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SIC - Resolución 44460 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 44460 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 44460 DE 2025

(16/07/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23 -30899

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante la Resolución No. 33139 del 30 de mayo de 20251, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , NIT 800.153.993 – 7 (en adelante COMCEL, el operador o la investigada) a fin de establecer:

Si transgredió lo establecido en el subíndice 2.6.2.5.3.1 del numeral 2.6.2.5.3 del artículo 2.6.2.5 y el numeral 2.6.4.7.1 del artículo 2.6.4.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009. Toda vez que, al parecer desconoció la obligación que le asistió de rechazar la solicitud de

previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009. Toda vez que, al parecer desconoció la obligación que le asistió de rechazar la solicitud de portación según las condiciones establecidas en la regulación vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil2.

CUARTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 33139 del 30 de mayo de 2025, se efectuó el 11 de junio de 20253 al operador COMCEL; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 4 de julio de 2025 y, que el escrito fue presentado el 3 de julio de

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23 -30899.

venció el 4 de julio de 2025 y, que el escrito fue presentado el 3 de julio de

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23 -30899. 2 Para el efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia al Código General del Proceso. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23 -30899.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 44460 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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20254, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

QUINTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.

SEXTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que COMCEL, el 3 de julio de 20255, a través de su representante legal debidamente acreditad o306, presentó escrito de descargos y aportó los

correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que COMCEL, el 3 de julio de 20255, a través de su representante legal debidamente acreditad o306, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las que se relacionan a continuación:

8.1. Las documentales presentadas por la usuaria

8.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 25 de enero de 20237.

8.2. Las documentales presentadas por la Dirección

8.2.1. Requerimiento de información realizado al operador investigado del 31 de agosto de 20238, con su respectiva constancia de entrega9.

8.2.2. Requerimiento de información realizado al operador PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN del 2 de mayo de 202310, con su respectiva constancia de entrega11.

8.2.3. Respuesta al requerimiento de información allegado por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN del 18 de mayo de 202312 y sus anexos.

8.3. Las documentales presentadas por el operador investigado

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información remitido por el operador el 19 de septiembre de 202313, con sus correspondientes anexos.

sus anexos.

8.3. Las documentales presentadas por el operador investigado

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información remitido por el operador el 19 de septiembre de 202313, con sus correspondientes anexos.

8.3.2. Escrito de descargos presentado s el 3 de julio de 2025 14, con sus respectivos anexos, en los cuales se allegan los siguientes documentos para ser incorporados como prueba documental : (i) Manual de Interfaces y Procesos

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del radicado 23 -30899. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 22 del Radicado 23 -30899. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 22 página 5 del Radicado 23 -30899. Certificado de existencia y representación legal aportado. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23 -30899. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23 -30899. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23 -30899. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23 -30899. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23 -30899. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23 -30899 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 23 -30899. 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo22 del radicado 23 -30899.RESOLUCIÓN NÚMERO 44460 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se

14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo22 del radicado 23 -30899.RESOLUCIÓN NÚMERO 44460 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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v.13.3 - Especificaciones técnicas de portabilidad numérica en Colombia. Inetum Colombia S.A.S. (ii) Documento denominado “Línea de tiempo y proceso 3133697839” en donde se especifican con las respectivas pruebas extraídas del sistema Poliedro y el paso a paso de validación del proceso de portabilidad con ID 00017202212160167070.

8.4. Las demás que obren en el Expediente.

8.5. De las pruebas solicitadas por la investigada y las cuales serán objeto de rechazo

PRUEBA TESTIMONIAL

8.5.1. RECHAZAR la prueba testimonial solicitada por el operador mediante su escrito de descargos, en el que indicó que se requiere dicho testimonio, toda vez que:

“XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Analista Aseguramiento Portabilidad Transversal Sr, El señor Parra cuenta con conocimiento técnico directo y detallado sobre los procedimientos automatizados que se ejecutan en los sistemas internos de COMCEL para el trámite de solicitudes de portabilidad, incluyendo los parámetros de configuración, reglas de validación, funcionamiento del sistema Poliedro y los mecanismos de integración con el Administrador de Base de Datos (ABD).

Su testimonio resulta relevante y conducente para demostrar que:

(i) La gestión de portabilidad se encuentra completamente automatizada, sin intervención humana, conforme a los

integración con el Administrador de Base de Datos (ABD).

Su testimonio resulta relevante y conducente para demostrar que:

(i) La gestión de portabilidad se encuentra completamente automatizada, sin intervención humana, conforme a los requerimientos establecidos por el Manual de Interfaces ABD y la regulación vigente. (ii) La causal de rechazo fue correctamente identificada y procesada por el sistema dentro del tiempo reglamentario, pero por motivos técnicos no atribuibles a negligencia humana, el soporte documental no fue generado y enviado dentro del plazo de 4.5 horas. (iii) COMCEL S.A. ha realizado esfuerzos sostenidos para mejorar sus procesos automatizados, y cuenta con trazabilidad técnica de las operaciones relacionadas con el caso en análisis. (iv) El incumplimiento habría sido enviar un rechazo sin soporte, situación que sí constituye infracción a la regulación, por lo que COMCEL S.A. actuó conforme a derecho al no remitir dicha respuesta fuera del plazo.

El referido funcionario podrá ser citado en el correo institucional de COMCEL notificacionesclaro@claro.com.co o en el correo electrónico que anuncio en la sección de notificaciones como del suscrito. (…)”.

Analizada la prueba solicitada bajo los criterios de valoración de prueba, específicamente el relacionado con la utilidad y la pertinencia de la prueba, como lo manifestó el Honorable Consejo de Estado:

“(…) la prueba conducente debe dirigirse a determinar si el medio probatorio solicitado resulta apto jurídicamente para acreditar determinado hecho. Por su parte, la pertinencia de la prueba se puede definir frente a los hechos alegados en el proceso respecto

“(…) la prueba conducente debe dirigirse a determinar si el medio probatorio solicitado resulta apto jurídicamente para acreditar determinado hecho. Por su parte, la pertinencia de la prueba se puede definir frente a los hechos alegados en el proceso respecto de los cuales gira verdaderamente el tema del proceso y, finalmente, la utilidad o eficacia de la prueba la constituye el efecto directo dentro del juicio que informa al juez sobre los hechos o circunstancias pertinentes y que, de alguna manera, le imprimenRESOLUCIÓN NÚMERO 44460 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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convicción al fallador15. (…)”. (Destacado fuera del texto).

La Dirección encuentra que, el testimonio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, es en primera medida inútil, debido a que lo que se pretende acreditar a través de este testimonio, particularmente en los puntos (i) y (ii) se encuentran soportados a través de otros medios probatorios allegados por la investigada en sus descargos, como lo son: el Manual de Interfaces y Procesos v.13.3Especificaciones técnicas de portabilidad numérica en Colombia. Inetum Colombia S.A.S. y el d ocumento denominado “Línea de tiempo y proceso XXXXXXXXXXXX”, las cuales serán incorporad as y analizad as en la presente actuación administrativa.

En segunda medida, en cuanto al punto (iii) debe precisarse que la Dirección, no se está poniendo en tela de juicio los esfuerzos de COMCEL para mejorar sus procesos automatizados, luego una declaración en relación con este hecho es

actuación administrativa.

En segunda medida, en cuanto al punto (iii) debe precisarse que la Dirección, no se está poniendo en tela de juicio los esfuerzos de COMCEL para mejorar sus procesos automatizados, luego una declaración en relación con este hecho es impertinente, pues esta circunstancia no es materia de investigación.

Finalmente, frente al punto (iv) debe precisarse que la infracción a la regulación se determinará con el análisis conjunto del material probatorio obrante en el plenario, luego la simple manifestación de un experto técnico en el proceso interno de portabilidad de COMCEL no resulta idónea para desvirtuar la imputación.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que, el testimonio solicitado resultaría redundante y en algunos puntos no guarda relación con los hechos materia de investigación, la prueba solicitada será rechazada por inútil e impertinente.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1 . INCORPORAR al expediente como medios de prueba , las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4, del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. RECHAZAR la práctica de la prueba testimonial solicitada, con base en las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente

ARTÍCULO 2. RECHAZAR la práctica de la prueba testimonial solicitada, con base en las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. CORRER TRASLADO a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. con NIT 800.153.993 – 7, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. con NIT 800.153.993 – 7, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso

15 Consejo de estado – Sección Primera. C.P. Manuel Santiago Urueta Ayola del 18 de octubre de 2001, Rad: 25000-23-24-000-1999-0034-01.RESOLUCIÓN NÚMERO 44460 DE 2025

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alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: EPLM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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