SIC - Resolución 463 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 463 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 463 DE 2025
(13/01/2025)
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
Radicación: 24-15699
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, previó en el numeral 1° del artículo 4º como principio orientador en la materia, el de Protección de los Derechos de los Usuarios, en el sentido de “[p]roteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, efic iencia y adecuada provisión de los servicios, y la promoción de la digitalización de los trámites asociados a esta provisión”1.
SEGUNDO. Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley 1341 de 2009 2, señala que el citado cuerpo normativo se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, entre otros.
que el citado cuerpo normativo se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, entre otros.
TERCERO. Que el artículo 37 de la Ley 1978 de 2019 3, en cuanto a la protección de los usuarios, estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 37. Funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales y en cuanto a la protección de los usuarios. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones emp resariales, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC . Para el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará el régimen de insp ección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995” (Destacado fuera de texto).
1 Modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019. 2“ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ley se interpretará en la forma que mejor
2“ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”. 3 “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.”
VERSIÓN
PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 463 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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CUARTO. Que, el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 ubicado en el Título VI “Régimen de Protección al Usuario”, prevé lo siguiente:
“Artículo 53. Régimen Jurídico. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella (…)”.
QUINTO. Que adicional a las facultades antes mencionadas, e sta Superintendencia tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo establecido e n el artículo 1° del Decreto 4886 de 2011,
regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo establecido e n el artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 20224, cuyo tenor literal es el siguiente:
“26. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten.”
Asimismo, el numeral 30 del precitado artículo faculta a esta Entidad para:
“30. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.”
SEXTO. Que la Dirección de In vestigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de esta Superintendencia está facultada para adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de comunica ciones, según lo disponen los numerales 3° y 4° del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, a saber:
“Artículo 13. Funciones de la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones . Son funciones de la Dirección de Investigación de Protecció n a Usuarios de Servicios de
Comunicaciones: (…)
3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y
Comunicaciones: (…)
3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
4. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. (…)”
SÉPTIMO. Que mediante escrito radicado el 12 de enero de 20245, se presentó una denuncia por pa rte de l usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC , en la cual aducía se configuró a su favor el Silencio Administrativo Positivo ante la falta de respuesta a su recurso de reposición en subsidio de apelación asociado al CUN 4433231022258841 radicado para el 9 de diciembre de 2023, el cual tenía como fecha límite para emitir respuesta hasta el 3 de enero de 2024. Asimismo, aseguró el operador
4 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias.” 5 Sistema de Tramites SIC. Rad.24-15699. Consecutivo.0RESOLUCIÓN NÚMERO 463 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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le remitió copia de una decisión empresarial identificada con un numero de CUN diferente y dirigida a otro usuario.
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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le remitió copia de una decisión empresarial identificada con un numero de CUN diferente y dirigida a otro usuario.
A su vez, esgri mió que sus pretensiones se encontraban orientadas a que se ejecutara la terminación del contrato de prestación de servicios de comunicaciones y se efectuaran ajustes en su facturación.
Por lo anterior, solicitó a esta Superintendencia declarar la configu ración del Silencio Administrativo Positivo a su favor ante la ausencia de respuesta a su escrito contentivo de los recursos radicado bajo el CUN 4433231022258841.
Como documentos adjuntos a su escrito de denuncia allegó copia de la decisión empresarial del 31 de diciembre de 2023 asociada al CUN 443323102425194 dirigida a la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
OCTAVO. Que, en atención a los hechos denunciados, con el objeto de contar con mayores elementos de juicio para valorar la reclamación, esta Direcc ión requirió a la sociedad citada de la siguiente manera:
Tabla 1. Requerimiento de información Radicado Fecha del requerimiento Información Requerida 2415699 El 8 de mayo de 20246
“(…) 1.Copia del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones y/o sus modificaciones debidamente suscrito por el usuario. Si la contratación se realizó mediante la línea de atención al cliente, allegue la grabación de la llamada en formato mp3 sin codificar.
2. Trámite impartido a la solicitud de terminación realizada por el usuario bajo el CUN/TICKET
mediante la línea de atención al cliente, allegue la grabación de la llamada en formato mp3 sin codificar.
2. Trámite impartido a la solicitud de terminación realizada por el usuario bajo el CUN/TICKET
4433231022258841. Para ello indique: fecha de corte de facturación, fecha de desactivación, última factura generada. Allegue copia de la solicitud, trámite impartido y constancia de notificación de la decisión empresarial. 3. El Trámite impartido al recurso de reposición y en subsidio de apelación realizado por el usuario desde el mes de diciembre 2023. Allegue copia de la solicitud, trámite impartido y constancia de notificación de la decisión empresarial.
4. Cop ia de la facturación emitida entre los últimos cinco (05) meses.
5. Indique el estado actual de los servicios asociados a la cuenta del usuario, en donde se especifique si existen saldos pendientes de pago, en caso afirmativo, señale el valor y el concept o. Allegue las pruebas correspondientes.
6. Prueba de los ajustes efectuados, en caso de haberse realizado.
7. Explicaciones que estime pertinentes aportando los elementos de juicio y las pruebas que pretenda hacer valer, respecto de la denuncia allegada por el usuario del servicio a esta Entidad. (…)”
Fuente: Elaboración DIPUSC
NOVENO. Que el operador dio respuesta al citado requerimiento mediante escrito radicado el 27 de mayo de 20247.
De la información aportada, en primera medida se evidenció que el operador allegó soporte de la petición presentada por el usuario para el 25 de noviembre
escrito radicado el 27 de mayo de 20247.
De la información aportada, en primera medida se evidenció que el operador allegó soporte de la petición presentada por el usuario para el 25 de noviembre de 2023 identificada con CUN 4433231022258841, en la cual, solicitó:
“(…) cancelación del producto fibra cuenta número XXXXXXXXXX y nro(sic) móvil XXXXXXXXX he venido presentando la solicitud desde el mes de Octubre lo cual ha sido imposible en sus diferentes canales de atención
6 Sistema de Tramites SIC. Rad. 2415699 Consecutivo.1, enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@telefonica.com 7 Sistema de Trámites SIC –Rad. 2415699. Consecutivo 5.RESOLUCIÓN NÚMERO 463 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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(…)
por lo cual solicito tener en cuenta la fecha de mi llamada desde el XXXXXXXXX, la cual adjunto prueba de la duración de la ultim a (sic)llamada, la cual también (sic) pido auditar y aplicar las sanciones correspondientes si se evidencia una total evación (sic) de trabajo( considerando que hice el proceso de registro de esta PQR y atención ágil (sic) de cancelación con VALIDACIÓN EXI TOSA), ajuste de la factura de este periodo que no estoy de acuerdo en pagar por la falta de herramientas para recibir mi solicitud y proceder con la cancelación definitiva incluyendo perdida de numero en la línea(sic) movil (sic) en los cortes que corresponden(…)” (SIC)
factura de este periodo que no estoy de acuerdo en pagar por la falta de herramientas para recibir mi solicitud y proceder con la cancelación definitiva incluyendo perdida de numero en la línea(sic) movil (sic) en los cortes que corresponden(…)” (SIC)
Para tal efecto, el operador emitió respuesta a referida petición para el 5 de diciembre de 2023, en la cual le indicó al usuario, lo siguiente:
Imagen 1: Fragmento correspondiente a la decisión empresarial del 6 de diciembre de 2023 asociada al CUN 4433231022258841
Fuente: Sistema de Trámites SIC – Anexo 4 del Consecutivo No. 5 del Radicado 2415699
De la imagen en cita, se evidenció que el operador resolvió la petición del usuario como “ parcialmente favorable”, otorgando los respe ctivos recursos de Ley a este, los cuales fueron promovidos a satisfacción por el usuario en contra de la decisión empresarial del 5 de diciembre de 2023 para el 9 de diciembre de 2023, así:
Imagen 2: Fragmento correspondiente a la interposición de recursos del 9 de diciembre de 2023RESOLUCIÓN NÚMERO 463 DE 2025
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Fuente: Sistema de Trámites SIC – Anexo 6 del Consecutivo No. 5 del Radicado 2415699
Acto seguido, se evidenció que el operador allegó copia de la decisión empresarial emitida para el 2 de enero de 2024 identificada c on CUN:
Acto seguido, se evidenció que el operador allegó copia de la decisión empresarial emitida para el 2 de enero de 2024 identificada c on CUN: 4433231022258841 en la cual se constató resolvió el escrito contentivo de los recursos presentado por el usuario para el 9 de diciembre de 2023.
A su vez, aportó soporte de envío de la decisión empresarial del 2 de enero de 2024 dirigida a la dirección de correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXX para el 23 de febrero de 2024.8
Ahora bien, de la evidencia preliminarmente descrita, se evidenció que el operador probablemente respondió de manera extemporánea los recursos presentados por el usuario el 9 de diciembre de 2023, si se tiene en cuenta que, vencido el término legal dispuesto para tal efecto, este puso en conocimiento del usuario la decisión empresarial del 2 de enero de 2024 hasta el 23 de febrero de 20 24, cuando el plazo para poner en conocimiento la misma vencía el 2 de enero de 2024.
En consecuencia, es dado colegir que la decisión empresarial del 2 de enero de 2024, fue resuelta de manera extemporánea, lo que habría configurado el silencio administrativo positivo a favor del usuario.
DÉCIMO. Que, analizada la conducta descrita, los anexos allegados con la denuncia, así como la respuesta a l requerimiento de información , esta Dirección, de conformidad con las facultades administrativas otorgadas a est a Superintendencia por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, inicia investigación
Dirección, de conformidad con las facultades administrativas otorgadas a est a Superintendencia por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos así:
10.1. Primer cargo
10.1.1. Imputación fáctica 1
Presunta omisión al deber de atender l os recursos presentados por el usuario el 9 de diciembre de 2023 , toda vez que en la documentación allegada no se encuentra que la respuesta emitida por el operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC., a saber, la decisión empresarial del 2 de enero de 2024 identificada con CUN No. 4433231022258841 haya sido puesta en conocimiento del usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
10.1.2. Imputación jurídica 1
Esta Dirección considera que, con l a conducta antes descrita, la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC. , probablemente transgredió lo establecido en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
En tal sentido, el inciso primero del artículo 54 de Ley 1341 de 2009 prevé que “(…) Las solicitudes d e los usuarios, así como los recursos de reposición y apelación, deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles
En tal sentido, el inciso primero del artículo 54 de Ley 1341 de 2009 prevé que “(…) Las solicitudes d e los usuarios, así como los recursos de reposición y apelación, deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por el proveedor (…)” (Destacado fuera de texto)
Por su parte, el Régimen de Protección de Usuarios de Servic ios de Comunicaciones, contenido en la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 el medio y el término para dar respuesta a las PQR, así:
8 Sistema de Tramites SIC. Rad.24-15699. Anexo 8 Consecutivo.5RESOLUCIÓN NÚMERO 463 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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“Artículo 2.1.24.3 RESPUESTA A LA PQR. Artículo modificado por el artículo 24 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El operador dará respuesta a la PQR (petición, queja/reclamo o recurso) dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación , a través de un canal digital el cual deberá ser previamente informado al usuario, salvo que este manifieste que desea recibirlo por el mismo medio que la presentó. En caso de que el operador requiera practicar pruebas, le comunicará esta situación al usuario, argumentando las razones por las cuales se requieren practicar, caso en el cual tendrá 15 días hábiles adicionales para dar respuesta a la PQR.(…)” (Destacado fuera de texto)
comunicará esta situación al usuario, argumentando las razones por las cuales se requieren practicar, caso en el cual tendrá 15 días hábiles adicionales para dar respuesta a la PQR.(…)” (Destacado fuera de texto)
Finalmente, el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, establece:
“ARTÍCULO 64. INFRACCIONES . Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:
(…)
12. Cualquier otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones” (destacados fuera del texto).
En tal sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 y, en consecuencia, será procedente imponer las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artí culo 44 de la Ley 1753 de 20159, además de la orden de cesación inmediata de la conducta infractora.
10.2. Segundo cargo
10.2.1. Imputación fáctica 2
El operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC , probablemente incumplió su obligación de materia lizar, dentro de las (72) horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de l os recursos
probablemente incumplió su obligación de materia lizar, dentro de las (72) horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de l os recursos presentados el 9 de diciembre de 2023, al no hacer efectivo lo solicitado por el usuario dentro del término anteriormente referido.
10.2.2. Imputación jurídica 2
Teniendo en cuenta la conducta anteriormente descrita, esta Dirección considera que en caso de haber operado el silencio administrativo positivo, la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, posiblemente, habría configurado el supuesto de hecho previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, habría transgredido lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que
9 “ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualq uiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:
1. Amonestación.
2. Multa hasta por el eq uivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales.
3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.
4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.
naturales.
3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.
4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.
5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.”RESOLUCIÓN NÚMERO 463 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
En efecto, ante la falta de respuesta a las peticiones, quejas y/o recursos de reposición efectuados, en el contexto del régimen jurídico de protección a los
Usuarios de telecomunicaciones, el efecto jurídico previsto en el inciso segundo del artículo 54 de mencionada ley es que: “(…) operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entenderá que la solicitu d, reclamación o recurso ha sido resuelto en forma favorable al usuario .” (Destacado fuera del texto original)
Así mismo, el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 del Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, contenido en la Resoluc ión CRC 5050 de 2016, establece como ficción jurídica, ante la falta de atención a las PQR presentadas por los usuarios, el silencio administrativo positivo, precisándose el plazo en que el proveedor a partir de su ocurrencia deberá hacer efectivo lo solicitado por el usuario a su favor, así:
“Artículo 2.1.24.3 RESPUESTA A LA PQR. Artículo modificado por
precisándose el plazo en que el proveedor a partir de su ocurrencia deberá hacer efectivo lo solicitado por el usuario a su favor, así:
“Artículo 2.1.24.3 RESPUESTA A LA PQR. Artículo modificado por el artículo 24 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> (…)
Si el usuario no recibe respuesta dentro de este término, se entiende que la PQR ha sido resuelta a su favor (esto se llama Silencio Administrativo Positivo). Ocurrido lo anterior, el operador debe hacer efectivo lo que el usuario ha solic itado dentro de las 72 horas siguientes . Sin embargo, el usuario puede exigir de inmediato que el operador haga efectivo los efectos de dicho silencio.”
(Destacado fuera de texto)”
Finalmente, el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, establece:
“ARTÍCULO 64. INFRACCIONES . Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:
(…)
12. Cualquier otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones”
(destacados fuera del texto).
En tal sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 y en consecuencia será procedente imponer las sanciones previstas en el artículo 65
disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 y en consecuencia será procedente imponer las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 44 de la Ley 1753 de 201510, además de la orden de cesación inmediata de la conducta infractora.
DÉCIMO PRIMERO. Que la presente actuación administrativa tiene como finalidad determinar la existencia de las presuntas infracciones al Régimen de Protección de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones que se evidenciaron
10 “ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:
1. Amonestación.
2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales.
3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.
4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.
5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.”RESOLUCIÓN NÚMERO 463 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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en los considerandos anteriores, en tal caso, la procedencia de imponer
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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en los considerandos anteriores, en tal caso, la procedencia de imponer sanciones previamente establecidas y señaladas en la imputación.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el investigado podrá presentar descargos y solici tar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer en la presente investigación administrativa dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta resolución, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Capítulo II I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 201911.
DÉCIMO TERCERO. Que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011 12, esta decisión se le comunicará al señor XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, para que, si así lo considera, solicite el reconocimiento de la calidad de tercero interesado para participar en la presente actuación administrativa, acreditando los requisitos allí establecidos.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Iniciar investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos contra el proveedor de servicios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificado con el NIT. 830122566-1, por la presunta transgresión a lo establecido en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el
830122566-1, por la presunta transgresión a lo establecido en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Iniciar in vestigación administrativa mediante la presente formulación de cargos contra el operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC , identificado con el NIT. 830122566-1, por la presunta configuración del supuesto de hecho previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, por la presunta transgresión a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artíc ulo 64, de la citada ley , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. Conceder al operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificado con el NIT. 830122566-1, un término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que
11 “Artículo 67. Procedimiento general. Modificado por el art. 28, Ley 1978 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá
11 “Artículo 67. Procedimiento general. Modificado por el art. 28, Ley 1978 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo 1°. En el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la presente ley, serán factores atenuantes, los siguientes criterios:
1. Cuando, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto mediante el cual se formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en las tres cuartas partes de la qu
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