SIC - Resolución 43058 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 43058 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 43058 DE 2025
(11/07/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 23 - 75980
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 80006 del 17 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones CONEXIONES TECNOLOGICAS Y COMUNICACIÓN S.A.S (en adelante el operador o la investigada) a fin de establecer si se abstuvo de atender el requerimiento de información realizado por esta Dirección a la sociedad el 14 de abril de 2023 enviado al correo electrónico : XXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto no remitió respuesta alguna.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de
previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SEXTO. Que el 9 de enero de 20253, CONEXIONES TECNOLOGICAS Y COMUNICACIÓN S.A.S a través de su Representante Legal, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-75980 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-75980
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 43058 DE 2025
3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-75980
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 43058 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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SÉPTIMO. Que el 17 diciembre de 202 44, la investigada quedó notificada electrónicamente de la Resolución No. 80006 del 17 de diciembre de 2024. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 10 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el 9 de enero de 2025, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por el usuario:
8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 24 de febrero de 20235.
8.2 Las presentadas por la Dirección.
8.2.1. Requerimiento de información del 14 de abril de 2023 con destino al operador, junto su respectiva constancia de envío6.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.4. Los descargos y sus anexos presentados el 9 de enero de 20257.
8.4. Las demás que obren en el Expediente.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.4. Los descargos y sus anexos presentados el 9 de enero de 20257.
8.4. Las demás que obren en el Expediente.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1., 8.2., 8.3. y 8.4. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad
CONEXIONES TECNÓ LOGICAS Y COMUNICACIÓN S.A.S con NIT
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad CONEXIONES TECNÓ LOGICAS Y COMUNICACIÓN S.A.S con NIT 900.145.394-4, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso
4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-75980 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-75980 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 y 2 del radicado 23-75980 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-75980RESOLUCIÓN NÚMERO 43058 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 11 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: CSMG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV