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SIC - Resolución 44457 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 44457 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 44457 DE 2025

(16/07/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 23-120879

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 31529 del 28 de mayo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad IMPORIENTE SOLUCIONES GLOBALES S.A.S. , por presuntamente haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por cuanto, el operador aparentemente:

Transgredido lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como el artículo 2.1.25.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con los subíndices 5, 6 y 7 del literal b) del numeral 1.2.1.1 de la Circular Única de la Sup erintendencia de Industria y Comercio , por cuanto, al parecer, para el 21 de marzo de 2023, desconoció la obligación que le asistió a

Circular Única de la Sup erintendencia de Industria y Comercio , por cuanto, al parecer, para el 21 de marzo de 2023, desconoció la obligación que le asistió a tener disponible, en la oficina física de atención a usuarios ubicada en la calle 54 Sur No. 43 – 16, barrio Porfía, en Villavicencio (Meta): Los indicadores de calidad en la atención, la ubicación geográfica de la totalidad de las oficinas físicas, las versiones actualizadas del formato de contrato único de prestación de servicios y el procedimiento para la presentación, recepción, atención, trámite y respuesta de peticiones, quejas/reclamos y recursos.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujeta rán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 23-120879. 2 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 44457 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 29 de mayo de 20254, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 31529 del 28 de mayo de 2025 . Dado que el término para

SÉPTIMO. Que el 29 de mayo de 20254, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 31529 del 28 de mayo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 20 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado el 19 de junio de 20255, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, la sociedad investigada en su escrito de descargos hizo alusión a la “Imposibilidad para la investigada y su defensa de consultar el contenido del expediente contentivo de la investigación”.

Sobre el asunto en particular, es importante señalar que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios Comunicaciones procedió a realizar una validación en el Sistema de Trámites de la Entidad e identificó que el radicado 23-120879, no tiene ningún tipo de restricción para su consulta.

Se le sugiere a la investigada, realizar el seguimiento del estado del trámite ingresando a la página web: www.sic.gov.co, a través de la pestaña “Servicios”, seleccionando la página 2 “Consulte externa de tramites”, una vez allí se debe digitar el número de radicado correspondiente al caso; esto es, 23-120879, o también puede realizar la consulta de manera directa a través del siguiente link:

https://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas /ConsultaRadicacion.php

Una vez allí, se debe diligenciar únicamente el campo del año y del radicado y, realizar la validación de seguridad captcha, para poder acceder a todo el expediente y actuaciones llevadas a cabo en el mismo, tal y como se evidencia

Una vez allí, se debe diligenciar únicamente el campo del año y del radicado y, realizar la validación de seguridad captcha, para poder acceder a todo el expediente y actuaciones llevadas a cabo en el mismo, tal y como se evidencia a continuación:

Imagen No. 1 Consulta externa de trámites

3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 23-120879 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 23-120879.RESOLUCIÓN NÚMERO 44457 DE 2025

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Fuente: www.sic.gov.co

Finalmente, es importante precisar que el expediente siempre ha estado disponible para su consulta, y el acto administrativo mediante el cual se inició la investigación administrativa se expidió y notificó en debida forma 6, garantizando el derecho a la defensa y contradicción del interesado.

NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

9.1. Las presentadas por la Dirección

servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

9.1. Las presentadas por la Dirección

9.1.1. Informe visita de inspección del 31 de marzo de 20237.

9.2. Las presentadas por el operador investigado:

9.2.1. Complementos de información presentado por el proveedor y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 20 de junio de 20258.

9.2.2. Los descargos y sus anexos presentados el 19 de junio de 20259.

9.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.

9.4. Pruebas solicitadas por la sociedad investigada en sus descargos y que serán objeto de rechazo

9.4.1. Prueba Testimonial

Respecto a la petición elevada por la sociedad IMPORIENTE SOLUCIONES GLOBALES S.A.S. , en la cual solicitó la recepción del testimonio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien funge como representante legal y quien es líder de gestión de PQRS, con el fin de “evidenciar y acreditar más aun los

6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-120879. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-120879. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-120879. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 23-120879.RESOLUCIÓN NÚMERO 44457 DE 2025

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9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 23-120879.RESOLUCIÓN NÚMERO 44457 DE 2025

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hechos y las afirmaciones realizadas en el numeral 3.2.del presente escrito, las cuales llevan a concluir que la investigada SI ajustó la manera en que informa a sus usuarios: i) los indicadores de calidad y ii) El procedimiento para la presentación, recepción, atención trámite y respuesta de peticiones , quejas/reclamos y recursos, así como mecanismos habilitados para la presentación de PQRs siguiendo las sugerencias recibidas en la Visita Administrativa que tuvo lugar el 21 de marzo de 2023” la Dirección estima tener en cuenta lo siguiente:

Al estudiar las pruebas solicitadas y los criterios de valoración de prueba, específicamente el relacionado con la utilidad de la prueba, como lo manifestó el Honorable Consejo de Estado:

“(…) la prueba conducente debe dirigirse a determinar si el medio probatorio solicitado resulta apto jurídicamente para acreditar determinado hecho. Por su parte, la pertinencia de la prueba se puede definir frente a los hechos alegados en el proceso respecto de los cuales gira verdaderamente el tema del proceso y, finalmente, la utilidad o eficacia de la prueba la constituye el efecto directo dentro del juicio que informa al juez sobre los hechos o circunstancias pertinentes y que, de alguna manera, le imp rimen convicción al fallador10. (…)”. (Destacado fuera del texto).

La dirección encuentra que, el testimonio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,

juicio que informa al juez sobre los hechos o circunstancias pertinentes y que, de alguna manera, le imp rimen convicción al fallador10. (…)”. (Destacado fuera del texto).

La dirección encuentra que, el testimonio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es inútil, debido a que lo que se pretende acreditar a través de él, ya se encuentra soportado a través de otros medios probatorios allegados por la investigada en sus descargos, como, por ejemplo, los anexos 5, 6,7,8 y 911.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que , el testimonio solicitado resultaría redundante para el presente proceso administrativo sancionatorio , la prueba solicitada será rechazada.

9.4.2. Ratificación de Testimonios

Ahora en cuanto a la petición elevada por la sociedad IMPORIENTE SOLUCIONES GLOBALES S.A.S. , en la cual solicitó que, “de considerarse necesario, se ratifique la declaración juramentada - extraprocesorendida por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con la C.C. XXXXXXXXXXX en su condición de Coordinador Técnico dentro de la empresa investigada, vinculado desde el 17 de marzo de 2017, y la señora XXXXXXXXXXXXXXX identificado con la C.C. XXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Coordinadora Administrativa dentro de la empresa investigada, vinculada desde el 9 de septiembre del 2021, con el fin de evidenciar y acreditar, más aún, los hechos y las afirmaciones realizadas en el numeral 3.2. del presente escrito, las cuales conllevan a concluir que la investigada SÍ ajustó la manera en que informa a sus usuarios: i.) Los indicadores de calidad y ii.) El

más aún, los hechos y las afirmaciones realizadas en el numeral 3.2. del presente escrito, las cuales conllevan a concluir que la investigada SÍ ajustó la manera en que informa a sus usuarios: i.) Los indicadores de calidad y ii.) El Procedimiento para la presentación, recepción, atención, trámite y respuesta de peticiones, quejas/reclamos y recursos, así como mecanismos habilitados para la presentación de las PQR's, siguiendo las sugerencias recibidas en la Visita Administrativa que tuvo lugar el 21 de marzo del 2023”.

Analizados los criterios de valoración de prueba descritos previamente, se encuentra que, mismas devienen de inútiles debido a que lo que se pretende acreditar a través de ellas, ya se encuentra soportado a través de otros medios probatorios allegados por la investigada en sus descargos, como, por ejemplo, los anexos 5, 6, 8 y 9 12. En consecuencia, las ratificaciones solicitadas serán rechazadas.

10 Consejo de estado – Sección Primera. C.P. Manuel Santiago Urueta Ayola del 18 de octubre de 2001, Rad: 25000-23-24-000-1999-0034-01. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 23-120879. Pág. 45. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 23-120879. Pág. 45.RESOLUCIÓN NÚMERO 44457 DE 2025

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DÉCIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que

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DÉCIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. RECHAZAR las pruebas testimoniales relacionadas en el numeral 9.4. del considerando NOVENO de la presente actuación administrativa, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta actuación.

ARTÍCULO 3. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. CORRER TRASLADO a la sociedad IMPORIENTE SOLUCIONES GLOBALES S.A.S ., identificada con NIT 901306623 – 1, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión,

SOLUCIONES GLOBALES S.A.S ., identificada con NIT 901306623 – 1, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, IMPORIENTE SOLUCIONES GLOBALES S.A.S., identificada con NIT 901306623 – 1, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Elaboró: MCMR

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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