SIC - Resolución 41512 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 41512 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 41512 DE 2025 (09/07/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 25-99226
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 21257 de 21 de abril de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", al investigado HECTOR ALBERTO RESTREPO PELÁEZ, identificado con CC 18.411.105 no allegó la información solicitada.
SEGUNDO: Que mediante radicado 25-99226-000014-0000 del de 03 de julio del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario allego al plenario el certificado de matrícula mercantIl de HECTOR ALBERTO RESTREPO PELAEZ, identificado con CC 18411105, emitida por la Cámara de Comercio de Pereira con fecha de expedición 02 de julio de 2025, en cuatro (4) páginas. 2.1. Que mediante el radicado 25-99226-000015-0000 del 07 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario consulta de defunción del
de 2025, en cuatro (4) páginas. 2.1. Que mediante el radicado 25-99226-000015-0000 del 07 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario consulta de defunción del documento C.C. No. 18411105 con estado "Vigente (Vivo)", emitido por la Registraduría Nacional, en una (1) página.
TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 41512 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.
En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a HECTOR ALBERTO RESTREPO PELÁEZ, identificado con CC 18.411.105, para que presente los alegatos de conclusión respectivos, para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles,de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comuniación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presenteRESOLUCIÓN NÚMERO 41512 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a HECTOR ALBERTO RESTREPO PELÁEZ, identificado con CC 18.411.105, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,09 de julio de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: HECTOR ALBERTO RESTREPO PELÁEZ
Identificación: CC 18.411.105
Dirección: carroceriasoasis@hotmail.com
Otras Direcciones:
Dirección: AVENIDA 30 DE AGOSTO # 103-04 BELMONTE
PEREIRA - RISARALDA Elaboró: KARR,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR