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SIC - Resolución 43004 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 43004 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 43004 DE 2025

(11/07/2025)

“Por medio de la cual se corre traslado de una prueba de oficio”

Radicación 23-215604

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 28341 del 15 de mayo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de HV TELEVISIÓN S.A.S. (en adelante, HV TELEVISIÓN (en adelante HV TELEVISÓN, el operador o la investigada) por probablemente haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por cuanto, el operador aparentemente se abstuvo de presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 12 de julio de 2023, a t ravés del correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXX. Requerimiento de informaci ón que se identifica bajo el consecutivo 1 del radicado 23-215604.

SEGUNDO. Que las actuaciones administrativas adelantadas con el fin de establecer la existencia de las infracciones previstas en la Ley 1341 de 2009 se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de

SEGUNDO. Que las actuaciones administrativas adelantadas con el fin de establecer la existencia de las infracciones previstas en la Ley 1341 de 2009 se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192.

TERCERO. Que el procedimiento administrativo sancionatorio está regulado en el Capítulo III del Título III de la Parte Primera del CPACA3 , así el artículo 47 del referido código señala:

“[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que el referido código dispone en su artículo 40, que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil4.

QUINTO. Que lo referente al periodo probatorio está establecido en el artículo 48 del CPACA, así:

“Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

1Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 23-215604 2 “ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO GENERAL. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas

(60) días.

1Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 23-215604 2 “ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO GENERAL. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Artículo 47 y ss. de la Ley 1437 de 2011 4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 43004 DE 2025

“Por medio de la cual se corre traslado de una prueba de oficio”

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Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.

SEXTO. Que, el 10 de junio de 2025 5 la investigada presentó escrito de descargos, aportó las pruebas que pretende hacer valer y advirtió a esta Dirección haber remitido respuesta a requerimiento de información del 12 de julio de 2023 para el 31 de julio de 2023 a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.

SÉPTIMO. Que, en atención a los argumentos de defensa expuestos por la investigada a través de su escrito de descargos, esta Dirección resolvió mediante

contactenos@sic.gov.co.

SÉPTIMO. Que, en atención a los argumentos de defensa expuestos por la investigada a través de su escrito de descargos, esta Dirección resolvió mediante Resolución No. 3 9444 del 26 de junio de 2025 6, incorporar unas pruebas documentales, y decretó una prueba de oficio.

Por lo anterior, a través del numeral 9.5.1 de aludida resolución se solicitó a la Oficina de Tecnología e InformáticaOTI de esta Superintendencia, lo siguiente:

“(…) que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección si se recibió en el buzón de mensajería contactenos@sic.gov.co el correo electrónico remitido el 31 de julio de 2023 a la s 4:11 pm, por la sociedad HV TELEVISIÓN S.A.S., desde el correo electrónico: hvtv@hvtelevision.com, con el asunto: “acreditación de cumplimiento – Referencia No. 23 – 215604”.

Así mismo, de manera detallada informe lo siguiente:

1. Si el correo remitido desde la cuenta XXXXXXXXXXXX, el 31 de julio de 2023, ingres ó a la cuenta de correo electrónico

contactenos@sic.gov.co. Como soporte de ello, se debe anexar el pantallazo de búsqueda completa del administrador de buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.

2. Si el servidor el 31 de julio de 2023 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.

3. Si existió́ alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió́

2. Si el servidor el 31 de julio de 2023 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.

3. Si existió́ alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió́ y en que rango de horas se mantuvo.

4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.

5. Si existió́ alguna falla de Microsoft en las fechas señaladas que impidieran el ingreso de correos electrónicos al buzón

contactenos@sic.gov.co el 31 de julio de 2023.

6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta o XXXXXXXXXXXXXX el 31 de julio de 2023, no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de

búsqueda:

  • Remitente: XXXXXXXXXXXXXX - Asunto: “acreditación de cumplimiento – Referencia No. 23 – 215604”. - Fecha de envío: 31 de julio de 2023 a las 4:11 pm (…)”

OCTAVO. Que a través de memorial 23-215604-17-0 del 2 de julio de 20257 la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia, dio respuesta a esta Dirección e informó, entre otras cosas, lo siguiente: (…) Una vez realizadas la búsqueda indicada, se informa que se no se encuentran coincidencias para los criterios informados (…)”

NOVENO. Que, con el fin de salvaguardar el debido proceso de la investigada, esta Dirección procederá a trasladar a HV TELEVISIÓN S.A.S la r espuesta

los criterios informados (…)”

NOVENO. Que, con el fin de salvaguardar el debido proceso de la investigada, esta Dirección procederá a trasladar a HV TELEVISIÓN S.A.S la r espuesta impartida por parte de la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia, para efectos de su conocimiento y contradicción. Dicha respuesta se encuentra disponible en el radicado 23-215604, consecutivo 17.

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 23-215604. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 23-215604. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del Radicado 23-215604RESOLUCIÓN NÚMERO 43004 DE 2025

“Por medio de la cual se corre traslado de una prueba de oficio”

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En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1 . Correr traslado a la investigada HV TELEVISIÓN S.A.S . identificado con NIT. 800.132.211 – 6, por el término de tres (3) día s, de la respuesta emitida por la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia junto con sus correspondientes anexos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la investigada HV TELEVISIÓN S.A.S. identificado con NIT. 800.132.211 – 6, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento

HV TELEVISIÓN S.A.S. identificado con NIT. 800.132.211 – 6, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 11 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: CSMG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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