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SIC - Resolución 44123 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 44123 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO 44123 DE 2025

(15 de julio de 2025)

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión"

Radicación N° 24-518933

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor en la Resolución N ° 26348 del 7 de mayo de 2025 1, HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.3210 allegó correo s electrónicos notificaciones.colombia@huawei.com y

ricardo.valencia@ppulegal.com para contactenos@sic.gov.co, radicado s con los números 24-518933-00014-0000 del 22 de mayo y 24-518933-00021-0000 del 11 de junio de 2025, con las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: • 24-518933-00014-0000 del 22 de mayo de 2025 y enlace https://drive.google.com/drive/folders/1sfdLzatPbOtQOsHe5KT9xJuGzlRvTRR E?usp=sharing:

  • 24-518933-00014-0000 del 22 de mayo de 2025 y enlace

https://drive.google.com/drive/folders/1sfdLzatPbOtQOsHe5KT9xJuGzlRvTRR E?usp=sharing: 1.1.1. Archivo pdf titulado: “Memorial que allega información en cumplimiento de la Resolución 26348”, con escrito de asunto: “Allega la información requerida por la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor a través de la Resolución 26348 de 2025”, suscrito por el apoderado de la investigada, en dos (2) páginas. 1.1.2. Archivo pdf titulado: “Anexo - Memorial que allega información en cumplimiento de la Resolución 26348”, con escrito que señala el enlace citado en el enunciado de pruebas, en una (1) página. 1.1.3. Archivo pdf titulado: “CERL SAS MAY 5” , con certificado de existencia y representación legal de HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321-0, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 5 de mayo de 2025, en veintitrés (23) páginas. 1.1.4. Archivo pdf titulado: “16.1.1. - 16.1.2.” presentado en dos (2) páginas, con:

1 Resolución N° 26348 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se rechaza una solicitud de nulidad, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”.RESOLUCIÓN NÚMERO 44123 DE 2025

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y

del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”.RESOLUCIÓN NÚMERO 44123 DE 2025

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión"

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1.1.4.1. Estado de Situación Financiera -HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., NIT 830.140.321-0al 31 de diciembre de 2023 y 2024, firmado por el representante legal, contador público y revisor fiscal de la sociedad. 1.1.4.2. Estado de Resultado y Otro Resultado Integral -HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., NIT 830.140.321-0al 31 de diciembre de 2023 y 2024, firmado por el representante legal, contador público y revisor fiscal de la sociedad. 1.1.5. Archivo xlsx titulado: “ 16.1.3.-16.1.4.”, con dos (2) hojas de cálculo denominadas “Sales Report Oct - Dec”, en veinte mil novecientos sesenta y dos (20.962) casillas de información, y “Sales Report Black Friday”, en cinco mil cuarenta y tres (5.043) casillas de información. 1.1.6. Archivo xlsx titulado: “ 16.1.5.1”, con una (1) hoja de cálculo denominada “Auditoría”, en mil doscientas treinta y un (1.231) casillas de información. 1.1.7. Archivo xlsx titulado: “ 16.1.5.2”, con una (1) hoja de cálculo denominada “Auditoría”, en ciento sesenta y cuatro (164) casillas de información.

1.1.7. Archivo xlsx titulado: “ 16.1.5.2”, con una (1) hoja de cálculo denominada “Auditoría”, en ciento sesenta y cuatro (164) casillas de información. 1.1.8. Archivo ppt titulado: “16.1.6”, con una (1) diapositiva titulada: “Conclusión: La fecha de garantía de Huawei se basa en la fecha de activación del producto para su uso, no en la fecha de envío del pedido ni en la emisión de la factura”. • 24-518933-00021-0000 del 11 de junio de 2025: 1.1.9. Archivo pdf titulado: “PODER PPU-HW”, con poder especial conferido DIEGO FERNANDO GAITÁN CÁRDENAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.181.713, como apoderado especial de HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321-0, a JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ARANGO, identificado con la C.C. 16.226.003 y T.P. 105.708 del Consejo Superior de la Judicatura, SANTIAGO CRUZ MANTILLA, identificado con la C.C. 1.015.395.009 y T.P. 186.636 del Consejo Superior de la Judicatura, ESTEBAN LAGOS GONZÁLEZ , identificado con la C.C. 1.140.875.146 y T.P. 344.382 del Consejo Superior de la Judicatura, RICARGO VALENCIA RAMÍREZ, identificado con la C.C. 1 .144.084.692 y T.P. 361.904 del Consejo Superior de la Judicatura,

Consejo Superior de la Judicatura, RICARGO VALENCIA RAMÍREZ, identificado con la C.C. 1 .144.084.692 y T.P. 361.904 del Consejo Superior de la Judicatura, SANTIAGO ROMERO RIVERO , identificado con la C.C. 1.018.505.232 y T.P. 366.959 del Consejo Superior de la Judicatura, FELIPE GONZÁLEZ ARBOLEDA, identificado con la C.C. 1.018.500.189 y T.P. 403.636 del Consejo Superior de la Judicatura, y MANUEL SANTIAGO TRIVIÑO BUSTOS, identificado con la C.C. 1.001.310.194 y T.P. 438.228 del Consejo Superior de la Judicatura , en cinco (5) páginas. Al respecto, es preciso aclarar que, dado que el apoderado DIEGO FERNANDO GAITÁN CÁRDENAS fue quien otorgó el poder a dichos profesionales, sin sustituirlo, la comunicación del presente acto administrativo se dirige al mismo. 1.1.9.1. Que en el correo electrónico allegado, la investigada indicó: “(…) solicito acceso al expediente con todas las grabaciones de todas las pruebas practicadas (…)”. Al respecto, mediante el radicado 24 -518933-23 del 24 de junio de 2025, esta Dirección otorgó respuesta a la citada solicitud, indicando la forma en la que el solicitante puede acceder a la totalidad del expediente.

SEGUNDO: Que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución No. 26348 del 7 de mayo de 2025, "Por la cual se rechaza una solicitud de nulidad, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas

Resolución No. 26348 del 7 de mayo de 2025, "Por la cual se rechaza una solicitud de nulidad, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" , mediante los consecutivos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del 27 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor citó a XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXXXX, XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, y XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX, para recibir sus declaraciones dentro del radicado de la referencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 44123 DE 2025

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión"

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2.1. Que el día diez (10) de junio de 2025, en la Sala Virtual No. 21 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se hicieron presentes y surtieron las siguientes declaraciones de 1) XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Especialista de Servicio Offline de HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321-0, 2) XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, en su calidad de Especialista de la Operación de E -commerce de HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321 -0, y 3) XXXXX XXXXXXX

de Especialista de la Operación de E -commerce de HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321 -0, y 3) XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Especialista de la Operación de E -commerce Online de HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321-0. 2.2. Que mediante el radicado 24-518933-00022-0000 del 13 de junio de 2025, esta Dirección allegó al expediente: 2.2.1. Archivo pdf titulado: “escaneo_econtreras_2025-06-12-11-43-48”, con Constancia de la diligencia mencionada en el considerando 2.1., en dos (2) páginas. 2.2.2. Enlace OneDrive titulado: “24-518933 – Declaraciones”, que contiene: 2.2.2.1. Archivo mp4 titulado: “video1925876938”, con video de la diligencia y duración de treinta y siete (37) minutos y diecisiete (17) segundos, con un tamaño de doscientos cincuenta y ocho (258) Megabytes (MB). 2.2.2.2. Archivo mp4 titulado: “video2925876938”, con video de la diligencia y duración de cuarenta y un (41) minutos y cuarenta y siete (47) segundos, con un tamaño de doscientos sesenta y cinco (265) Megabytes (MB). 2.2.2.3. Archivo mp4 titulado: “video3925876938”, con video de la diligencia y duración de treinta y ocho (38) minutos, con un tamaño de ciento treinta y ocho (138) Megabytes (MB).

2.2.2.3. Archivo mp4 titulado: “video3925876938”, con video de la diligencia y duración de treinta y ocho (38) minutos, con un tamaño de ciento treinta y ocho (138) Megabytes (MB).

TERCERO: Que mediante el radicado 24-518933-00024-0000 del 9 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321-0, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 8 de julio de 2025, en dieciséis (16) páginas.

CUARTO: Que, el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas fuera del texto original).

QUINTO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA adicionado por la Ley 2080 de

2021, dispone:

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas fuera del texto original).

QUINTO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".RESOLUCIÓN NÚMERO 44123 DE 2025

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión"

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SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive

(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente:

archivo. • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. • Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321-0, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar

conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiend o el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Que en virtud del documento relacionado en el numeral 1.1.9., el Despacho r econoce personería jurídica a JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ARANGO , identificado con la C.C. 16.226.003 y T.P. 105.708 del Consejo Superior de la Judicatura, SANTIAGO CRUZ MANTILLA, identificado con la C.C. 1.015.395.009 y T.P. 186.636 del Consejo Superior de la Judicatura, ESTEBAN LAGOS GONZÁLEZ,

Judicatura, SANTIAGO CRUZ MANTILLA, identificado con la C.C. 1.015.395.009 y T.P. 186.636 del Consejo Superior de la Judicatura, ESTEBAN LAGOS GONZÁLEZ, identificado con la C.C. 1.140.875.146 y T.P. 344.382 del Consejo Superior de laRESOLUCIÓN NÚMERO 44123 DE 2025

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión"

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Judicatura, RICARGO VALENCIA RAMÍREZ, identificado con la C.C. 1.144.084.692 y T.P. 361.904 del Consejo Superior de la Judicatura, SANTIAGO ROMERO RIVERO, identificado con la C.C. 1.018.505.232 y T.P. 366.959 del Consejo Superior de la Judicatura, FELIPE GONZÁLEZ ARBOLEDA, identificado con la C.C. 1.018.500.189 y T.P. 403.636 del Consejo Superior de la Judicatura, y MANUEL SANTIAGO TRIVIÑO BUSTOS, identificado con la C.C. 1.001.310.194 y T.P. 438.228 del Consejo Superior de la Judicatura , como apoderado s especiales de HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321-0, en los términos y para los efectos del poder conferido, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.1.2.19.1. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a HUAWEI

términos y para los efectos del poder conferido, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.1.2.19.1. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321-0, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., 15 de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

Elaboró: JDFT, Revisó MCRC, Aprobó: NBR.

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