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SIC - Resolución 47335 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 47335 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 28

RESOLUCIÓN NÚMERO 47335 DE 2025

(18/07/2025)

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Radicación: 23–440933

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que l a Constitución Política de Colombia determinó1 como fin esencial del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos de los colombianos.

Asimismo, estableció como derecho fundamental 2 garantizar a toda persona informar y recibir información veraz e imparcial.

En línea con lo expuesto, dispuso proteger3 al consumidor desde la perspectiva de un sistema de libre mercado, imponiendo a los proveedores la carga de regular y verificar la información que le es suministrada a los consumidores.

SEGUNDO. Que la Ley 1341 de 2009 4 establece en el numeral 4° del artículo 2º, como principio orientador en la materia, el de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, según el cual:

“ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y

fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Son principios orientadores de la presente ley:

1 C.N. Art. 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 2 C.N. Art. 20. 3 C.N. Art. 78. “Artículo 78. La ley regulará el control en calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables de acuerdo a la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y

la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables de acuerdo a la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representadas y observar procedimientos democráticos internos”. (NFT) 4 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC– se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.

VERSIÓN

PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 47335 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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(…)

4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/o operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen

certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.”

En igual sentido, a través del numeral 1º del artículo 4º de la citada Ley, se desarrolló como principio de intervención para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, el siguiente:

“ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:

1. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, y la promoción de la digitalización de los trámites asociados a esta provisión.”

Adicional a lo anterior, el artículo 7º de la Ley en mención 5, dispone que el citado cuerpo normativo se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios, entre otros.

TERCERO. Que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios

derechos de los usuarios, entre otros.

TERCERO. Que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 1978 de 2019, el cual de forma expresa establece:

“ARTÍCULO 37. FUNCIONES EN MATERIA DE PRÁCTICAS

RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA E INTEGRACIONES EMPRESARIALES Y EN CUANTO A LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC. Para el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995”.

CUARTO. Que adicional a las facultades antes mencionadas, esta

5 “ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ley se interpretará en la forma que mejor

5 “ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47335 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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Superintendencia tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones — CRC—, respecto de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo establecido por el numeral 266 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011:

“ARTÍCULO 1o. FUNCIONES GENERALES. <Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley (…) 1341 de 2009, (…), y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

(…)

26. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

(…)

26. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten”.

Asimismo, los numerales 30 , 56 y 57 del citado artículo facultaron a esta

Superintendencia para:

“30. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

(…)

56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley.

57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.”

QUINTO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones ( en adelante la Dirección) de esta Superintendencia, tiene dentro de sus funciones la de adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones. Así lo específica el numeral 3° del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011:

“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN

derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones. Así lo específica el numeral 3° del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011:

“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de

Servicios de Comunicaciones:

(…)

3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley”.

SEXTO. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS ORIENTADORES. Que en el

6 Modificado por el artículo 1º del Decreto 092 del Decreto 092 de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 47335 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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artículo 5º de la Ley 1480 de 2011, se encuentran las siguientes definiciones:

“ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

(…)

7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

(…)

12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.

13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.”

Por su parte, el numeral 2.1.1.2.4 del artículo 2.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, desarrolla el principio orientador de la información, así:

“ARTÍCULO. 2.1.1.2. Este régimen se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los siguientes principios orientadores:

(…)

2.1.1.2.4. INFORMACIÓN (Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 6242 de 2021). El usuario tiene derecho a recibir información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita, para que pueda tomar decisiones conociendo las condiciones del servicio que le es ofrecido o prestado. El usuario decidirá si quiere recibir la información correspondiente al servicio que le es prestado, a través de medio físico o electrónico. Mientras este no elija, la misma será enviada a través de un medio electrónico, informándole previamente al usuario el canal específico a través del cual realizará dicho envío.” (NFT)

SÉPTIMO. La Dirección tuvo conocimiento de la denuncia 7 que interpuso la

será enviada a través de un medio electrónico, informándole previamente al usuario el canal específico a través del cual realizará dicho envío.” (NFT)

SÉPTIMO. La Dirección tuvo conocimiento de la denuncia 7 que interpuso la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , identificada con el NIT 800 .153.993 – 7 (en adelante COMCEL), en contra de l operador 8 PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN , identificado con el NIT 901.354.361 – 1 (en adelante WOM), por la presunta infracción al Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (RPU), en los siguientes términos:

“(…)

3.1. Infracción al no anunciar el precio en piezas publicitarias de forma transparente, completa, veraz, oportuna, precisa e idónea: Precio antes

Se (sic) lo primero indicar que estudiada la página del (sic) WOM se encontraron las siguientes piezas publicitarias:

Pieza publicada a inicios de septiembre:

7 Ver consecutivo 0 del radicado 23 – 440933. 8 Entiéndase como “los proveedores de redes y servicios de telefonía móvil y fija, acceso a internet fijo y móvil, y operadores de televisión cerrada”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47335 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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Imagen 1

Pieza publicada en la segunda mitad de septiembre:

Imagen 2

Descripción Infracciones:

formulación de cargos.”

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Imagen 1

Pieza publicada en la segunda mitad de septiembre:

Imagen 2

Descripción Infracciones:

Como se evidencia en la pieza adjunta, no se informa al consumidor cual será el valor para pagar del cargo fijo mensual y se establece un precio tachado , pero rotulado como ántes sugiriendo que este precio ya no aplica , cuando en realidad ese el precio real del plan tal y como se evidencia en los términos y condiciones 9 consultados en donde se relaciona el plan pospago de 85GIGAS o Plan L el precio tachado ya no es “antes” sino que al contrario es el precio vigente:

(…)

Esto se traduce en una inducción al error al consumidor medio:

1. No se informa clara el precio no promocional.

2. Se induce al consumidor a creer que el precio aplicable es inferior al rotulado como ántes o que al menos este precio no aplica.

3. No se surte la carga por parte del operador de informar el precio de forma clara transparente, completa, veraz, oportuna, precisa e idónea.

3.2. Omisión al no comunicar las condiciones para acceder a la oferta de forma transparente, completa, veraz, oportuna, precisa e idónea Pásate a un plan y recibe un mes gratis.

A continuación, las piezas publicitarias objeto de la infracción:

9 Al respecto, el operador aportó captura de pantalla de los “Términos y Condiciones Oferta Pospago (…)

A continuación, las piezas publicitarias objeto de la infracción:

9 Al respecto, el operador aportó captura de pantalla de los “Términos y Condiciones Oferta Pospago (…) vigente del 15 de septiembre de 2023 al 30 de septiembre de 2023”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47335 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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Imágenes 3 a la 6

Descripción infracciones:

En las piezas adjuntas, se evidencia que existe una oferta que hace referencia a un mes gratis, sin embargo, en la misma y/o en sus legales no se indican condiciones diferentes o adicionales paraRESOLUCIÓN NÚMERO 47335 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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acceder a la misma , no obstante, al acudir a los términos y condiciones10 se encontró lo siguiente:

(…)

Promoción aplicable únicamente para los primeros 5.000 clientes que adquieran y activen planes pospago WOM con línea nueva por el sitio web (wom.co), desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, lo primero que ocurra.

La promoción est á sujeta a la validación de crédito bajo las políticas definidas por la compañía , por lo tanto, el score (puntaje) de crédito del cliente habilitar á las promociones disponibles para la compra . En caso de no cumplir estas validaciones, el cliente no sería candidato para la promoción.

políticas definidas por la compañía , por lo tanto, el score (puntaje) de crédito del cliente habilitar á las promociones disponibles para la compra . En caso de no cumplir estas validaciones, el cliente no sería candidato para la promoción.

Se evidencia que la promoción cuenta con una vigencia determinada, que aplica solo para los primeros 5.000 clientes y que esta (sic) sujeta a un estudio de crédito para poder acceder a la promoción.

(…)

  1. No se informa de forma clara y transparente al consumidor la forma y/o mecanismo para acceder a la oferta.
  1. Se induce al consumidor a creer que puede acceder a la oferta sin condiciones adicionales.
  1. No se surte la carga por parte del operador de informar las condiciones de la oferta de forma transparente, completa, veraz, oportuna, precisa e idónea.

(…)

3.3. Posible publicidad engañosa: Ápps ilimitadas

A continuación, las piezas publicitarias objeto de la infracción:

Imagen 7

(…)

Descripción posible infracción:

En las piezas adjuntas se evidencia que existe una oferta que hace referencia a unas apps ilimitadas, sin embargo, se evidencia que existen funcionalidades de apps tienen en efecto si generan consumo de datos. En ese sentido respetuosamente solicitamos a este despacho revisar si en efecto para este caso se genera la comisión de una infracción al deber de información, configurándose con las piezas indicadas publicidad engañosa.”

10 Al respecto, el operador aportó captura de pantalla de los “Términos y Condiciones Pospago masivo

una infracción al deber de información, configurándose con las piezas indicadas publicidad engañosa.”

10 Al respecto, el operador aportó captura de pantalla de los “Términos y Condiciones Pospago masivo primer mes (…) vigente del 15 de septiembre de 2023 al 30 de septiembre de 2023”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47335 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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En consecuencia, COMCEL solicitó:

“Primera: Sancionar a WOM por la vulneración de los artículos 2.1.1.2., de la Resolución 5111 de 2017 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Segunda: Sancionar a WOM por la vulneración de los artículos 23, 24, 26 y la comisión de publicidad engañosa conforme a lo indicado en los artículos 5 numeral 13 y 30, de la Ley 1480 de 2011.

Tercero Sancionar a WOM por la vulneración de los artículos 2.1.1.2., de la Resolución 5111 de 2017 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la suma de 15.000 SMLMV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009.

Cuarto: Aceptar a Comcel como tercero interesado dentro del trámite administrativo que se inicia a partir de la presente queja, en los términos del artículo 38 de la ley 1437 de 2011.” (NFT)

OCTAVO. AVERIGUACIÓN PRELIMINAR.

La Dirección realizó, en ejercicio de las funciones y facultades inicialmente

términos del artículo 38 de la ley 1437 de 2011.” (NFT)

OCTAVO. AVERIGUACIÓN PRELIMINAR.

La Dirección realizó, en ejercicio de las funciones y facultades inicialmente citadas, las siguientes actuaciones: (i) visita de inspección11 a la página web de WOM, (ii) consulta en la plataforma del Centro Nacional de ConsultoríaObserver - y (iii) requerimiento de información, como se pasará a describir:

8.1. Visita de inspección a la página web:

Ubicados en la página de inicio del portal web de WOM, se dio clic sobre la opción “Pospago” y se encontró, el siguiente banner rotativo con la siguiente información:

Imágenes 8, 9 y 10

Fuente: https://www.wom.co/planes-pospago, consultado el 23 de noviembre de 2023.

Adicionalmente, fueron consultados los planes vigentes:

11 Visible en la pág. 5 del consecutivo 7 del radicado 23–440933.RESOLUCIÓN NÚMERO 47335 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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Imagen 11

Fuente: https://www.wom.co/planes-pospago, consultado el 23 de noviembre de 2023.

Al navegar por el sitio web, fue encontrado un enlace denominado “ Aplican Términos y Condiciones ”. Al dar clic, se abrió una página web en la que aparecen los términos y condiciones vigentes para la oferta en modalidad pospago.

En consecuencia, se descargaron los denominados: “ Pospago Masivo ”,

Términos y Condiciones ”. Al dar clic, se abrió una página web en la que aparecen los términos y condiciones vigentes para la oferta en modalidad pospago.

En consecuencia, se descargaron los denominados: “ Pospago Masivo ”, “Promociones Pospago (Dto Primer Mes) ” y “ Gigas Promocionales Pospago Plan L85”.

8.1.1. Términos y condiciones.

8.1.1.1. Promociones pospago masivo (Dto Primer Mes /Primer mes gratis).

Este documento cuenta con cinco (5) promociones 12. Para poder compararlas se creó la siguiente tabla:

Tabla 1 OFERTA VIGENCIA13 TERRITORIO CONDICIONES RELEVANTES BENEFICIO Descuento primer mes Línea Nueva Pospago - sitio web WOM. Entre el 1 al 30 de noviembre de 2023 Nacional √ Primeros 5.000 clientes o vigencia. Lo primero que ocurra.

√ Para planes pospago.

√ Para línea nueva.

√ Para sitio web.

√ Con cargos mensuales entre $37.990 a $65.990.

√ Depende de score (puntaje) de crédito del cliente.

√ Impuestos municipales cobrados de forma separada.

√ Se debe pagar el 40% del primer mes para que se le envíe la tarjeta sim. 60% de descuento primer mes Portabilidad Pospago Primer mes gratis – sitio web WOM. Entre el 1 al 30 de noviembre de 2023 Nacional √ Primeros 5.000 clientes o vigencia. Lo

60% de descuento primer mes Portabilidad Pospago Primer mes gratis – sitio web WOM. Entre el 1 al 30 de noviembre de 2023 Nacional √ Primeros 5.000 clientes o vigencia. Lo primero que ocurra.

√ Para planes pospago.

√ Activación por portabilidad numérica.

√ Para sitio web

√ Con cargos mensuales entre $37.990 a $65.990.

√ Depende de score (puntaje) de crédito del cliente.

√ Impuestos municipales cobrados de forma separada. 100% de descuento primer mes Descuento Entre el 1 al Nacional √ Primeros 5.000 clientes o vigencia. Lo 100% de

12 Visible en la pág. 4 del consecutivo 7 del radicado 23–440933. 13 Se inserta la vigente para el momento en que se realizó la visita de inspección en la pág. web del operador WOM. Ya que el operador no allegó la información solicitada en relación con este aspecto.RESOLUCIÓN NÚMERO 47335 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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primer mesPortabilidad Pospago, Migración (cambio de prepago WOM a pospago WOM) y Línea nueva PospagoTiendas, Kioskos, Agentes autorizados, Retail. 30 de noviembre de 2023 primero que ocurra.

√ Para planes pospago.

√ Activación por portabilidad numérica, cambio

Tiendas, Kioskos, Agentes autorizados, Retail. 30 de noviembre de 2023 primero que ocurra.

√ Para planes pospago.

√ Activación por portabilidad numérica, cambio de modalidad o línea nueva.

√ Para tiendas, Kioskos, Agentes autorizados, Retail.

√ Con cargos mensuales entre $39.990 a $65.990.

√ Depende de score (puntaje) de crédito del cliente.

√ Impuestos municipales cobrados de forma separada. descuento primer mes Primer mes gratisPortabilidad Pospago y Migración (cambio de prepago WOM a pospago WOM) - canal remotos WOM. Entre el 1 al 30 de noviembre de 2023 Nacional √ Primeros 5.000 clientes o vigencia. Lo primero que ocurra.

√ Para planes pospago.

√ Activación por portabilidad numérica o cambio de modalidad.

√ Para línea telefónica.

√ Con cargos mensuales entre $37.990 a $65.990.

√ Depende de score (puntaje) de crédito del cliente.

√ Impuestos municipales cobrados de forma separada. 100% de descuento primer mes Descuento primer mes Línea NuevaCanal remotos WOM. Entre el 1 al 30 de noviembre de 2023 Nacional, excepto: departamentos de Guajira, Magdalena, Sucre, Bolívar,

Línea NuevaCanal remotos WOM. Entre el 1 al 30 de noviembre de 2023 Nacional, excepto: departamentos de Guajira, Magdalena, Sucre, Bolívar, Atlántico, Cesar y Córdoba √ Primeros 5.000 clientes o vigencia. Lo primero que ocurra.

√ Para planes pospago.

√ Para línea nueva.

√ Para línea telefónica.

√ Con cargos entre $37.990 a $65.990.

√ Depende de score (puntaje) de crédito del cliente.

√ Impuestos municipales cobrados de forma separada. 100% de descuento primer mes

Fuente: Elaboración propia.

8.1.1.2. Promociones pospago masivo14.

Imagen 12

Fuente: tomado del documento “1-11_T_rminos_y_Condiciones_Oferta_Pospago_Masivo_.pdf”

Como condiciones específicas y generales de la oferta se tienen, entre otras, las siguientes:

14 Visible en la pág. 10 del consecutivo 0 y en la pág. 3 del consecutivo 7 del radicado 23-440933.RESOLUCIÓN NÚMERO 47335 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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“Los precios de los planes incluyen IVA e impoconsumo. No incluyen los impuestos distritales y municipales establecidos por las autoridades de algunos municipios. Estos últimos se verán

formulación de cargos.”

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“Los precios de los planes incluyen IVA e impoconsumo. No incluyen los impuestos distritales y municipales establecidos por las autoridades de algunos municipios. Estos últimos se verán reflejados por separado en la facturación final del servicio.

1. Planes sujetos a verificación de identidad, estudio y validación crediticia.

(…)

APLICACIONES ILIMITADAS

Los planes cuentan con aplicaciones ilimitadas que no descuentan de los recursos de datos y/o navegación de los planes, ni de la capacidad o recursos para compartir navegación incluida en cada plan. No incluye navegación, descargas ni acceso a funcionalidades que se encuentren ubicadas fuera de cada una de estas aplicaciones, ni tampoco el tráfico ilimitado a apps no oficiales de la app principal.

La funcionalidad de navegación ilimitada de las apps mencionadas está sujeta a la relación contractual entre WOM y las apps. Sin perjuicio de que esto se entienda como una exoneración de responsabilidad por parte de WOM, advertimos que el uso que haga el usuario de las funcionalidades de la aplicación es derivado de la relación directa con cada aplicación y se regirá por los términos y condiciones propios de la app. Asimismo, advertimos que las aplicaciones pueden presentar fallas o interrupciones propias de la aplica ción y que estas no guardan relación con la prestación del servicio de telecomunicaciones prestado por WOM.”

8.1.1.3. Gigas Promocionales Pospago Plan L85.

“Promoción aplicable únicamente para los primeros 5.000 clientes que adquieran el Plan Pospago WOM de 85GB x

8.1.1.3. Gigas Promocionales Pospago Plan L85.

“Promoción aplicable únicamente para los primeros 5.000 clientes que adquieran el Plan Pospago WOM de 85GB x $49.990 (impuestos incluidos) entre el 01 de noviembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2023. Aplica para portabilidad numérica, línea nueva o migración de prepago a pospago WOM, en el segmento pospago masivo o en el segmento pospago negocios. No aplica para cambios de plan, no aplica para planes de internet móvil.

Si activas tu línea (…) en el plan pospago WOM de 85GB con cargo básico de $49.990 (impuestos incluidos), podrás disfrutar de 15GB adicionales a las GB incluidas en el plan durante 12 meses contados desde el momento de la activación (En total, el usuario tendría 100GB mensuales para navegar durante 12 meses).

Los GB adicionales entregados con la promoción NO permiten ser compartidas vía WiFi o Hotspo

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