesto para la atención de peticiones, quejas y reclamos (PQRS) y allegara una relación de las PQRS que recibió en los seis (6) meses anteriores.

6.2.1. Que el requerimiento contenido en el consecutivo 5 de 17 de agosto de 20226 no pudo ser entregado por la causal “ NO RESIDE”, como se observ ó en la guía de envío y entrega identificada con el N° RA385589155CO, emitida por Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4-72, que obra y es visible en el consecutivo 5 del expediente.

6.3. Que el quejoso mediante el consecutivo 6 de 31 de marzo de 2023, solicitó entre otras cosas, ser reconocido como tercero interesado.

6.4. Que el requerimiento de información realizado en el consecutivo 5 de 17 de agosto de 2022, fue reiterado mediante el consecutivo 7 de 18 de abril de 2023.

6.4.1. Que el requerimiento contenido en el consecutivo 7 de 18 de abril de 2023 7

agosto de 2022, fue reiterado mediante el consecutivo 7 de 18 de abril de 2023.

6.4.1. Que el requerimiento contenido en el consecutivo 7 de 18 de abril de 2023 7 no pudo ser entregado a su destinatario por la causal “ NO RESIDE ”, como se observa en la guía de envío y entrega identificada con el N° RA421039904CO, emitida por Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4 -72, que obra y es visible en el consecutivo 7 del expediente.

6.5. Que la mencionada queja fue complementada a través del consecutivo 8 de 25 de abril de 2023, en la que el denunciante allegó: (i) una (1) captura de pantalla tomada a la página web tripadvisor.co, (ii) una (1) captura de pantalla tomada a la página web despegar.com, (iii) una (1) captura de pantalla tomada a la red social Facebook, (iv) una (1) captura de pantalla tomada a la red social Instagram, (v) tres (3) capturas de pantalla tomadas a WhatsApp y (vi) dos (2) capturas de pantalla tomadas a Google.

De igual forma, el quejoso solicitó a este Despacho en dicho escrito , q ue se investigara y adoptara n medidas en contra de dicha sociedad . También solicitó información sobre la razón por la cual el requerimiento que se le realizó a la denunciada había tenido correo devuelto, aduciendo que contactarla vía internet no era complicado.

6.6. Que esta Dirección remitió otro requerimiento a la persona jurídica en mención, mediante los consecutivos 9 y 13 de 27 de abril de 2023, en los que se le

era complicado.

6.6. Que esta Dirección remitió otro requerimiento a la persona jurídica en mención, mediante los consecutivos 9 y 13 de 27 de abril de 2023, en los que se le ordenó que detallara cada uno de los servicios que ofrecía en su establecimiento de comercio NINA KITE HOSTEL AND TRIPS, así como, que enlistara la totalidad de inscripciones que tenía en el RNT desde el año 2020 y remitiera copia de cada una de ellas.

6 El requerimiento de información del consecutivo 5 fue remitido a la calle 1 carrera 5 este 36 Villafamitma de Riohacha – Guajira, que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal radicado con el consecutivo 32 de 09 de octubre de 2023, correspondía con la dirección de notificación judicial allí registrada. 7 El requerimiento de información del consecutivo 7 fue remitido a la calle 1 carrera 5 este 36 Villafamitma de Riohacha – Guajira, que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal radicado con el consecutivo 32 de 09 de octubre de 2023, correspondía con la dirección de notificación judicial allí registrada.RESOLUCIÓN NÚMERO 41509 DE 2025

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De igual forma, en dichos oficios se le requirió que informara como aseguraba que los servicios ofrecidos no pusieran en riesgo la vida e integridad de los consumidores, describiendo los protocolos de seguridad que disponía para la prestación de los servicios y aportando los soportes documentales de su respuesta; que indicara desde que fecha ofrecía el paquete turísticos de 4 días y 3 noches en

consumidores, describiendo los protocolos de seguridad que disponía para la prestación de los servicios y aportando los soportes documentales de su respuesta; que indicara desde que fecha ofrecía el paquete turísticos de 4 días y 3 noches en el que incluí a transporte, alojamiento, alimentación y seguros , que señalara que documentos suscribía y entregaba a los consumidores que adquirían alguno de los paquetes turísticos que ofrecía y que allegara copia de cinco (5) paquetes de documentos entregados a consumidores por la comercialización de sus planes turísticos en los años 2022 y 2023.

Asimismo, se le solicitó que allegara la totalidad de publicidad que exhibió en los años 2022 y 2023, informara si para la comercialización de sus planes turísticos había suscrito contratos comerciales con otros prestadores, que describiera los seguros que incluía n sus paquetes turísticos, indicando quien era el proveedor de estos, que cubrían, que constancia se expedía y en que momento la entregaba a los consumidores, allegando los soportes documentales de su respuesta.

Finalmente, en los consecutivos antes mencionados, se le ordenó que indicara el procedimiento que tenía establecido para cuando no podía prestar un servicio turístico por causa atribuible a ella, que describiera las políticas de devolución de dinero, cancelación y no show, allegara una relación de los casos en los que no había podido prestar el servicio en los años 2022 y 2023 y aportara una relación de las PQRS recibidas en ese mismo espacio temporal , indicando frente a cada reclamación: fecha de radicación, nombre del quejoso, motivo, trámite otorgado y fecha de respuesta.

las PQRS recibidas en ese mismo espacio temporal , indicando frente a cada reclamación: fecha de radicación, nombre del quejoso, motivo, trámite otorgado y fecha de respuesta.

6.6.1. Que el requerimiento contenido en el consecutivo 9 de 27 de abril de 2023 8 no pudo ser entregado a su destinatario por la causal “ NO RESIDE ”, como se observa en la guía de envío y entrega identificada con el N° RA422434702CO, emitida por Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4 -72, que obra y es visible en el consecutivo 9 del expediente.

6.6.2. Que el oficio del consecutivo 13 de 27 de abril de 2023 se remitió el 27 de abril de 2023 al correo electrónico ivygvalencia@gmail.com y se entregó en esa misma fecha, como se evidencia en el acta de envío y entrega de correo electrónico identificada con el ID 45935, emitida por el servicio de certificación digital Andes, aliado de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4 -72, que obra y es visible en el consecutivo 16 del expediente.

6.10. Que esta Dirección requirió a la ALCALDÍA DISTRITAL DE RIOHACHA mediante los oficios radicados con los consecutivos 10 y 14 de 27 de abril de 2023, solicitándole que aportara copia del informe, acta o de algún documento que hubiese proferido la señalada Dependencia con ocasión a los hechos descritos en la denuncia radicada con los números 22 -248402-0 del 24 de junio de 2022, en contra de la citada sociedad.

6.11. Que este Despacho requirió igualmente, a la FISCALÍA GENERAL DE LA

denuncia radicada con los números 22 -248402-0 del 24 de junio de 2022, en contra de la citada sociedad.

6.11. Que este Despacho requirió igualmente, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN -CTIRIOHACHA, mediante el oficio radicado con el consecutivo 11 de 27 de abril de 2023, solicitándole que aportara copia del informe, acta o de algún documento que hubiese proferido la señalada Entidad con ocasión a los hechos descritos en la denuncia radicada con el número 22-248402-0 de 24 de junio de 2022, en contra de la referida persona jurídica.

6.12. Que a la solicitud del quejoso de los consecutivos 6 de 31 de marzo de 2023 y 8 de 25 de abril de 2023, se le suministró respuesta a través del consecutivo 15 de 27 de abril de 2023, en la que se le indicó que se estaba en curso de una averiguación preliminar ; asimismo, se le explicó la razón de la devolución del requerimiento de información y se le informó que como él tenía una pretensión particular, ya que se catalogaba como víctima de un accidente en el que su esposa

8 El requerimiento de información del consecutivo 9 fue remitido a la calle 1 carrera 5 este 36 Villafamitma de Riohacha – Guajira, que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal radicado con el consecutivo 32 de 09 de octubre de 2023, correspondía con la dirección de notificación judicial allí registrada.RESOLUCIÓN NÚMERO 41509 DE 2025

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consecutivo 32 de 09 de octubre de 2023, correspondía con la dirección de notificación judicial allí registrada.RESOLUCIÓN NÚMERO 41509 DE 2025

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sufrió lesiones, podía acudir ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales para demandar sus derechos particulares.

6.13. Que el DIRECTOR DE TURISMO DISTRITAL DE RIOHACHA , mediante el escrito radicado con el consecutivo 17 de 08 de mayo de 2023, allegó respuesta a los consecutivos 10 y 14 de 27 de abril de 2023, en la que indicó entre otras cosas, que se enteró de los hechos relatados en la denuncia del radicado 22-248402, meses después de ocurrido el accidente, que una vez tuvo conocimiento del caso se contactó con el propietario de la agencia, el cual le informó que fue el mal estado del terreno lo que generó el volcamiento del vehículo y que mediante el SOAT se le prestó atención a los consumidores de servicios turísticos.

Acto seguido, manifestó que la Dirección de Turismo del municipio verificó en la página del Registro Único Empresarial y Social -RUESy encontró que dicha sociedad, al año 2022 , contaba con el Registro Nacional de Turismo N° 142768 activo, por último, indicó que, la Dependencia t enía conocimiento que el quejoso llevaba un proceso judicial en contra de la mencionada sociedad y, por consiguiente, se enc ontraba a la espera de la resolución judicial del caso para seguir con la actuación a cargo de su dependencia.

llevaba un proceso judicial en contra de la mencionada sociedad y, por consiguiente, se enc ontraba a la espera de la resolución judicial del caso para seguir con la actuación a cargo de su dependencia.

6.14. Que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN -CTIRIOHACHA, mediante el consecutivo 18 de 16 de mayo de 2023, radicó su respuesta al consecutivo 11 de 27 de abril de 2023 , en la que allegó copia del proceso que estaba adelantando por el delito de lesiones culposas, con ocasión a los hechos narrados en la referida queja.

6.15. Que, posteriormente, esta Dirección en desarrollo de la averiguación preliminar y en virtud de las facultades de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, realizó el 8 de junio de 2023, una visita a la página web https://ninakitecol.com/ y a los perfiles de Facebook e Instagram , de propiedad de la persona jurídica referida en esta resolución, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, Ley 300 de 1996 modificada por la Ley 2068 de 2020, Ley 1558 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas que las modifiquen, complementen o adicionen. El acta y la grabación recopilada en el curso de la visita fueron radicadas con el consecutivo 19 de 9 de junio de 2023.

normas que las modifiquen, complementen o adicionen. El acta y la grabación recopilada en el curso de la visita fueron radicadas con el consecutivo 19 de 9 de junio de 2023.

6.16. Que el requerimiento de información realizado por medio de los consecutivos 9 y 13 de 27 de abril de 2023 , fue reiterado mediante el consecutivo s 20 y 21 de 29 de junio de 2023.

6.16.1. Que el requerimiento contenido en el consecutivo 20 de 29 de junio de 20239 no pudo ser entregado a su destinatario por la causal “ NO RESIDE”, como se observa en la guía de envío y entrega identificada con el N° RA431706355CO, emitida por Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4 -72, que obra y es visible en el consecutivo 20 del expediente, pese a que se envió a la calle 1 carrera 5 este 36 Villafamitma de Riohacha – Guajira.

6.16.2. Que el oficio del consecutivo 21 de 29 de junio de 2023 se remitió el 29 de junio de 2023 al correo electrónico ivygvalencia@gmail.com y se entregó en esa misma fecha, como se evidencia en el acta de envío y entrega de correo electrónico identificada con el ID 114633, emitida por el servicio de certificación digital Andes, aliado de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4 -72, que obra y es visible en el consecutivo 23 del expediente.

6.17. Que posteriormente, por medio del consecutivo 22 de 29 de junio de 2023, esta Dirección le remitió al quejoso una nueva comunicación, en la que le informó

visible en el consecutivo 23 del expediente.

6.17. Que posteriormente, por medio del consecutivo 22 de 29 de junio de 2023, esta Dirección le remitió al quejoso una nueva comunicación, en la que le informó

9 El requerimiento de información del consecutivo 9 fue remitido a la calle 1 carrera 5 este 36 Villafamitma de Riohacha – Guajira, que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal radicado con el consecutivo 32 de 09 de octubre de 2023, correspondía con la dirección de notificación judicial allí registrada.RESOLUCIÓN NÚMERO 41509 DE 2025

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las actuaciones que se habían desplegado en el curso de la averiguación preliminar hasta ese momento.

6.18. Que a través del consecutivo 24 de 29 de junio de 2023, el quejoso presentó Derecho Petición en el que solicitó a esta Entidad, informar si iba a estar en La Guajira esa semana junto con el Gobierno Nacional.

6.19. Que a la solicitud del consecutivo 24 de 29 de junio de 2023 se le brindó respuesta por medio del consecutivo 26 de 10 de julio de 202 3, en el que se le indicó el enlace en el que podría consultar el estado de la averiguación preliminar que se estaba adelantando en la Dirección con ocasión a su denuncia.

6.20. Que, esta Dirección en virtud de las facultades de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022, la Ley 300 de 1996 que fue modificada por la Ley 2068

control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022, la Ley 300 de 1996 que fue modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1558 de 2012, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Ley 1480 de 2011, la Circular Única de esta Superintendencia y demás concordantes, realizó el 13 de julio de 2023 una visita de inspección a los establecimientos de comercio de la referida persona jurídica, ubicados en la Calle 4 N° 7 - 15 BOD 1, y en la Calle 1 N° 5 ESTE - 36 VILLAFATIMA en la ciudad de Riohacha - La Guajira, cuya acta y anexos quedaron radicados con el consecutivo 27 de 13 de julio de 2023.

En el acta de visita se registró que no fue posible adelantar la ya que los lugares objeto de la visita administrativa no correspondían a establecimientos de comercio de la mencionada sociedad.

Así pues, se describió que, el lugar a visitar ubicado en la Calle 4 N° 7 - 15 BOD 1 de la ciudad de Riohacha - La Guajira, dirección que correspondía con la informada en la red social Instagram de la citada persona jurídica ; al parecer era una casa o un establecimiento cerrado, por lo que no fue posible realizar la visita ya que no se obtuvo respuesta alguna pese a realizar varios llamados a la puerta.

De otra parte, se encontró que en la Calle 1 N° 5 ESTE - 36 VILLAFATIMA, de la ciudad de Riohacha - La Guajira, dirección que correspondía con la de notificación

De otra parte, se encontró que en la Calle 1 N° 5 ESTE - 36 VILLAFATIMA, de la ciudad de Riohacha - La Guajira, dirección que correspondía con la de notificación judicial registrada para la época de la visita en el Certificado de Existencia y Representación Legal d e dicha sociedad, al parecer, tampoco estaba en funcionamiento el establecimiento de comercio NINA KITE HOSTEL AND TRIPS, ya que era un lugar deshabitado y pese a que se observó en la fachada de dicho lugar un mural que decía “Nina Kite”, su interior era un lote aparentemente abandonado.

En desarrollo de la mencionada diligencia, se tomaron (8) registros fotográficos y un (1) video, los cuales quedaron consignados como anexos al acta.

6.21. Que, posteriormente, este Despacho requirió al denunciante mediante el consecutivo 28 de 17 de julio de 2023, para que aportara de manera detallada la información y documentación relacionada con el servicio que adquirió a la persona jurídica antes mencionada.

6.22. Que con el consecutivo 30 de 26 de septiembre de 2023, se radicó respuesta otorgada por el quejoso, en la que manifestó que con la sociedad denunciada adquirió un plan turístico de cuatro (4) días y tres (3) noches, que incluía transporte, alojamiento, alimentación y seguros, el cual tenía como fecha de inicio el lunes 3 de enero de 2022.

Igualmente, manifestó que, el itinerario inicialmente ofrecido fue modificado por la denunciada, así como las condiciones de que sería un tour privado y que nunca le entregaron los soportes del servicio, por ejemplo: factura, póliza, ya que todo se

Igualmente, manifestó que, el itinerario inicialmente ofrecido fue modificado por la denunciada, así como las condiciones de que sería un tour privado y que nunca le entregaron los soportes del servicio, por ejemplo: factura, póliza, ya que todo se acordó por WhatsApp.

En su escrito relacionó nueve (9) imágenes así: (i) cuatro (4) capturas de pantallas tomadas a WhatsApp, (ii) una (1) captura de pantalla tomada a la red social Facebook, (iii) dos (2) captura de pantalla tomada a Google, (iv) una (1) capturaRESOLUCIÓN NÚMERO 41509 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

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de pantalla tomada a Tripadvisor y (v) una (1) captura de pantalla tomada a Despegar.com.

6.23. Que esta

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