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SIC - Resolución 44506 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 44506 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 44506 DE 2025

(16 de julio de 2025)

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión.”

Radicación No. 24-519201

VERSIÓN ÚNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 33860 de 03 de junio de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", ELECTROJAPONESA S.A., identificada con NIT 890.306.372-9, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta juridico@electrojaponesa.com para

contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 24 -519201-00014-0000 del 19 de junio de 2025, aportó las siguientes pruebas:

1.1. Documentales:

1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “Aporte Pruebas Proc. Rad. 2024 - 519201 Resolución No. 33860 del 03 de Junio de 2025”, el cual contiene seis (6) archivos adjuntos:

1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “PROPUESTA MASSIVE SPACE.”, con

Resolución No. 33860 del 03 de Junio de 2025”, el cual contiene seis (6) archivos adjuntos:

1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “PROPUESTA MASSIVE SPACE.”, con propuesta comercial y técnica de servicios de soporte y desarrollo en la plataforma VTEX, en nueve (9) páginas.

1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “BALANCE GENERAL 2023 Y 2024 ELECTROJAPONESA FIRMADO.”, con Estado de Situación FinancieraELECTROJAPONESA S.A., NIT 890.306.372-9presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el Representante Legal, la Contadora Pública y la Revisora Fiscal, en una (1) página.

1.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “ESTADO DE RESULTADOS 2023 Y 2024 ELECTROJAPONESA FIRMADO”, con Estado de Resultados -ELECTROJAPONESA S.A., NIT 890.306.372-9.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el Representante Legal, la Contadora Pública y la Revisora Fiscal, en una (1) página.

1.1.1.4. Archivo en formato Excel titulado: “VENTAS TIENDA VIRTUAL 1 NOVIEMBRE - 31 DICIEMBRE 2024”, conformado por una (1) hoja de cálculo con ciento ochenta y ocho (188) líneas.

1.1.1.5. Archivo en formato Excel titulado: “VENTAS 01 NOVIEMBRE AL 31 DICIEMBRE

ocho (188) líneas.

1.1.1.5. Archivo en formato Excel titulado: “VENTAS 01 NOVIEMBRE AL 31 DICIEMBRE 2024”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: "Reporte_Documentos_20250606_193" con diecinueve mil setecientos cincuenta y uno (19.751) líneas.RESOLUCIÓN NÚMERO 44506 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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1.1.1.6. Archivo en formato Excel titulado: “RELACION QUEJAS BLACK FRIDAY”, conformado por una (1) hoja de cálculo con once (11) líneas.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 24-519201-00015-0000 del 02 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de ELECTROJAPONESA S.A., identificada con NIT 890.306.372-9, emitida por la Cámara de Comercio de Cali, con fecha de expedición 30 de junio de 2025, en trece (13) páginas.

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo señala:

“Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado

que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien l as pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Negrilla fuera de texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone:

“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la

referencia y tener en cuenta lo siguiente:

  • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.

referencia y tener en cuenta lo siguiente:

  • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.
  • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive

(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.

  • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.

Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:

  • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.
  • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.
  • Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.RESOLUCIÓN NÚMERO 44506 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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  • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.
  • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les

  • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio.

ARTÍCULO 3: Correr traslado a ELECTROJAPONESA S.A., identificada con NIT 890.306.372-9, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo elec trónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución.

De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo

ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a ELECTROJAPONESA S.A., identificada con NIT 890.306.372-9, por conducto de su representante legal jurídica1, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 16 de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

Proyectó: LAO

Revisó: MCRC

Aprobó: NBR

1 De conformidad con el certificado de existencia y representación legal de ELECTROJAPONESA S.A., identificada con NIT 890.306.372-9, que obra en el expediente No. 24-519201-00015-0000 del 2 de julio de 2025, donde consta que, mediante el Acta No. 232 del 26 de octubre de 2020 de la Junta Directiva, inscrita el 11 de noviembre de 2020 bajo el No. 16923 del Libro IX, se designó a MÓNICA RANGEL NUÑEZ como representante legal jurídica

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