SIC - Resolución 44822 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 44822 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 44822 DE 2025
(17/07/2025)
“Por medio de la cual se corre traslado de una prueba decretada de oficio”
Radicación 23 -277280
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante la Resolución No. 30810 del 22 de mayo de 20251, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del operador postal SERVIENTREGA S.A. (en adelante SERVIENTREGA, el operador o la investigada), a fin de establecer:
Si transgredió lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultad establecida en los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 . Toda vez que, al parecer no atendió el r equerimiento de información realizado por esta Dirección el 31 de julio de 2023, que se identifica con el consecutivo 1 del radicado 23-277280.
SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil2.
TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo
lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil2.
TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.
CUARTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
QUINTO. Que SERVIENTREGA, el 16 de junio de 202 53, a través de su apoderada general debidamente acreditada , presentó escrito de descargos dentro del término legal y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
SEXTO. Que esta Dirección decretó, mediante Resolución No. 41087 de 20254, incorporar unas pruebas documentales, y decretó una prueba de oficio en la que solicitó a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio que informara a esta Dirección si se recibió en el buzón de mensajería: contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 29 de agosto de 2023 a las 19:14 p.m., por la sociedad SERVIENTREGA S.A., desde el
mensajería: contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 29 de agosto de 2023 a las 19:14 p.m., por la sociedad SERVIENTREGA S.A., desde el correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el asunto: “CONTESTACION REQUERIMIENTO - 23 - 277280XXXXXXXXXXXXXXXXXX PARRA VS SERVIENTREGA S.A - AUTO 3210 - 874”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-277280. 2 Para el efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia al Código General del Proceso. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11, página 6, del radicado 23-277280. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado23-277280.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 44822 DE 2025
“Por medio de la cual se corre traslado de una prueba decretada de oficio”
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SÉPTIMO. Que la Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la SIC, el 8 de julio de 2025, dio respuesta a esta Dirección e informó, entre otras cosas, lo siguiente: “ No se evidencia coincidencias de mensajes recibidos desde el remitente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con fecha 29 de agosto 2023”.
OCTAVO. Que, con el fin de salvaguardar el debido proceso de la investigada, esta Dirección procederá a trasladar a SERVIENTREGA S.A . la respuesta impartida por parte de la Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de
OCTAVO. Que, con el fin de salvaguardar el debido proceso de la investigada, esta Dirección procederá a trasladar a SERVIENTREGA S.A . la respuesta impartida por parte de la Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la SIC para efectos de su conocimiento y contradicción 5. Dicha respuesta se encuentra disponible en el radicado 23-277280, consecutivo 16.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . Correr traslado a la investigada SERVIENTREGA S.A, identificado con el NIT. 860.512.330-3, por el término de tres (3) días, de la respuesta emitida por la Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de esta Superintendencia junto con sus correspondientes anexos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, SERVIENTREGA S.A, identificada con el NIT. 860.512.330-3, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 17 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: EPLM
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: EPLM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV
5 “Artículo 170 Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes” SFT.