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SIC - Resolución 47343 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 47343 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 25

RESOLUCIÓN NÚMERO 47343 DE 2025

(18/07/2025)

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”

Radicación No. 22 – 91339

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección) tuvo conocimiento de veinticinco (25) 1 quejas interpuestas por usuarios en contra de la sociedad LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT. 901.162.121–6 (en adelante FLASH, el operador, el proveedor o la investigada), por presuntas irregularidades durante el proceso de portación en calidad de proveedor receptor.

En atención de las quejas recibidas, la Dirección requirió 2 a FLASH para que aportara, entre otras cosas, copia de las solicitudes de portación3, los medios de atención utilizados por los usuarios para su presentación y la indicación de cuál fue el trámite que impartió.

En cumplimiento de lo anterior, FLASH dio respuesta 4 a la mayoría de los requerimientos de información, para lo cual, presentó la información que

1 Sistema de Trámites SIC – Radicados: 1) 22 – 91339-0 de fecha 09 de marzo de 2022; 2) 22 – 237197-0

requerimientos de información, para lo cual, presentó la información que

1 Sistema de Trámites SIC – Radicados: 1) 22 – 91339-0 de fecha 09 de marzo de 2022; 2) 22 – 237197-0 de fecha 15 de junio de 2022; 3) 22 – 248533-0 de fecha 24 de junio de 2022; 4) 22 – 255040 de fecha 29 de junio de 2022; 5) 22 – 277062-0 de fecha 15 de julio de 2022; 6) 22 – 299727-0 de fecha 02 de agosto de 2022; 7) 22 – 306866-0 de fecha 05 de agosto de 2022; 8) 22 – 341508-0 de fecha 30 de agosto de 2022; 9) 22 – 347353-0 de fecha 02 de septiembre de 2022; 10) 22 – 355091-0 de fecha 08 de septiembre de 2022; 11) 22 – 370736-0 de fecha 19 de septiembre de 2022; 12) 22 – 391585-0 03 de octubre de 2022; 13) 22 – 395530-0 de fecha 05 de octubre de 2022; 14) 22 – 399496-0 de fecha 10 de octubre de 2022; 15) 22 – 398033-0 de fecha 07 de octubre de 2022; 16) 22 – 399812-0 de fecha 10 de octubre de 2022;

  1. 22 – 406561-0 de fecha 13 de octubre de 2022; 18) 22 – 408612-0 de fecha 14 de octubre de 2022; 19) 22 – 417280-0 de fecha 21 de octubre de 2022; 20) 22 – 423039-0 de fecha 26 de octubre de 2022; 21) 22 – 430904-0 de fecha 1° de noviembre de 2022; 22) 22 – 448487-0 de fecha 11 de noviembre de 2022; 23) 22 – 317057-0 de fecha 12 de agosto de 2022; 24) 22 – 503980-0 de fecha 27 de diciembre de 2022 y, 25) 23 – 25821-0 de fecha 23 de enero de 2023. 2 Sistema de Trámites SIC – Radicados: 1) 22-91339-2 de fecha 16 de mayo de 2022; 2) 22-237197-2 de fecha 24 de agosto de 2022; 3) 22-248533-2 de fecha 24 de agosto de 2022; 4) 22-255040-5 de fecha 13 de diciembre de 2022; 5) 22-277062-2 de fecha 12 de abril de 2023; 6) 22-299727-2 de fecha 08 de septiembre de 2022; 7) 22-299727-6 de fecha 06 de diciembre de 2022; 8) 22-306866-2 de fecha 10 de

octubre de 2022; 9) 22-347353-1 de fecha 28 de septiembre de 2022; 10) 22-355091-6 de fecha 21 de febrero de 2023; 11) 22-370736-4 de fecha 17 de febrero de 2023; 12) 22-391585-3 de fecha 14 de diciembre de 2022 ; 13) Consecutivos 1 y 2 del radicado 22-395530-1 de fecha 11 de octubre de 2022; 14) 22-399496-2 de fecha 02 de diciembre de 2022; 15) 22398033-3 de fecha 23 de noviembre de 2022; 16) 22-399812-4 de fecha 14 de diciembre de 2022; 17) 22-406561-3 de fecha 22 de febrero de 2023; 18) 22406561-7 de fecha 24 de mayo de 2023; 19) 22-408612-3 de fecha 14 de diciembre de 2022; 20) 22417280-2 de fecha 13 de diciembre de 2022 ; 21) 22-423039-3 de fecha 17 de febrero de 2023; 22) 22430904-6 de fecha 17 de febrero de 2023; 23) 22448487-3 de fecha 17 de febrero de 2023; 24) 22-3415087 de fecha 1° de junio de 2023; 25) 23-25821-4 de fecha 25 de mayo de 2022; 26) 22-503980-3 de fecha

14 de abril de 2023 y, 27) 22-317057-5 de fecha 23 de noviembre de 2022. 3 Entiéndase como: “SOLICITUD DE PORTACIÓN EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Es la petición efectuada por el usuario al proveedor receptor para portar el número, de acuerdo con el procedimiento definido para tal fin en el CAPÍTULO 6 del TÍTULO II.” Rs. CRC 5050/16, T. I – Definiciones. En concordancia con los artículos 2.1.7.3 –modificado por el artículo 5 de la Resolución CRC 5929/20y 2.6.4.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Sistema de Trámites SIC – Radicados: 1) 22-91339-5 de fecha 14 de septiembre de 2022; 2) 22-237197-4 de fecha 07 de septiembre de 2022; 3) 22-248533-4 de fecha 07 de septiembre de 2022; 4) 22-255040-8 de fecha 02 de enero de 2023; 5) 22-277062-6 de fecha 16 de mayo de 2023; 6) 22-2997274 de fecha 23 de septiembre de 2022; 7) 22-299727-7 de fecha 27 de diciembre de 2022; 8) 22-306866-6 de fecha 16 de

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 47343 DE 2025

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición”

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consideró pertinente y se abstuvo de dar respuesta a los requerimientos de información realizados mediante radicados N o. 22-341508-7 del 1 de junio de

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consideró pertinente y se abstuvo de dar respuesta a los requerimientos de información realizados mediante radicados N o. 22-341508-7 del 1 de junio de 2023, 22-503980-3 del 14 de abril de 2023 y, 23 -25821-4 del 25 de mayo de 2022.

SEGUNDO. Que el 5 de agosto de 2022, la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. identificada con el NIT 800.153.993 -7 (en adelante CLARO), interpuso una queja 5, en contra de FLASH, por un posible fraude, en el que supuestos agentes del operador denunciado se hacían pasar por empleados de CLARO y contactaban a los usuarios para informarles sobre un proceso de portabilidad en curso, que éstos no habían solicitado. Los empleados requerían datos como el NIP de confirmación, con el pretexto de reversar la operación, pero lo usaban para confirmar la portabilidad de la línea a FLASH.

Los usuarios al perder la señal de su dispositivo descubr ían que habían sido portados sin su autorización a FLASH, por lo que ha brían solicitado a ese operador la reversión de cientos de líneas desde octubre de 2021 hasta la fecha mediante un proceso de rollback para la devolución de sus líneas a CLARO.

Con esta denuncia , CLARO también solicitó su reconocimiento como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa.

TERCERO. Que, esta Dirección en atención a la queja presentada por CLARO, requirió6 el 28 de octubre de 2022 a FLASH para que se pronunciara sobre los hechos puestos en conocimiento por el operador denunciante.

TERCERO. Que, esta Dirección en atención a la queja presentada por CLARO, requirió6 el 28 de octubre de 2022 a FLASH para que se pronunciara sobre los hechos puestos en conocimiento por el operador denunciante.

Por su parte, FLASH el 12 de diciembre de 2022 dio respuesta7 al requerimiento de información, y presentó sus argumentos frente a los hechos denunciados por CLARO.

CUARTO. Que el 25 de mayo de 2023, la Dirección realizó visita de inspección a FLASH8 en las instalaciones ubicadas en la Carrera 7 No. 114 -33, Of. 901, Edificio Scotiabank de la ciudad de Bogotá D.C., con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias en materia de protección de usuarios y portabilidad numérica.

QUINTO. Que, con fundamento en la información recaudada en la etapa preliminar, esta Dirección inició investigación administrativa , mediante la Resolución No. 52210 del 9 de septiembre de 20249, con el fin de establecer si FLASH: (i) inició procesos de portabilidad numérica – PortInsin contar con la solicitud de portación –peticiónefectuada por los usuarios; (ii) incumplió su obligación de hacer uso de herramientas tecnológicas adecuadas para prevenir que se cometan fraudes al interior de sus redes; y (iii) se abstuvo de presentar la información que le fue requerida por esta Entidad.

diciembre de 2022; 9) 22-355091-12 de fecha 25 de marzo de 2023; 10) 22-370736-6 de fecha 06 de marzo

la información que le fue requerida por esta Entidad.

diciembre de 2022; 9) 22-355091-12 de fecha 25 de marzo de 2023; 10) 22-370736-6 de fecha 06 de marzo de 2023; 11) 22-391585-7 de fecha 23 de enero de 2023; 12) 22-395530-6 de fecha 31 de octubre de 2022; 13) 22-399496-4 de fecha 27 de diciembre de 2022; 14) 22-398033-5 de fecha 14 de diciembre de 2022; 15) 22-399812-8 de fecha 23 de enero de 2023; 16) 22-406561-8 de fecha 07 de junio de 2023; 17) 22408612-7 de fecha 23 de enero de 2023; 18) Consecutivos 5 y 6 del Radicado 22-417280-5 de fecha 02 de enero de 2023; 19) 22-423039-7 de fecha 25 de marzo de 2023; 20) 22-430904-10 de fecha 25 de marzo de 2023; 21) 22-448487-7 de fecha 22 de marzo de 2023 y, 22) 22-317057-7 de fecha 14 de diciembre de 2022. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 22-310311. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 22-310311. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 22-310311. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 23-226435.

7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 22-310311. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 23-226435. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 22-91339. La Dirección advirtió que se encontraron los supuestos legales requeridos para que proceda la acumulación de documentos contenidos en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por consiguiente, procedió a acumular de manera oficiosa las denuncias Nos. 22 –277062, 22 –237197, 22 –248533, 22 -255040, 22 – 299727, 22–306866, 22–341508, 22–347353, 22–355091, 22–370736, 22–391585, 22–395530, 22–399496, 22–398033, 22 –399812, 22 –406561, 22 –408612, 22 –417280, 22 –423039, 22–430904, 22 –448487, 22 – 317057, 22–503980, 23–25821, 22–310311 y el radicado No. 23–22643543 a la investigación de la referencia adelantada con el radicado No. 22 –91339, en la medida que los hechos objeto de investigación son coincidentes y tienen como sujeto pasivo a FLASH.RESOLUCIÓN NÚMERO 47343 DE 2025

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición”

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Igualmente, en la precitada Resolución, esta Dirección reconoció a CLARO como tercero interviniente dentro de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en

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Igualmente, en la precitada Resolución, esta Dirección reconoció a CLARO como tercero interviniente dentro de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO. Que el 18 de septiembre de 2024 10, la investigada quedó notificada mediante aviso de la Resolución No. 52210 del 9 de septiembre de 2024. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 9 de octubre de 2024 y que el escrito fue presentado el 8 de octubre de 2024 11, se concluye que fue allegado dentro del término establecido por la ley.

Adicionalmente, el 19 de septiembre de 202412, el tercero interviniente quedó notificado por aviso de la referida resolución.

SÉPTIMO. Que el 24 de septiembre de 2024 13, la investigada presentó un escrito que denominó “Ref.: Investigación Administrativa Radicado No. 2291339. Acreditación del Cese de los Actos u Omisiones que Dieron Lugar al Inicio de la Investigación Administrativa”.

OCTAVO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 63402 del 23 de octubre de 202414, incorporó las pruebas documentales para tener en cuenta a efectos de resolver la investigación administrativa, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que presentara los alegatos de conclusión en el término de diez (10 ) días hábiles , de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.

conclusión en el término de diez (10 ) días hábiles , de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.

NOVENO. La Resolución referida se comunicó a la investigada el 25 de octubre de 202415, por lo que el término concedido venció el 12 de noviembre del 2024. Dado que el operador presentó sus alegatos de conclusión el 8 de noviembre de 202416, se concluye que los allegó dentro del término establecido por la ley.

De igua l manera, la Resolución No. 63402 del 23 de octubre de 2024 fue comunicada a CLARO, el 25 de octubre de 2024 17. Por su parte, el proveedor denunciante presentó sus alegatos de conclusión mediante escrito del 6 de noviembre de 202418.

DÉCIMO. Que la Dirección decidió, mediante la Resolución No. 81346 del 23 de diciembre de 2024 19, imponer una sanción pecuniaria a FLASH por DOSCIENTOS DIEZ (210) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (210 SMLM)20 que expresados en Unidades de Valor Básico corresponden a 18.785,631 UVB y que equivalen a la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($205.721.444), al comprobar que:

10.1. Incurrió en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al incumplir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 53 de

10.1. Incurrió en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al incumplir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el artículo 2.6.4.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por cuanto, el proveedor de servicios dio inicio a procesos de portabilidad numérica –PortInsin contar con la solicitud de portación de los usuarios, con lo cual, desconoció el derecho que les asiste para elegir y cambiar libremente el proveedor de servicios de telecomunicaciones.

10.2. Incurrió en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por cuanto vulneró lo previsto en el artículo 2.1.10.721 de la

10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 69 del Radicado 22-91339. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 77 del Radicado 22-91339. 12 Ibidem. 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 72, 73, 74 y 75 del Radicado 22-91339. 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 79 del Radicado 22-91339. 15 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 82 del Radicado 22-91339. 16 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 84 del Radicado 22-91339. 17 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 82 del Radicado 22-91339. 18 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 83 del Radicado 22-91339. 19 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 85 del Radicado 22-91339.

18 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 83 del Radicado 22-91339. 19 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 85 del Radicado 22-91339. 20 De acuerdo con el valor vigente del salario al momento de los hechos. 21 Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5111 de 2017.RESOLUCIÓN NÚMERO 47343 DE 2025

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición”

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Resolución CRC 5050 de 2016 , toda vez que, durante los meses de enero a noviembre de 2022 incumplió con su obligación de hacer uso de herramientas tecnológicas adecuadas para prevenir que se cometan fraudes al interior de sus redes, pues ejecutó portabilidades numéricas móviles en su condición de proveedor receptor sin la aprobación de los usuarios.

10.3. Incurrió en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por cuanto, se abstuvo de dar respuesta a los requerimientos de información realizados mediante radicados N.° 22-341508-7 de fecha 1° de junio de 2023, 22-503980-3 de fecha 14 de abril de 2023 y, 23-25821-4 de fecha 25 de mayo de 2022.

DÉCIMO PRIMERO. Que la sancionada el 24 de enero de 2025 22, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. 81346 del 23 de diciembre de 2024.

Por consiguiente, es necesario analizar los presupuestos de admisión del recurso interpuesto por la sancionada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76

del 23 de diciembre de 2024.

Por consiguiente, es necesario analizar los presupuestos de admisión del recurso interpuesto por la sancionada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 y 77 del CPACA, que expresamente señalan:

“ARTÍCULO 76. Oportunidad y Representación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario al de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.

Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su

sido reconocido en la actuación.

Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por ese medio.

Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay notificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la

22 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 146 del Radicado 22-91339.RESOLUCIÓN NÚMERO 47343 DE 2025

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición”

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suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

De esta forma , al revisar los requisitos antes citados que deben reunir los recursos para que pueda impartirse el trámite correspondiente, esta Dirección encontró lo siguiente:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su

De esta forma , al revisar los requisitos antes citados que deben reunir los recursos para que pueda impartirse el trámite correspondiente, esta Dirección encontró lo siguiente:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido

El 13 de enero de 2025 23, l a investigada quedó notificada por aviso de la Resolución No. 81346 del 23 de diciembre de 2024 . Dado que el término para interponer recursos finalizó el 27 de enero de 2025 y que el proveedor los interpuso el 24 de enero de 202524, se concluye que lo hizo dentro del término otorgado por la ley.

Así mismo, se evidencia que fue presentado por el abogado XXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de representante legal suplente de la sociedad LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S.; condición que se encuentra acreditada en el expediente25.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad

Revisado el recurso se advierte que en el escrito se presentan los motivos de inconformidad con la Resolución No. 81346 del 23 de diciembre de 2024, por lo que este requisito se encuentra acreditado en el expediente de la actuación.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer

Revisado el recurso presentado, se evidencia que el representante legal de la investigada aportó en su escrito de recurso las pruebas que pretende hacer valer, por lo que este requisito también se encuentra acreditado.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por ese medio

valer, por lo que este requisito también se encuentra acreditado.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por ese medio

En el recurso presentado se indicó que el recurrente era la sociedad LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. En cuanto a la dirección de notificación, se evidenció que el representante legal del operador indicó que recibiría notificaciones en la carrera 45 # 108A – 50, piso 6 Edificio Bosch de la ciudad Bogotá D.C.

Así las cosas, se concluye que el escrito presentado el 24 de enero de 2025 cumple con los requisitos señalados en la ley, por lo cual, la Dirección dará el trámite correspondiente.

DÉCIMO SEGUNDO. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del CPACA, esta Dirección procede a pronunciarse frente a cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente, precisando al respecto que, por economía procesal, el análisis se realizará simultáneam ente para aquellos que versen sobre el mismo tema o puedan ser abordados conjuntamente.

12.1. Argumento denominado “La Dirección desechó los argumentos de Logística Flash sin tener en cuenta el cumplimiento del numeral 1º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 2.6.4.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.”

a) Argumentos de la investigada.

Al respecto, el operador manifestó que la Dirección establece que la finalidad del numeral 1 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con la

23 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 144 del Radicado 22-91339.

numeral 1 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con la

23 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 144 del Radicado 22-91339. 24 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 45 del Radicado 22-166997. 25 Sistema de Trámites SIC – Página 2 del Consecutivo 73 del Radicado 22-91339.RESOLUCIÓN NÚMERO 47343 DE 2025

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición”

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Resolución CRC 5050 de 2016, es la protección de los derechos de los consumidores y la garantía de una competencia leal en el mercado , lo que implica evitar prácticas que restrinjan la libre elección de proveedor de servicios de telecomunicaciones por parte de los usuarios.

En este contexto, FLASH señaló que ha cumplido con las normas vigentes, asegurando que el proceso de portabilidad numérica se realice conforme a la normativa aplicable. Expresó que para la fecha de los hechos investigados, el trámite de portabilidad solo podía gestionarse a través de la página web, requiriendo información que únicamente conocía el usuario , como el NIP . De igual manera, el proveedor reiteró que durante el proceso de portabilidad debía seguirse el siguiente trámite:

1. Activación de una línea en el operador receptor: Para proceder con la portabilidad, el usuario debía activar un número temporal en FLASH, verificando su identidad mediante documento de identificación y validación con CIFIN.

2. Solicitud del NIP (Número de Identificación Personal): El segundo paso que debía hacer el usuario era solicitar el NIP, el cual se enviaba por

verificando su identidad mediante documento de identificación y validación con CIFIN.

2. Solicitud del NIP (Número de Identificación Personal): El segundo paso que debía hacer el usuario era solicitar el NIP, el cual se enviaba por mensaje de texto a la línea a portar y, era necesario para iniciar el trámite de portabilidad. La validación del NIP está a cargo del ABD (Administrador de la Base de Datos para la Portabilidad Numérica).

3. Solicitud de portabilidad: Una vez el usuario contara con el NIP, debía completar el formulario en la página web de FLASH, ingresando sus datos personales y el código NIP, permitiendo así el envío de la solicitud al ABD y al operador donante.

El operador resaltó que, este procedimiento garantizaba que la portabilidad se realizara de manera segura y conforme a la normativa aplicable, sin impedir el derecho a la libre elección de los usuarios.

Una vez explicado el proceso de portación, el proveedor se pronunció sobre las veinticinco (25) quejas presentadas por los usuarios de comunicaciones e indicó que cada usuario realizó la solicitud de portabilidad a través de la página web de FLASH: https://flashmobile.co/ . En algunos de los casos, adjuntó imágenes del proceso de portabilidad.

Adicionalmente, el proveedor indicó que la Dirección pretende evadir la carga de la prueba que le corresponde a la administración, con el argumento de la carga dinámica de la prueba, el cual fue expuesto por esta autoridad en la decisión recurrida.

Alegó que es a la Dirección a la que le corresponde probar la trasgresión a la norma imputada en el cargo primero, y no a él como investigado, pues de lo contrario se vulneraría el derecho al debido proceso , el cual debe garantizarse

Alegó que es a la Dirección a la que le corresponde probar la trasgresión a la norma imputada en el cargo primero, y no a él como investigado, pues de lo contrario se vulneraría el derecho al debido proceso , el cual debe garantizarse en todas las actuaciones que adelante la Dirección.

FLASH agregó que, en los descargos demostr ó que las portabilidades que se realizaron fueron únicamente las que iniciaron a través de la página web.

Por último, el operador señaló:

“(…) la administración tiene la obligación de analizar la posición expuesta por el administrado e incluso, de ser el caso, aplicar a su favor cualquier elemento conocido por la administración que lo exonere. Este ejercicio, además, debe estar plasmado en el correspondiente acto administrativo y debe ser expresa la razón por la cual la administración lo rechaza, entre otras cargas de la correspondiente entidad.

La anterior labor, brilló por su ausencia en la Resolución, por lo que deben prosperar, por este simple hecho, las solicitudes de este memorial”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47343 DE 2025

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición”

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b) Consideraciones de la Dirección.

Respecto del argumento planteado por la recurrente, debe indicarse que el régimen jurídico de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones se encuentra establecido principalmente en la Ley 1341 de 2009, la Resolución CRC 5050 de 2016 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Régimen General de Protección al Consumidor y sus normas complementarias, donde no s ólo se define el marco normativo al cual

2009, la Resolución CRC 5050 de 2016 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Régimen General de Protección al Consumidor y sus normas complementarias, donde no s ólo se define el marco normativo al cual debe someterse la actividad, sino adicionalmente los derechos y deberes tanto de los proveedores de servicios de comunicaciones como de los usuarios.

La finalidad de las citadas normas es la protección a los usuarios de los servicios en el sector de las telecomunicaciones, a fin de garantizar la correcta prestación de los mismos, a quienes se les impone n cargas especiales para asegurar la eficiencia y calidad del servicio, eliminando cualquier forma de posición dominante que pueda afectar a los usuarios como destinatarios de bienes y servicios, expidiendo la reglamentación pertinente y facultando al organismo de vigilancia.

Así, el numeral 1º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 , reconoce la libre elección como aquel derecho que le asiste a los usuarios de servicios de comunicaciones para que puedan elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado por la CRC, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 53. RÉGIMEN JURÍDICO. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas com plementarias en lo no previsto en aquella.

En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas

previsto en aquella.

En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros que defina la CRC.

Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios:

1. Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser explícitas, claras y previamente informadas al usuario”. (Destacado fuera de texto).

En desarrollo de este derecho, el Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones previsto en la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 5111 de 2017, dispuso la libre elección como un principio orientador para la interpretación de sus normas, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.1.1.2. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5111 de 2017. El nuevo

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