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SIC - Resolución 44496 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 44496 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 49

RESOLUCIÓN NÚMERO 44496 DE 2025

(16/07/2025)

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Radicación: 21–505972

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial por las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección) tuvo conocimiento de diez (10) quejas interpuestas por usuarios de los servicios de comunicaciones en contra de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificado con el NIT 901.354.361 –1, (en adelante PTC, el proveedor o la investigada), en las que manifestaron que, al parecer, en algunos casos se habría generado un indebido rechazo a las solicitudes de portabilidad, y en otros, se habría desconocido el deber de hacer uso de herramientas tecnológicas adecuadas para prevenir la comisión de fraudes.

A continuación, se resumen brevemente las denuncias recibidas por esta

Dirección:

Tabla No. 1 NRO. DENUNCIANTE RADICADOS RESUMEN DE LA QUEJA 1 XXXXXXXXXX 21 – 505972 “Desde el 2 de diciembre solicité la portabilidad a Claro el operador Wom la niega usando como disculpa que la línea esta

NRO. DENUNCIANTE RADICADOS RESUMEN DE LA QUEJA 1 XXXXXXXXXX 21 – 505972 “Desde el 2 de diciembre solicité la portabilidad a Claro el operador Wom la niega usando como disculpa que la línea esta (sic) suspendida por falta de pago lo cual es falso afectando mi buen nombre y negando un derecho, Wom me emitió un paz y salvo pero Claro ha hecho varios intentos y siempre niegan la portabilidad.” (Destacado fuera del texto). 2 XXXXXXXXXX 22 – 254841 “Desde el mes de noviembre del 2021, tengo contratado un plan de telefonía celular con el operador WOM, desde entonces y hasta la fecha más o menos desde mayo de 2022 y junio de 2022, hay irregularidades en referencia a los pagos que yo he realizado de la la (sic) línea celular que tengo con el número XXXXXXXXXX, pues habiendo (sic) pagado cumplidamente la facturas correspondientes a los mese (sic) de mayo y junio, el operador de telefonía WOM, arbitrariamente me ha suspendido los servicios del plan en tres ocasiones, una en mayo de 2022 y dos veces en este mes de junio de 2022 , yo en repetidas veces les he manifestado que yo ya les había pagado dichas facturas y como prueba de ello les envié en su momento por vía WHATSAAP los comprobantes de pago de esos meses. Sin embargo (sic) ellos, siguen enviando mensajes de texto aduciend o que debo plata. Ante esta situación pues me he obligado a hacer la portabilidad de mi número celular a otro operador, esa portabilidad la hice el día festivo lunes 27 de junio de 2022 con el Operador (sic) Movistar,

pues me he obligado a hacer la portabilidad de mi número celular a otro operador, esa portabilidad la hice el día festivo lunes 27 de junio de 2022 con el Operador (sic) Movistar, al otro día, es decir el 28 de 2022 (sic) Oh sorpresa es cuando de nuevo me suspenden el servicio por el mismo motivo, falta de pago. (…)” (Destacado fuera del texto) 3

XXXXXXXXXX 22 –

364690 El día 12 de septiembre recibí una llamada a mi línea celular XXXXXXXXXX de la Señora (sic) que se identifico (sic) con el nombre de XXXXXXXXXX desde la línea XXXXXXXXXX a las 11:10 am, manifestó que era asesora de la empresa CLARO COLOMBIA y me ofreció un descuento en mi factura por ser cliente antiguo y por buen comportamiento en los pagos, ya que con ellos tengo una antigüedad de cliente pospago por más de 10 años, me leyó todos mis datos personales lo cual me genero confianza, posterior a esa información me indicó que le diera el mensaje de texto que me había llegado al celular y yo ingenuamente se lo dicte (sic).

El día de ayer mi teléfono móvil no tenía señal entonces me acerque (sic) a la oficina de claro (sic) del municipio de Mariquita, el asesor al revisar en el sistema me indica que me han hecho portabilidad a la empresa de telecomunicaciones WOM , quedé

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 44496 DE 2025

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bastante sorprendido porque yo nunca he tenido la intención de cambiarme de operador y menos de una manera como me lo

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bastante sorprendido porque yo nunca he tenido la intención de cambiarme de operador y menos de una manera como me lo hicieron, la única solución que me dieron para volverme a cambiar a mi operador de siempre, es decir Claro Colombia era que tenía que reclamar la SIM CARD en WOM.” (Destacado fuera del texto). 4

XXXXXXXXXX

22 – 350484 22 – 404810 22 – 391743 Por medio del radicado 22 – 350484 el usuario expuso:

“(…) El día 23 de agosto del presente año fui victima (sic) de portabilidad de línea del operador Claro al operador WOM sin mi consentimiento, y a pesar de no haber suministrado a persona alguna el código NIP recibido como mensaje de texto, ni mi celular a terceros, se hizo efectiva la portabilidad a este último operador. A pesar de que me dirigí a ambos operadores a reportar la situación, en ambos hicieron caso omiso a la gravedad de la situación. En WOM específicamente, me informaron que hicieron una soli citud a través de la página web de WOM de una línea prepago a mi nombre (utilizando tanto mi nombre como número de documento para tal fin) y que por tratarse de una solicitud a través de página web no solicitaban documento de identidad físico para proceder con dicha solicitud de portabilidad. Sacándome de esta manera de un plan pospago que tenía en claro (sic) y dejándome sin mis servicios por todo el resto del día (…)”.

A través del radicado 22 – 404810, el usuario manifestó:

“(…) El día 24 de agosto de 2022 realizaron tramite de portabilidad

claro (sic) y dejándome sin mis servicios por todo el resto del día (…)”.

A través del radicado 22 – 404810, el usuario manifestó:

“(…) El día 24 de agosto de 2022 realizaron tramite de portabilidad hacia WOM Colombia a mi nombre, sin mi autorización o consentimiento, lo hizo un tercero haciéndose pasar por mí a través de página web de WOM Colombia (según me informó funcionario de WOM que me atendió) solicitando línea prepago a mi nombre y haciendo requerimiento de mi línea XXXXXXXXXX que tenía en ese momento con el operador CLARO bajo un plan pospago (…)” (Destacado fuera del texto).

Finalmente, mediante el radicado 22 – 391743, el usuario reiteró los hechos objeto de inconformidad.

5

XXXXXXXXXX

22 – 508366 “(…) El 6 de diciembre un operador suplanto (sic) a la empresa Movistar, expresándome que me generarían un descuento en mi línea móvil XXXXXXXXXX de Movistar a la cual accedí, donde le proporcioné mi número telefónico, posterior a esto recibí un mensaje de texto y el código se lo dicté al operador, trascurrido el día no tenía señal. Me dirigí a Movistar generando un reclamo en donde me informaron q ue WOM había tomado mi línea de movistar sin mi autorización, me dirigí a WOM y me dieron mi sim card con mi número, con la cual volví a Movistar para darle portabilidad la cual fue rechazada tres veces, apareciendo el siguiente mensaje , “La solicitud de portabilidad 56294763 con 1 là -nea(s) (sic) ha sido rechazada debido a

a Movistar para darle portabilidad la cual fue rechazada tres veces, apareciendo el siguiente mensaje , “La solicitud de portabilidad 56294763 con 1 là -nea(s) (sic) ha sido rechazada debido a el/los número(s) (sic) XXXXXXXXXX (Desactivado por fraude) (sic) (…).” (Destacado fuera del texto). 6 XXXXXXXXXX 22 – 442176 “(…) El día jueves 2 de noviembre de 2022, mi línea telefónica XXXXXXXXXX de CLARO prepago la cual poseo desde el año 2005, no me permitió́ realizar ni recibir llamadas; ese día me dirijo a las oficinas de CLARO, ubicadas en el C.C Alamedas del Sinú́ en la Ciudad de Montería, ciudad donde resido, me informan que en el sistema de ellos aparece que yo había realizado una portabilidad o cambio de mi número y línea prepago de CLARO a WOM . y (sic) que debía buscar respuesta en dicha empresa de telefonía. me (sic) dirijo entonces a las oficinas de WOM, en la misma ciudad de montería (sic), es así́ que siendo atendido por un funcionario de WOM. (sic) y luego de verificar en su plataforma, me dice que yo o alguien cercano a mí, debió́ haber autorizado ese cambio de portabilidad, ya que para poder hacer esto a mi teléfono celular debió́ llegar un número o código de verificación, que yo posteriormente le debí́ dar al supuesto asesor para que el pudiera seguir el trámite del cambio de portabilidad; procedo entonces a buscar los mensajes de texto y ciertamente aparece un mensaje de texto el día miércoles 1 de noviembre a las 12:10 pm. pero en la realidad nunca tu ve ningún tipo de

para que el pudiera seguir el trámite del cambio de portabilidad; procedo entonces a buscar los mensajes de texto y ciertamente aparece un mensaje de texto el día miércoles 1 de noviembre a las 12:10 pm. pero en la realidad nunca tu ve ningún tipo de contacto con ningún asesor de WOM. ni (sic) de ninguna empresa, ni vendedor o propuesta de venta de servicios ni telefónicamente ni por correo ni por WhatsApp ni por ningún otro medio, además mi teléfono estuvo ese día en mi poder y custodia. sin (sic) embargo, en la empresa WOM. me (sic) dicen que es el tercer caso que les llega, con usuarios quejándose por el mismo tema. se negaron lógicamente a darme información y nombre del asesor, con el que supuestamente yo tuve el contacto para el cambio de portabilidad de CLARO a WOM. Solo (sic) se limitaron a decirme que ese cambio se dio desde la ciudad de Bogotá. la (sic) Sim Card. con (sic) el núm. XXXXXXXXXX ya está a nombre de otra persona y en las que alcancé a ver su nombre y lógicamente no conozco.

me (sic) informan que, en el día de hoy viernes 4 de noviembre del 2022, me daban respuesta, cosa que no sucedió. y (sic) con el temor de que esto sea para algún fin delictivo. por (sic) lo que agradezco a ustedes notificar a la empresa WOM y tener una respuesta de este acto. Ya que desde la ciudad de Montería no me dieron solución al caso. Actualmente me encuentro incomunicado por dicha situación”. (Destacado fuera del texto). 7 XXXXXXXXXX 22 – 455189 “En el mes de Julio Realice la Solicitud de Portabilidad de mi

Actualmente me encuentro incomunicado por dicha situación”. (Destacado fuera del texto). 7 XXXXXXXXXX 22 – 455189 “En el mes de Julio Realice la Solicitud de Portabilidad de mi línea WOM XXXXXXXXXX para el operador móvil ETB el cual generó el respectivo código NIP y el asesor de ETB me informo (sic) que a los tres (3) días hábiles se realizaría la respectiva portabilidad, el operador ETB envío la SIMCARD con su contratista de logística, me indicaron que (…) pasaron los tres días hábiles (…) y WOM me impidio (sic) mi derecho a hacer la portabilidad de operador.

Seguido a ese impase, Realice (sic) nuevamente la Solicitud (sic) de Portabilidad (sic) en el mes de Agosto (sic) de mi línea WOM XXXXXXXXXX para el operador móvil ETB (…) pero no sucedió yRESOLUCIÓN NÚMERO 44496 DE 2025

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Fuente: Elaboración Propia de la Entidad

SEGUNDO. Que, con sustento en los hechos denunciados por los diferentes usuarios, y a partir del análisis de los mismos y de la información recaudada en la etapa preliminar, esta Dirección realizó los siguientes requerimientos de información:

2.1. Denuncia 21-505972: El 4 de mayo de 2022, mediante radicado 21505972, consecutivo 2, el cual fue respondido por el operador PTC, el 16 de mayo de 2022, mediante los consecutivos 4, 5 y 6.

Un segundo requerimiento el 24 de febrero de 2023, mediante radicado 21505972, consecutivo 2, el cual fue respondido por el operador PTC, el 16 de mayo de 2022, mediante los consecutivos 4, 5 y 6.

Un segundo requerimiento el 24 de febrero de 2023, mediante radicado 21505972, consecutivo 7, el cual fue respondido por el operador PTC, el 21 y 22 de marzo de 2023, mediante los consecutivos 11 y 12.

2.2. Denuncia 22-254841: El 16 de septiembre de 2022, mediante radicado 21-254841, consecutivo 2, el cual fue respondido por el operador PTC, el 30 de septiembre de 2022, mediante el consecutivo 4.

2.3. Denuncia 22-364690: El 1 de noviembre de 2022, mediante radicado 22364690, consecutivo 2, el cual fue respondido por el operador PTC, el 18 de noviembre de 2022, mediante el consecutivo 4.

2.4. Denuncias 22-350484, 22-404810 y 22-391743: El 28 de septiembre de 2022, mediante radicado 22-350484, consecutivo 1, el cual fue respondido por el operador PTC, el 13 de octubre de 2022, mediante el consecutivo 3.

Un segundo requerimiento el 14 de diciembre de 2022, mediante radicado 22404810, consecutivo 3, el cual fue respondido por el operador PTC, el 30 de diciembre de 2022, mediante el consecutivo 6.

2.5. Denuncia 22-442176: El 7 de marzo de 2023 , mediante radicado 22442176, consecutivo 2, el cual fue respondido por el operador PTC, el 24 de

diciembre de 2022, mediante el consecutivo 6.

2.5. Denuncia 22-442176: El 7 de marzo de 2023 , mediante radicado 22442176, consecutivo 2, el cual fue respondido por el operador PTC, el 24 de marzo de 2023, mediante los consecutivos 6 y 7.

2.6. Denuncia 22-455189: El 10 de marzo de 2023, mediante radicado 22455189, consecutivo 4, el cual fue respondido por el operador PTC, el 29 de marzo de 2023, mediante el consecutivo 6.

pasaron más días y WOM me impidió de nuevo mi derecho a hacer la portabilidad de operador.

(…) en el mes de Septiembre (sic) Realice (sic) nuevamente la Solicitud (sic) de Portabilidad (sic) de mi línea WOM XXXXXXXXXX para el operador móvil TIGO (…) pero no sucedió y por tercera vez nuevamente WOM me impidió el derecho a hacer mi portabilidad de operador.

(…) el día lunes 31 de Octubre (sic) de 2022 , realice por cuarta (4) vez la Solicitud (sic) de Portabilidad (sic) de mi línea WOM XXXXXXXXXX para el operador móvil TIGO (…) no sucedió y por cuarta (4) vez nuevamente WOM me impidió el derecho a hacer mi portabilidad de operador.” (Destacado fuera del texto). 8 XXXXXXXXXX 22 – 460222 “(…) Requiero de su atencion (sic) e intervención a solicitud realizada a la empresa de telecominucaciones (sic) TIGO, para la portabilidad de mi línea actual en PREPAGO de la empresa WOM ( XXXXXXXXXX ).

8 XXXXXXXXXX 22 – 460222 “(…) Requiero de su atencion (sic) e intervención a solicitud realizada a la empresa de telecominucaciones (sic) TIGO, para la portabilidad de mi línea actual en PREPAGO de la empresa WOM ( XXXXXXXXXX ).

Realicé la solicitud de portabilidad el día 09/11/2022 en las oficinas de TIGO, sin embargo la respuesta del operador, es que esta solicitud fue rechazada por la empresa WOM, debido a "FRAUDE. (…)” 9 XXXXXXXXXX 22 – 452562

“(…) He tratado de hacer la portabilidad varias veces de wom (sic) a tigo (sic) y no se ha podido porque en wom (sic) me tienen un bloqueo por motivo número desactivado por fraude`` (…).” 10 XXXXXXXXXX 22 – 346218 “(…) El día 24 de Agosto (sic) de 2022 en las horas de la tarde recibí una llamada que de acuerdo al registrador de llamadas era de promociones del operador celular claro, quienes me ofrecieron rebajar mi plan a un menor costo por mi antigüedad de 49900 pesos a 44000 pesos, yo acepté tal oferta y me dijeron que desde la siguiente facturación se vería reflejado tal cambio o aplicación de la promoción, al siguiente día no tenía red de claro así que fui a ver si tenía problemas con la sim card, allí en la oficina d e claro (sic) en mercurio (sic) soacha (sic) me dijeron que había hecho una potabilidad de servicio de claro a wom (Partners Telecom Colombia S.A.S), cuando en efecto nunca la hice” (Destacado fuera del texto).RESOLUCIÓN NÚMERO 44496 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

servicio de claro a wom (Partners Telecom Colombia S.A.S), cuando en efecto nunca la hice” (Destacado fuera del texto).RESOLUCIÓN NÚMERO 44496 DE 2025

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2.7. Denuncia 22-460222: El 13 de marzo de 2023 , mediante radicado 22460222, consecutivo 3, el cual fue respondido por el operador PTC, el 30 de marzo de 2023, mediante el consecutivo 4.

2.8. Denuncia 22-452562: El 7 de marzo de 2023 , mediante radicado 22452562, consecutivo 2, el cual fue respondido por el operador PTC, el 24 de marzo de 2023, mediante el consecutivo 4.

2.9. Denuncia 22-346218: El 3 de marzo de 202 3, mediante radicado 22346218, consecutivo 2, el cual fue respondido por el operador PTC, el 22 de marzo de 2023, mediante el consecutivo 4.

TERCERO. Que el 19 de enero de 2023, la Dirección, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, realizó visita de inspección a la oficina física de PTC ubicada en la Transversal 23 No. 95 – 53 de la ciudad de Bogotá, D.C., mediante el radicado 23 – 19959, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias en materia de portabilidad numérica.

En el desarrollo de la visita de inspección antes relacionada, el proveedor informó que aportó un archivo de 11060 registros con su procedimiento de portabilidad

de las disposiciones legales y regulatorias en materia de portabilidad numérica.

En el desarrollo de la visita de inspección antes relacionada, el proveedor informó que aportó un archivo de 11060 registros con su procedimiento de portabilidad como operador donante durante el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2022 y el 6 de enero de 2023. No obstante, al revisar dicho archivo la Dirección evidenció que el documento en Excel contenía 14815 registros.

Esta Dirección recopiló la documentación suministrada por el proveedor en la visita de inspección a través de la plataforma FTK con el número de radicado 23–19959, y el archivo contentivo con la portabilidad del proveedor donante se registró con el nombre “SIC_FINAL”.

CUARTO. Que el 21 de marzo de 2023, la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con el NIT 800.153.993 –7 (en adelante COMCEL), presentó una denuncia1 en contra de PTC con ocasión al incremento en los rechazos de las solicitudes de portación.

Adicionalmente, COMCEL allegó una tabla en la que relacionó 41 registros de rechazos de portabilidades de usuarios – al parecer – provocados por PTC, en su calidad de proveedor donante, bajo las causales de “fraude” y “no registra a su nombre”.

QUINTO. Que el 26 de mayo de 2023, la Dirección, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias mediante el radicado 23 – 226461, realizó visita de inspección a la oficina física de PTC ubicada en la Transversal 23 No. 95 – 53 de la ciudad de Bogotá, D.C. , con el objetivo de verificar el cumplimiento de las

inspección a la oficina física de PTC ubicada en la Transversal 23 No. 95 – 53 de la ciudad de Bogotá, D.C. , con el objetivo de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias en materia de portabilidad numérica.

En dicha visita, se requirió2 a PTC para que allegara e informara, entre otros, el trámite que impartió a las solicitudes de portación que recibió, en calidad de proveedor donante, de un número de líneas móviles en específico y, el soporte que remitió al ABD cuando rechazó cada solicitud de portabilidad.

El 23 de junio de 2023 3, PTC respondió el requerimiento e informó que las solicitudes de portabilidad fueron rechazadas porque no cumplían con las políticas antifraude de la compañía.

SEXTO. Que mediante la Resolución No. 19971 del 23 de abril de 2024 4, la Dirección inició investigación administrativa en contra del operador PTC, al hallar de manera preliminar que:

1 Por medio del radicado 23–130394. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23–226461. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23–226461. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 21-505972.RESOLUCIÓN NÚMERO 44496 DE 2025

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6.1. Probablemente rechazó, entre el 1 de noviembre 2021 y el 6 de enero de 2023, solicitudes de portabilidad numérica de forma inadecuada al invocar

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6.1. Probablemente rechazó, entre el 1 de noviembre 2021 y el 6 de enero de 2023, solicitudes de portabilidad numérica de forma inadecuada al invocar “fraude”, “falta de pago”, “no registra a su nombre” o “no es el suscriptor del contrato ni está autorizado” sin que tales causales estuvieran configuradas o soportadas. Con lo anterior, se infiere razonablemente que, en estos casos, el operador habría desconocido su obligación de autorizar o rechazar las solicitudes de portación según las condiciones establecidas en la regulación y, con ello, habría transgredido el derecho de los usuarios a elegir y cambiar libremente el proveedor.

6.2. Probablemente incumplió, entre el 23 de agosto y el 6 de diciembre de 2022, su obligación de hacer uso de herramientas tecnológicas adecuadas para prevenir que se cometan fraudes al interior de sus redes, pues ejecutó portabilidades numéricas móviles en su condición de proveedor receptor sin la aprobación de los usuarios.

A su turno, en esta resolución se reconoció al operador de servicios COMCEL S.A., como tercero interesado en la presente actuación administrativa.

SÉPTIMO. Que la Resolución No. 19971 del 23 de abril de 2024, se notificó por aviso el 3 de mayo de 2024 5. Por lo que, conforme con lo establecido en el artículo 476 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante CPACA), el operador tenía quince (15) días hábiles para presentar descargos y aportar o solicitar pruebas.

artículo 476 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante CPACA), el operador tenía quince (15) días hábiles para presentar descargos y aportar o solicitar pruebas.

El término concedido inició el 6 de mayo de 2024 y venció el 27 de mayo de 2024, y teniendo en cuenta que los descargos se presentaron el 27 de mayo de 20247, se concluye que estos fueron presentados en el término establecido por la ley.

OCTAVO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 43315 del 31 de julio de 20248, rechazó unas pruebas testimoniales, incorporó unas documentales a tener en cuenta para resolver la investigación, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que en el término de diez (10) días hábiles presentara sus alegatos de conclusión.

NOVENO. Que la resolución en mención fue comunicada a la investigada el 1 de agosto de 20249 por lo que el término concedido venció el 16 de agosto de 2024. El mismo 16 de agosto de 2024 10 el operador presentó sus alegatos de conclusión, es decir, dentro del término legal establecido.

DÉCIMO. Que el 1 4 de agosto de 2024 11, el operador de servicios COMCEL, actuando como tercero interesado, presentó un documento en virtud del cual, allegaba sus alegatos de conclusión, en la presente investigación administrativa.

DÉCIMO PRIMERO. Que el 26 de agosto de 2024 12, el operador de servicios COMCEL, actuando como tercero interesado, presentó un documento en virtud del cual, informaba a esta Dirección sobre la extemporaneidad de los alegatos

DÉCIMO PRIMERO. Que el 26 de agosto de 2024 12, el operador de servicios COMCEL, actuando como tercero interesado, presentó un documento en virtud del cual, informaba a esta Dirección sobre la extemporaneidad de los alegatos de conclusión presentados por el operador investigado PTC.

DÉCIMO SEGUNDO. Que una vez evacuadas las etapas de la investigación, corresponde a la Dirección decidir la presente investigación administrativa, conforme con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 33 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011.

DÉCIMO TERCERO. ASUNTO POR RESOLVER

5 Sistema de Trámite SIC – Consecutivo 40 del radicado 21-505972. 6 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. (…) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer (…)” (SFT) 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 41 del radicado 21-505972. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 42 del radicado 21-505972. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 49 del radicado 21-505972. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 51 del radicado 21-505972. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 48 del radicado 21-505972. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 52 del radicado 21-505972.RESOLUCIÓN NÚMERO 44496 DE 2025

11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 48 del radicado 21-505972. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 52 del radicado 21-505972.RESOLUCIÓN NÚMERO 44496 DE 2025

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La presente investigación administrativa está orientada a establecer si la investigada infringió el ordenamiento jurídico en los términos expuestos en la Resolución No. 19971 del 23 de abril de 2024 , mediante la cual se formularon los siguientes cargos:

13.1. Cargo Primero

13.1.1. Imputación fáctica No. 1.

Esta Dirección advierte preliminarmente que, de acuerdo con la información recaudada, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN probablemente rechazó, entre el 1 de noviembre 2021 y el 6 de enero de 2023, solicitudes de portabilidad numérica de forma inadecuada al invocar “fraude”, “falta de pago”, “no registra a su nombre” o “no es el suscriptor del contrato ni está autorizado” s in que tales causales estuvieran configuradas o soportadas. Con lo anterior, se infiere razonablemente que, en estos cas os, el operador habría desconocido su obligación de autorizar o rechazar las solicitudes de portación según las condiciones establecidas en la regulación y, con ello, habría transgredido el derecho de los usuarios a elegir y cambiar libremente el proveedor.

13.1.2. Imputación jurídica No. 1.

Esta Dirección considera que, con la conducta antes descrita, PARTNERS

transgredido el derecho de los usuarios a elegir y cambiar libremente el proveedor.

13.1.2. Imputación jurídica No. 1.

Esta Dirección considera que, con la conducta antes descrita, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN probablemente trasgredió lo establecido en el numeral 1º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 2.6.2.5.3.1 del artículo 2.6.2.5, y, el artículo 2.6.4.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (modificado por el artículo 15 de la Resolución CRC 5929 de 2020)13, con lo que se habría configurado el supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

El numeral 2.6.2.5.3.1 del artículo 2.6.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (modificado por el artículo 9 de la Resolución CRC 5929 de 2020) 14, establece como obligación del proveedor donante, autorizar la solicitud de portación o rechazarla de acuerdo a lo establecido en la regulación, así:

“ARTÍCULO 2.6.2.5. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES . En los términos del artículo 2.6.1.2 del Título II, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que sean asignatarios directos de Numeración No Geográfica , están obligados a hacer efectivo el derecho a la Portabilidad Numérica de los usuarios al que hace referencia la Ley 1245 de 2008, a partir de la fecha de implementación de la Portabilidad

Telecomunicaciones que sean asignatarios directos de Numeración No Geográfica , están obligados a hacer efectivo el derecho a la Portabilidad Numérica de los usuarios al que hace referencia la Ley 1245 de 2008, a partir de la fecha de implementación de la Portabilidad Numérica. Para tal efecto, son obligaciones de dichos Proveedores las siguientes:

(…)

2.6.2.5.3. Obligación del proveedor donante:

(…)

2.6.2.5.3.1. Autorizar la Solicitud de Portación, o rechazarle según las condiciones establecidas en la regulación, de manera eficiente y eficaz”

(…)”(Negrita y subrayado fuera del texto original).

Adicionalmente, el artículo 2.6.4.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (modificado por el artículo 15 de la Resolución CRC 5929 de 2020) 15 define taxativamente las causales a las que pueden acudir los proveedores que actúan

13 Norma vigente para la época de los hechos. 14 Norma vigente para la época de los hechos. 15 Norma vigente para la época de los hechos.RESOLUCIÓN NÚMERO 44496 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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en calidad de donantes16 para rechazar solicitudes de portabilidad que reciben del Administrador de la Base de Datos para la Portabilidad Numérica:

“ARTÍCULO 2.6.4.7. ACEPTACIÓN O RECHAZO POR PARTE DEL PROVEEDOR DONANTE. Si en el plazo acordado entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, para que el Proveedor

“ARTÍCULO 2.6.4.7. ACEPTACIÓN O RECHAZO POR PARTE DEL PROVEEDOR DONANTE. Si en el plazo acordado entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, para que el Proveedor Donante acepte o rechace la solicitud de Portación el ABD no recibe respuesta, se entenderá aceptada la solicitud de Portación y se continuará el Proceso de Portación.

El Proveedor Donante solamente podrá rechazar la solicitud de Portación en los siguientes casos:

2.6.4.7.1. Cuando tratándose de servicios en la modalidad de pospago el solicitante no es el suscriptor del contrato del servicio de telecomunicaciones o la persona autorizada por este.

2.6.4.7.2. Cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante el Proveedor Donante, siempre y cuando este no haya realizado la reposición de la SIM CARD al usuario.

2.6.4.7.3. Cuando el número portado haya sido desactivado por fraude.

2.6.4.7.4. Cuando el número a ser portado se encuentre suspendido por falta de pago, por terminación del contrato por falta de pago, o cuando existan obligaciones de pago exigibles, esto es, respecto de las cuales

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