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SIC - Resolución 4220 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 4220 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 4220 DE 2025

(12/02/2025)

“Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio el de apelación”

Radicación 22 – 279590

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección 1) tuvo conocimiento de una queja en contra de la sociedad C&C VISION S.A.S. , identificada con el NIT. 846.000.339-0, (en adelante C&C VISION, la recurrente o la sociedad sancionada), con ocasión del recurso de apelación instaurado en contra de la decisión empresarial emitida por esa sociedad, identificada con el N.º V100602/04102021, en respuesta a una reclamación presentada por fallas en la prestación del servicio de internet. La cual a juicio del quejoso fue formal y evasiva, toda vez que los cortes del servicio persistieron, sin que la compensación se viera reflejada en la facturación.

SEGUNDO. Que la Dirección inició investigación administrativa , mediante la Resolución N.º 14219 del 27 de m arzo de 20242, con el fin de establecer si

compensación se viera reflejada en la facturación.

SEGUNDO. Que la Dirección inició investigación administrativa , mediante la Resolución N.º 14219 del 27 de m arzo de 20242, con el fin de establecer si C&C VISION omitió atender y tramitar el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el usuario.

TERCERO. Que el 27 de marzo de 2024 la investigada fue notificada electrónicamente3 de la Resolución N.º 14219. Dado que el término para presentar descargos venció el 19 de abril de 202 4 y que el escrito fue presentado en esa misma fecha 4, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

CUARTO. Que la Dirección, mediante la Resolución N.º 27316 del 27 de mayo de 20245, incorporó las pruebas documentales para tener en cuenta a efectos de resolver la investigación, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que presentara alegatos de conclusión en e l término de diez (10) días hábiles.

La resolución referida fue comunicada a C&C VISION el 27 de mayo de 20246, por lo que el término concedido venció el 12 de junio del 2024, fecha en la cual el proveedor allegó sus alegatos de conclusión 7, por lo q ue resulta adecuado concluir que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

QUINTO. Que esta Dirección decidió , mediante la Resolución N.º 51650 del 5 de septiembre de 20248, imponer una sanción pecuniaria a C&C VISION de

concluir que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

QUINTO. Que esta Dirección decidió , mediante la Resolución N.º 51650 del 5 de septiembre de 20248, imponer una sanción pecuniaria a C&C VISION de VEINTISEIS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (26 SMLM) que equivalen a la suma de VENTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN

1 A quien también se hará referencia principalmente como: esta Autoridad. 2 Consecutivo 8 del Radicado 22-279590. 3 Consecutivo 13 del Radicado 22-279590. 4 Consecutivo 14 del Radicado 22-279590. 5 Consecutivo 15 del Radicado 22-279590. 6 Consecutivo 20 del Radicado 22-279590. 7 Consecutivo 21 del Radicado 22-279590. 8 Consecutivo 22 del Radicado 22-279590.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 4220 DE 2025

“Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio el de apelación”

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MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/L ($ 23.621.676), y corresponden a 2.157,034 UVB.

La decisión se fundamentó en la comprobación de la tra nsgresión de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como en el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021, con el cual se configuró la infracción prevista

2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021, con el cual se configuró la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

Pues se demostró que incumplió sus obligaciones de atender, tramitar y dar respuesta como recurso de reposición y en subsidio de apelación al escrito impugnatorio radicado por el usuario el 19 de octubre de 2021 en co ntra de la decisión empresarial identificada con el consecutivo V100602/04102021 del 4 de octubre de 2021 , ya que la gestionó como una nueva queja sin remitirlo a esta Superintendencia para surtir la segunda instancia.

SEXTO. Que el 19 de septiembre de 2024 la sociedad sancionada remitió un correo electrónico 9 cuyo asunto refiere: “ RECURSO DE APELACIONXXXXXXXXXXXX”, al cual anexó 7 archivos en formato .pdf , tal como se observa en la siguiente imagen:

Imagen N.º 1 – Correo electrónico “RECURSO DE APELACIONJHON FREDY URREA”

Fuente: Sistema de trámites SIC. Consecutivo 28 del radicado 22-279590.

Los documentos anexos son los siguientes:

(i) “descargar (1).pdf” que corresponde a la factura de electrónica de venta FES 210145. (ii) “22279590—0000300015.pdf” que cor responde a la factura de electrónica de venta FES 49731.

(i) “descargar (1).pdf” que corresponde a la factura de electrónica de venta FES 210145. (ii) “22279590—0000300015.pdf” que cor responde a la factura de electrónica de venta FES 49731. (iii) “Gmail - DESCUENTO POR FIDELIZACION.pdf” que corresponde a copia correo electrónico dirigido a XXXXXXXXXXXXXXXX. (iv) “22279590—0000300007.pdf” que corresponde a copia de respuesta a solicitud V100602/04102021. (v) “22279590—0000300008.pdf” que corresponde a copia del recurso de reposición y apelación contra respuesta V100602/04102021. (vi) “22279590—0000300005.pdf” que corresponde a copia del Contrato Único de Servicios N.º 5560. (vii) “22279590—0000300004.pdf” que corresponde a copia de la respuesta del 16 de agosto de 2022 al requerimiento de información que formuló esta Dirección.

9 Consecutivo 28 del Radicado 22-279590.RESOLUCIÓN NÚMERO 4220 DE 2025

“Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio el de apelación”

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Así, los documentos aportados no contiene n el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución N.º 51650 d el 5 de septiembre de 2024.

SÉPTIMO. Que el 20 de septiembre de 2024 C&C VISION remitió el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución N. º

septiembre de 2024.

SÉPTIMO. Que el 20 de septiembre de 2024 C&C VISION remitió el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución N. º 5165010, tal como se muestra a continuación:

Imagen N.º 2 – Correo electrónico “Recurso de Reposición con Subsidio de Apelación Contra la Resolución No. 51650 de 2024”.

Fuente: Sistema de trámites SIC. Consecutivo 29 del radicado 22-279590.

OCTAVO. Que los artículos 76, 77 y 78 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establecen sobre los recursos, lo siguiente:

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligen cia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…)

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrá n presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrá n presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal , por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. (…)

Artículo 78. Rechazo del recur so. Si el escrito con el cua l se f ormula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1 , 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo . Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”. (Subrayado propio).

10 Consecutivo 29 del Radicado 22-279590.RESOLUCIÓN NÚMERO 4220 DE 2025

“Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio el de apelación”

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NOVENO. Que el 5 de septiembre de 2024 11, la investigada quedó notificada de forma electrónica de la Resolución N.º 51650 del 5 de septiembre de 2024.

Tal como lo acredita la certificación expedida el 9 de septiembre de 2024 por la Secretaría General Ad Hoc de esta Superintendencia, la cual obra obrante en el Sistema de Tramites de la Entidad, así:

Imagen N.º 3 - Certificado de notificación de la Resolución N.º 51650 del 5 de septiembre de 2024

2024

Fuente: Sistema de trámites SIC. Consecutivo 27 del radicado 22-279590

Dado que los recursos deben interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto , de acuerdo con lo establecido por el referido artículo 76 del CPACA . Se tiene que, el térm ino para interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación venció el 19 de septiembre de 2024.

Y, como C&C VISION presentó su recurso el 20 de septiembre de 2024 , resulta adecuado concluir que fue interpuesto fuera del término establecido por la ley12.

Es necesario señalar que al encontrar que el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuestos por la sancionada no cumple el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 77 del CPACA, habida cuenta que, fueron presentados de forma extemporánea, procederá esta Dirección a rechazar los conforme con lo dispuesto por el artículo 78 ibídem.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. RECHAZAR el recurso de reposición y el subsidiario de apelación interpuestos por l a sociedad investigada C & C VISION S.A.S., identificada con el NIT. 846.000.339-0, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

11 Consecutivo 27 del Radicado 22-279590.

identificada con el NIT. 846.000.339-0, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

11 Consecutivo 27 del Radicado 22-279590. 12 Se debe aclarar que, si bien la sociedad sancionada presentó una serie de capturas de pantalla y soportes el 19 de septiembre de 2024, mediante radicado 22-279590- -00028-0000, lo allí alojado no contiene el escrito del recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. 51650 del 5 de septiembre de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 4220 DE 2025

“Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio el de apelación”

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ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad C & C VISION S.A. S., identificada con el NIT. 846.000.339-0, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra el rechazo del recurso de apelación procede el recurso de queja ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, dentro de los cinco (5) dí as hábiles siguientes a su notificación según lo estable cido por el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXXXXX, en su calidad de denunciante, entregándole copia de esta.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXXXXX, en su calidad de denunciante, entregándole copia de esta.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días de febrero de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES,

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Notificación

Investigado

Sociedad: C & C VISION S.A.S.

Identificación: NIT. 846.000.339-0

Representante legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Comunicación

Usuario

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Elaboró: DM

Revisó: NS

Aprobó: JDFG

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