🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 44817 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 44817 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 44817 DE 2025

(17/07/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se rechaza la práctica de otra”

Radicación 23 - 176891

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 30428 del 21 de mayo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del operador postal FLOTA OCCIDENTAL S.A. (en adelante el operador o la investigada) por cuanto, el operador aparentemente:

1.1. CARGO PRIMERO: Transgredió lo establecido en los literales b), e), f), g), h) y j), del numeral 2.2.2.1.1 del artículo 2.2.2.1 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con el literal a) del numeral 2.1.1.1 del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, pues al parecer, para el 18 de abril de 2023 desconoció la obligación que le asistió de informar, a través de medios físicos o digitales ubicados en la oficina física de atención a usuarios ubicada en el Terminal

Comercio, pues al parecer, para el 18 de abril de 2023 desconoció la obligación que le asistió de informar, a través de medios físicos o digitales ubicados en la oficina física de atención a usuarios ubicada en el Terminal de Transporte/Nivel 2 Oficina 207B en la ciudad de Pereira (Risaralda):

  • Los parámetros y niveles de calidad del servicio en términos de cobertura, frecuencia y/o tiempos de entrega, entre otros. • La lista de los objetos postales prohibidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2.4.2.3 del ARTÍCULO 2.2.4.2 del TÍTULO II. • Las direcciones y teléfonos de las oficinas y líneas de atención al usuario y página web del operador. • El procedimiento y trámite de PQR, así como de las solicitudes de indemnización. • Las metas y mediciones de los indicadores de los procesos de atención al usuario de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.2.7.15 del TÍTULO II. • La dirección, teléfono, correo electrónico y página web de la

Superintendencia de Industria y Comercio.

1.2. CARGO SEGUNDO: Vulneró lo dispuesto en el en el literal f) del numeral 2.2.2.1.2 del artículo 2.2.2.13 de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que, al parecer, para el 18 de abril de 2023, desconoció la obligación que le asistió a informar, de forma veraz y precisa, a través de su página web, la dirección de la oficina física de atención a usuarios ubicada en el Terminal de Transporte/Nivel 2 en la ciudad de Pereira (Risaralda).

que le asistió a informar, de forma veraz y precisa, a través de su página web, la dirección de la oficina física de atención a usuarios ubicada en el Terminal de Transporte/Nivel 2 en la ciudad de Pereira (Risaralda).

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-176891. 2 Cfr. Rs. CRC 5587/19, Art. 1. 3 Cfr. Rs. CRC 5587/19, Art. 1.

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 44817 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se rechaza la práctica de otra”

Página 2 de 4

previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar Que el 30 de mayo de 20254, la investigada

aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar Que el 30 de mayo de 20254, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 30428 del 21 de mayo de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 24 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado el 20 de junio de 20255, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

QUINTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

SEXTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

DOCUMENTALES

7.1. Las presentadas por la Dirección

7.1.1. Informe visita de inspección del 25 de abril de 20236 y sus anexos.

7.2. Las presentadas por el operador investigado:

DOCUMENTALES

7.1. Las presentadas por la Dirección

7.1.1. Informe visita de inspección del 25 de abril de 20236 y sus anexos.

7.2. Las presentadas por el operador investigado:

7.2.1. Complementos de información presentado por el proveedor y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 22 de mayo de 20257.

7.2.2. Complementos de información presentado por el proveedor y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 20 de junio de 20258.

7.2.3. Complementos de información presentado por el proveedor y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 20 de junio de 20259.

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-176891. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-176891. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-176891. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-176891. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 25-291304. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 25-291325.RESOLUCIÓN NÚMERO 44817 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se rechaza la práctica de otra”

Página 3 de 4

7.2.4. Complementos de información presentado por el proveedor y sus

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se rechaza la práctica de otra”

Página 3 de 4

7.2.4. Complementos de información presentado por el proveedor y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 4 de julio de 202510.

7.2.5. Los descargos y sus anexos presentados el 20 de junio de 202511.

7.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.

7.4. Pruebas solicitadas por la investigada y que serán objeto de rechazo

NEGAR la solicitud de que esta Dirección aporte a la investigación la prueba documental relacionada con: “los documentos con perfiles de cargo, funciones, los contratos laborales o de prestación de servicios de los funcionarios a cargo de la visita de inspección de la Radicación: 23 -176891-0-0 de Credenciales de Servicio”.

Dado que , dicha información pudo haber sido obtenida directamente por la investigada a través de un derecho de petición elevado al área de Talento Humano de esta Superintendencia y allegada junto con el escrito de descargos en copia simple. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 78 que establece:

“Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados:

“(…) 10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir.

Y de lo previsto en el artículo 177 del Código General del proceso, que, sobre el particular, prevé:

que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir.

Y de lo previsto en el artículo 177 del Código General del proceso, que, sobre el particular, prevé:

“Artículo 173. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código.

En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado. El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite , salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.

Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción”.

En consecuencia, no es procedente acceder a la solicitud y, por ende, la prueba solicitada no será decretada.

OCTAVO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-176891. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-176891.RESOLUCIÓN NÚMERO 44817 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se rechaza la práctica de otra”

Página 4 de 4

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. TENER por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2.y 7.3. del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. NEGAR la práctica de la prueba relacionada en el numeral 7.4. del considerando SÉPTIMO de la presente actuación administrativa, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta actuación.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad FLOTA OCCIDENTAL S.A. , con NIT 891.400.148 – 0, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo

FLOTA OCCIDENTAL S.A. , con NIT 891.400.148 – 0, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 17 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

Consultar sobre este documento ...