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SIC - Resolución 47326 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 47326 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 47326 DE 2025

(18 de julio de 2025)

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

Radicación 21-192470

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 2024 y los Decretos 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 32400 del 27 de mayo de 20211, ordenó a la sociedad MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA identificada con NIT. 900.128.503-9, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA ubicado en la calle 64 No. 70 - 05 de la ciudad de Bogotá D.C, lo siguiente:

“(…)

  • Suspender de manera inmediata la utilización del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: LEXUS; SERIE: BAL -BOG-1053; MODELO: POXCAP15000/30000-E5/10-D5/10-SM-R; NII: XXXXXX”, empleado en el

pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: LEXUS; SERIE: BAL -BOG-1053; MODELO: POXCAP15000/30000-E5/10-D5/10-SM-R; NII: XXXXXX”, empleado en el establecimiento de comercio MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA ubicado en la CL 64 No. 7005 de la ciudad de Bogotá D.C.

  • Asegurar que el sello rojo impuesto por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica CVM al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: LEXUS; SERIE: BAL-BOG-1053; MODELO: POX -CAP15000/30000-E5/10-D5/10SM-R; NII: XXXXXX”, permanezca visible, sin que se obstruya de manera alguna, o se remueva de su sitio. (…)”

SEGUNDO. Que en la Resolución No. 32400 del 27 de mayo de 2021 , se indicó que podría solicitarse en cualquier tiempo el levantamiento de la medida preventiva que se ordenó, siempre y cuando se demostrara lo siguiente:

  • Que reparó el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático

(Balanza), identificado como “MARCA: LEXUS; SERIE: BAL -BOG-1053; MODELO: POX-CAP15000/30000-E5/10D5/10-SM-R; NII: XXXXXX”, a través de un reparador registrado en SIMEL, de lo cual se debe allegar informe técnico de reparación, suscrito por el reparador, el cual debe estar cargado en SIMEL, o

1 Consecutivos 3 del radicado No. 21-192470 del sistema de trámites de esta Superintendencia.

informe técnico de reparación, suscrito por el reparador, el cual debe estar cargado en SIMEL, o

1 Consecutivos 3 del radicado No. 21-192470 del sistema de trámites de esta Superintendencia.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 47326 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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  • Que desmontó el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático

(Balanza), identificado como “MARCA: LEXUS; SERIE: BAL -BOG-1053; MODELO: POXCAP15000/30000-E5/10-D5/10-SM-R; NII: XXXXXX”, de lo cual debe allegar a esta Superintendencia y CVM, comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA identificada con NIT. 900.128.503-9, soportada en registro fotográfico y fílmico, solicitando dar de baja dicho instrumento en SIMEL, o • Que reemplazó el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: LEXUS; SERIE: BALBOG-1053; MODELO: POXCAP15000/30000 -E5/10-D5/10-SM-R; NII: XXXXXX”, de lo cual debe allegar copia de la factura y/o documento que demuestre la puesta en funcionamiento de instrumento de medición que lo sustituyó; el cual debe cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Instrumen tos de Pesaje de Funcionamiento No Automático (balanzas), además debe identificar el fabricante, marca, modelo y serial del mismo.

Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Instrumen tos de Pesaje de Funcionamiento No Automático (balanzas), además debe identificar el fabricante, marca, modelo y serial del mismo.

TERCERO. Contexto normativo.

Inicialmente, se debe señalar que desde el año 2015, entró en vigencia el nuevo enfoque de control metrológico en Colombia, en donde a partir del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015 2015 y las Resoluciones 641892, 641903, 89650 de 2015, se han expedido lineamientos y directrices respecto a los instrumentos de medición sujetos de control metrológico por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y/o Alcaldías, como también los diferentes reglamentos técnicos metrológicos que a su efecto ha expedido la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dicho lo anterior, el artículo 2.2.1.7.14.2 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, establece los instrumentos de medición que se encuentra sujetos a control metrológico, así:

“Directrices en relación con el control metrológico. Todos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o p or razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los regla mentos técnicos metrológicos que para tal efecto

protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los regla mentos técnicos metrológicos que para tal efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal - OIML para cada tipo de instrumento” (Subraya propia).

Luego, el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015, estipula las fases de control metrológico, veamos:

“Los instrumentos de medición que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional deberán cumplir con las siguientes fases de control metrológico:

1. Evaluación de la conformidad. Previo a la importación o puesta en circulación, si es elaborado en el país, el importador o productor de un instrumento de medición deberá demostrar su conformidad con el reglamento técnico metrológico que para el efecto e xpida la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con lo

2 Resolución No. 56689 de 16 de septiembre de 2020 “por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 64189 del 2015 que establece los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica” 3 Resolución No. 56691 de 16 de septiembre de 2020 “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No.

64190 de 2015 que reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición”RESOLUCIÓN NÚMERO 47326 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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establecido en la sección 9 del presente capítulo o, en su defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología LegalOIML que corresponda.

Los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no demuestren su conformidad con el reglamento técnico metrológico respectivo, no podrán ser importados o puestos en circulación

2. Instrumentos de medición en servicio. Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capitule será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instru mento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes.

A su turno, el artículo 2.2.1.7.14.3 ibídem, define cuales son las actividades que, desarrolladas por instrumentos de medición, los hace sujeto de control metrológico, vemos:

“Instrumentos de medida sujetos a control metrológico. En especial, están sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente

desarrolladas por instrumentos de medición, los hace sujeto de control metrológico, vemos:

“Instrumentos de medida sujetos a control metrológico. En especial, están sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar, y que tengan como finalidad, entre otras: 1. Realizar transacciones comerciales o determinar el precio d e servicios. 2. Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales. 3. Prestar servicios públicos domiciliarios. 4. Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad fí sica, la seguridad nacional o el medio ambiente. 5. Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa. 6. Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones. 7. Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes”.

Concordante con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad facultada para expedir reglamentos técnicos metrológicos4, mediante la Resolución 77506 de 2016 modificada por la Resolución 67759 del 2018, adicionada en el Capítulo Sexto, Titulo VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Instrumento de Pesaje de Funcionamiento No Automático (balanzas) en adelante “Reglamento Técnico Metrológico de Balanzas”. Lo anterior con el fin de reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, asegurando la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos de medición.

anterior con el fin de reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, asegurando la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos de medición.

Que dicho reglamento técnico es aplicable a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados en todas aquellas actividades sujetas a control metrológico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015.

Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el mencionando reglamento técnico fija requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas), en la fase de evaluación de la conformidad y/o de instrumentos en servicio.

Por otro lado, es importante señalar que el inciso primero del numeral 6.11.1 del artículo 1° de la Resolución 77506 del 2016 con sus modificaciones y

4 Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015.RESOLUCIÓN NÚMERO 47326 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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adiciones, estipula en qué consisten las verificaciones metrológicas regularización, periódica o después de reparación o modificación, así:

“6.11.1. Procedimiento de regularización y de verificación metrológica periódica y de después de reparación o modificación. Los procedimientos de regularización, de verificación metrológica periódica o de verificación metrológica de después de reparación o modificación constan de la realización

periódica y de después de reparación o modificación. Los procedimientos de regularización, de verificación metrológica periódica o de verificación metrológica de después de reparación o modificación constan de la realización de un examen administrativo y de un examen técnico de carácter metrológico mediante la ejecución de los ensayos que se señalan más adelante. Dichas actividades metrológicas se realizan después de que el OAVM haya creado la tarjeta de control metrológico (TCM) del instrumento de pesaje en el SIMEL. (…)”

Que, la verificación metrológica (regularización, verificación metrológica periódica y después de reparación o modificación) se compone de un examen administrativo previsto en el numeral 6.11.4 de la Resolución 77506 de 2016 con sus modificaciones y adiciones y un examen técnico previsto en el numeral 6.11.5 y 6.11.6 ibídem.

Producto de la verificación metrológica (regularización, periódica o después de reparación), se tiene que, los instrumentos de medición podrán resultar CONFORME cuando hayan superado con éxito todas las fases de la mencionada verificación metrológica, o por el contrario, podrán resultar NO CONFORME cuando supere los errores máximos permitidos (EMP), en la verificación metrológica.

Que respecto a la no superación de la verificación metrológica, el Reglamento Técnico de Balanzas, en el numeral 6.14 estipula:

“6.14. No superación de la verificación metrológica. Cuando un instrumento de pesaje no supere la verificación metrológica como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento durante las pruebas

“6.14. No superación de la verificación metrológica. Cuando un instrumento de pesaje no supere la verificación metrológica como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento durante las pruebas metrológicas llevadas a cabo por la Superintendencia de Industria y Comercio o por quien haga sus veces, bien sea porque provee mediciones por fuera de los errores máximos permitidos o presenta errores en la indicaciones en contra del consumidor, evidencia manipulaciones o rotura de precintos, dicho instrumento deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsanen las fallas encontradas previa orden administrativa impartida por esta Superintendencia, y no tendrá que ser precintado por el verificador del OAVM. (…)”.

En virtud de lo expuesto, los instrumentos de medición sujetos de control metrológico que no superen la verificación metrológica por exceder los errores máximos permitidos (EMP), deberán ser puestos fuera de servicio previa orden administrativa impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

CUARTO. Consideraciones de la Dirección.

Como punto de partida es importante señalar que la presente actuación administrativa se fundamenta en los resultados de la verificación metrológica periódica, en la cual se evidenció que el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: LEXUS; SERIE: BAL-BOG-1053; MODELO: POX-CAP15000/30000-E5/10D5/10-SM-R; NII: XXXXXX”, no superó la verificación metrológica, como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento durante las pruebas metrológicas realizadas por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM, tal

NII: XXXXXX”, no superó la verificación metrológica, como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento durante las pruebas metrológicas realizadas por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM, tal como se evidencia en el acta Hito 68873 elevada el 11 de diciembre de 20205.

En virtud a ello, el OAVM-CVM le impuso sello rojo al instrumento de medición atrás citado, y como resultado quedó “Fuera de servicio ” en el Sistema de Información de Metrología Legal -SIMEL.

Ahora, como consecuencia de lo anterior , en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, la

5 Consecutivo 0 dentro del radicado No. 21-192470 del sistema de trámites de esta Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 47326 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 32400 del 27 de mayo de 2021 , ordenó a la s ociedad MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA identificada con NIT. 900.128.503 -9, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA, lo siguiente:

“(…)

  • Suspender de manera inmediata la utilización del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: LEXUS; SERIE: BAL -BOG-1053; MODELO: POX -CAP15000/30000E5/10-D5/10-SM-R; NII: XXXXXX”, empleado en el establecimiento de

de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: LEXUS; SERIE: BAL -BOG-1053; MODELO: POX -CAP15000/30000E5/10-D5/10-SM-R; NII: XXXXXX”, empleado en el establecimiento de comercio MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA ubicado en la CL 64 No. 7005 de la ciudad de Bogotá D.C.

  • Asegurar que el sello rojo impuesto por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica CVM al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: LEXUS; SERIE: BAL-BOG-1053; MODELO: POX -CAP15000/30000-E5/10-D5/10SM-R; NII: XXXXXX”, permanezca visible, sin que se obstruya de manera alguna, o se remueva de su sitio. (…)”

Lo anterior, hasta que repare, desmonte o remplace dicho instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (balanza), toda vez que, pone en riesgo los intereses jurídicos tutelados por el Reglamento Técnico de Balanzas, como lo es, reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, ya que no proveen medidas precisas y exactas.

Dicho lo anterior y con el fin de instruir la presente actuación administrativa, este Despacho procedió a revisar nuevamente el Sistema de Información de Metrología Legal (en adelante “SIMEL”), en aras de conocer el estado actual del instrumento de medició n “MARCA: LEXUS; SERIE: BAL -BOG-1053; MODELO: POX-CAP15000/30000-E5/10D5/10-SM-R; NII: XXXXXX”, encontrando que el

instrumento de medició n “MARCA: LEXUS; SERIE: BAL -BOG-1053; MODELO: POX-CAP15000/30000-E5/10D5/10-SM-R; NII: XXXXXX”, encontrando que el mismo fue reparado y su estado es “en servicio”, tal como pasa a mostrarse:

Tarjeta de control metrológico instrumento de medición XXXXXX 6

Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra este Despacho que la investigada, reparó el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: LEXUS; SERIE: BAL -BOG-1053; MODELO: POXCAP15000/30000-E5/10D5/10-SM-R; NII: XXXXXX”, a través de un reparador registrado en SIMEL, pues el mismo fue reparado y dado de alta por el señor

FRANCISCO JAVIER PINZÓN ROBAYO.

Por lo anterior, esta Superintendencia procede a levantar la orden impartida

6 Consulta realizada en SIMEL el día 7 de julio de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 47326 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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mediante Resolución No. 32400 del 27 de mayo de 2021 , teniendo en cuenta que ya se superaron los hechos facticos que motivaron la expedición de esta.

Por último y s in perjuicio de lo anterior, se le recuerda a la sociedad MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA , que los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que utilice en las actividades

esta.

Por último y s in perjuicio de lo anterior, se le recuerda a la sociedad MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA , que los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que utilice en las actividades comerciales que desarrolla, debe n dar cumplimiento a los requisitos metrológicos, técnicos y administrativos establecidos en la Resolución 33187 de 2023, la cual contiene el Reglamento Técnico Metrológico de Balanzas vigente, so pena de incurrir en sanciones contempladas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 a que haya lugar, previa investigación administrativa.

QUINTO. Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección concederá el acceso a la consulta digital del presente expediente en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA identificada con NIT. 900.128.503-9, una vez realice los siguientes pasos:

1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ . Para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.

2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.

3. Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el

2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.

3. Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/; iniciada la sesión, deberá dar clic izquierdo en el vínculo “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL” de la casilla “Consultar mis tramites”.

4. A continuación, será visible en la ventana desplegada los procesos de esta Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso “Activo”, estando así disponibles para su consulta y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado 21-192470.

La sociedad MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.

En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado o porque al momento de aportarlo, realizó la solicitud de su vi sualización, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.

Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal , favor

electrónico contactenos@sic.gov.co.

Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal , favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.

SEXTO. Que, el expediente radicado bajo el número 21-192470 se encuentra a disposición de la sociedad MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA identificada con NIT. 900.128.503 -9, para su consulta en las instalaciones de laRESOLUCIÓN NÚMERO 47326 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en el piso 3° del Edificio Bochica en la Carrera 13 No. 27 – 00 de la ciudad de Bogotá.

Asimismo, esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para que se presenten comunicaciones, solicite y/o aporte las pruebas que pretenda hacer valer, de forma virtual, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado.

Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea r emitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube).

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

correo electrónico sea r emitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube).

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Levantar la medida necesaria impuesta mediante la Resolución No. 32400 del 27 de mayo de 2021 a la sociedad MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA identificada con NIT. 900.128.503-9, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. Comunicar la presente decisión a la sociedad MEGAMERCADO LA DESPENSA LTDA identificada con NIT. 900.128.503 -9. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma e informándole que contra la presente decisión no proceden recursos.

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente decisión a la FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES EMPRESARIOS FENALCO identificada con el NIT. 860.013.488-7. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los, 18 de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL

ANA MARÍA PRIETO RANGEL

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