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SIC - Resolución 47383 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 47383 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 47383 DE 2025 (18/07/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 22-110460 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 33227 de 30 de mayo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", PRODUCTOS IDM S.A.S., identificada con NIT 901.058.188-4, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta mateo@monsalveyposada.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 22-110460-00024-0000 del 03 de julio de 2025, aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “RADICADO 22 ? 110460? 0 _ APORTA

INFORMACIÓN.”, el cual contiene cuatro (4) archivos adjuntos: 1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: "MEMORIAL RDO 22-110460", con oficio dirigido a este Despacho, suscrito por el apoderado de la investigada, relacionando pruebas y anexos, en una (1) página. 1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “2024-2023 ESTADOS FINANCIEROS PRODUCTOS IDM SAS”, presentado en seis (6) páginas, con:

1.1.1.2.1. Estado de Situación Financiera –PRODUCTOS IDM S.A.S., NIT 901.058.188-4.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el Representante Legal y la Contadora Pública.

1.1.1.2.2. Estado de Resultados Integrales –PRODUCTOS IDM S.A.S., NIT 901.058.188-4.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el Representante Legal y la Contadora Pública.

1.1.1.2.3. Estado de Cambios en el Patrimonio –PRODUCTOS IDM S.A.S., NIT 901.058.188-4.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023-2022-2021-2020-2019, suscrito por el Representante Legal y la Contadora Pública.RESOLUCIÓN NÚMERO 47383 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 1.1.1.2.4. Estado de Flujo Efectivo –PRODUCTOS IDM S.A.S., NIT 901.058.188-4.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el Representante Legal y la Contadora Pública.

1.1.1.2.5. Composición de Participación al 31 de diciembre de 2024–PRODUCTOS IDM S.A.S., NIT 901.058.188-4-, suscrito por el Representante Legal y la Contadora Pública.

1.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “CERTIFICACION ESTADOS FINANCIERO IDM 2024-2023”, con Certificación de los Estados Financieros – PRODUCTOS IDM S.A.S., NIT 901.058.188-4.- para los años 2024 y 2023, suscrito por representante legal y la contadora pública.

1.1.1.4. Archivo titulado: “Ventas desde 1 de Octubre al 31 de Diciembre 2024 Productos IDM S.A.S”, sin embargo, el Despacho debe señalar que de acuerdo con la verificación oficiosa realizada, no se logró visualizar el contenido de dicho archivo, según puede constatarse en las siguientes imágenes:

En efecto, y según quedó relacionado en el numeral 1.1.1. de este proveído, la investigada,

mediante consecutivo número 22-110460-00024-0000 del 3 de julio de 2025, allegó correoRESOLUCIÓN NÚMERO 47383 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." electrónico con cuatro (4) archivos adjuntos. Sin embargo, el Despacho no logró visualizar el contenido del archivo enunciado en el numeral 1.1.1.4., según quedó relacionado.

Así las cosas, y dado que la indagada solicita que dicho documento sea tenido como prueba dentro de la presente investigación, el Despacho le informa que, en caso de considerarlo conducente, pertinente y útil para la defensa de sus intereses, podrá aportarlo atendiendo los parámetros señalados en el considerando sexto de esta resolución y en sujeción a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, es decir, hasta antes de que el fallador adopte la decisión de fondo dentro de la investigación administrativa que se adelanta.

SEGUNDO: Que mediante radicado número 22-110460-00021-0000 del 18 de junio de 2025, la investigada elevo peticion de prórroga para aportar la documental solicitada por la Resolución número 33227 de 30 de mayo de 2025.

Lo anterior, bajo el argumento de que el tiempo otorgado no había sido suficiente para la

recolección de toda la información solicitada. Asimismo, indicó que: “apenas se estaba terminando de cerrar balances, presentar declaración de renta y demás actividades contables del año 2024, que hace parte de la información solicitada”. 2.1. Que mediante el radicado 22-110460-00022-0000 del 1 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor respondió la solicitud de prórroga presentada por la investigada, concediendo un término adicional de quince (15) días hábiles al plazo inicialmente otorgado en la Resolución No. 33227 del 30 de mayo de 2025, con el fin de atender las órdenes impartidas en el considerando octavo de dicho acto administrativo. En consecuencia, se informó que el nuevo plazo vencería el 8 de julio de 2025.

TERCERO: Que mediante el radicado 22-110460-00023-0000 del 02 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de PRODUCTOS IDM S.A.S identificada con el NIT. 901058188-4 emitido por la Cámara de Comercio de Medellín, con fecha de expedición 30 de junio de 2025, en seis (6) páginas CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera

la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

QUINTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone:RESOLUCIÓN NÚMERO 47383 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda,

a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a PRODUCTOS IDM S.A.S., identificada con NIT 901.058.188-4, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando sexto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculoRESOLUCIÓN NÚMERO 47383 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace

saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a PRODUCTOS IDM S.A.S., identificada con NIT 901.058.188-4, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,18 de julio de 2025

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Comunicación:

Nombre: PRODUCTOS IDM S.A.S.

Identificación: NIT 901.058.188-4

Apoderado: MATEO POSADA GALLEGO

Identificación: CC 1.216.719.890

Dirección: mateo@monsalveyposada.com

Otras Direcciones: Dirección: CARRERA 43A NO. 17 106. OFICINA 905

MEDELLIN - ANTIOQUIA Otras Direcciones: Dirección: mercadeo@productosidm.com Elaboró:LAO,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR

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