SIC - Resolución 47359 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 47359 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 47359 DE 2025
(18 de julio de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 24-515824
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las
20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley
446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de
violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47359 DE 2025
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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor , en ejercicio de sus funciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 20116, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 7 y demás normas concordantes realizó , el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página web
https://www.easy.com.co/ y a los perfiles de Facebook e Instagram de propiedad de CENCOSUD COLOMBIA S.A. , identificada con NIT. 900.155.107-1, con el propósito de verificar la informac ión allí consignada. El acta y el video fueron radicados con el número 24-515824-0 de 29 de noviembre de 2024.
SEXTO: Que igualmente, esta Dirección en ejercicio de las funciones indicadas en el
propósito de verificar la informac ión allí consignada. El acta y el video fueron radicados con el número 24-515824-0 de 29 de noviembre de 2024.
SEXTO: Que igualmente, esta Dirección en ejercicio de las funciones indicadas en el considerando que antecede, realizó , el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página web https://www.tiendasjumbo.co/ y a los perfiles de Facebook e Instagram de propiedad de la sociedad previamente señalada , con el propósito de verificar la información allí consignada. El acta y el video fueron radicados con el número 24519343-0 de 3 de diciembre de 2024.
SÉPTIMO: Que esta Dirección en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes, realizó el 20 de diciembre de 2024 , una visita de inspección administrativa a uno de los establecimientos de la persona jurídica previamente mencionada y ubicado en la
Cra. 32 # 17 B – 04, en Bogotá D.C., con el propósito de verificar el cumplimiento de la Ley 1480 de 2011, la Circular Única de esta Entidad y demás normas concordantes. El acta y sus anexos fueron radicados mediante el número 24519343-2 de 20 de diciembre de 2024.
Así, en la visita se tomaron sesenta y cinco (65) registros fotográficos y se recaudó (i) el Certificado de Existencia y Representación Legal y el Certificado de Matrícula
519343-2 de 20 de diciembre de 2024.
Así, en la visita se tomaron sesenta y cinco (65) registros fotográficos y se recaudó (i) el Certificado de Existencia y Representación Legal y el Certificado de Matrícula Mercantil, (ii) un folleto contentivo de unas promociones y (iii) la factura N° AI011002324, correspondiente a una simulación de compra realizada por los comisionados por esta Autoridad.
Asimismo, en el desarrollo de dicha diligencia, los comisionados por esta Autoridad le ordenaron a la sociedad mencionada , que allegara en un plazo que vencía en cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha visita, (i) el histórico de precios de los productos con los cuales se realizó la simulación de compra, durante los últimos tres (3) meses, (ii) la copia de diez (10) facturas de venta emitidas en los últimos seis (6) meses, (iii) la relación de PQR’s recibidas durante los últimos seis (6) meses, (iv) la relación de PQR’s recibidas en relación con las promociones vigentes a la fecha de la visita, (v) dos (2) facturas de venta emitidas por cada promoción vigente a la fecha de la visita y (vi) la totalidad de las piezas publicitarias por medio de las cuales se ofrecieron las promociones vigentes al momento de la visita.
OCTAVO: Que la sociedad mencionada en este acto administrativo presentó mediante el radicado número 24 -519343-3 de 30 de diciembre de 2024, una solicitud de prórroga para atender hasta el 7 de enero de 2024 el requerimiento de información dado en la visita de inspección descrita en el considerando que
solicitud de prórroga para atender hasta el 7 de enero de 2024 el requerimiento de información dado en la visita de inspección descrita en el considerando que
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47359 DE 2025
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antecede y allegó el Certificado de Existencia y Representación Legal ; sin embargo, mediante los radicados números 24-519343-4 y 24-519343-5 de 2 y 3 de enero de 2025, presentó su respuesta y adjuntó (i) el acta de la visita de inspección realizada el 20 de diciembre de 2024, (ii) un archivo de Power Point con imágenes
2025, presentó su respuesta y adjuntó (i) el acta de la visita de inspección realizada el 20 de diciembre de 2024, (ii) un archivo de Power Point con imágenes del histórico de precios de unos productos, (iii) un archivo en Excel con la relación de unas PQR’s relativas a promociones y en general, de las presentadas durante los últimos seis (6) meses , (iv) un documento denominado “ dinámicas internas que iniciaron el día 20 de diciembre de 2024”, (v) doce (12) tiquetes de compra y (v) el Certificado de Existencia y Representación Legal.
NOVENO: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección procede a acumular la actuación administrativa identificada con el radicado número 24-519343 a la presente actuación ( 24515824), toda vez que se encontró que se cumplían con los requisitos propios de tal procedimiento ( acumulación)8, debido a que los expedientes tienen una causa común, una relación íntima con los hechos que lo originan y coinciden en la búsqueda del mismo efecto, esto es, que se investigue al mismo sujeto pasivo.
DÉCIMO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia unas posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de CENCOSUD COLOMBIA S.A. , identificada con NIT. 900.155.107-1, en adelante la investigada, las cuales se encuentran contenidas en
las siguientes imputaciones:
10.1. Imputación N° 1: Presunto incumplimiento de lo establecido en el
900.155.107-1, en adelante la investigada, las cuales se encuentran contenidas en las siguientes imputaciones:
10.1. Imputación N° 1: Presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011 , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:
Esta Dirección se encargará de determinar en el desarrollo del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si el sujeto pasivo vulneró o no lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011 9, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 201510, ya que, al parecer, en su s páginas web https://www.easy.com.co/ (24515824-0) y https://www.tiendasjumbo.co/ (24-519343), determinó que los
6 “ARTÍCULO 1°. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley
446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”. 8 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . “ ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán
(…)”. 8 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . “ ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación. Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite, al mecanismo de definición de competencias administrativas. Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado. Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo”. 9“Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley”. (Resaltado y negrilla fuero de texto). 10 “Artículo 2.2.2.32.2.1. Solicitud de la efectividad de la garantía legal. Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del
10 “Artículo 2.2.2.32.2.1. Solicitud de la efectividad de la garantía legal. Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente (…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 47359 DE 2025
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consumidores para hacer efectiva la garantía legal, debían presentar la tirilla de compra impresa.
Lo anterior , se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales realizó, el 29 de noviembre de 2024 , unas visitas a las páginas web antes mencionadas y observó que, en dichos dominios web, la indagada en el aparte de “garantías” de los términos y condiciones, les indicó a los consumidores lo relacionado con dicho tema, de la siguiente manera:
➢ Expediente 24-515824:
Imagen N° 1 radicado 24-515824-0, visita a página web min: 8:46
Imagen N° 2 radicado 24-515824-0, visita a página web min: 8:53
Imagen N° 3 radicado 24-515824-0, visita a página web min: 8:59RESOLUCIÓN NÚMERO 47359 DE 2025
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Imagen N° 4 radicado 24-515824-0, visita a página web min: 8:59
➢ Expediente 24-519343
Imagen N° 5 radicado 24-519343-0, visita a página web min: 03:29
Imagen N° 6 radicado 24-519343-0, visita a página web min: 03:41RESOLUCIÓN NÚMERO 47359 DE 2025
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Imagen N° 7 radicado 24-519343-0, visita a página web min: 03:46
Del contenido de las imágenes expuestas y correspondientes a las visitas a las páginas web https://www.easy.com.co/ (24-515824-0) y https://www.tiendasjumbo.co/ (24-519343), se observó que, si bien la investigada les suministró a los consumidores lo correspondiente a la garantía legal, debe destacarse que ésta igualmente señaló: “para el trámite de tu garantía debes presentar la tirilla de compra impresa que enviamos a tu correo electrónico o fotocopia de la cédula de ciudadanía del comprador ”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
De lo antes destacado, se encuentra que la investigada al haber señalado , en su procedimiento para hacer efectiva la garantía legal, que se debía presentar la tirilla de compra impresa p udo haber vulnerado la norma que sustenta esta imputación , pues, el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, establece que el ejercicio efectivo de
procedimiento para hacer efectiva la garantía legal, que se debía presentar la tirilla de compra impresa p udo haber vulnerado la norma que sustenta esta imputación , pues, el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, establece que el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores no podrá condicionarse a la presentación de la constancia de compra u operación de consumo.
Aunado a lo anterior, también pudo posiblemente haber incumplido el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que dispone que, para solicitar la efectividad de la garantía, el consumidor solo deberá: i) informar el daño que tiene el producto, ii) ponerlo a disposición del expendedor e, iii) indicar la fecha de compra o la celebración del contrato, lo cual, excluye cualquier requisito adicional, como la exigencia de registrar el número de la factura de venta , que pueda dificultar posiblemente el ejercicio de este derecho.
Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la actuación desplegada por la indagada vulneró o no las disposiciones que soportan esta imputación.
10.2. Imputación N° 2: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los sub numerales i) y ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en
de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 11, en concordancia con los sub numerales i) y ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular
11 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47359 DE 2025
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Única de esta Superintendencia12, en tanto que, al parecer , realizó promociones sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.
10.2.1. Lo anterior, cobra sustento en que esta Autoridad realizó, el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página web https://www.tiendasjumbo.co/, de
incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.
10.2.1. Lo anterior, cobra sustento en que esta Autoridad realizó, el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página web https://www.tiendasjumbo.co/, de propiedad de la indagada , con el propósito de verificar la informac ión allí consignada. El acta y el video fueron radicados con el número 24-519343-0 de 3 de diciembre de 2024.
Así las cosas, al revisar de manera preliminar dicho soporte, se observó que, la indagada en su página principal anunció diversas promociones , con el propósito de influir en la decisión de los consumidores , tal y como se observa a modo de ejemplo, con las siguientes imágenes que hacen parte íntegra de dicha visita:
Imagen N° 8 radicado 24-519343-0, visita a página web min: 01:04
Imagen N° 9 radicado 24-519343-0, visita a página web min: 01:10
12 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. No se entiende como
cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación, se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador. a) Información mínima (…) i. Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad. ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc, (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47359 DE 2025
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De lo anterior, se advirtió que, la investigada al parecer, anunció que existirían unos descuentos en las categorías de alimentos , de higiene y aseo ; sin embargo, ésta presuntamente no les informó a los consumidores c uales eran los productos objeto de la promoción, ni su cantidad y calidad.
Lo anterior, por cuanto que, si bien en una promoción indicó que existía un 25% de descuento en “ mercado para tu casa ” e incluyó en la pieza publicitaria la vigencia, las restricciones y las unidades disponibles acompañado de unas imágenes de unos alimentos, también puso de presente que, era “para referencias seleccionadas”.
Situación igualmente predicable de las ofertas “ hasta 35% en black days ”, “hasta
las restricciones y las unidades disponibles acompañado de unas imágenes de unos alimentos, también puso de presente que, era “para referencias seleccionadas”.
Situación igualmente predicable de las ofertas “ hasta 35% en black days ”, “hasta 50% en productos marca coca cola ”, “lleva 3 y paga 2, lleva 4 y pago 2 pagando Cencosud, en cuidado personal ”, “ hasta 50% de descuento y hasta 60% de descuento pagando Cencosud o aval, en bebidas lácteas y vegetales, panadería, esparcibles y más” y “20% de descuento y 30% de descuento pagando Cencosud en huevos oro”.
No obstante, este Despacho observó que, presuntamente , la indagada no les informó a los consumidores en dicha publicidad cuales eran los productos objeto de la promoción, indicando su cantidad y calidad.
Ahora, si bien es cierto que, indicó de forma general que era respecto de referencias seleccionadas y relacionó en unos casos unas marcas , imágenes y las categorías a las que pertenecían, dichas circunstancias no cumplirían de forma íntegra con lo que aquí se le reprocha y, en ese sentido, posiblemente pudo vulnerar lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 , al no haber informado en dicha pieza publicitaria lo anterior, pues, la norma es clara y expresa en señalar que, cualquier otro requisito para acceder a los incentivos, debe estar en la publicidad, así como lo determina el sub numeral i) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio , respecto de que dentro de la información mínima de las
determina el sub numeral i) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio , respecto de que dentro de la información mínima de las promociones, debe estar indicado lo expuesto anteriormente.
Como consecuencia, este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada vulneró o no la normativa antes expuesta y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.
10.2.2. De otro lado, esta Autoridad advirtió igualmente de la visita realizada el 29 de noviembre de 2024 a la página web https://www.tiendasjumbo.co/, que fue relacionada en el cargo que antecede, que la investigada presuntamente en unos incentivos no les informó a los consumidores en la publicidad todas las condiciones de modo, ya que refirió “(…) aplican T&C (…)”, tal y como se procede a exponer a modo de ejemplo, con las siguientes imágenes:
Imagen N° 10 radicado 24-519343-0, visita a página web min: 00:12RESOLUCIÓN NÚMERO 47359 DE 2025
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Imagen N° 12 radicado 24-519343-0, visita a página web min: 00:22
Así las cosas, ésta posiblemente no les suministró a los consumidores si se limitaba
Imagen N° 12 radicado 24-519343-0, visita a página web min: 00:22
Así las cosas, ésta posiblemente no les suministró a los consumidores si se limitaba la cantidad de productos por persona o por transacción, si aplicaba solo para su comercio electrónico o también para tiendas físicas, si era o no acumulable con otros incentivos, entre otros.
Como consecuencia, esta Dirección deberá determinar si la investigada vulneró o no el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 , así como lo que determina el sub numeral ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentiv
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