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SIC - Resolución 4215 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 4215 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 4215 12 de febrero de 2025

POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO COACTIVO Radicación coactiva No. 21 - 5417

COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO En uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, la Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.

Que mediante RESOLUCION No. 77266 del 30 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a MARIA ELVIRA TORRES CARDENAS, identificado(a) con CC número 1020768070, por la suma de CINCO

MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($

5,266,818). Que por medio de RESOLUCION No. 18950 del 08 de abril De 2021, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago contra MARIA ELVIRA TORRES CARDENAS, identificado(a) con CC número 1020768070, por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 5,266,818) mas los correspondientes intereses y gastos administrativos. Que mediante recibo(s) de caja N°(s) 22-81791;25-108481;25-115136;, el sancionado

5,266,818) mas los correspondientes intereses y gastos administrativos. Que mediante recibo(s) de caja N°(s) 22-81791;25-108481;25-115136;, el sancionado acredito el pago de $ 7,242,171, de los cuales $ 5,266,818 fue aplicado a capital y $ 1,975,353 a interés, con lo que se cubre el total de la obligación. CONSIDERACIONES Que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, adelanta el proceso administrativo de cobro, con el principal objeto de realizar el recaudo de una obligación pecuniaria a favor del Estado. Que según lo advertido y como consta en el expediente, en el presente proceso de cobro coactivo, se acreditó el pago total de la obligación contenida en el/la RESOLUCION No. 77266 del 30 de noviembre de 2020. Que el pago es una forma de extinguir las obligaciones por virtud de la cual el deudor satisface la prestación de su acreedor en la forma originalmente convenida, o, entratándose de multas impuestas por la administración pública, de la manera dispuesta en el acto sancionatorio. Que por lo expuesto anteriormente, no existe causa para continuar el proceso de Cobro por jurisdicción coactiva como quiera que se cumplió el fin último de estas actuaciones, esto es, la obtención del pago total de la obligación por lo que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, procederá a terminar y archivar el proceso de cobro de la referencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, procederá a terminar y archivar el proceso de cobro de la referencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el presente proceso Coactivo por pago de la obligación.

Radicación: 21 - 5417- - 55 - 2ARTÍCULO SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.

ARTÍCULO TERCERO: Efectuado lo anterior archívese el expediente.

ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, contra este acto administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL

COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO

Elaboró: YESICA NATALIA BORBON PRIETO

Revisó: ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL Aprobó: ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL Radicación: 21 - 5417- - 55 - 2

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