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SIC - Resolución 44469 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 44469 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 8

RESOLUCIÓN NÚMERO 44469 DE 2025

(16 JULIO 2025)

“Por la cual se archiva una actuación administrativa”

Expediente No. 21-217524

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 2022, 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, y;

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 63827 del 01 de octubre de 2021 1, ordenó lo siguiente:

“(…)

DÉCIMO SEXTO. En concordancia con lo anterior, esta Dirección en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, ordenará al señor ALBARENY GOMEZ CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 40.783.331, como titular de el Surtidor/Dispensador de combustible identificado con NII: S67251 y sus respectivas mangueras, y que es utilizado en el suministro de combustible líquido en la ESTACIÓN DE SERVICIO BOLIVIA C.C ubicada en la INSP

NII: S67251 y sus respectivas mangueras, y que es utilizado en el suministro de combustible líquido en la ESTACIÓN DE SERVICIO BOLIVIA C.C ubicada en la INSP BOLIVIA del municipio de EL PAUJIL (CAQUETA), que:

  • Solicite al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, la realización de la verificación metrológica periódica de los Surtidores/Dispensadores de combustible y de las mangueras, relacionado en el considerando DECIMO PRIMERO del presente acto administrativo. Para lo cual deberá remitir comunicación al OAVM, solicitando la verificación metrológica periódica de su instrumento de medición, la cual debe ser remitida al correo electrónico co.recaudocvm@sgs.com, señalando como mínimo, la

siguiente información:

  • Una vez recibida la oferta comercial por parte del como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM, deberá sufragar el costo y permitir la

1Consecutivo 3 del radicado 21-217524 del sistema de trámites de esta Superintendencia.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 44469 DE 2025

“Por la cual se archiva una actuación administrativa”

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realización de verificación metrológica por parte del OAVM, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.10.1 del artículo 1 del reglamento técnico de Surtidores. (…)

DÉCIMO OCTAVO. En concordancia con lo anterior, esta Dirección en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011,

de Surtidores. (…)

DÉCIMO OCTAVO. En concordancia con lo anterior, esta Dirección en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, ordenará al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, identificado con cédula de ciudadanía No. 900.987.141 -0, en calidad de Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM, que adelante todas las actuaciones administrativas y técnicas necesarias para realizar la verificación metrológica periódica de los Surtidores/Dispensadores de comb ustible y de las mangueras relacionado en el considerando DECIMO PRIMERO, y que es utilizado en el suministro de combustible líquido en la ESTACIÓN DE SERVICIO BOLIVIA C.C ubicada en la INSP BOLIVIA del municipio de EL PAUJIL (CAQUETA), de propiedad del señor ALBARENY GOMEZ CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 40.783.331. (…)”.

SEGUNDO. Que la señora ALBANERY G ÓMEZ CRUZ , debía allegar a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la Resolución No. 63827 del 01 de octubre de 2021 , la evidencia que diera cuenta de la comunicación enviada al CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, y que sufragó la verificación metrológica periódica del surtidor/dispensador de combustible identificado con NII: S67251 y sus respectivas mangueras.

Ahora, el CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, debía

verificación metrológica periódica del surtidor/dispensador de combustible identificado con NII: S67251 y sus respectivas mangueras.

Ahora, el CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, debía allegar a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la Resolución No. 63827 del 01 de octubre de 2021, evidencia que diera cuenta que presentó la oferta comercial a la s eñora ALBARENY GOMEZ CRUZ , con el fin de realizar la verificación metrológica periódica del surtidor/dispensador de combustible identificado con NII: S67251 con sus respectivas mangueras.

Lo anterior, so pena de la imposición de multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

TERCERO. Contexto normativo.

Que el artículo 2.2.1.7.14.2 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, señala que “[t]odos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comer cio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o por razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos que para tal efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las

cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos que para tal efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) para cada tipo de instrumento”.(Subraya del Despacho)

A su turno, el artículo 2.2.1.7.14.3 ibídem, enlista los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, así:

“Instrumentos de medida sujetos a control metrológico. En especial, están sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar, y que tengan como finalidad, entre otras: 1. Realizar transacciones comerciales o determinar el precio de servicios. 2. Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales. 3. Prestar servicios públicos domiciliarios. 4. Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad física, la seguridad nacional o el medio ambiente. 5. Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa. 6. Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones. 7. Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes”. (Subraya del Despacho).RESOLUCIÓN NÚMERO 44469 DE 2025

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Que el numeral 2.2.1.7.14.4. ejusdem, establece las fases de control metrológico de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, veamos:

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Que el numeral 2.2.1.7.14.4. ejusdem, establece las fases de control metrológico de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, veamos:

“Fases de control metrológico. Los instrumentos de medición que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional deberán cumplir con las siguientes fases de control metrológico:

1. Evaluación de la conformidad. Previo a la importación o puesta en circulación, si es elaborado en el país, el importador o productor de un instrumento de medición deberá demostrar su conformidad con el reglamento técnico metrológico que para el efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con lo establecido en la Sección 9 del presente capítulo o, en su defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) que corresponda.

Los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no demuestren su conformidad con el reglamento técnico metrológico respectivo, no podrán ser importados o puestos en circulación.

2. Instrumentos de medición en servicio. Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capítulo será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de

del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes.

Parágrafo 1°. Se presume que los instrumentos de medición que están en los establecimientos de comercio se utilizan en las actividades comerciales que se desarrollan en dicho lugar.

Los responsables del instrumento de medición, en cada una de las fases, tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones e inspecciones que ordene o realice la autoridad de control”.

(…)”

Concordante con lo anterior, el numeral 3.4.2.1 de la Resolución 64190 de 20152 desarrolla las fases de control metrológico de los instrumentos de medición en servicio, de la siguiente manera:

“3.4.2.1. Regularización, verificación metrológica periódica y de después de reparación o modificación

Toda instrumento de medición que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, este siendo utilizado en cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1074 de 2015, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren, así coma las que hayan sido puestos en servicio luego de evaluada su conformidad satisfactoriamente, estarán sometidos a control metrológico

adicionen o aclaren, así coma las que hayan sido puestos en servicio luego de evaluada su conformidad satisfactoriamente, estarán sometidos a control metrológico par parte de la Superintendencia de industria y Comercio con arreglo a lo establecido en las reglamentos técnicos metrológicos aplicables a cada tipo de instrumento.

3.4.2.1.1. Regularización

Procedimiento que lleva a cabo el Organismo Autorizado de Verificación MetrológicaOAVM, con el objeto de establecer si un instrumento de medición que se encuentra en uso a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, se ajusta a las requisitos e senciales, metrológicos, técnicos y administrativos dispuestos en el reglamento técnico metrológico aplicable, pese a que no se evaluó la conformidad de dicho instrumento de manera previa a su entrada al mercado o puesta en servicio, par haber ingresado al mercado antes de la entrada en vigencia del presente

2 Resolución No. 56691 de 16 de septiembre de 2020 “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 64190 de 2015 que reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición”RESOLUCIÓN NÚMERO 44469 DE 2025

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reglamento técnico. Para efectos de demostrar este procedimiento, el instrumento de medición que sea regularizado, deberá poseer una etiqueta con la leyenda "instrumento regularizado".

3.4.2.1.2. Verificación metrológica periódica

Conjunto de exámenes administrativos, metrológicos y técnicos, que implican la

"instrumento regularizado".

3.4.2.1.2. Verificación metrológica periódica

Conjunto de exámenes administrativos, metrológicos y técnicos, que implican la realización de ensayos, pruebas técnicas, verificación documental e inspección visual sobre un instrumento de medición, que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso del instrumento, con el objeto de comprobar y confirmar que un instrumento de medición en servicio mantiene las características esenciales, metrológicas, técnicas y administrativas que le son aplicables, desde su última verificación. En el reglamento técnico metrológico aplicable a cada instrumento de medición se dispondrá, si para efectos de esta verificación metrológica el OAVM debe apoyarse de un laboratorio acreditado para realizar pruebas y/o ensayos al instrumento con el propósito de verificar su correcto funcionamiento.

3.4.2.1.3. Verificación metrológica de después de reparación o modificación

Conjunto de exámenes administrativos, metrológicos y técnicos, que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso del instrumento según lo dispuesto en el reglamento técnico metrológico correspondiente, y que implican la realización de ensayos y pruebas técnicas que tienen par objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medición en servicio, después de efectuada una reparación o modificación que requirió rotura de precintos, conserva las características metrológicas que le son aplicables conforme a su diseño y a su reglamentación técnica específica.

En el reglamento técnico metrológico aplicable a cada instrumento de medición se dispondrá, si para efectos de esta verificación metrológica el OAVM debe apoyarse de

específica.

En el reglamento técnico metrológico aplicable a cada instrumento de medición se dispondrá, si para efectos de esta verificación metrológica el OAVM debe apoyarse de un laboratorio acreditado para realizar pruebas y/o ensayos al instrumento con el propósito de verificar su correcto funcionamiento.”

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 “(…) Cada verificación del OAVM dará lugar al pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio, y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso de un usuari o titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. (…)” (Subraya del Despacho) Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 17076 del 13 de marzo de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio se encargará de fijar los montos de verificación metrológica anualmente, “ durante los primeros días de cada año, la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio emitirá el acto administrativo mediante el cual se hace público el valor correspondiente para el año en curso”. Actuación que se hace pública mediante

días de cada año, la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio emitirá el acto administrativo mediante el cual se hace público el valor correspondiente para el año en curso”. Actuación que se hace pública mediante publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1753 de 2015. En virtud de lo anterior, mediante las Resoluciones 77590 de 2017, 17076 de 2018, 542 de 2019, 2610 de 2020, 82647 de 2020, 82823 de 2021, 91325 de 2022 y 041 de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los costos de la verificación metrológi ca de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 respectivamente.RESOLUCIÓN NÚMERO 44469 DE 2025

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La Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad facultada para expedir reglamentos técnicos metrológicos, mediante la Resolución 77507 de 2016 modificada y adicionada por la Resolución 67760 de 2018, adicionada en el Capítulo Séptimo, Titulo VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos en adelante “Reglamento Técnico de Surtidores”.

Industria y Comercio, expidió el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos en adelante “Reglamento Técnico de Surtidores”.

Que el numeral 7.1 de la Resolución 77507 de 2016 con sus modificaciones y adiciones define que el mencionado reglamento técnico “ es aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, utilizados para determinar la cantidad (volumen) de hidrocarburos que se expende y comercializa en las estaciones de servicio (EDS) vehicular y fluvial públicas de acuerdo con las definiciones previstas en los artículos 2.2.1.1.2.2.1.4 y 2.2.1.1.2.2.1.5 del Decreto 1073 de 2015” y cuyo objeto es “reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, asegurando la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos de medición. (…)”

Según lo dispuesto en el inciso cuarto del numeral 7.10.1 del artículo 1 del citado Reglamento Técnico, la verificación metrológica periódica de los medidores de combustibles líquidos se realiza cada año; es decir, cada verificación metrológica periódica se debe llevar a cabo de doce (12) meses. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del titular del instrumento de medición de mantenerlo aj ustado metrológicamente en todo momento, según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 20153.

En el citado numeral también se establece que, el OAVM podrá efectuar la

metrológicamente en todo momento, según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 20153.

En el citado numeral también se establece que, el OAVM podrá efectuar la verificación metrológica periódica dentro del mes anterior o hasta el último día del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se practicó la última verificación metrológica, esto es, para el caso de Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos y sus respectivas mangueras, desde el mes once (11) hasta el último día del mes trece (13), plazo contado a partir de la última verificación metrológica realizada.

De conformidad con lo estipulado en el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, la Resolución 641904 de 2015 y el Reglamento Técnico de Surtidores, el responsable de control metrológico de los Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos y sus respectivas mangueras, es el titular de los mismos, y es quien está obligado a sufragar y permitir la realización de la verificación metrológica por parte del OAVM en los términos y tiempos establecidos en el mencionado reglamento técnico.

De igual modo, es deber del OAVM-CVM5, realizar las verificaciones metrológicas de los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos y sus respectivas mangueras, con observancia de los plazos, requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento Técnico de Surtidores.

CUARTO. Consideraciones de la Dirección.

líquidos y sus respectivas mangueras, con observancia de los plazos, requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento Técnico de Surtidores.

CUARTO. Consideraciones de la Dirección.

Para los efectos del control y vigilancia que compete a esta Superintendencia por asignación de la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, y con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Re glamento Técnico de Surtidores contenido en la

3 Modificado por el Decreto 1595 de 2015, el cual señala “Parágrafo 2. Mientras se expide el reglamento técnico respectivo, o cualquier otra alternativa de solución definida por la Superintendencia de Industria y Comercio, los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, que se encuentren en servicio, deberán estar calibrados de manera periódica y después de reparación o ajuste. Dicha periodicidad se establecerá de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. En todo caso, los instrumentos sujetos a control metrológico deben estar en todo momento ajustados, asegurando la calidad de la medición”. 4 Resolución No. 56691 de 16 de septiembre de 2020 “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 64190 de 2015 que reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición” 5 Designado por la Superintendencia de Industria y Comercio como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM de medidores de combustibles líquidos, mediante las Resoluciones 37514 del 2016

5 Designado por la Superintendencia de Industria y Comercio como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM de medidores de combustibles líquidos, mediante las Resoluciones 37514 del 2016 modificada por la Resolución 59577 del 2016, 44157 de 2016 y 35127 del 2017.RESOLUCIÓN NÚMERO 44469 DE 2025

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Resolución 77507 de 2016 con sus modificaciones y adiciones, el Grupo de Trabajo de Inspección y Vigilancia de Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 19 de mayo de 2021, verificó en el Sistema de Información de Metrología Legal –SIMEL, el estado y la fecha de la última verificación metrológica del surtidor/dispensador de combustible identificado con NII: S67251 con sus respectivas mangueras6.

Que, de la verificación de la que viene de hacerse referencia, se evidenció que no se había realizado la verificación metrológica periódica al surtidor/dispensador de combustible referido, el cual es utilizado en la ESTACIÓN DE SERVICIO BOLIVIA C.C , pues habían transcurrido más de trece (13) meses desde la última verificación metrológica realizada por el OAVM el día 24 de noviembre de 2019; por tal razón, la Superintendencia mediante la Resolución No. 63827 del 01 de octubre de 2021 , ordenó a la s eñora ALBARENY G ÓMEZ CRUZ , solicitar al CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, la realización de la verificación metrológica

ALBARENY G ÓMEZ CRUZ , solicitar al CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, la realización de la verificación metrológica periódica del surtidor/dispensador de combustible ampliamente identificado, y una vez recibiera la oferta sufragara los respectivos costos; y al CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, adelantar todas las actuaciones administrativas y técnicas necesarias para realizar la verificación metrológica periódica del surtidor/dispensador de combustible y de las mangueras utilizadas en la señalada estación de servicio de propiedad de la vigilada.

Dicho lo anterior y con el fin de instruir el presente procedimiento administrativo, este Despacho verificó en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL), el estado actual del surtidor/dispensador de combustible identificado con NII: S67251, encontrando que le fue realizada la verificación metrológica periódica con posterioridad a la orden impartida por esta Superintendencia, como pasa a mostrarse:

  • Tarjeta control metrológico (TCM) NII: S67251:

Conforme lo expuesto, se tiene que la señora ALBARENY GÓMEZ CRUZ y el OAVM-CVM, dieron cumplimiento a la orden impartida por esta Superintendencia mediante la Resolución No. 63827 del 01 de octubre de

2021. Razón por la cual este Despacho procederá a archivar la presente

6 Consecutivo 0 del radicado 21-217524 del sistema de trámites de esta Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 44469 DE 2025

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actuación administrativa, teniendo en cuenta que ya no existen méritos para continuar con la misma.

Sin perjuicio de lo dicho hasta el momento, se le recuerda a la s eñora ALBARENY GÓMEZ CRUZ, que conforme lo dispuesto en el artículo 3.5.6 de la Resolución 33883 de 2021, es su obligación como titular de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, informar al OAVM designado todas las situaciones que conlleven a modificaciones de las características metrológicas del instrumento, traslados del instrumento de medición, su reemplazo, puesta en fuera de servicio, cambio de titular y demás circunstancias que modifiquen la información del instrumento registr ada en SIMEL, como también sufragar y permitir las verificaciones metrológicas de los surtidores de combustible en los términos establecidos en el Reglamento Técnico Metrológico de Surtidores contenido en la Resolución 37337 de 2022. So pena de incurrir en sanciones contempladas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 a que haya lugar, previa investigación administrativa.

QUINTO. Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección concederá el acceso a la consulta digital del presente expediente en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio a la señora ALBARENY G ÓMEZ CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.783.331 y al CONSORCIO VERIFICACIÓN

Comercio a la señora ALBARENY G ÓMEZ CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.783.331 y al CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, identificado con NIT. 900.987.141 -0, una vez realicen los siguientes pasos:

1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ Para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.

2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.

3. Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el enlace

https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/; iniciada la sesión, deberá dar clic izquierdo en el vínculo “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL” de la casilla “Consultar mis tramites”.

4. A continuación, será visible en la ventana desplegada los procesos de esta Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso “Activo”, estando así disponibles para su consulta y visualización al encontrar el list ado de todos los documentos que componen el radicado No. 21-217524.

La s eñora ALBARENY G ÓMEZ CRUZ y el CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM son responsables de la seguridad y utilización

el radicado No. 21-217524. La s eñora ALBARENY G ÓMEZ CRUZ y el CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM son responsables de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá n adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello. En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado o porque al momento de aportarlo, realizó la solicitud de su vi sualización, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Si tiene n alguna duda o presenta n algún inconveniente para la consulta del expediente o requieren más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, favorRESOLUCIÓN NÚMERO 44469 DE 2025

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comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.

SEXTO. Que, el expediente radicado bajo el número 21-217524 se encuentra a disposición de la señora ALBARENY GÓMEZ CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.783.331 y del CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, identificado con NIT. 900.987.141 -0, para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio,

METROLÓGICA SGS -CLM, identificado con NIT. 900.987.141 -0, para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en el piso 3° del Edificio Bochica en la Carrera 13 No. 27 – 00 de la ciudad de Bogotá.

Asimismo, esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para que se presenten los recursos de ley, las comunicaciones y solicitudes que considere pertinentes, de forma virtual, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado.

Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea r emitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube)”. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Archivar la actuación administrativa adelantada contra la señora ALBARENY G ÓMEZ CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.783.331 y el CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, identificado con NIT. 900.987.141-0, de conformidad con las consideraciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a l

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