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SIC - Resolución 465 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 465 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 465 DE 2025

(13 de enero de 2025)

“Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión”

Radicación N° 24-361051

VERSIÓN ÚNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 77435 de 10 de diciembre de 2024 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", la investigada TICKET COLOMBIA SAS, identificada con NIT 901.164.532 -9, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta

daniel.caceres@eticket.com.co para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó bajo el número 24-361051- -00014-0000 del 26 de diciembre del 2024, y aportó las siguientes pruebas:

1.1. Documentales:

1.1.1. Correo electrónico bajo referencia: “Radicado 24-361051 - Aporte pruebas decreto de oficio - Resolución 77435 de 2024” , el cual contiene siete (7) archivos adjuntos, así:

1.1.1. Correo electrónico bajo referencia: “Radicado 24-361051 - Aporte pruebas decreto de oficio - Resolución 77435 de 2024” , el cual contiene siete (7) archivos adjuntos, así:

1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado “Oficio respuesta requerimiento probatorio__Resolución_77435_-_Radicado_24-361051_-_4916-6702-6695_v._1.docx copia ”, en (2) páginas.

1.1.1.2. Archivo en formato pdf denominado “a) b) Estados_Financieros_2023_Ticket_Colombia_AF.pdf”, contentivo del Estado de Resultados vigencias 2023 y primer semestre de 2024, firmados por el Revisor Fiscal de la sociedad investigada, en cuatro (4) páginas.

1.1.1.3. Archivo en formato pdf denominado “a) b) Estados_Financieros_Jun_2024_Ticket.pdf”, contentivo del Balance general vigencias 2023 y primer semestre de 2024, firmados por el Revisor Fiscal de la sociedad investigada, en cuatro (4) páginas.

1.1.1.4. Archivo en formato pdf denominado “a) b) Notas_EEFF_Jun_2024_Ticket_Colombia.pdf”, concerniente a las N otas a los Estados Financieros, en siete (7) páginas.

1.1.1.5. Archivo en formato pdf denominado “a) b) Notas_Estados_Financieros_2023_Ticket_Colombia_AF.pdf”, concerniente a las Notas a los Estados Financieros, en veinte (20) páginas.

1.1.1.5. Archivo en formato pdf denominado “a) b) Notas_Estados_Financieros_2023_Ticket_Colombia_AF.pdf”, concerniente a las Notas a los Estados Financieros, en veinte (20) páginas.

1.1.1.6. Archivo en formato Excel denominado “c) Anexo Relación Ventas FEP 2025” conformado por una (1) hoja de cálculo denominada “FACTURACIÓN” con trece mil setecientas dieciséis (13716) líneas y que se refieren a la relación de ventas deRESOLUCIÓN NÚMERO 465 DE 2025

“Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión”

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todas las boletas comercializadas con ocasión al evento denominado: “Estéreo Picnic Parque Simón Bolívar Bogotá 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2025 ” con corte a la fecha de notificación de la Resolución.

1.1.1.7. Archivo en formato Excel denominado “d) Anexo PQR's FEP 2025 ” conformado por una (1) hoja de cálculo denominada “Festival Estéreo Picnic 2025” con cuarenta y un (41) líneas e incluye la Relación de peticiones, quejas y reclamos, recibidas con ocasión al evento denominado: “Estéreo Picnic Parque Simón Bolívar Bogotá 2025” con corte a la fecha de notificación de la Resolución.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 24-361051- -00013-0000 del 16 de diciembre del 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor

SEGUNDO: Que mediante el radicado 24-361051- -00013-0000 del 16 de diciembre del 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de TICKET COLOMBIA SAS, identificada con el NIT 901.164.532-9, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 13 de diciembre del 2024, en ocho (8) páginas.

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo señala:

"Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas fuera del texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone:

“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone:

“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la

referencia y tener en cuenta lo siguiente:

 Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.

 En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.

 Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.

Para evitar inconvenientes en la lectura o en la re cepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 465 DE 2025

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 Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.

 En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.

 Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.

 Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.

 Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio.

ARTÍCULO 3: Correr traslado a TICKET COLOMBIA SAS , identificada con NIT 901.164.532-9, par a que presente los alegatos de conclusión respectivos, para cumplir lo anterior se le concede el término de diez (10) días hábiles de conformidad con lo señalado en el inciso 2 d el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que

con lo señalado en el inciso 2 d el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución.

De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la p ágina web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2 020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a TICKET COLOMBIA SAS , identificada con NIT 901.164.532 -9, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 13 de enero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 13 de enero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZRESOLUCIÓN NÚMERO 465 DE 2025

“Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión”

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Comunicación:

Nombre: TICKET COLOMBIA SAS

Identificación: NIT 901.164.532-9

Representante Legal: LUIS ALEJANDRO SOBERON KURI

Identificación: P.P. G16362207

Dirección: legalcolombia@eticket.com.co

Otra Direcciones:

Dirección: Carrera 11 No. 87 -51 oficina 201

BOGOTA D.C.

Elaboró: JDHD

Revisó: YAPG

Aprobó: NBR

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