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SIC - Resolución 44823 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 44823 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 44823 DE 2025

(17/07/2025)

“Por medio de la cual se corre traslado de una prueba decretada de oficio”

Radicación 24 - 201155

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 13314 del 19 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios DIRECTV COLOMBIA LTDA (en adelante DIRECTV, el operador o la investigada) a fin de establecer:

Si transgredió lo establecido en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de

2009. Toda vez que, al parecer se abstuvo de presentar a esta Entidad la información le fue requerida el 16 de enero de 2025, a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co. Requerimiento de información que se identifica con el consecutivo 3 del radicado 24-201155.

SEGUNDO. Que las actuaciones administrativas adelantadas con el fin de establecer la existencia de las infracciones previstas en la Ley 1341 de 2009 se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de

SEGUNDO. Que las actuaciones administrativas adelantadas con el fin de establecer la existencia de las infracciones previstas en la Ley 1341 de 2009 se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192.

TERCERO. Que el procedimiento administrativo sancionatorio está regulado en el Capítulo III del Título III de la Parte Primera del CPACA3 , así el artículo 47 del referido código señala:

“[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que el referido código dispone en su artículo 40, que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil4.

QUINTO. Que lo referente al periodo probatorio está establecido en el artículo 48 del CPACA, así:

“Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 24-201155. 2 “ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO GENERAL. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías

2 “ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO GENERAL. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuaci ón se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Artículo 47 y ss. de la Ley 1437 de 2011 4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 44823 DE 2025

“Por medio de la cual se corre traslado de la prueba decretada de oficio”

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investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.

SEXTO. Que, conforme con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

De esta manera, el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 11 de abril de 2025, sin que se evidenciara que el operador haya presentado

administrativo adelantado por esta Entidad.

De esta manera, el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 11 de abril de 2025, sin que se evidenciara que el operador haya presentado escrito de descargos dentro de la presente investigación administrativa.

SÉPTIMO. Que esta Dirección mediante Resolución No. 22603 del 24 de abril de 20254 , incorporó unas pruebas y resolvió prescindir del periodo probatorio, declaró agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa y corrió traslado a la investigada por el término de 10 días hábiles para que presentara alegatos de conclusión.

OCTAVO. Que la investigada, el 9 de mayo de 2025, radicó un escrito denominado “Memorial de Pruebas Expediente 24 -201155”, junto con sus respectivos anexos.

NOVENO. Que el 12 de mayo de 2025 5 , la sociedad investigada remitió sus alegatos de conclusión en los cuales manifestó entre otras cosas, que contrario a lo manifestado en la formulación de cargos, el requerimiento de información efectuado por esta Entidad, el 16 de enero de 2025, fue contestado.

NOVENO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 40022 del 27 de junio de 2025 decretó una prueba de oficio, en la cual solicitó a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio que informara a esta Dirección si se recibió en el buzón de mensajería: contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 29 de enero de 2025, a las 10:37 a.m. por la sociedad DIRECTV, desde el correo electrónico

informara a esta Dirección si se recibió en el buzón de mensajería: contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 29 de enero de 2025, a las 10:37 a.m. por la sociedad DIRECTV, desde el correo electrónico pqr@pqr.directvla.com.co, con el asunto “DIRECTV - 59291262 - 24201155”.

DÉCIMO. Que la Jefe de Oficina de Tecnología e Informática , el 10 de julio de 2025 , dio respuesta a esta Dirección e informó, entre otras cosas, lo siguiente: “Una vez realizadas la búsqueda indicada, se informa que se no se encuentran coincidencias para el radicado 24-201155”.

DÉCIMO PRIMERO. Que, con el fin de salvaguardar el debido proceso de la investigada, esta Dirección procederá a trasladar a DIRECTV la respuesta impartida por parte de la Jefe de Oficina de Tecnología e Informática para efectos de su conocimiento y contradicción6. Dicha respuesta se encuentra disponible en el radicado 24-201155, consecutivo 23.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Correr traslado a la investigada DIRECTV COLOMBIA LTDA ., identificada con NIT 805006014 – 0, por el término de tres (3) días, de la respuesta emitida por la Jefe de Oficina de Tecnología e Informática de esta

5 Sistema de tramites SIC. Rad.24-201155. Consecutivo. 16. 6 “Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para

6 “Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes” SFT.RESOLUCIÓN NÚMERO 44823 DE 2025

“Por medio de la cual se corre traslado de la prueba decretada de oficio”

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Superintendencia junto con sus correspondientes anexos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la investigada DIRECTV COLOMBIA LTDA ., identificada con NIT 805006014 – 0, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 17 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: MSG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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