SIC - Resolución 44831 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 44831 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 44831 DE 2025 (17/07/2025) "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" Radicación 13-736 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 64736 de 31 de octubre de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, por la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($117.900.000.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así: Resolución No. 4426 de 31 de enero de 2014, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición y se confirmó la multa impuesta. Resolución No. 74079 de 9 de diciembre de 2014, mediante la cual se confirmó la multa y se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, el 30 de enero de 2015. Dicho depósito
el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, el 30 de enero de 2015. Dicho depósito ascendió a la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($117.900.000.oo), el cual fue aplicado en su totalidad al capital de la multa, como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera.RESOLUCIÓN NÚMERO 44831 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" Que la sancionada instauró medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra de los referidos Actos Administrativos, la cual fue asignada en primera instancia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 110013334005201500220-00; Despacho, que mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2017, resolvió: “PRIMERO. SE DECRETA LA NULIDAD de la decisión contenida en las resoluciones Nos. 64736 del 31 de octubre de 2013, 4426 del 31 de enero de 2014 y 74079 del 9 de diciembre de 2014, por las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A., E. S. P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta
providencia. SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordena la devolución de la suma de dinero cancelada por la demandante a título de multa, junto con su correspondiente indexación, que en presente asunto asciende a la suma de ciento treinta y seis millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos trece pesos ($136 867.513.00 M/te), y la cancelación de cualquier anotación que con ocasión de la sanción se haya impuesto a la demandante, por las razones expuestas en precedencia. TERCERO. Se condena en costas a la demandada. Téngase como agencias en derecho el 1 % del valor de las pretensiones. (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por esta Superintendencia en contra la citada providencia, y del cual conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 110013334005201500220-01, se profirió sentencia definitiva en fecha 5 de diciembre de 2024, en la cual se dispuso: “PRIMERO.- CONFÍRMASE la sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Quinto (5.°) Administrativo del Circuito de Bogotá, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)” Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 21 de febrero de 2025, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad.
Que, dado que a la fecha la sociedad beneficiaria no ha requerido el cumplimiento de la providencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a su pago oficioso en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto 1342 de 19 de agosto de 2016.
la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a su pago oficioso en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto 1342 de 19 de agosto de 2016.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.8.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, que expidió el “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", que indica: “A partir del 1 de marzoRESOLUCIÓN NÚMERO 44831 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" de 1995 los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales deben ser remitidos por la autoridad judicial o la administrativa que los reciba, al órgano condenado u obligado (…)”; y en cumplimiento de la precitada norma, esta Superintendencia procede a liquidar el monto correspondiente a la actualización e intereses así:
LIQUIDACIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO 44831 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" Que, en atención a la liquidación previamente expuesta, se reconocerá la suma de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($23.271.672,oo), por concepto de actualización e intereses causados acorde con lo ordenado en fallo
judicial proferido al interior del proceso radicado bajo el No. 110013334005201500220-01, monto que se reconocerá con cargo al CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025. Que, en orden a dar cumplimiento al referido fallo judicial, ésta Superintendencia atendiendo a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, procedió a solicitar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN concerniente al estado de cuenta de la sociedad beneficiaria del fallo, remitiéndose el día 8 de julio del año en curso la Resolución de Compensación No. 5969 de 6 de junio de 2025, por medio de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, reconoce y compensa a las obligaciones tributarias de la sociedad contribuyente EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, por concepto de los impuestos sobre las ventas correspondiente al bimestre 2 del año gravable 2025, con cargo al crédito reconocido mediante la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esto es la suma de CIENTO DIECISIETE
MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($117.900.000.oo).
Que de acuerdo con la certificación de acto administrativo remitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, la resolución 5969 de 6 de junio de 2025, quedó ejecutoriada el día 2 de julio del año que cursa. RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Hacer efectiva a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la compensación de la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE
RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Hacer efectiva a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la compensación de la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($117.900.000.oo), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Compensación No. 5969 de 6 de junio de 2025, proferida por dicha entidad, respecto de los dineros pagados por la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115; por concepto de la sanción impuesta mediante Resolución No. 64736 de 31 de octubre de 2013 y en atención a lo ordenado mediante el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al interior de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el radicado No. 110013334005201500220-01.
ARTÍCULO 2o.: Reconocer y pagar con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($18.991.843.oo), por concepto de indexación de la suma efectivamente pagada, en virtud de la sanción impuesta medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 44831 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero"
concepto de indexación de la suma efectivamente pagada, en virtud de la sanción impuesta medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 44831 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" Resolución No. 64736 de 31 de octubre de 2013. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo proferido dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el No.
110013334005201500220-01.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 de la entidad financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.
ARTÍCULO 4o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 de julio de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
FRM_SUPER
Proyectó: GMVG
Revisó: MYRR / MAEG
Aprobó: GTV