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SIC - Resolución 44009 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 44009 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 44009 DE 2025 (15/07/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 22-463136 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 33229 de 30 de mayo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC., identificada con NIT 860.025.900-2, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta notificaciones@jaeckelmontoya.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 22-463136-00026-0000 del 18 de junio de 2025, aportó las siguientes pruebas:

1.1. Documentales:

1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “Exp. 22-463136 Respuesta requerimiento - Presentación de Pruebas”, el cual contiene cuatro (4) archivos adjuntos:

1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “22-463136 Memorial presentación de pruebas”, con oficio dirigido a este Despacho, suscrito por la representante legal de la investigada, relacionando pruebas y anexos, presentado en dos (2) páginas.

dirigido a este Despacho, suscrito por la representante legal de la investigada, relacionando pruebas y anexos, presentado en dos (2) páginas.

1.1.1.1.1. Que en dicho memorial la investigada señaló: "Teniendo en cuenta que la relación de ventas contiene información confidencial de proveedores, precios y ventas, solicito a la Dirección mantener en reserva y sin acceso a la información aportada por parte otros funcionarios ajenos al Despacho y de terceros competidores. Por lo tanto, Alpina Productos Alimenticios S.A.S. BIC solicita a la Dirección de Investigaciones de Proteccion al Consumidor adoptar las medida".

1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 1. EEFF Alpina Productos Alimenticios SAS BIC.”, presentado en cien (100) páginas, con:

1.1.1.2.1. Informe de Auditoría de los Estados Financieros Separados - ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S NIT 860.025.900-2.- suscrito por el Revisor Fiscal.

1.1.1.2.2. Estado de Situación Financiera - ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S, NIT 860.025.900-2.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el Representante Legal, la Contadora Pública y el Revisor Fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 44009 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

1.1.1.2.3. Estado de Resultados Integrales - ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S, NIT

conclusión."

1.1.1.2.3. Estado de Resultados Integrales - ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S, NIT 860.025.900-2.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el Representante Legal, la Contadora Pública y el Revisor Fiscal. 1.1.1.2.4. Estado de Cambios en el Patrimonio - ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S, NIT 860.025.900-2.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023-2022, suscrito por el Representante Legal, la Contadora Pública y el Revisor Fiscal. 1.1.1.2.5. Estado de Flujo Efectivo - ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S, NIT 860.025.900-2.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el Representante Legal, la Contadora Pública y el Revisor Fiscal. 1.1.1.2.6. Notas a los Estados Financieros - ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S, NIT 860.025.900-2.-.presentado en treinta y nueve (39) items. 1.1.1.2.7. Certificación de los Estados Financieros - ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S NIT 860.025.900-2.- suscrito por el Representante Legal y la Contadora Pública.

1.1.1.3. Archivo en formato excel titulado: “Anexo 2. Relación de ventas.”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “DATA SIC - ALPINA GO”, con novecientos treinta (930) líneas. 1.1.1.4. Archivo en formato excel titulado: “Anexo 3. Relación PQR”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “REQUERIMIENTO”, con cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) líneas.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 22-463136-00027-0000 del 02 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S, identificada con NIT 860.025.900-2, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 30 de junio de 2025, en dieciocho (18) páginas

TERCERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a la solicitud de confidencialidad descrita en el numeral 1.1.1.1.1. del considerando PRIMERO del presente acto administrativo, previo avocar su conocimiento considera importante señalar:

Los artículos 15 y 74 de la Constitución Política, el artículo 243 del Código General del Proceso, y la Sentencia T-181-14 del 26 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional, entre otros, establece el marco jurídico que permite determinar el carácter público de los documentos y las excepciones expresamente señalados en la ley.

la Sentencia T-181-14 del 26 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional, entre otros, establece el marco jurídico que permite determinar el carácter público de los documentos y las excepciones expresamente señalados en la ley.

En efecto, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, establece las excepciones que aplican a la regla general de que la información de las Entidades Públicas debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, determinando que solo tendrán acceso a ellos el titular de la información, sus apoderados o aquellas personas expresamente autorizadas. De esta manera, la norma estableció las excepciones a la regla según la cual la información que reposa en las Entidades Públicas debe permanecer pública, para contemplar que podrán gozar de carácter confidencial, aquellos documentos que contengan información financiera y comercial o la que se encuentra protegida por el secreto profesional, empresarial o industrial.RESOLUCIÓN NÚMERO 44009 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." De igual manera, resulta importante señalar que esta Entidad mediante concepto 158954 de 2015 recogió la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando que se considera secreto empresarial a toda aquella información que bien por su carácter productivo,

industrial o comercial, no haya sido divulgada por la persona natural o jurídica que legítimamente la posea y que, entre otras características, haya desplegado medidas razonables para mantenerla secreta. Así las cosas y tratándose de información que conlleve secretos comerciales o industriales propiedad del titular de la información, la reserva documental estará justificada y limitada a que sea requerida con el fin de garantizar un fin constitucional o legal.

3.1. Que en atención a la solicitud de confidencialidad descrita y previa valoración de la información allegada al plenario, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó la protección de la documental aportada por la indagada con el radicado número 22-463136-00026-0000 del 18 de junio de 2025, en la medida en que contiene información de carácter privilegiado y, por considerar, que en efecto podrían verse afectados secretos comerciales e industriales, al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifican o adicionan, en concordancia con lo señado en el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.

CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del

interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

QUINTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 44009 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de

conclusión."  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar,

enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Acceder a la solicitud de confidencialidad de las pruebas documentales allegadas con el número 22-463136-00026-0000 del 18 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el considerando tercero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Correr traslado a ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC., identificada con NIT 860.025.900-2, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando sexto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculoRESOLUCIÓN NÚMERO 44009 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de

conclusión." http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC., identificada con NIT 860.025.900-2, por conducto de su apoderada, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,15 de julio de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC.

Identificación: NIT 860.025.900-2

Apoderado: CLAUDIA MARCELA MONTOYA NARANJO

Identificación: CC 30.326.289

Dirección: notificaciones@jaeckelmontoya.com

Otras Direcciones: Dirección: CARRERA 15 No. 93A-62 OFICINA 401

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: LAO,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR

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