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SIC - Resolución 44491 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 44491 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 31

RESOLUCIÓN NÚMERO 44491 DE 2025

(16 JULIO 2025)

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”

Expediente No. 21-339377

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN

DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución 36013 del 3 de julio de 2024 (en adelante la “Resolución 36013 de 2024” o “Resolución Sancionatoria” ) la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia (en adelante “la Dirección”), impuso

las siguientes sanciones:

Tabla No. 1. Sanciones impuestas en la Resolución 36013 de 2024 Investigado NIT Monto de la multa SMLMV 20231 UVB 20242

GÓMEZ ESTRADA

CONSTRUCCIONES S.A.S. 890.802.090-4 $19.054.740 15 1740

INVERSIONES COLDUR S.A.S. 800.142.579-3 $19.054.740 15 1740

CONSTRUCTORA

NACIONAL DE

OBRAS CIVILES S.A.S. 860.069.879-4 $25.406.320 20 2320

REDES E

INGENIERÍA

ELÉCTRICA LTDAREDINGEL-3

CONSTRUCTORA

NACIONAL DE

OBRAS CIVILES S.A.S. 860.069.879-4 $25.406.320 20 2320

REDES E

INGENIERÍA ELÉCTRICA LTDAREDINGEL-3 830.065.430-4 $12.703.160 10 1160

Lo anterior, porque las sociedades GÓMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES ; INVERSIONES COLDUR S.A.S. y CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES S.A.S. incurrieron en los siguientes incumplimientos:

Incumplimientos de la Resolución 180540 de 2010 -Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (en adelante, RETILAP), expedida por el

Ministerio de Minas y Energía:

  • Los literales a) y c) del numeral 470.2 de la sección 470 del RETILAP. • El numeral 470.4 de la sección 470 del RETILAP.

Incumplimientos de la Resolución 181294 de 2008 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (en adelante, RETIE) expedida por el del Ministerio de

Minas y Energía:

1 Salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. 2 Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019. 3 Frente a la sanción impuesta a la sociedad REDES E INGENIERÍA ELECTRICA LTDA REDINGEL, esta se encuentre en firme de acuerdo con el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011; “Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o

encuentre en firme de acuerdo con el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011; “Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos”.

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 44491 DE 2025

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  • El literal h) del subnumeral 17.11.2 del numeral 17.11 del artículo del RETIE. • El literal k) del subnumeral 17.11.2 del numeral 17.11 del artículo 17 del RETIE. • Los literales a) y b) del ítem 17.9.1.2 del subnumeral 17.9.1 del artículo 17 del RETIE. • El numeral 11.4 del artículo 11 del RETIE. • El literal h) del ítem 17.7.3.1 del subnumeral 17.7.3 del numeral 17.7 del artículo 17 del RETIE. • El literal e) del ítem 17.9.1.1 del subnumeral 17.9.1 del artículo 17 del RETIE. • El literal b) del ítem 370-17 de la Sección 370 de la NTC 2050. • El ítem 300-4 de la Sección 300 de la NTC 2050.

SEGUNDO: Que, el 17 de julio de 2024 4, la sociedad GÓMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. , actuando a través de apoderado 5, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión contenida en la Resolución 36013 del 3 de julio de 2024.

CONSTRUCCIONES S.A.S. , actuando a través de apoderado 5, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión contenida en la Resolución 36013 del 3 de julio de 2024.

Por su parte, 17 de julio de 20246, la sociedad INVERSIONES COLDUR S.A.S., actuando a través de apoderado7, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión contenida en la Resolución 36013 del 3 de julio de 2024.

Finalmente, el 19 de julio de 20248, la sociedad CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES S.A.S. , actuando a través de apoderado 9, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión contenida en la Resolución 36013 del 3 de julio de 2024.

TERCERO: Que mediante la Resolución 38278 del 19 de junio de 2025 (en adelante la “Resolución 38278 de 2025”), al resolver los recursos de reposición interpuestos por las sociedades GÓMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., INVERSIONES COLDUR S.A.S. y CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES S.A.S., la Dirección decidió reducir la sanción impuesta a la sociedad CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES S.A.S. y, en consecuencia, modificar el artículo 6 de la parte resolutiva de la Resolución 36013 del 3 de julio

de 2024, en los siguientes términos:

Tabla No. 2. Disminución de la sanción en la Resolución 28278 de 2025 Investigado NIT Monto de la multa SMLMV

de 2024, en los siguientes términos:

Tabla No. 2. Disminución de la sanción en la Resolución 28278 de 2025 Investigado NIT Monto de la multa SMLMV 202310 UVB 202411

CONSTRUCTORA

NACIONAL DE

OBRAS CIVILES S.A.S. 860.069.879-4 $19.054.740 15 1740

Por lo demás, decidió confirmar los demás apartes la Resolución 36013 del 3 de julio de 2024 y concedió los recursos de apelación interpuesto s en forma subsidiaria por las sociedades ante el Despacho de la Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.

CUARTO: Que, con fundamento en los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011, se resolverá el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:

4 Sistema de trámites, consecutivo 21-339377-96. 5 Poder visible en el sistema de trámites, consecutivo 21-339377-50. 6 Sistema de trámites, consecutivo 21-339377-95-98. 7 Poder visible en el sistema de trámites, consecutivo 21-339377-49. 8 Sistema de trámites, consecutivo 21-339377-97. 9 Poder visible en el sistema de trámites, consecutivo 21-339377-101. 10 Salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. 11 Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 44491 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”

11 Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 44491 DE 2025

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La Dirección endilgó responsabilidad a las sociedades GÓMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. , INVERSIONES COLDUR S.A.S. y CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES S.A.S . -en su calidad de sociedades constructoras y titulares de la licencia de construcción -, toda vez que, en visita de verificación realizada el día 22 de octubre de 2021 en las instalaciones eléctricas y de iluminación del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA -ubicado en la calle 175 No. 1520 de la ciudad de Bogotá D.C.-, se identificaron los siguientes incumplimientos:

Tabla No. 3. Incumplimientos evidenciados Requisitos técnicos Motivo de incumplimiento Los literales a) y c) del numeral 470.2Instalaciones que requieren de alumbrado de emergencia - de la sección 470Alumbrado de emergenciadel RETILAP. El cuarto de subestación del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA no cuenta con iluminación de emergencia. El numeral 470.4 -Localización de las luminarias de emergencia - de la sección 470 -Alumbrado de emergencia - del

RETILAP.

En las escaleras de acceso en la Torre 4 del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA no se cuenta con alumbrado de emergencia.

470 -Alumbrado de emergencia - del

RETILAP.

En las escaleras de acceso en la Torre 4 del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA no se cuenta con alumbrado de emergencia. El literal h) del subnumeral 17.11.2Canalizacionesdel numeral 17.11Bandejas Portacables y Canalizaciones (Canaletas, ductos, tubos, tuberías y bus de barras)- del artículo 17 -Requisitos de productosdel RETIE. En sótano 1 y sótano 2 del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA se evidencia tubería no metálica instalada a la vista y expuesta a daño física. Además, en las instalaciones eléctricas y de iluminación ubicadas en el cuarto de bombas se encuentra instalada tubería no metálica a la vista y expuesta a daño físico . También, en instalaciones eléctricas de la entrada a la torre 4 desde el parqueadero, se identifica tubería no metálica instalada a la vista . Finalmente, en instalaciones eléctricas para equipos de iluminación en cuarto de planta eléctrica se localiza tubería no metálica instalada a la vista y expuesta a daño físico. El literal k) del subnumeral 17.11.2Canalizacionesdel numeral 17.11Bandejas Portacables y Canalizaciones (Canaletas, ductos, tubos, tuberías y bus de barras)- del artículo 17 -Requisitos de productosdel RETIE. En cuarto de tableros del proyecto

CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES

(Canaletas, ductos, tubos, tuberías y bus de barras)- del artículo 17 -Requisitos de productosdel RETIE. En cuarto de tableros del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA se evidencia tubería eléctrica instalada a la vista sin señalización con franjas naranjas. Los literales a) y b) del ítem 17.9.1.2Terminales de alambrado de tableros de baja tensión - del subnumeral 17.9.1Tableros de baja tensión - del numeral 17.9 -Tableros Eléctricosdel artículo 17 -Requisitos de productosdel RETIE. En tablero ubicado en las zonas comunes del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA se verifican dos conductores conectados a un mismo espacio o tornillo de sujeción dentro del barraje de neutros y de tierras. El numeral 11.4 -Código de Colores para conductoresdel artículo 11 -Símbolos Eléctricos y Señalización de seguridaddel RETIE. En tablero de accionamiento de bombas ubicado dentro del cuarto de bombas del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA , se hallan conductores eléctricos sin la correcta identificación de conformidad con el código de colores. El literal h) del ítem 17.7.3.1 -Requisitos de instalación - del subnumeral 17.7.3Interruptores automáticos de baja tensióndel numeral 17.7 -Equipos de corte y seccionamiento - del artículo 17Requisitos de productosdel RETIE.

de instalación - del subnumeral 17.7.3Interruptores automáticos de baja tensióndel numeral 17.7 -Equipos de corte y seccionamiento - del artículo 17Requisitos de productosdel RETIE. En la caja de conexiones ubicada en techo de sótano/semisótano de l proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA se evidencia una caja de conexiones con interruptores automáticos de baja tensión inaccesibles. El literal e) del ítem 17.9.1.1 -Partes conductoras de corriente de tableros de baja tensión - del subnumeral 17.9.1En la caja en el tablero que contiene protecciones para el Ascensor 1 y Ascensor 2 del proyecto CONJUNTORESOLUCIÓN NÚMERO 44491 DE 2025

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Requisitos técnicos Motivo de incumplimiento Tableros de baja tensión - del numeral 17.9 -Tableros Eléctricosdel artículo 17 -Requisitos de productosdel RETIE. RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA se identifica puerta sin conexión al sistema de puesta a tierra. El literal b) -Cajas y conduletas metálicasdel ítem 370-17 -Conductores que entran en cajas, conduletas o accesorios - de la Sección 370 -Cajas de salida, de dispositivos, de paso y empalmes, conduletas y sus accesorios - de la NTC 2050. En las instalaciones eléctricas para alimentar equipos de iluminación en

Sección 370 -Cajas de salida, de dispositivos, de paso y empalmes, conduletas y sus accesorios - de la NTC 2050. En las instalaciones eléctricas para alimentar equipos de iluminación en parqueaderos del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA se identifican conductores entrantes a una caja de conexiones sin los accesorios adecuados para evitar daños los mismos. El ítem 300 -4 -Protección contra daños físicosde la Sección 300 -Métodos de alambradode la NTC 2050. En instalación eléctrica para circuitos ramales que alimentan equipos de iluminación de parqueaderos, en el cuarto de bombas y en las instalaciones en techo de la entrada a la torre 4 desde el parqueadero del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA se evidencian conductores expuestos, causando riesgo inminente y peligro de electrocución.

En este punto es importante precisar que en la Resolución Sancionatoria , la Dirección tuvo en cuenta e l documento denominado “Acuerdo Transaccional Conjunto Residencial Parques de la Alameda - PH y Gómez Estrada Construcciones S.A.S.”, mediante el cual, se advierte que los incumplimientos identificados fueron corregidos adecuadamente por las acciones asumidas e implementadas por las sociedades : GOMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. e INVERSIONES COLDUR S.A.S. ; motivo por el cual el criterio de persistencia de la conducta infractora fue considerado para ambas sociedades como atenuantes12.

S.A.S. e INVERSIONES COLDUR S.A.S. ; motivo por el cual el criterio de persistencia de la conducta infractora fue considerado para ambas sociedades como atenuantes12.

Por otra parte, la Dirección concluyó que la sociedad CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES S.A.S. no hizo parte de las referidas medidas correctivas, y por lo tanto consideró que no procedía atenuar la sanción impuesta para esta sociedad, en virtud de la valoración del criterio de persistencia en la infracción.

No obstante, lo anterior, y u na vez estudiados los argumentos de los recurrentes, la Dirección en sede de reposición decidió modificar a la baja la sanción impuesta a la sociedad CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES S.A.S. Al respecto, concluyó:

“las sociedades constructoras investigadas comparten una misma calidad jurídica, la de constructoras generales y, por ende, deben soportar en igual proporción las consecuencias derivadas del incumplimiento. En caso contrario, admitir una modulación de la sanción en atención a quién ejecutó acciones correctivas posteriores equivaldría a trasladar la responsabilidad a hechos sobrevinientes que no tienen la potencialidad jurídica de extinguir la infracción.

En ese orden, y conforme a los principios de igualdad y proporcionalidad, se concluye que todas las sociedades investigadas deben recibir una sanción de igual valor, pues su responsabilidad individual fue idéntica desde el punto de vista material y jurídic o, como también lo fueron los efectos del incumplimiento detectado.”13

12 Ver numeral VIGÉSIMO SÉPTIMO de la Resolución 36013 de 2024 “Por la cual se pone fin a un

como también lo fueron los efectos del incumplimiento detectado.”13

12 Ver numeral VIGÉSIMO SÉPTIMO de la Resolución 36013 de 2024 “Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio” 13 Folio 16 de la Resolución 38278 de 2025 “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y se conceden los de Apelación”.RESOLUCIÓN NÚMERO 44491 DE 2025

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Bajo estas consideraciones, este Despacho se pronunciará sobre los argumentos esgrimidos por las sociedades recurrentes en los recursos de apelación interpuestos. No obstante, no se realizará un análisis de aquellos argumentos que apuntan a que se disminuya la sanción impuesta a la sociedad CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES S.A.S. y se valore el criterio de persistencia como un atenuante. Toda vez que la Dirección ya se pronunció sobre el fondo de ese asunto.

4.1. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS SOCIEDADES GÓMEZ

ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., E INVERSIONES COLDUR S.A.S.

4.1.1. Sobre de la responsabilidad de las sociedades constructoras

  • Argumentos de las sociedades recurrentes

Las sociedades recurrentes argumentan que la licencia de construcción fue otorgada de manera solidaria a las sociedades GÓMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. , INVERSIONES COLDUR S.A.S. y CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES S.A.S. , quienes actuaron

otorgada de manera solidaria a las sociedades GÓMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. , INVERSIONES COLDUR S.A.S. y CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES S.A.S. , quienes actuaron conjuntamente bajo la figura del CONSORCIO BOSQUES DE LA ALAMEDA, el cual, aunque carece de personería jurídica, fue expresamente mencionado en los contratos de obra celebrados con REDES E INGENIERÍA ELÉCTRICA

LTDA. – REDINGEL LTDA.14.

Sostienen que, si bien cuentan con experiencia en la ejecución de proyectos constructivos, no poseen experticia en todas las áreas técnicas, motivo por el cual es habitual subcontratar actividades especializadas como las instalaciones eléctricas. En este caso, confiaron dichas labores a REDINGEL LTDA., sociedad con trayectoria reconocida en el sector eléctrico, contratada para ejecutar integralmente el sistema eléctrico del proyecto.

Así mismo, señalan que las deficiencias detectadas —como la falta de protecciones ignífugas en tuberías de PVC y errores en la codificación cromática— corresponden a aspectos técnicos ajenos a su conocimiento directo, y por tal razón se delegaron contractualmente a REDINGEL LTDA. No obstante, advierten que tales elementos no fueron debidamente considerados en la Resolución Sancionatoria, lo que conllevó a la imposición de sanciones injustificadas en su contra.

En ese orden argumentan que en la Resolución Sancionatoria no se valoró adecuadamente el contrato suscrito entre las sociedades constructoras y la sociedad REDINGEL LTDA., atribuyéndoles responsabilidad por hallazgos que,

injustificadas en su contra.

En ese orden argumentan que en la Resolución Sancionatoria no se valoró adecuadamente el contrato suscrito entre las sociedades constructoras y la sociedad REDINGEL LTDA., atribuyéndoles responsabilidad por hallazgos que, a su juicio, debían imputarse al contratista especializado; agregando que, los aspectos técnicos señalados como irregulares estaban comprendidos dentro del alcance del contrato celebrado con dicha sociedad, por lo que la responsabilidad debía recaer sobre esta. En tal sentido , reiteran, que actuaron con la debida diligencia al contratar personal calificado para la ejecución de las instalaciones eléctricas y de iluminación objeto de verificación, lo cual se encuentra acreditado con los documentos allegados al proceso.

Adicionalmente, indican que el proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA fue construido por etapas, y al momento de la inspección (22 de octubre de 2021), las cinco primeras torres ya habían sido entregadas, pues esta entrega se dio desde enero de 2018. Destacan que durante la actuación administrativa allegaron dictámenes de inspección y declaraciones de cumplimiento sobre las instalaciones objeto de verificación, los cuales acreditan que, al momento de entrega del proyecto, este cumplía con la reglamentación técnica aplicable. Por lo tanto, alegan que no existe prueba que permita atribuirles la comisión de las fallas observadas, ni que estas vulneren lo

14 Ver consecutivo 10 del expediente 21339377RESOLUCIÓN NÚMERO 44491 DE 2025

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14 Ver consecutivo 10 del expediente 21339377RESOLUCIÓN NÚMERO 44491 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”

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dispuesto en los reglamentos RETIE y RETILAP, en su calidad de sociedades constructoras.

En ese sentido, las investigadas consideran que la Resolución Sancionatoria fue adoptada con base en presunciones, sin una valoración integral de las explicaciones y documentos aportados en su momento, y partiendo de una visita de verificación realizada cuatro años después de finalizadas las obras, y en un momento en que ya existían dictámenes de inspección que demostrarían que al momento de la entrega se había cumplido con los requisitos técnicos exigibles; circunstancia que distorsiona injustamente la atribución de responsabilidad formulada en esta actuación administrativa.

Finalmente, señalan que algunas de las irregularidades detectadas fueron ocasionadas por copropietarios que, sin autorización ni asesoría técnica, instalaron redes eléctricas en los techos de los sótanos, sin intervención alguna por parte de las constructoras ni de la sociedad REDINGEL LTDA. Agregan que otras falencias no fueron corregidas oportunamente por esta sociedad, a pesar de que contractualmente era quien debía asumir dichas labores por su condición de experta en la materia, conforme consta en los contratos civiles de obra obrantes en el expediente.

Por las razones expuestas, las sociedades recurrentes consideran que no es atribuible a su condición de constructoras la responsabilidad por los incumplimientos identificados , toda vez que la visita de inspección y los incumplimientos identificados se dieron cuatro años posteriores a la entrega del

atribuible a su condición de constructoras la responsabilidad por los incumplimientos identificados , toda vez que la visita de inspección y los incumplimientos identificados se dieron cuatro años posteriores a la entrega del proyecto, contaban con dictámenes y documentación que acreditaban el cumplimiento normativo, contrataron una sociedad experta para la instalación de la red eléctrica, y los copropietarios intervinie ron en esta red con posterioridad a la entrega; por lo que solicitan sean desestimados los cargos y sanción endilgados en su contra.

  • Pronunciamiento del Despacho De los argumentos planteados por la s sociedades recurrentes, se identifican cuatro líneas de defensa orientadas a argumentar la falta de responsabilidad en

los incumplimiento identificados: a. Extemporaneidad de la inspección: Alegan que al haberse realizado la visita cuatro años después de la entrega del proyecto, ya no eran responsables de las condiciones observadas, pues su responsabilidad como constructores termina al momento de la entrega del proyecto. b. Injerencia de terceros : Señalan que algunos incumplimientos identificados son producto de la intervención de los copropietarios del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA , actuaciones que son posteriores a la entrega del proyecto y alegan son injustamente atribuibles a su calidad de sociedades constructoras. c. Existencia de dictámenes de inspección : Aducen que dichos documentos prueban el cumplimiento del RETIE y RETILAP al momento de la entrega del proyecto objeto de verificación. d. Delegación técnica: Señalan que contrataron a REDINGEL LTDA para el diseño e instalación del sistema eléctrico y de iluminación, por lo que la responsabilidad derivada de los incumplimientos recaería

de la entrega del proyecto objeto de verificación. d. Delegación técnica: Señalan que contrataron a REDINGEL LTDA para el diseño e instalación del sistema eléctrico y de iluminación, por lo que la responsabilidad derivada de los incumplimientos recaería exclusivamente en dicha firma. Con base en estos argumentos, este Despacho debe determinar si los incumplimientos verificados son atribuibles a las sociedades GÓMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. e INVERSIONES COLDUR S.A.S., o si la Dirección incurrió en error al asignarles responsabilidad. a. Respecto a la entrega de la construcción de las instalacionesRESOLUCIÓN NÚMERO 44491 DE 2025

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En primer lugar, corresponde a este Despacho pronunciarse sobre el argumento presentado por las sociedades recurrentes, respecto a la responsabilidad que les endilga esta Superintendencia frente a los incumplimientos identificados en la visita de inspección adelantada el 22 de octubre de 2021 al proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE LA ALAMEDA , pese a que estas sociedades hicieron entrega del proyecto en el año 2018 , es decir cuatro años antes de haberse adelantado la visita de inspección. Al respecto, se advierte que, conforme a los documentos obrantes en el expediente, las sociedades GÓMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. , INVERSIONES COLDUR S.A.S. y CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES S.A.S. actuaron como titulares de la licencia de construcción No. LC

INVERSIONES COLDUR S.A.S. y CONSTRUCTORA NACIONAL DE OBRAS CIVILES S.A.S. actuaron como titulares de la licencia de construcción No. LC 14-3-0697 expedida el 6 de diciembre de 2014 por la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C, sin que exista tacha de autenticidad ni objeción sobre dicho acto administrativo. Veamos:

Extracto de la Licencia de Construcción No. LC 14-3-0697

Situándonos en el caso concreto, se advierte que, mediante la licencia de construcción se autorizó la construcción del proyecto a favor de tres (3) personas jurídicas independientes entre sí. Es así como dentro del proyecto licenciado se encuentra la instalación eléctrica que fue objeto de inspección por esta Superintendencia y es, a partir de este documento , que se encontró probado que las sociedades GÓMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. e INVERSIONES COLDUR S.A.S. fueron las titulares para actuar como constructoras de la obra del proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES

DE LA ALAMEDA.

Una vez determinada la calidad e injerencia que tuv ieron las sociedades en el proyecto verificado, corresponde a l Despacho recordar a las sociedades recurrentes que, conforme lo previsto en el RETIE y el RETILAP, están llamadas a dar cumplimiento con los requisitos allí previstos.

Por un lado, el numeral 2.2 del RETIE establece que las disposiciones previstas en ese Reglamento Técnico deben ser observadas y cumplidas por todas las

a dar cumplimiento con los requisitos allí previstos.

Por un lado, el numeral 2.2 del RETIE establece que las disposiciones previstas en ese Reglamento Técnico deben ser observadas y cumplidas por todas las personas jurídicas que construyan instalaciones eléctricas en Colombia. Veamos:

“2.2. PERSONAS. Este reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energía eléctrica; y en general, por quienes usen, diseñen, supervisen, construyan, inspeccionen, operen o mantengan instalaciones eléctricas en Colombia . Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE y por los organismos de evaluación de la conformidad”. (Negrillas y subrayas por fuera del texto original).

Por otro lado, la sección 100 y el numeral 110.3 del RETILAP establece su obligatoriedad para quienes diseñen, construyan, mantengan o desarrollen actividades relacionadas con las instalaciones de iluminación y alumbrado público. Así:RESOLUCIÓN NÚMERO 44491 DE 2025

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“SECCIÓN 100 OBJETO. (…) h) Establecer las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de instalaciones de iluminación, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos y las personas jurídicas relacionadas con la gestión,

deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de instalaciones de iluminación, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos y las personas jurídicas relacionadas con la gestión, operación y prestación del servicio de alumbrado público. (…)

“110.3 PERSONAS. Este Reglamento deberá́ ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas que diseñen, construyan, mantengan y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones de iluminación y Alumbrado Público. Así́ como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del presente reglamento (...)” (Negrillas y subrayas por fuera del texto original).

De las transcripciones citadas deviene que el RETIE y el RETILAP establecieron claramente que aquellas personas jurídicas involucradas en la construcción de obras donde se ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas y el sistema de iluminación tienen la obligación de someter su actividad al cumplimiento de los requisitos previstos en los referidos reglamentos técnicos.

Sobre las sociedades constructoras recaía la obligación principal de ejecutar el proyecto y garantizar su entrega definitiva en condiciones que cumplieran con los requisitos técnicos aplicables. Era su deber verificar el estado general de la obra al momento de su entrega, lo que incluye necesariamente el estado de la instalación eléctrica y de iluminación en los términos previstos en los reglamentos técnicos aplicables.

Ahora bien, resulta de la mayor importancia estudiar la relación entre los incumplimientos identificados y las responsabilidades sobre el cumplimiento de RETIE y el RETILAP que sobre las sociedades recurrentes recae. De

reglamentos técnicos aplicables.

Ahora bien, resulta de la mayor importancia estudiar la relación entre los incumplimientos identificados y las responsabilidades sobre el cumplimiento de RETIE y el RETILAP que sobre las sociedades recurrentes recae. De conformidad con la reglamentación técnica aplicable, las responsabilidades de cada actor están claramente delimitad as según el marco de participación que tenga cada sujeto con respecto en el ciclo de diseño, construcción, instalación y mantenimiento de una instalación eléctrica o de iluminación. Por ello que, las responsabilidades del constructor se enmarcan en todo lo relacionado con el diseño, instalación y construcción de las instalaciones eléctricas y de iluminación del proyecto, durante la fase de construcción.

Para lo cual, y aplicado al caso concreto, se entran a analizar los incumplimientos identificados respecto a la instalación eléctrica y de iluminación objeto de reproche:

Tabla No. 4 Naturaleza de los incumplimientos evidenciados Requisitos técnicos Motivo de incumplimiento Fase de instalación de la red eléctrica y de iluminación Los literales a) y c) del numeral 470.2 -Instalaciones que requieren de alumbrado de emergenciade la sección 470Alumbrado de emergenciadel

RETILAP.

El cuarto de subestación del proyecto CONJUNTO

RESIDENC

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