SIC - Resolución 44826 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 44826 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 8
RESOLUCIÓN NÚMERO 44826 DE 2025
(17/07/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decreta la práctica de otras”
Radicación 23 – 379580
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 24873 del 30 de abril de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC (en adelante MOVISTAR, el operador o la investigada) a fin de establecer:
(i) Si de acuerdo con la información recaudada en la etapa preliminar, el proveedor de servicios MOVISTAR actuando en calidad de operador donante, presuntamente desconoció el derecho que le asiste a los usuarios de servicios de comunicaciones de elegir y cambiar, de forma libre, el operador de servicios móviles, en la medida en que al parecer desconoció los p lazos máximos para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes supuestos:
- Durante los meses de noviembre de 2023 a mayo de 2024, se apreciaron
adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes supuestos:
- Durante los meses de noviembre de 2023 a mayo de 2024, se apreciaron casos2 en los que se tardó en entregar, a los usuarios activos en su red, que habían solicitado portabilidad con destino a otro operador, los NIP que recibió oportunamente por parte del ABD en su red ( centro de mensajes). Las líneas que se identificaron fueron : XXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.
Dicha conducta limitó probablemente, a su vez, el PortOut efectivo de las siguientes líneas: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.
- En ese mismo período de tiempo , se apreciaron casos 3 en los que no entregó, a los usuarios activos en su red , que habían solicitado portabilidad con destino a otro operador, los NIP que recibió oportunamente por parte del ABD en su red (centro de mensajes). NIP que no fueron recibidos por los usuarios, ya que, los servicios móviles se encontraban al parecer suspendidos.
Esta conducta limitó posiblemente, a su vez, el PortOut efectivo de las siguientes líneas: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-379580 2 Esto sin perjuicio de la totalidad de registros (solicitudes de portación) aportados por los denunciantes,
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-379580 2 Esto sin perjuicio de la totalidad de registros (solicitudes de portación) aportados por los denunciantes, que ascienden a más de 2.200. Al respecto, ver el numeral 11.1. 3 Esto sin perjuicio de la totalidad de registros (solicitudes de portación) aportados por los denunciantes, que ascienden a más de 2.200. Al respecto, ver el numeral 11.1.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 44826 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, y se decreta la práctica de otras”
Página 2 de 8
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.
Con la anterior conducta , la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 y en el subíndice 2.6.2.5.2.3 del numeral 2.6.2.5.2 del artículo 2.6.2.54 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.
(ii) Si de acuerdo con la información recaudada en la etapa preliminar, el proveedor de servicios MOVISTAR., actuando en calidad de operador donante, probablemente, desconoció la obligación de abstenerse a realizar prácticas de recuperación de usuarios durante el proceso de portación.
proveedor de servicios MOVISTAR., actuando en calidad de operador donante, probablemente, desconoció la obligación de abstenerse a realizar prácticas de recuperación de usuarios durante el proceso de portación.
Lo anterior, debido a que:
- El 12 de octubre de 2023, remitió a través del código corto 87764 y con destino a la línea XXXXXXXXXX, una oferta en la que informó como condición especial o favorable: “el siguiente mes gratis ”. Práctica de recuperación que se dio dentro del proceso de portación, esto, debido a que ese mismo día, de forma previa a remitir el SMS, había recibido por parte del ABD el NIP dando inicio al proceso de portación.
- El 26 de febrero de 2024, remitió a través del código corto 87764 y con destino a la línea XXXXXXXXXX, una oferta en la que informó como condición especial o favorable : “3 meses de tu plan tendrán un descuento del 50 %”. Práctica de recuperación que se dio dentro del proceso de portación, esto, debido a que ese mismo día, de forma previa a remitir el SMS, había recibido por parte del ABD el NIP dando inicio al proceso de portación.
- El 29 de febrero de 2024, remitió a través del código corto 87764 y con destino a la línea XXXXXXXXXX, una oferta en la que informó como condición especial o favorable : “3 meses de tu plan tendrán un descuento del 50 %”. Práctica de recuperación que se dio dentro del proceso de portación, esto, debido a que ese mismo día, de forma previa a remitir el SMS, había recibido por parte del ABD el NIP dando inicio al proceso de portación.
Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría
proceso de portación, esto, debido a que ese mismo día, de forma previa a remitir el SMS, había recibido por parte del ABD el NIP dando inicio al proceso de portación.
Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo dispuesto en el subíndice 2.6.2.5.3.2 del numeral 2.6.2.5.3 del artículo 2.6.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20195, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o
4 Modificado por el artículo 9 de la Resolución CRC 5929 de 2020. 5 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.RESOLUCIÓN NÚMERO 44826 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, y se decreta la práctica de otras”
Página 3 de 8
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, y se decreta la práctica de otras”
Página 3 de 8
por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
QUINTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
SEXTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que el 3 de junio de 20256, MOVISTAR a través de su apoderada, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional7.
El 12 de mayo de 20258, la investigada quedó notificada por aviso 12056 de la Resolución No. 24873 del 30 de abril de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 3 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado para el mismo día, se concluye que fue presentado dentro término establecido por ley.
presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 3 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado para el mismo día, se concluye que fue presentado dentro término establecido por ley.
OCTAVO. Que el 30 de mayo de 20259, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P (en adelante TIGO) en su calidad de tercero interviniente a través de su apoderado general, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, y solicitó la práctica de oficio de unas pruebas.
El 12 de mayo de 2025 10, el tercero interviniente quedó notificado por aviso 12055 de la Resolución No. 24873 del 30 de abril de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 3 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado para el 30 de mayo de 2025, se concluye que fue presentado dentro termino establecido por ley.
NOVENO. Que el 12 de mayo de 2025 11, COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S .A. (en adelante COMCEL) y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S EN REORGANIZACI ÓN (en adelante WOM) en calidad terceros intervinientes quedaron notificados a través de los avisos 12054 y 12057 de la Resolución No. 24873 del 30 de abril de 2025 . Así, el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 3 de junio de 2025; no obstante, validado el sistema de trámites de esta Entidad, no se evidenció que estos presentaran
descargos y aportar pruebas finalizó el 3 de junio de 2025; no obstante, validado el sistema de trámites de esta Entidad, no se evidenció que estos presentaran escrito de descargos, ni que allegaran pruebas dentro de la presente actuación administrativa.
DÉCIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las pruebas que se relacionan a continuación:
10.1. DOCUMENTALES
6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 60 del radicado 23-379580 7Ley 1437 de 2011(…) Artículo 47. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…) 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 47 del radicado 23-379580 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 60 del radicado 23-379580 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 47 del radicado 23-379580 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 47 del radicado 23-379580RESOLUCIÓN NÚMERO 44826 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, y se decreta la práctica de otras”
Página 4 de 8
10.1.1. Las incorporadas por esta Entidad
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, y se decreta la práctica de otras”
Página 4 de 8
10.1.1. Las incorporadas por esta Entidad
10.1.2. Requerimiento de información realizado el 29 de diciembre de 202312 a MOVISTAR, junto su respectiva constancia de envío.
10.1.3. Requerimiento de información realizado el 6 de marzo de 2024 13 a MOVISTAR junto su respectiva constancia de envío.
10.1.4. Requerimiento de información realizado el 24 de julio de 2024 14a COMCEL, junto su respectiva constancia de envío15.
10.1.5. Requerimiento de información realizado el 30 de agosto de 2024 16 a MOVISTAR, junto su respectiva constancia de envío.
10.1.6. Requerimiento de información realizado el 3 de septiembre de 202417 a MOVISTAR, junto su respectiva constancia de envío.
10.1.7. Requerimiento de información realizado el 23 de septiembre de 202418 a MOVISTAR, junto su respectiva constancia de envío.
10.1.8. Respuesta impartida para el 24 de junio de 2025 19 a la petición denominada “Expediente 23-37580. Solicitud de modificación de la orden impartida mediante la Resolución 27508 del 12 mayo de 2025” elevada por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX secretaria general de MOVISTAR.
10.1.9. Requerimiento de información realizado el 5 de septiembre de 202420 a TIGO, junto su respectiva constancia de envío.
10.1.10. Requerimiento de información realizado el 23 de septiembre de
10.1.9. Requerimiento de información realizado el 5 de septiembre de 202420 a TIGO, junto su respectiva constancia de envío.
10.1.10. Requerimiento de información realizado el 23 de septiembre de 202421, a MOVISTAR, junto su respectiva constancia de envío.
10.2. Las aportadas por la sociedad investigada
10.2.1. Respuesta al requerimiento de información allegada el 18 de enero de 2024, con sus respectivos anexos22.
10.2.2. Alcance a la respuesta al requerimiento de información del 18 de enero de 2024, presentada ante esta Entidad para el 24 de enero de 2024, con sus respectivos anexos23.
10.2.3. Respuesta al requerimiento de información allegada el 22 de marzo de 2024, con sus respectivos anexos24.
10.2.4. Respuesta al requerimiento de información allegada el 10 de septiembre de 2024, con sus respectivos anexos25.
10.2.5. Respuesta al requerimiento de información allegada el 13 de septiembre de 2024, con sus respectivos anexos26.
12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 y 3 del radicado 23-379580 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 y 3 del radicado 23-493087 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 y 9 del radicado 23-379580 15 Citado requerimiento de información el operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., solicitó a esta Entidad para el 25 de julio de 2025 prórroga para dar respuesta al mismo, siendo esta concedida por esta
15 Citado requerimiento de información el operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., solicitó a esta Entidad para el 25 de julio de 2025 prórroga para dar respuesta al mismo, siendo esta concedida por esta Entidad a través de comunicación del 29 de julio de 2024 hasta el día 12 de agosto de 2024. Sistema de Tramites SIC-Consecutivo.11. radicado 23-379580 16 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 13 y 14 del radicado 23-379580 17 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 6 y 7 del radicado 23-493087 18 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 17 y 18 del radicado 23-379580 19 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 62 del radicado 23-379580 20 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 1 y 2 del radicado 24-361551 21 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 4 y 5 del radicado 24-361551 22 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 4 del radicado 23-379580 23 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 5 del radicado 23-379580 24 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 4 del radicado 23-493087 25 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 15 del radicado 23-379580 26 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 8 del radicado 23-493087RESOLUCIÓN NÚMERO 44826 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, y se decreta la práctica de otras”
Página 5 de 8
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, y se decreta la práctica de otras”
Página 5 de 8
10.2.6. Respuesta al requerimiento de información allegada el 2 de octubre de 2024, con sus respectivos anexos27.
10.2.7. Respuesta al requerimiento de información allegada el 9 de octubre de 2024, con sus respectivos anexos28.
10.2.8. Escrito denominado “Publicación Superintendencia de Industria y Comercio Red Social X – Pliego de cargos por Portabilidad y medidas preventivas dictadas a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC” presentado ante esta Entidad para el 21 de mayo de 202529.
10.2.9. Escrito denominado “Expediente 23-379580. Solicitud de modificación de la orden impartida mediante la Resolución 27508 del 12 de mayo de 2025.” presentado ante esta Entidad para el 28 y 30 de mayo de 202530.
10.2.10. Escrito denominado “ ACREDITA CUMPLIMIENTO MEDIDA ADMINISTRATIVA – RADICADO N° 23 – 379580” presentado ante esta Entidad para el 30 de mayo de 2025, con sus respectivos anexos31.
10.2.11. Escrito de descargos, presentado ante esta Entidad para el 3 de junio de 2025, con sus respectivos anexos32.
10.2.12. Escrito denominado “ACREDITA CUMPLIMIENTO MEDIDA ADMINISTRATIVA – RADICADO N° 23 – 379580” presentado ante esta Entidad para el 9 de junio de 2025, con sus respectivos anexos33.
10.2.12. Escrito denominado “ACREDITA CUMPLIMIENTO MEDIDA ADMINISTRATIVA – RADICADO N° 23 – 379580” presentado ante esta Entidad para el 9 de junio de 2025, con sus respectivos anexos33.
10.2.13. Escrito denominado “ ACREDITA CUMPLIMIENTO MEDIDA ADMINISTRATIVA – RADICADO N° 23 – 379580” presentado ante esta Entidad para el 3 de julio 2025, con sus respectivos anexos34.
10.2.14. Escrito denominado “Solicitud de revocatoria directa de Acto Administrativo - Expediente 23-379580. Decisiones adoptadas por la Resolución 27508 de mayo 12 de 2025”, presentada ante esta Entidad para el 10 de julio de 2025, con sus respectivos anexos35.
10.3. Las presentadas por los terceros intervinientes:
10.3.1. Escrito denominado “Asunto: Inconvenientes con la generación de NIPs en el proceso de portabilidad” presentado por COMCEL ante el operador MOVISTAR para el 22 de agosto de 202336.
10.3.2. Denuncia administrativa presentada ante esta Entidad para el 01 de septiembre de 2023 por parte de COMCEL, con sus respectivos anexos37.
10.3.3. Denuncia administrativa presentada ante esta Entidad para el 31 de octubre de 2023 por parte de COMCEL, con sus respectivos anexos38.
10.3.4. Escrito de denominado “Ampliación denuncia administrativa en contra de la sociedad MOVISTAR identificada con NIT 830122566 -1 por violación de las normas sobre portabilidad numérica y protección al usuario” presentada por
10.3.4. Escrito de denominado “Ampliación denuncia administrativa en contra de la sociedad MOVISTAR identificada con NIT 830122566 -1 por violación de las normas sobre portabilidad numérica y protección al usuario” presentada por
27 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 19 del radicado 23-379580 28 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 6 del radicado 24-361551 29 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 49 y 50 del radicado 23-379580 30 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 56 y 57 del radicado 23-379580 31 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 58 del radicado 23-379580 32 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 60 del radicado 23-379580 33 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 61 del radicado 23-379580 34 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 64 del radicado 23-379580 35 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 65 del radicado 23-379580 36 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 0 del radicado 23-379580 37 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 0 del radicado 23-392371 38 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 0 del radicado 23-492166RESOLUCIÓN NÚMERO 44826 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, y se decreta la práctica de otras”
Página 6 de 8
COMCEL, ante esta Entidad para el 26 de junio 39, 2 y 9 de julio y 18 de septiembre de 2024, con sus respectivos anexos40.
de otras”
Página 6 de 8
COMCEL, ante esta Entidad para el 26 de junio 39, 2 y 9 de julio y 18 de septiembre de 2024, con sus respectivos anexos40.
10.3.5. Respuesta al requerimiento de información allegada por COMCEL el 12 de agosto de 2024, con sus respectivos anexos41.
10.3.6. Denuncia administrativa presentada ante esta Entidad para el 30 de octubre de 2023 por parte TIGO, con sus respectivos anexos42.
10.3.7. Escrito denominado “Alcance Denuncia en contra de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (en adelante MOVISTAR), se aportan nuevas pruebas, se solicita la apertura de investigación administrativa sancionatoria y la adopción de medidas administrativas”, presentado por TIGO, el 3 de julio de 2024, con sus respectivos anexos43.
10.3.8. Denuncia administrativa presentada ante esta Entidad para el 23 de agosto de 2024 por parte TIGO, con sus respectivos anexos44.
10.3.9. Respuesta al requerimiento de información allegada por TIGO el 16 de septiembre de 2024, con sus respectivos anexos45.
10.3.10. Denuncia administrativa y solicitud de decreto de medidas cautelares, presentado ante esta Entidad para el 17 de mayo de 2024 por parte del operador de servicios WOM46.
10.3.11. Complemento de queja presentado por TIGO, ante esta Entidad para el 27 de marzo de 2025, junto sus respectivos anexos47.
de servicios WOM46.
10.3.11. Complemento de queja presentado por TIGO, ante esta Entidad para el 27 de marzo de 2025, junto sus respectivos anexos47.
10.3.12. Escrito de descargos, presentado por TIGO, ante esta Entidad para el 30 de mayo de 2025, con sus respectivos anexos48.
10.3.13. Escrito denominado “Incumplimiento de medidas administrativas por
parte COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. – MOVISTAR COLOMBIA E.S.P.
BIC” presentado ante esta Entidad para el 26 de junio de 2025 por parte de WOM49.
10.4. Las demás que obren en el Expediente.
10.5. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Con fundamento en los artículos 265 a 267 del C ódigo General del Proceso, ORDENAR la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS , que se relacionan a continuación para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación de las siguientes pruebas, se remita con destino al expediente la siguiente información:
10.5.1. OFICIAR a EZTALK MOBILE S.A.S, para que, en calidad de secretario del CDC Ordinario del 19 de diciembre de 2023, con destino al expediente, se sirva allegar acta y grabación de videoconferencia, de CDC realizado por todos los operadores en esa fecha, en la cual se evidencia la manifestación de todos los PRSTM respecto de los inconvenientes que está generando el no envío de NIP.
39 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 0 del radicado 24269292
los operadores en esa fecha, en la cual se evidencia la manifestación de todos los PRSTM respecto de los inconvenientes que está generando el no envío de NIP.
39 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 0 del radicado 24269292 40 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 6, 7 y 16 del radicado 23-379580 41 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 12 del radicado 23-379580 42 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 0 del radicado 23-493087 43 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 5 del radicado 23-493087 44 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 0 del radicado 24-361551 45 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 3 del radicado 24-361551 46 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 0 del radicado 24-227435 47 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 23-379580 48 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 59 del radicado 23-379580 49 Sistema de Trámites SIC-Consecutivo 63 del radicado 23-379580RESOLUCIÓN NÚMERO 44826 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, y se decreta la práctica de otras”
Página 7 de 8
10.5.2. OFICIAR a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S, para que con destino al expediente se sirva allegar el estudio realizado relacionado con el envío de NIP a los usuarios de MOVISTAR, y que fue puesto en conocimiento de los demás operadores en mesa técnica realizada el 23 de abril de 2024.
al expediente se sirva allegar el estudio realizado relacionado con el envío de NIP a los usuarios de MOVISTAR, y que fue puesto en conocimiento de los demás operadores en mesa técnica realizada el 23 de abril de 2024.
10.5.3. OFICIAR al OMV LIWA S.A.S. E.S.P , para que, en calidad de secretario del CDC del 23 de abril de 2024, con destino al expediente, se sirva allegar acta y grabación de videoconferencia, de mesa técnica realizada por todos los operadores en esa fecha, en la cual se evidencia la manifestación de todos los PRSTM de los inconvenientes que está generando el no envío de NIP y la oferta comercial que se le llega a los usuarios por parte de MOVISTAR para que no se porte. (…)”
10.5.4. OFICIAR a INETUM ESPAÑA SUCURSAL COLOMBIA S.A.S , para que, en su calidad de anterior ABD, remita con destino al expediente la siguiente información:
- Informe mensual de fallas del mes de noviembre de 2023.
- Manual de interfaces vigente para el período de noviembre de 2023 a mayo de 2024.
- Manual de interfaces en su versión 16.1 y 16.3 , así como sus posibles modificaciones.
10.5.5. OFICIAR a MEDIAFON COLOMBIA S.A.S, para que, en calidad del actual ABD, remita con destino al expediente la siguiente información:
- Manual de interfaces vigente actualmente.
- Informe de estadísticas de envío de NIP remitido a los miembros del CDC el 31 de enero de 2025.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
- Manual de interfaces vigente actualmente.
- Informe de estadísticas de envío de NIP remitido a los miembros del CDC el 31 de enero de 2025.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. TENER por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 10.1., 10.2., 10.3., y 10.4. del considerando DÉCIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. ORDENAR. la práctica de las pruebas decretadas en el numeral 10.5. del considerando DÉCIMO de la parte considerativa del presente acto administrativo, para lo cual se expedirá n los respectivos memorandos y se concederá el término de cinco (5) días hábiles para el envío de la información.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC identificada con NIT 830.122.566-1, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a las sociedades COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A ., identificada con NIT
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a las sociedades COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A ., identificada con NIT 800.153.993 – 7; COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP , identificada con NIT 830.114.921 – 1 y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – ENRESOLUCIÓN NÚMERO 44826 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, y se decreta la práctica de otras”
Página 8 de 8
REORGANIZACIÓN, identificada con NIT 901.354.361 – 1, como terceros interesados en la presente investigación, que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 17 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: CSMG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV