SIC - Resolución 4224 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 4224 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO _______4224__________ DE 2025
(12 de febrero 2025) “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
Radicado 24-65043
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012 y el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 4886 de 2011 (modificado por el Decreto 092 de 2022), y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Dirección de investigaciones de protección de datos personales (en adelante la Dirección) el 13 de febrero de 2024, mediante oficio No. 24 -65043-0, le solicitó al Grupo de Trabajo de investigaciones administrativas iniciar una actuación en contra de la sociedad DIAGNÓSTICOS ESPECIALIZADOS S.A., al evidenciar que no realizó el registro de sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD, pese a ser sujeto obligado.
SEGUNDO. Que, la Dirección consideró que la sociedad cumple con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 2.2.2.26.1.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado a su vez por el artículo 1 del Decreto 090 del 18 de enero de 2018 y, en consecuencia, debía registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos dentro de los plazos establecidos. Por lo tanto, se encontró procedente impartir una orden mediante la Resolución No. 6078 del 28
de 2018 y, en consecuencia, debía registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos dentro de los plazos establecidos. Por lo tanto, se encontró procedente impartir una orden mediante la Resolución No. 6078 del 28 de febrero de 2024, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1: ORDENAR a DIAGNOSTICOS ESPECIALIZADOS S.A., identificada con NIT 830.008.157 -5, en su calidad de Responsable del Tratamiento de Datos Personales, que realice la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD de las bases de datos que contengan información personal cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por esa entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: DIAGNOSTICOS ESPECIALIZADOS S.A., deberá cumplir lo ordenado en esta resolución en el término de UN (1) mes, siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: DIAGNOSTICOS ESPECIALIZADOS S.A., deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo ante esta Superintendencia dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la expiración del plazo previsto en el parágrafo anterior.”
TERCERO. Que, la sociedad DIAGNÓSTICOS ESPECIALIZADOS S.A. (en adelante la RECURRENTE), mediante escrito radicado con el número 2465043-5 de fecha 18 de marzo de 2024, a través de su apoderado judicial, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación1 en contra de la decisión contenida en la Resolución No. 6078 del 28 de febrero de 2024 . Manifestó su inconformidad con la orden impartida, argumentando que no es
presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación1 en contra de la decisión contenida en la Resolución No. 6078 del 28 de febrero de 2024 . Manifestó su inconformidad con la orden impartida, argumentando que no es sujeto obligado a reportar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD). Asimismo, aseguró que no posee bases de datos que contengan datos personales ni realiz a tratamiento de datos de personas
1 La Resolución No. 6078 del 28 de febrero de 2024, fue notificada personalmente a la sociedad DIAGNÓSTICOS ESPECIALIZADOS S.A. el 5 de marzo de 2024.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO ________4224_________ DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
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naturales. De igual manera, indicó que en el asunto del radicado 19-134169, la Dirección había analizado si la sociedad tenía el deber de registrarse en el RNBD y había ordenado el archivo del caso, al determinar que la sociedad no contaba con bases de datos sujetas a registro.
CUARTO. Que la Dirección, mediante Resolución No. 73053 del 26 de noviembre de 2024, resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando en todas sus partes la Resolución No. 6078 del 28 de febrero de 2024 . Al considerar que la sociedad estaba en el supuesto de hecho regulado en el artículo 2 .2.26.1.2 del Decreto 1074 de 2015 que establece quienes tienen la obligación de registrarse en el Registro Nacional de Bases de Datos.
QUINTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del CPACA,
Decreto 1074 de 2015 que establece quienes tienen la obligación de registrarse en el Registro Nacional de Bases de Datos.
QUINTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del CPACA, se resolverá el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo con las siguientes
consideraciones:
5.1. Competencia de la Delegatura para la Protección de Datos Personales para resolver el recurso de apelación.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 4886 del 26 de diciembre de 2011 (modificado por el artículo 6 del Decreto 92 de 2022), este Despacho es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por la sociedad DIAGNÓSTICOS ESPECIALIZADOS S.A. en el asunto de la referencia.
5.2. Del Recurso de Apelación:
Respecto a que la sociedad no está obligada a reportar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).
La Ley 1581 de 2012, en su artículo 25, define el Registro Nacional de Bases de datos como un directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país; así:
“Artículo 25. Definición. El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consu lta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del
realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la presente ley.”
A su vez , el artículo 2.2.2.26.1.2 del Decreto 1074 de 2015 , dispone que las sociedades y entidades sin ánimo de lucro cuyos activos totales superen las 100.000 UVT están obligadas a registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD). Asimismo, el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto Único R eglamentario 1074 de 2015 , establece que la obligación de efectuar el registro recae sobre los Responsables del Tratamiento.
De esta manera, la normativa exige el cumplimiento de dos requisitos para que una sociedad esté obligada a registrar sus bases de datos en el RNBD: (i) ser Responsable del Tratamiento y (ii) contar con activos totales que excedan las 100.000 UVT.
Ahora bien, en el caso bajo estudio se encuentra que la sociedad DIAGNÓSTICOS ESPECIALIZADOS S.A. afirma no estar obligada a realizar la inscripción de sus bases de datos en el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) porque a pesar de que sus activos totales exceden las 100.000 UVT no es responsable de tratamiento de datos personales y, por lo tanto,
la inscripción de sus bases de datos en el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) porque a pesar de que sus activos totales exceden las 100.000 UVT no es responsable de tratamiento de datos personales y, por lo tanto, solicita que la revocación de la Resolución No. 6078 del 28 de febrero de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO ________4224_________ DE 2025
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En efecto, al analizar lo manifestado por la sociedad recurrente, este Despacho advierte que, mediante oficio de fecha 22 de julio de 2019, en el radicado No. 19-134169-2, la Dirección de Investigaciones Administrativas después de examinar el caso de la sociedad DIAGNÓSTICOS ESPECIALIZADOS S.A. concluyó que dicha sociedad no estaba obligada a registrarse en el RNBD, en los siguientes términos:
- El 14 de junio de 2019, mediante radicado No. 19-134169-0, le solicitó a DIAGNÓSTICOS ESPECIALIZADOS S.A. que informara lo siguiente:
“1. Exponga las razones por las cuales no llevó a cabo el proceso de inscripción de sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD.
2. Sírvase remitir con destino a esta Dirección copia de la Política de
Tratamiento de Datos Personales.
3. Sírvase remitir con destino a esta Dirección copia del manual de Políticas de Seguridad.
4. Sírvase remitir con destino a esta Dirección copia del manual de procedimientos implementados por la organización para la atención de consultas y reclamos.
de Seguridad.
4. Sírvase remitir con destino a esta Dirección copia del manual de procedimientos implementados por la organización para la atención de consultas y reclamos.
5. Sírvase remitir con destino a esta Dirección copia del manual de los procedimientos usados para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de la información.
6. Señale a este Despacho cuáles son los mecanismos utilizados o las fuentes a través de las cuales recolecta los datos de los Titulares almacenados en sus bases de datos.” (resaltado fuera del texto)
- Mediante comunicación de radicado 19 -134169-1 del 21 de junio de 2019, la sociedad DIAGNÓSTICOS ESPECIALIZADOS S.A. a través de
su apoderado judicial, informó lo siguiente:
“1. Sobre las razones por las cuales no se llevó a cabo el proceso de inscripción de nuestras bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD
Teniendo en cuenta que el responsable del tratamiento debe inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos, de manera independiente, cada una de las bases de datos que contenga datos personales sujetos a tratamiento, manifestamos que la sociedad DIAGNÓ STICOS ESPECIALZIADOS S.A., no se encuentra obligado, legalmente, con el respectivo registro como se sustenta a continuación:
A manera de introducción, es importante poner de presente al Despacho que la compañía DIAGNÓSTICOS ESPECIALIZADOS S.A. no hace el tratamiento de datos de personas naturales , y en consecuencia, en ausencia de dicho tratamiento y pese a estar obligada por el monto de sus activos anuales para registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, no es responsable del registro solicitado, por lo que no
tratamiento de datos de personas naturales , y en consecuencia, en ausencia de dicho tratamiento y pese a estar obligada por el monto de sus activos anuales para registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, no es responsable del registro solicitado, por lo que no se llevó a cabo el proceso de inscripción de bases de datos.
A mayor abundancia sobre lo anterior, aprovechamos la oportunidad para señalar que DIAGNÓSTICOS ESPECIALIZADOS S.A., es una sociedad comercial que no presta ningún servicio en el mercado actualmente ya que únicamente está dedicada, en este momento, a servir como holding para unos determinados activos sociales, para ser propietaria de otras sociedades y entre otras, gesti onar la marca DESA.
De ahí la explicación del nivel de activos con los que cuenta, pero, se reitera, la sociedad no realiza ningún tipo de actividad mercantil en el mercado. Dicho de otro modo, no produce ni comercializa ningún tipo de producto ni de servicio en el mercado.
(...)
- En virtud de lo manifestado por la sociedad DIAGNÓSTICOS ESPECIALIZADOS S.A. y las pruebas aportadas, mediante oficio de radicado 19 -134169-2 del 22 de julio de 2019, la Dirección de Investigaciones administrativas archivó la actuación concluyendo lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO ________4224_________ DE 2025
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“Nos referimos a la información suministrada por usted, como respuesta al requerimiento de información' efectuado por el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas, radicada bajo el número 19 -134169- -
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“Nos referimos a la información suministrada por usted, como respuesta al requerimiento de información' efectuado por el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas, radicada bajo el número 19 -134169- - 00001-0000 del 21 de junio de 20192 en la cual asegura que "(...) la compañía DIAGNOSTICOS ESPECIALIZADOS S .A. no hace el tratamiento de datos de personas naturales, y en consecuencia, en ausencia de dicho tratamiento y pese a estar obligada por el monto de sus activos anuales para registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, no es re sponsable del registro solicitado, por lo que no se llevó a cabo el proceso de inscripción de bases de datos.
A mayor abundancia sobre lo anterior, aprovechamos la oportunidad para señalar que DIAGNOSTICOS ESPECIALIZADOS S.A., es una sociedad comercial que no presta ningún servicio como holding para unos determinados activos sociales, para ser propietaria de otras sociedades y entre otras, gestionar la marca DESA (...)".
Por lo anterior, esta Dirección procederá a ordenar el archivo de la presente actuación administrativa , teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" conforme a lo establecido en su artículo 2" son "(...) los datos personales registrados en cualqu ier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada", situación que no resulta aplicable al caso particular en razón a que, de acuerdo con el documento entregado, la sociedad no ha hecho tratamiento de datos personales, ni tiene organizadas bases de datos' que deban ser reguladas conforme a
naturaleza pública o privada", situación que no resulta aplicable al caso particular en razón a que, de acuerdo con el documento entregado, la sociedad no ha hecho tratamiento de datos personales, ni tiene organizadas bases de datos' que deban ser reguladas conforme a lo previsto en el Régimen General de Protección de Datos .” (resaltado fuera del texto)
En este sentido, tras analizar el material probatorio que obra en el expediente y lo manifestado por la sociedad recurrente, este Despacho encuentra que no obra prueba alguna que acredite que la sociedad tiene bases de datos personales susceptibles de registro. Y que no existe evidencia de que esta situación haya cambiado con posterioridad al oficio del 22 de julio de 2019, en el cual la Dirección de Investigaciones concluyó que la sociedad no adelantaba tratamiento de datos personales. De igual manera, se constata que la sociedad afirma no prestar servicios en el mercado, limitándose a operar como holding para determinados activos sociales, ser propietaria de otras sociedades y gestionar la marca DESA.
Por lo anterior, resulta procedente acceder a lo solicitado por la sociedad recurrente y revocar la orden impartida mediante la Resolución No. 6078 del 28 de febrero de 2024, puesto que, aunque la sociedad es de naturaleza privada y sus activos totales superan las 100.000 UVT, no es responsable de tratamiento ni posee bases de datos personales que deban ser reportadas en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).
Sin embargo, se exhorta a la sociedad recurrente a que, en caso de recolectar datos personales en el futuro, cumpla con los deberes y exigencias establecidos en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
Sin embargo, se exhorta a la sociedad recurrente a que, en caso de recolectar datos personales en el futuro, cumpla con los deberes y exigencias establecidos en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
Por las razones antes expuestas, este Despacho procederá a revocar lo ordenado mediante la Resolución No. 6078 del 28 de febrero de 2024 y, en su defecto, se procederá a archivar la presente actuación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. REVOCAR la Resolución No. 6078 del 28 de febrero de 2024, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Como consecuencia de lo anterior, ARCHIVAR la presente actuación de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO ________4224_________ DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
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ARTÍCULO 3. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución, a la sociedad DIAGNÓSTICOS ESPECIALIZADOS S.A. identificada con Nit. 830.008.157-5, a través de su representante legal o apoderado, entregándole copia de esta e informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 4. INFORMAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Investigaciones, y devolverle el expediente para su custodia final.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,12 de febrero 2025.
de Investigaciones, y devolverle el expediente para su custodia final.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,12 de febrero 2025.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
JUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA
Proyectó: AVJ
Revisó: JCU
Aprobó: JCU
NOTIFICACIÓN
Nombre: DIAGNOSTICOS ESPECIALIZADOS S.A.
Identificación: NIT 830.008.157-5
Representante Legal: JOHAN LENER GALVIS TRILLOS
Identificación: CC No. 91.536.094
Dirección: Calle 76 N°. 13 – 46
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico: legal@idime.com.co
Apoderado: PABLO ANDRÉS VELASCO ORDÓÑEZ
Identificación: CC No. 79.952.083
Dirección: Calle 99 # 7A-51, Oficina 305
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico: notificaciones@velasco.com.co