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SIC - Resolución 42979 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 42979 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 12

RESOLUCIÓN NÚMERO 42979 DE 2025

(11/07/2025)

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Radicación: 23–510102

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial por las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. La Constitución Política de Colombia consagró1 como fin esencial del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos de los colombianos.

Asimismo, estableció como derecho fundamental 2 garantizar a toda persona informar y recibir información veraz e imparcial.

En línea con lo expuesto, dispuso proteger3 al consumidor desde la perspectiva de un sistema de libre mercado, imponiendo a los proveedores la carga de regular y verificar la información que le es suministrada a los consumidores.

SEGUNDO. La Ley 1341 de 2009 4 establece en el numeral 4° del artículo 2º, como principio orientador en la materia, el de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, según el cual:

“ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que

“ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al d esarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

1 C.N. Art. 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 2 C.N. Art. 20. 3 C.N. Art. 78. “Artículo 78. La ley regulará el control en calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su

particulares”. 2 C.N. Art. 20. 3 C.N. Art. 78. “Artículo 78. La ley regulará el control en calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables de acuerdo a la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representadas y observar procedimientos democráticos internos”. (NFT) 4 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC– se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.

VERSIÓN

PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 42979 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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Son principios orientadores de la presente ley:

(…)

4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábe as Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/o operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en

asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/o operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.”

En igual sentido, a través del numeral 1° del artículo 4° de la citada Ley, se desarrolló como principio de intervención para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, el siguiente:

“ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:

1. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, y la promoción de la dig italización de los trámites asociados a esta provisión.”

Adicional a lo anterior, el artículo 7° de la Ley en mención 5, dispone que el citado cuerpo normativo se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis

provisión.”

Adicional a lo anterior, el artículo 7° de la Ley en mención 5, dispone que el citado cuerpo normativo se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios, entre otros.

TERCERO. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 1978 de 2019, el cual de forma expresa establece:

“ARTÍCULO 37. FUNCIONES EN MATERIA DE PRÁCTICAS

RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA E INTEGRACIONES EMPRESARIALES Y EN CUANTO A LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC. Para el ejercicio de estas facu ltades, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo

Superintendencia de Industria y Comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995”.

5 “ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”.RESOLUCIÓN NÚMERO 42979 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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CUARTO. Adicional a las facultades antes mencionadas, esta Superintendencia tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), respecto de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo establecido por el numeral 266 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011:

“ARTÍCULO 1o. FUNCIONES GENERALES. <Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley (…) 1341 de 2009, (…), y aquellas que

el artículo 1º del Decreto 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley (…) 1341 de 2009, (…), y aquellas que modifiquen o adicionen las ant eriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

(…)

26. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar t rámite a las quejas o reclamaciones que se presenten”.

Asimismo, los numerales 30 y 57 del citado artículo facultaron a esta

Superintendencia para:

“30. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

(…)

57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.”

QUINTO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones ( Dirección) de esta Superintendencia, tiene dentro de sus funciones la de adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, así lo específica el numeral 3° del artículo 13 del

dentro de sus funciones la de adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, así lo específica el numeral 3° del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011:

“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones:

(…)

3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan d e acuerdo con la ley.”

SEXTO. PRINCIPIOS ORIENTADORES. El artículo 2.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , desarrolla los principios orientadores de favorabilidad e información, así:

“ARTÍCULO 2.1.1.2. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5111 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Este Régimen se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo

6 Cfr. D. 092/22, Art. 1RESOLUCIÓN NÚMERO 42979 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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de los siguientes principios orientadores:

2.1.1.2.1. Favorabilidad. Toda duda en la interpretación o aplicación de las normas y de las condiciones generales de prestación del servicio

cargos”

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de los siguientes principios orientadores:

2.1.1.2.1. Favorabilidad. Toda duda en la interpretación o aplicación de las normas y de las condiciones generales de prestación del servicio o del contrato celebrado entre el operador y el usuario, será decidida a favor de este último, de manera que prevalezcan sus derechos.

(…)

2.1.1.2.4. Información. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 7811 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El usuario tiene derecho a recibir información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita que le permita tomar decisiones informadas sobre las condiciones del servicio que le es ofrecido o prestado. El usuario podrá elegir el medio físico, electrónico o digital - que prefiera para recibir la información relativa al servicio que le es prestado. Si el usuario no realiza esta elección, la información será enviada a través de un medio electrónico o digital, informándole previamente al usuario el canal específico a través del cual realizará dicho envío.”

SÉPTIMO. La Dirección tuvo conocimiento de la queja7 que interpuso el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxx, en contra del operador8 COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., con NIT 800153993 – 7 (COMCEL), por la presunta transgresión al Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (RPU), en los siguientes términos:

“… Me permito dirigirme nuevamente a ustedes con el fin de presentar una nueva denuncia contra Claro (…), al (sic) estos no cumplir con el

(RPU), en los siguientes términos:

“… Me permito dirigirme nuevamente a ustedes con el fin de presentar una nueva denuncia contra Claro (…), al (sic) estos no cumplir con el compromiso adquirido y continuar con el cobro indebido de servicios los que supuestamente deberían estar cancelados efectivo Octubre 11/2023.

(…) El día dos de Noviembre/2023, fui a las oficinas de Claro en el CC Los Arrayanes de Itagüí Antioquia, con los siguientes objetivos:

(…)

Hacer una recarga a mi celular para utilización de datos y voz, el que según la comunicación de Claro había pasado de pospago a prepago.

Después de mucho tiempo y conversaciones con diferentes empleados (…), me informan de que (…) la cuenta de mi teléfono continuaba siendo un plan POSPAGO.

(…) SOLO EN ESE MOMENTO proceden a pasarme a prepago, con la condición de que debería recargar la cantidad deseada para poder utilizar los servicios de teléfono y datos.

La empleada (…), procedió a revisar mi cuenta y me informo que dado a que Claro nunca había cancelado el plan pospago tal como se había acordado, este genero (sic) nueva factura de servicio pospago por el periodo del 11 de Octubre al 10 de Noviembre, y al tener saldos a mi favor, estos fueron utilizados por Claro para cubrir el pago de la nueva factura.

A este momento, le pague demás (perdón, me cobraron sin razón) a Claro dos meses de servicios que no debieran haber existido por valor de $139,799.88, los que pretendo sea devueltos de inmediato (no a

A este momento, le pague demás (perdón, me cobraron sin razón) a Claro dos meses de servicios que no debieran haber existido por valor de $139,799.88, los que pretendo sea devueltos de inmediato (no a través de créditos por servicios futuros).” (Destacado fuera del texto).

Adicionalmente, se adjuntó una copia de la respuesta proporcionada al quejoso bajo el CUN 4488230002168568 el 27 de septiembre de 2023. En dicha respuesta, se informa que se procedió a “ realizar el paso a prepago de la línea xxxxxxxxxxx”. (Destacado fuera del texto).

7 Radicado 23–510102. 8 Entiéndase como “los proveedores de redes y servicios de telefonía móvil y fija, acceso a internet fijo y móvil, y operadores de televisión cerrada”.RESOLUCIÓN NÚMERO 42979 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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Imagen 1

Fuente: página 4 del consecutivo 0 del radicado 23-510102

Asimismo, el usuario indicó que la solicitud para dar por terminado su contrato de prestación de servicios asociado a la línea móvil xxxxxxxxxx se presentó el 169 de agosto de 2023.

Finalmente, se presentó copia de la factura de servicios No. E 5739075052.

En este documento se observan:

  • Dos periodos de facturación. El primero, entre el 11 de septiembre al 10 de octubre de 2023; el segundo, entre el 11 de octubre al 10 de noviembre de 2023. • Un ajuste por valor de $69.899.
  • Dos periodos de facturación. El primero, entre el 11 de septiembre al 10 de octubre de 2023; el segundo, entre el 11 de octubre al 10 de noviembre de 2023. • Un ajuste por valor de $69.899.

Imagen 2

Fuente: página 6 del consecutivo 0 del radicado 23-510102

OCTAVO. Acorde con lo expuesto, en ejercicio de las facultades inicialmente citadas, la Dirección realizó un requerimiento de información10 a COMCEL con el fin de que allegara e informara, entre otros, si se materializó la favorabilidad otorgada al usuario, la cual se relaciona con dar por terminado el contrato de

9 Cfr. Página 5 del consecutivo 0 del radicado 23–510102. 10 Cfr. Consecutivo 2 del radicado 23–510102.RESOLUCIÓN NÚMERO 42979 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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prestación de servicios asociado a la línea xxxxxxxxx (cambio de modalidad de pospago a prepago). Favorabilidad que se informó el 27 de septiembre de 2023.

8.1. Por su parte, COMCEL otorgó respuesta11 en la que señaló que el cambio de modalidad se realizó el 2 de noviembre de 2023. Como soporte de su manifestación aportó la siguiente imagen:

Imagen 2

Fuente: página 3 del consecutivo 4 del radicado 23-510102

También fueron aportadas las facturas de servicios números E 569901549112,

manifestación aportó la siguiente imagen:

Imagen 2

Fuente: página 3 del consecutivo 4 del radicado 23-510102

También fueron aportadas las facturas de servicios números E 569901549112, E 570892663513, E 571893984914, E 572926167415 y E 5739075052. En estos documentos también se pueden apreciar dos periodos de facturación.

NOVENO. Con base en los hechos y las evidencias anteriormente descritas, la Dirección procede a formular pliego de cargos en contra de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , con NIT 800153993 – 7, con el fin de determinar la procedencia de las sanciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, por el presunto incumplimiento o violación de las disposiciones que conforman el RPU, compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

9.1. Cargo primero.

9.1.1. Imputación fáctica 1.

Presunta falta de atención efectiva, integral y definitiva a la PQR presentada bajo el CUN 4488230002168568, debido a que COMCEL, probablemente se abstuvo de materializar de manera integral la favorabilidad otorgada a l reclamante, teniendo en cuenta que no dio por terminado el contrato de prestación de servicios asociado a la línea móvil xxxxxxxxxxx, es decir, no realizó el cambio de modalidad de pospago a prepago, a partir del 27 de septiembre de 2023.

9.1.2. Imputación jurídica 1.

Con la conducta antes descrita, COMCEL habría transgredido lo establecido

septiembre de 2023.

9.1.2. Imputación jurídica 1.

Con la conducta antes descrita, COMCEL habría transgredido lo establecido en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el numeral 2.1.2.1.3 16 del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Que el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, dispone lo siguiente:

11 Cfr. Consecutivos 4 y 5 del radicado 23-510102. 12 Cfr. Página 17 del consecutivo 5 del radicado 23–510102. 13 Cfr. Página 16 del consecutivo 5 del radicado 23–510102. 14 Cfr. Página 15 del consecutivo 5 del radicado 23–510102. 15 Cfr. Página 14 del consecutivo 5 del radicado 23–510102. 16 Cfr. Rs. CRC 6242/21, Art. 4.RESOLUCIÓN NÚMERO 42979 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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“ARTÍCULO 53. RÉGIMEN JURÍDICO. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas com plementarias en lo no previsto en aquella.

comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas com plementarias en lo no previsto en aquella.

En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros que defina la CRC.

Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios:

(…)

6. Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas a través de cualquier medio idóneo de elección del usuario, aprobado por la CRC.” (Destacado fuera del texto).

En línea, el numeral 2.1.2.1.3 del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, consagra que:

“ARTÍCULO 2.1.2.1. DERECHOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5111 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los principales derechos del usuario de servicios de comunicaciones, sin perjuicio de los demás desarrollados en el presente Régimen, son:

(…)

2.1.2.1.3. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar cualquier PQR (petición, queja/ reclamo o recurso), recibir atención integral y obtener

(…)

2.1.2.1.3. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar cualquier PQR (petición, queja/ reclamo o recurso), recibir atención integral y obtener una respuesta oportuna, a través de cualquiera de los medios de atención al usuario (salvo que la respectiva interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá presentar cualquier PQR a través de la línea de atención telefónica.”

A su turno, el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, constituye como infracción al ordenamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, la siguiente:

“ARTÍCULO 64. INFRACCIONES. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:

(…)

12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.”

En tal sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 y, en consecuencia, será proce dente imponer las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 44 de la Ley 1753 de 2015 17, además de la orden de cesación inmediata de la conducta infractora.

artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 44 de la Ley 1753 de 2015 17, además de la orden de cesación inmediata de la conducta infractora.

17 “ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:

1. Amonestación.RESOLUCIÓN NÚMERO 42979 DE 2025

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9.2. Cargo segundo.

9.2.1. Imputación fáctica 2.

COMCEL, al parecer, omitió la obligación que le correspondía de dar por terminado el contrato de prestación de servicio asociado a la línea móvil xxxxxxxxxxx, dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente.

Lo anterior, se debe a que la fecha de corte de facturación estaba definida para el día 10 de cada mes. En consecuencia, al solicitar el usuario la terminación del contrato el 16 de agosto de 2023, este tuvo que finalizar en la fecha de corte, es decir, el 10 de septiembre de 2023, y no el 2 de noviembre de 2023.

9.2.2. Imputación jurídica 2.

Con la conducta antes descrita, COMCEL habría transgredido lo dispuesto en

de 2023.

9.2.2. Imputación jurídica 2.

Con la conducta antes descrita, COMCEL habría transgredido lo dispuesto en el artículo 2.1.8.318 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.

Que el artículo 2.1.8.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , dispone como obligación que les asiste a los operadores, entre otras, la siguiente:

“ARTÍCULO 2.1.8.3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El usuario que celebró el contrato puede terminarlo en cualquier momento a través de cualquiera de los medios de atención al usuario (salvo que esta int eracción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá terminar el contrato a través de la línea de atención telefónica.

Para esto debe presentar la solicitud al menos 3 días hábiles antes del corte de facturación, sin que el operador pueda oponerse, solicitarle que justifique su decisión, ni exigirle documentos o requisitos adicionales. Si se presenta la solicitud con una a ntelación menor, la terminación del servicio se dará en el siguiente periodo de facturación. El operador deberá recoger los elementos de su propiedad que estén en poder del usuario sin que por esto se genere algún tipo de cobro.

La solicitud de terminación del contrato o de cancelación de servicios, debe ser almacenada por el operador, para que el usuario la consulte cuando así lo requiera.

en poder del usuario sin que por esto se genere algún tipo de cobro.

La solicitud de terminación del contrato o de cancelación de servicios, debe ser almacenada por el operador, para que el usuario la consulte cuando así lo requiera.

El operador solo podrá terminar el contrato unilateralmente cuando el usuario no dé cumplimiento a sus obligaciones o al vencimiento del plazo contractual, casos en los cuales el operador informará al usuario con una antelación mínima de 5 días hábiles y d e 1 mes, respectivamente.”

A su turno, el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 , constituye como infracción al ordenamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, la siguiente:

“ARTÍCULO 64. INFRACCIONES. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:

(…)

2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales.

3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.

4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.

5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.” 18 Modificado por el artículo 9 de la Resolución 6242 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 42979 DE 2025

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12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las

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12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.”

En tal sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 y, en consecuencia, será proce dente imponer las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 44 de la Ley 1753 de 2015 19, además de la orden de cesación inmediata de la conducta infractora.

9.3. Cargo tercero.

9.3.1. Imputación fáctica 3.

COMCEL, al parecer, incumple su obligación de informar a los usuarios, a través de la factura de servicios y de manera clara, un solo periodo de facturación.

Esto se debe a que en las facturas de servicios números E 5699015491, E 5708926635, E 5718939849 , E 5729261674 y E 5739075052, fueron registrados 2 periodos de facturación.

9.3.2. Imputación jurídica 2.

Con la conducta antes descrita, COMCEL habría transgredido lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 y el literal c) del artículo 2.1.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , lo que conllevaría a la

el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 y el literal

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