SIC - Resolucion 44313 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SIC - Resolucion 44313 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

=

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCION Numero +A 3011 ( ) 2 5 AGO 2011

Radicación No. 10-27061 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le atribuye el articulo 1° numerales 2° y 3°, el artículo 8° numerales 3” y 5° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Politica de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 3° de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas que adelanta la SIC en materia de protección de la competencia “fvjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del articulo 1° del

los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del articulo 1° del Decreto 3523 de 2009 modificado por el artículo 1° del Decreto 1687 de 2010 es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[ejn su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales [...]”.

CUARTO: Que los numerales 3” y 5° del articulo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 4° del Decreto 1687 de 2010, establecen como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “fiJniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”, así como, “fiframitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia.” QUINTO: Que el artículo 6” de la Ley 1340 de 2009 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio “conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones de competencia desleal”.qs RESOLUCIÓN NUMERO + - 44313 De 2011 HojaN°.2

SEXTO: Que mediante escrito presentado el día 17 de junio de 2010, bajo el número de

administrativa del cumplimiento de las disposiciones de competencia desleal”.qs RESOLUCIÓN NUMERO + - 44313 De 2011 HojaN°.2

SEXTO: Que mediante escrito presentado el día 17 de junio de 2010, bajo el número de radicación 10-027061, el Señor Jorge Enrique Bedoya Viscaya, en calidad de Presidente Ejecutivo de la FEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES DE COLOMBIA (en adelante FENAVI), presentó una denuncia, la cual fue atendida por la Delegatura de protección de la Competencia. En su escrito, el Presidente solicita que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie y proceda a la apertura de una investigación en contra de la empresa GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. (en adelante Carrefour de Colombia), para determinar si efectivamente la sociedad anteriormente citada ostenta posición de dominio en el mercado frente a los proveedores de huevos y se determine si está realizando una estrategia abusiva de precios predatorios.

SÉPTIMO: Que la denuncia arriba citada se fundamenta, en síntesis, en los siguientes hechos: e Que la empresa Carrefour de Colombia con ocasión de su aniversario presentó a los consumidores las promociones de cumpleaños, entre las cuales se promocionaba una bandeja de 30 huevos rojo A amarrado Marca 1 por un valor de cinco mil seiscientos noventa pesos ($5.690), suma que el gremio considera inferior al costo de adquisición. + Que la práctica de venta de la bandeja de 30 huevos por debajo de costo propiciada por Carrefour de Colombia ha sido reiterada y continuada en el tiempo y en consecuencia no es excepcional ni transitoria y ha perjudicado a los distribuidores de huevo.

+ Que la práctica de venta de la bandeja de 30 huevos por debajo de costo propiciada por Carrefour de Colombia ha sido reiterada y continuada en el tiempo y en consecuencia no es excepcional ni transitoria y ha perjudicado a los distribuidores de huevo. ¢ Que la práctica de venta de la bandeja de 30 huevos por debajo de costo se ha repetido en las siguientes ocasiones: o Promoción Aniversario Carrefour realizada del 24 de febrero a 4 de marzo de 2010 (precio $5.690 - huevo A Rojo amarrado Marca 1 x 30 unidades) o Promoción Precios bajos todos los días realizada del 12 al 27 de abril de 2010 (precio $5.890 - huevo A Rojo amarrado Marca 1 x 30 unidades) o Promoción Marca Carrefour Mejor que las Mejores realizada del 10 al 27 de mayo de 2010 (precio $5.490 - huevo A Rojo amarrado Marca 1 x 30 unidades) o Promoción Marca Carrefour Garantía de Precios Bajos realizada del 28 de mayo al 10 de junio de 2010 (precio $6.290 - huevo A Rojo amarrado Marca 1 x 30 unidades; o precio $5.490 por la compra de plan blanco tajado marca Carrefour x 650 g) o Carrefour Pasto ~ Nariño, Junio 8 de 2010, Huevo A Rojo Marca 1 x 30 unidades: precio $5.690.

OCTAVO: Que en virtud de tal información, esta Delegatura realizó las siguientes

actuaciones:

1. Se procedió a realizar una visita administrativa a la FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES DE COLOMBIA ~ FENAVI — con el objeto de tomar testimonio al

actuaciones:

1. Se procedió a realizar una visita administrativa a la FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES DE COLOMBIA ~ FENAVI — con el objeto de tomar testimonio al señor Jorge Enrique Bedoya, Presidente Ejecutivo de dicha entidad y de requerir la siguiente información: + Descripción y estadísticas sobre canales de distribución de huevos.4A RESOLUCIÓN NUMERO ~~~ 44313 DE 2011 Hoja N°. 3 e Descripción de los agentes que intervienen en el mercado de huevo a nivel nacional. + Estadisticas de consumo, producción y elasticidad del huevo para los años 2009 y 2010. « Descripción de la estructura de costos de producción. e Estadísticas de precio al productor semanal por unidad discriminado por tipo 2009 y 2010. +. Descripción de producto objeto de la queja. + Listado de los afiliados a FENAV! que distribuyen sus productos a través de las grandes superficies diferenciando el establecimiento y datos de contacto.

2. Mediante oficio radicado con el No. 10-27061-8 de 3 de agosto de 2010, se procedió a realizar un requerimiento a la empresa denunciada solicitando la siguiente información: e Listado de proveedores de huevos vendidos con marca propia Carrefour. » Series estadisticas de precios de compra y venta de huevos de enero de 2009 a la fecha, diferenciando por calidad o tipo de huevo. +. Series estadisticas de volúmenes de venta de huevo a través de Carrefour, discriminando por marca y precio. » Descripción del esquema de rotación de inventarios de huevos, haciendo énfasis en las fechas y periodos de cambio en los mismos. ¢ Descripción del tipo y condiciones de negociación que se realiza con los agentes

discriminando por marca y precio. » Descripción del esquema de rotación de inventarios de huevos, haciendo énfasis en las fechas y periodos de cambio en los mismos. ¢ Descripción del tipo y condiciones de negociación que se realiza con los agentes que venden huevo a través de Carrefour. » Criterios y temporalidad de las promociones de huevo que se generan en las tiendas Carrefour a nivel nacional, aclarando la región en que se realizan. + Listado de las tiendas Carrefour ubicadas en Colombia.

3. Mediante oficio radicado con el No. 10-27061-7 de 28 de julio de 2010, se procedió a realizar un requerimiento a la Federación Nacional de Comerciantes solicitando la siguiente información: +. Caracterización detallada del mercado de grandes superficies. e Estudios sobre la cuota de mercado de las grandes superficies a nivel nacional.

NOVENO: Que mediante memorando radicado con el No. 10-27061—15 del 20 de Octubre de 2010, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia solicitó al Grupo de Protección de la Competencia el inicio de una averiguación preliminar, tendiente a establecer el mérito para iniciar una investigación por prácticas comerciales restrictivasA RESOLUCIÓN NUMERO ~~ 44313 DE 2011 Hoja N°. 4 de la, competencia respecto de la empresa Grandes Superficies de Colombia — Carrefour

S.A.. En desarrollo de la etapa de averiguación preliminar, esta Delegatura procedió a realizar requerimientos a las Grandes Superficies competidores de Carrefour de Colombia en los que se les solicitó la siguiente información: (i) Listado de proveedores de huevos vendidos con su marca propia; (li) Series estadísticas de precios de compra y venta de huevos de

requerimientos a las Grandes Superficies competidores de Carrefour de Colombia en los que se les solicitó la siguiente información: (i) Listado de proveedores de huevos vendidos con su marca propia; (li) Series estadísticas de precios de compra y venta de huevos de enero de 2009 a la fecha, diferenciando por calidad o tipo de huevo; (iii) Series estadisticas de volúmenes de venta de huevo, discriminando por marca y precio; (iv) Descripción del esquema de rotación de inventarios de huevos, haciendo énfasis en las fechas y periodos de cambio en los mismos; (v) Descripción del tipo y condiciones de negociación que realiza con los agentes que venden huevo a través de la gran superficie; (vi) Criterios y temporalidad de las promociones de huevo que se generan en sus tiendas a nivel nacional, aclarando la región en que se realizan; y (vii) Listado de sus tiendas ubicadas en Colombia. Las empresas requeridas fueron las siguientes: Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—18 de 8 de noviembre de 2010, se requirió a la empresa GRUPO EXITO, + Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—19 de 8 de noviembre de 2010, se requirió a la empresa OLÍMPICA S.A. + Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—20 de 8 de noviembre de 2010, se requirió a la empresa ALKOSTO S.A... + Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—-31 de 21 de diciembre de 2010, se requirió a la empresa ALMACENES LA 14 SA.. e Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—32 de 21 de diciembre de 2010, se

requirió a la empresa ALMACENES LA 14 SA.. e Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—32 de 21 de diciembre de 2010, se requirió a la empresa MAKRO SUPERMAYORISTAS S.A.. e Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—33 de 21 de diciembre de 2010, se requirió a la empresa CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM. + Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—34 de 21 de diciembre de 2010, se requirió a la empresa CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR —

COLSUBSIDIO.

Posteriormente, esta Delegatura realizó requerimientos a los productores de huevos con el objeto de solicitarse la siguiente información: (i) listado de las grandes superficies a través de las cuales vende huevo con su marca y en las que opera como proveedor para marcas propias; (ii) descripción de las condiciones de negociación para venta de huevo a través de las grandes superficies, tanto en marcas propias como en su marca; (iii) descripción de la metodología de fijación de precios del huevo que se vende con su marca a través de las grandes superficies; (iv) volúmenes de ventas de huevo realizadas a traves de las grandes superficies, expresadas en unidades mensuales, durante 2009 y 2010; (v) volúmenes de producción de huevos expresados en unidades mensuales durante 2009 y 2010; (vi)descripcion del mecanismo de participación en las promociones de huevo de las grandes superficies, relacionando la periodicidad y el número de ellas en las que ha participado. Las empresas requeridas fueron las siguientes: 1 Folio 102 det Cuaderno 1 del expediente.Ve

grandes superficies, relacionando la periodicidad y el número de ellas en las que ha participado. Las empresas requeridas fueron las siguientes: 1 Folio 102 det Cuaderno 1 del expediente.Ve RESOLUCION NUMERO” 44313 pe2011 Hoja N°. 5 e Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—-37 de 4 de enero de 2011, se requirió a la empresa HUEVOS SANTA REYES. e Mediante oficio radicado con el No. 10-27061---38 de 4 de enero de 2011, se requirió a la empresa HUEVOS ORO. + Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—39 de 4 de enero de 2011, se requirió a la empresa AVICOLA NACIONAL — AVINAL. + Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—40 de 4 de enero de 2011, se requirió a la empresa SANTA ANITA. + Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—41 de 4 de enero de 2011, se requirió a la empresa AVICOLA NAPOLES Y MEJÍA VILLEGAS. + Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—42 de 4 de enero de 2011, se requirió a la empresa AVICAL S.A.. + Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—43 de 4 de enero de 2011, se requirió a la empresa ZAR HUEVOS S.A.. e Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—44 de 4 de enero de 2011, se requirió a la empresa ALGECIRAS S.A..

requirió a la empresa ZAR HUEVOS S.A.. e Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—44 de 4 de enero de 2011, se requirió a la empresa ALGECIRAS S.A.. + Mediante oficio radicado con el No. 10-27061—45 de 4 de enero de 2011, se requirió a la empresa AGROINDUSTRIAL SAN JOSE S.A.. Finalmente, mediante oficio radicado con el No. 10-27061—46 de 4 de enero de 2011 y No. 10-27061—72 de 9 de junio de 2010, se requirió a la FEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES — FENAVI — para que remitiera la siguiente información: (i) producción total de huevos a nivel nacional. expresada en cifras mensuales durante los años 2009 y 2010; (ii) información sobre productores de huevo que acudan al canal de comercialización de las grandes superficies y que hayan sido descodificados durante los años 2009 y 2010, enunciando los argumentos de las grandes superficies para la descodificación; (iii) información de contacto de los avicultores que venden a través de las grandes superficies; (iv) Estimaciones recientes de la elasticidad de la demanda del huevo y su método de estimación; (v) Indicación de los productos que desde el punto de vista del consumidor son sustitutos del huevo y aportar los estudios que respalden dicha afirmación; (vi) Estudios recientes del mercado del huevo en Colombia; y (vii) Participación de mercado de los distintos canales de comercialización del huevo en Colombia, detallados por zonas urbanas y rurales y por zonas geográficas.

DÉCIMO: Que con el fin de determinar si existe mérito para iniciar investigación por la

distintos canales de comercialización del huevo en Colombia, detallados por zonas urbanas y rurales y por zonas geográficas.

DÉCIMO: Que con el fin de determinar si existe mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, esta Delegatura considera: 40.1 La sociedad investigada - Grandes Superficies de Colombia S.A. Carrefour La sociedad Grandes Superficies de Colombia S.A. Carrefour fue constituida mediante Escritura Pública No. 0023 de la Notaria 45 de Bogotá del 8 de enero de 1997 e inscrita en el registro mercantil bajo el No. 570363 el 21 de enero de 1997. De acuerdo con elRESOLUCIÓN NUMERO - - 44313 DE2011 Hoja N'. 6

Certificado de Existencia y Representación Legal, su objeto social es entre otros, “la compra. la importación, exportación, adquisición, preparación, fabricación, elaboración, venta, distribución y en general la producción y comercialización de productos de consumo masivo, la compra y venta de toda clase de medicamentos para el consumo humano y/0 animal, todos estos bienes y servicios pueden ser propios y/o de terceros, actividades que se realizan en almacenes y establecimientos de comercio al detal y/o al mayoreo; la emisión, venta y comercialización de bonos y/o tarjetas canjeables por bienes y/o servicios, y la prestación de servicios adicionales, tales como agencias de viajes, centro de servicio para automóviles, estaciones de gasolina. boletería espectáculos de recreación, restaurantes y cafeterías, droguerías y/o farmacias que expendan medicamentos para el consumo humano y/o animal, el recaudo de dineros para la prestación y pagos de toda

para automóviles, estaciones de gasolina. boletería espectáculos de recreación, restaurantes y cafeterías, droguerías y/o farmacias que expendan medicamentos para el consumo humano y/o animal, el recaudo de dineros para la prestación y pagos de toda clase de bienes y servicios. así como el establecimiento, administración, y operación de dichos almacenes y negocios, previas las autorizaciones correspondientes (...)” Carrefour de Colombia cuenta con 67 tiendas en 28 ciudades del país? en el formato de supermercados e hipermercados. En desarrollo de su objeto social Carrefour de Colombia comercializa productos que se clasifican en las siguientes categorías: mercado, moda, electrodomésticos y hogar. En cada una de estas categorias Carrefour comercializa productos con marcas comerciales y con marcas propias. Dentro de la categoría “mercado” Carrefour cuenta con las siguientes marcas propias: Marca Carrefour, 1 ¡El precio más bajo!, Actúa Carrefour, Calidad Natural Carrefour e Importado Carrefour. La denuncia presentada por FENAVI se refiere a la comercialización de huevo fresco amarrado en bandeja de treinta (30) unidades de marca propia 1 ¡El precio más bajo!. Con la marca 7, Carrefour de Colombia comercializa productos de las categorías de mercado y hogar en todas las tiendas Carrefour del país, ofreciendo precios bajos en diversos productos, entre los que se encuentran los huevos. Por otra parte, Carrefour de Colombia realiza promociones periódicas en sus tiendas a nivel nacional que se encuentran sujetas a los siguientes criterios “(i) un calendario inicialmente preestablecido, el cual puede ser adicionado (ii) Por otras actividades como reacción a las dinámicas comerciales del mercado o bien por qué (sic) elílos)

nivel nacional que se encuentran sujetas a los siguientes criterios “(i) un calendario inicialmente preestablecido, el cual puede ser adicionado (ii) Por otras actividades como reacción a las dinámicas comerciales del mercado o bien por qué (sic) elílos) proveedor(es) decide(n) hacer una dinámica comercial adicional, pagada por éste(os), con 2 Folios No.63-35 del Cuaderno No. 1 del Expediente. 3 CARREFOUR - 20 DE JULIO: CARREFOUR - AMERICANO; CARREFOUR - APOLO; CARREFOUR - ATALAYAS; CARREFOUR - AUTOPISTA SUR; CARREFOUR - BANDERAS; CARREFOUR — BANDERAS: CARREFOUR — BARRANQUILLA;

CARREFOUR - BELLO; CARREFOUR - BOSA, CARREFOUR — BUCARAMANGA; CARREFOUR - BUGA; CARREFOUR — CALLE

170: CARREFOUR - CALLE 30; CARREFOUR - CALLE 80; CARREFOUR - CARRERA 30; CARREFOUR — CARTAGENA; CARREFOUR - CARTAGO; CARREFOUR - CHÍA: CARREFOUR - CHIPICHAPE CAL! CARREFOUR - CORDIALIDAD: CARREFOUR - DE LA 65: CARREFOUR - FACATATIVA; CARREFOUR - FLORESTA; CARREFOUR - FONTIBON; CARREFOUR - GALERIAS PALMIRA; CARREFOUR — GIRARDOT: CARREFOUR - ¡BAGUE; CARREFOUR - ISERRA 100; CARREFOUR —

ITAGUI: CARREFOUR - LA 70: CARREFOUR - LAS VEGAS; CARREFOUR - LIBERTADORES; CARREFOUR - LOS HAYUELOS; CARREFOUR - MONTERÍA: CARREFOUR - MOSQUERA: CARREFOUR — NEIVA; CARREFOUR ~ PEREIRA; CARREFOUR — POPAYÁN; CARREFOUR - PREMIER LIMONAR: CARREFOUR - PREMIUM PLAZA MEDELLÍN; CARREFOUR - RIOHACHA; CARREFOUR - SAN CAYETANO; CARREFOUR - SANTA ANA: CARREFOUR - SANTA FE; CARREFOUR - SANTAMARTA, CARREFOUR - SOACHA: CARREFOUR - SUBA; CARREFOUR - TINTALITO; CARREFOUR - TUNJA;CARREFOUR — VALLE DEL LILI: CARREFOUR — VENTURA; CARREFOUR - VILLAVICENCIO: CARREFOUR - ZIPAQUIRA; CARREFOUR — ALQUERIA;

CARREFOUR - BUENA VISTA BARRANQUILLA; CARREFOUR - BULEVAR NIZA; CARREFOUR - CALLE 19 IBAGUE; CARREFOUR - DUITAMA: CARREFOUR - PASTO; CARREFOUR - SAN SILVESTRE; CARREFOUR - SANTAFE MEDELLIN; CARREFOUR - SIMON BOLIVAR CALI; CARREFOUR - SOGAMOSO; CARREFOUR - RIONEGRO: CARREFOUR - PAREIRA UNICENTRO; CARREFOUR ~ VALLEDUPAR 4 Fuente: htip:/fwwwcarrefour.com.co/marcas/marcas-carrefour Consultado el 4 de julio de 2011.RESOLUCIÓN NUMERO + 44313 DE2011 Hoja N'.7

UNICENTRO; CARREFOUR ~ VALLEDUPAR 4 Fuente: htip:/fwwwcarrefour.com.co/marcas/marcas-carrefour Consultado el 4 de julio de 2011.RESOLUCIÓN NUMERO + 44313 DE2011 Hoja N'.7 el fin de promocionar su(s) marca(s) o bien para rotar sus inventarios. El calendario de promociones preestablecido por Carrefour de Colombia, de acuerdo con la información suministrada en el Expediente, es el siguiente”: Enero Temporada Escolar Cumpleaños de las cadenas (Marcas Febrero - Marzo Pp A --.. | Propias) Abril — Mayo Semana Santa, Día de los Niños, Dia de la | est Madre, Folletos de Marcas Propias pS Junio — Julio Vacaciones, Regreso a clases _ Agosto Marcas Propias _ Septiembre — Octubre _ | Aniversario Cadena | Noviembre Pretemporada Navidefia, Folletos Marcas Propias Lo Diciembre Temporada Navideña Fuente: Información aportada por Carrefour de Colombia Teniendo en cuenta esta misma información, se debe aclarar que las promociones antes señaladas y las demás que a lo largo del año la cadena decida implementar, pueden o no incluir el huevo entre los productos promocionados. 10.2 Adecuación Normativa En el caso que nos ocupa, se le endilga a la empresa investigada la supuesta violación del literal 1 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 el cual establece como conducta abusiva de la posición dominante: “1. La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos.” De la anterior regla es posible deducir los elementos esenciales necesarios para

de la posición dominante: “1. La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos.” De la anterior regla es posible deducir los elementos esenciales necesarios para que se configure una conducta abusiva de disminución de precios por debajo de costos o predacion’: e Un sujeto activo calificado: para que se configure la conducta el agente investigado debe ostentar posición de dominio en el mercado en el periodo de tiempo en el que ocurrieron los hechos supuestamente abusivos; e Elemento objetivo: lo es la disminución de precios por debajo de una medida adecuada de los costos del agente presuntamente predador; + Elemento subjetivo: es el objeto de eliminar a uno o más competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos en el mercado. De acuerdo con lo anterior, se entiende que una disminución de precios es abuso de la posición de dominio cuando se ofrecen productos o servicios a precios inferiores a una medida adecuada de costos, y dicha disminución de precios se configura como una estrategia encaminada a eliminar competidores del mercado o a evitar la entrada o expansión de éstos. 5 Folio No.89 del Cuaderno No. 1 del Expediente. 5 Folio No.89 del Cuaderno No. 1 del Expediente. 7 Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 30835 de 14 de diciembre de 2004; Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 22624 de 15 de septiembre de 2005.RESOLUCIÓN NUMERO - -44313 DE2011 Hoja N”. 8 De igual manera, conforme a lo establecido por el memorando de Averiguación Preliminar,

Comercio, Resolución No. 22624 de 15 de septiembre de 2005.RESOLUCIÓN NUMERO - -44313 DE2011 Hoja N”. 8 De igual manera, conforme a lo establecido por el memorando de Averiguación Preliminar, la conducta de Carrefour podría ser violatoria de la Prohibición General prevista en el artículo 1° de la Ley 155 de 1959 que prohibe “los acuerdos o convenios (sic) que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.” [Subrayado fuera de texto] 10.3 Significatividad de la Conducta Antes de proceder con el análisis de la conducta, es necesario considerar la significatividad de la misma a la luz de los objetivos de las normas sobre Protección de la Competencia, tal como lo exige el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 3° de la Ley 1340 de 2009, que en su tenor literal dispone: “Artículo 3°. Propósitos de las Actuaciones Administrativas. Modificase el número 1 del artículo 2° del Decrelo 2153 de 1992 que en adelante será del siguiente tenor: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.

contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los propósitos de que trata el presente artículo al momento de resolver sobre la significatividad de la práctica e iniciar o no una investigación, sin que por este solo hecho se afecte el juicio de ilicitud de la conducta.” El parágrafo del artículo 3° de la Ley 1340 de 2009 introdujo el criterio de significatividad de la conducta como mecanismo para establecer prioridades en el desempeño de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, en particular la de atender, tramitar y decidir las quejas o reclamaciones presentadas por presuntas violaciones al régimen de protección de la competencia.® Esta norma se enmarca dentro del principio de economia que debe orientar las actuaciones administrativas según lo establece el articulo 3° del Código Contencioso Administrativo y permite a esta Superintendencia analizar preliminarmente la significatividad de los efectos actuales o potenciales de una conducta en el mercado a la luz de los propósitos últimos del derecho de la competencia, para asi determinar si existe o no mérito para la apertura de una investigación. 8 En otras jurisdicciones como la europea, se ha recurrido a figuras similares tales como la regla de minimis o la Doctrina Automec. "Precisamente el análisis de este elemento [la sensibilidad de la afectación de la competencia] permite concluir que no todas las conductas restrictivas de la competencia caen dentro de la prohibición y deben sancionarse; por el contrario, sólo deben serlo

"Precisamente el análisis de este elemento [la sensibilidad de la afectación de la competencia] permite concluir que no todas las conductas restrictivas de la competencia caen dentro de la prohibición y deben sancionarse; por el contrario, sólo deben serlo aquellas que afectan real o potencialmente de manera significativa la libre competencia (...) Siguiendo la linea de análisis trazada por la Comisión, el TJCE abordó el estudio del requisito de la “sensibilidad” en la sentencia de 9 de julio de 1969, asunto Vólk. En este fallo el TJCE señaló que un acuerdo de exclusividad podia quedar fuera del ámbito del art. 85.1 del TCE, dada la débil posición que en el mercado de los productos de referencia tenian las partes que habían concurrido a su celebración.” Ortiz Baquero, Ingrid. La regla de minimis en el ámbito de los acuerdos restrictivos de la libre competencia. Revist@ e-mercatoria, Volúmen 8, Número 2 (2009)..Ye RESOLUCIÓN NUMERO’ ~ 44313 DE 2011 Hoja N”. 9 Ahora bien, a efectos de determinar si una conducta presuntamente anticompetitiva es significativa y amerita la apertura de una investigación, se hace necesario recurrir a factores tanto cuantitativos como cualitativos que permitan establecer el impacto que la misma tiene o podría tener en los mercados nacionales y el grado de afectación a la libre concurrencia, el bienestar del consumidor y la eficiencia económica, tal como lo establecen el artículo 2% de la Ley 1340 de 2009 en concordancia con el artículo 3% de la misma norma. Para ello es necesario definir el mercado presuntamente afectado por la conducta para, a partir de él. establecer la participación o cuota de mercado de la empresa

el artículo 2% de la Ley 1340 de 2009 en concordancia con el artículo 3% de la misma norma. Para ello es necesario definir el mercado presuntamente afectado por la conducta para, a partir de él. establecer la participación o cuota de mercado de la empresa denunciada, teniendo en cuenta que de ella depende el impacto que pudiera tener su conducta. Igualmente es adecuado establecer las presiones competitivas a las que se enfrenta el presunto infractor. asi como la posibilidad y probabilidad de que los efectos anticompetitivos de la conducta se produzcan. Es necesario aclarar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 3° de la Ley 1340 de 2009, este análisis de significatividad no implica un pronunciamiento respecto a la licitud o ilicitud y en consecuencia no exige un estudio completo de la conducta. Por lo tanto, si la conducta adquiere significatividad por circunstan

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...