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SIC - Resolución 4153 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 4153 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 4153 DE 2025

(11/02/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23-322996

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 81421 del 24 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios INTEROS - INTERNET SERVICE S.A.S., (en adelante INTEROS, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

  1. Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en los artículos 2.1.24.3. y 2.1.24.6. de la Resolución CRC 5050 de 20162, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior, toda vez que, al parecer omitió atender, resolver y contestar de manera sustentada y dentro del término legal, la PQR presentada por el

prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior, toda vez que, al parecer omitió atender, resolver y contestar de manera sustentada y dentro del término legal, la PQR presentada por el usuario el 15 de junio de 2023, así como de ponerla en conocimiento del usuario.

  1. Si habría configurado el supuesto de hecho previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, y habría transgredido el inciso segundo artículo 2.1.24.33. de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

Teniendo en cuenta que, presuntamente incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio admini strativo positivo, que habría operado de pleno derecho, respecto de la PQR presentada el 15 de junio de 2023, ya que al parecer no habría atendido de manera favorable las pretensiones contenidas en la referida PQR.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 4, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-430482

lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-430482 2 Artículos modificados por la Resolución 6242 de 2021 3 Artículo modificado por el artículo 24 de la Resolución 6242 de 2021 4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 4153 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la natu raleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 28 de e nero de 202 55 la investigada, a través de su representante legal debidamente acreditada6, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

representante legal debidamente acreditada6, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 81421 del 24 de diciembre de 2024, se efectuó el 07 de enero de 20257, dado que el término para presentar descarg os y aportar pruebas vencía el 28 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado ese mismo día, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1 Las presentadas por el usuario

8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 17 de julio de 20238.

8.2 Las presentadas por la Dirección:

8.2.1 Requerimiento de información del 15 de agosto de 2023 al proveedor9.

y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 17 de julio de 20238.

8.2 Las presentadas por la Dirección:

8.2.1 Requerimiento de información del 15 de agosto de 2023 al proveedor9.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1 Respuesta al requerimiento de información presentada por INTEROS y sus respectivos anexos, ante esta superintendencia el 28 de agosto de 202310.

8.3.2. Complemento de información presentado por INTEROS y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 28 de enero de 202511.

8.3.4. Los descargos y sus anexos presentados el 28 de enero de 202512.

8.4 Las demás que obren en el Expediente.

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-322996 6 www.ruesorg.co - CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 23-322996 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-322996 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-322996 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-322996 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 23-322996 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-322996RESOLUCIÓN NÚMERO 4153 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-322996RESOLUCIÓN NÚMERO 4153 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 Y 8.4. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad INTEROS - INTERNET SERVICE S.A.S. , identificado con el NIT. 901.213.197-5, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 11 días de febrero de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Comunicación

Investigada

Sociedad: INTEROS - INTERNET SERVICE S.A.S.

Identificación: NIT. 901.213.197-5

Representante legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Correo Electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXX

Departamento: XXXXXXXXXXX

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLF

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