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SIC - Resolución 47709 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 47709 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 10

RESOLUCIÓN NÚMERO 47709 DE 2025

(21 de julio de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 25-113802

VERSIÓN ÚNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.

SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violaci ón a las normas de protección al consumidor.

TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a

Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 d e 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley

446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de

violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47709 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 20114 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 615 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de las facultades legales de inspección, vigilancia y control asignadas, particularmente por el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue mo dificado por el Decreto 092 de 2022, la Circular Única de esta Entidad y demás normas concordantes, realizó el 14 de marzo de 2025 , una visita de inspección administrativa a un establecimiento de comercio de propiedad de INVERSIONES RODRÍGUEZ & CIA S .A.S., identificada con NIT. 901.438.859-9,

ubicado en la Calle 32 Sur # 7 -45 en Bogotá D.C., con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas que son de resorte de esta Autoridad. El soporte de lo anterior fue radicado con el consecutivo 1 de 19 de marzo de 2025.

cumplimiento de las normas que son de resorte de esta Autoridad. El soporte de lo anterior fue radicado con el consecutivo 1 de 19 de marzo de 2025.

Así, en el desarrollo de la diligencia, se observó que, presuntamente no se había suministrado frente a algunos productos ofrecidos a los consumidores, el precio por unidad de medida -PUMy no se contaba al parecer, en las cajas registradoras con el aviso de cumplimiento relativo a las vueltas exactas.

Igualmente, en el curso de esta fueron recaudados sesenta y dos (62) registros fotográficos, así como el (i) Certificado de Existencia y Representación Legal, (ii) el Certificado de Matrícula Mercantil del establecimiento de comercio, (iii) dos (2) facturas de venta N° IS50-3260 y N° IS40-3212 de 14 de marzo de 2025.

Finalmente, los comisionados de este Despacho le ordenaron a la persona jurídica en mención, que allegara en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la diligencia, la relación de PQR’s que hubiera recibido en los últimos tres (3) meses.

SEXTO: Que posteriormente, esta Autoridad procedió a revisar el soporte descrito en el considerando inmediatamente anterior y ejerció la facultad concedida en el numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011.

En ese orden, profirió una instrucción administrativa que fue radicada a través de los consecutivos 2 y 3 de 28 de mayo de 2025, mediante la cual le ordenó a la persona jurídica referida en esta resolución, que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles

consecutivos 2 y 3 de 28 de mayo de 2025, mediante la cual le ordenó a la persona jurídica referida en esta resolución, que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, informara de manera obligatoria para todos los bienes pre empacados y a granel , el precio por unidad de medida -PUM-, utilizando para ello, unidades de masa, volumen, longitud, área o unidad de producto de manera idéntica para todos los productos de la misma categoría, con el fin de que los consumidores pudieran efectivamente comparar el precio de los bienes.

Asimismo, se le ordenó que, colocara en la zona de cajas registradoras, por lo menos un letrero por cada tres (3) registradoras o fracción, de forma que pudiera ser leído a simple vista y sin dificultad desde cualquiera de ellas, con las dimensiones, colores, tipo de letra y diseño señalado en el anexo No. 2 de la Circular Única de esta Superintendencia.

6.1. Que el consecutivo 2 de 28 de mayo de 2025, fue dirigido a la dirección física de notificación judicial que se encontraba inscrita en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad señalada en este acto administrativo, es decir, a la Calle 32 Sur # 19 A – 22, Barrio Quiroga en Bogotá D.C. y el mismo fue entregado el 30 de mayo de 2025, tal y como lo acredita la Guía N° RA526312786CO, expedida

4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades

4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de inst rucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47709 DE 2025

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por Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72, que se encuentra y es visible en el radicado mencionado.

6.2. Que el consecutivo 3 de 28 de mayo de 2025, fue dirigido a la dirección electrónica de notificación judicial que se encontraba inscrita en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica referida en esta resolución, es decir, marketingporvenir@gmail.com y el mismo fue entregado ese mismo día, tal y como lo acredita el acta de envío y entrega de correo electrónico emitida por Andes

Existencia y Representación Legal de la persona jurídica referida en esta resolución, es decir, marketingporvenir@gmail.com y el mismo fue entregado ese mismo día, tal y como lo acredita el acta de envío y entrega de correo electrónico emitida por Andes Servicio de Certificación Digital, aliado de Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72, identificada con el ID 923672, que se e ncuentra y es visible en el consecutivo 4 del plenario.

6.3. Que, al vencimiento del término establecido, es decir, para el consecutivo 2, el 16 de junio de 2025 y para el consecutivo 3, el 12 de junio del año en mención, este Despacho procedió a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y observó que, al parecer , la sociedad mencionada no presentó respuesta ni emitió algún pronunciamiento en la forma y términos establecidos en la instrucción administrativa que le fue impartida en su debida oportunidad.

SÉPTIMO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información y documentación recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección advierte una posible infracción al régimen de protección al consumidor por parte d e INVERSIONES RODRÍGUEZ & CIA S .A.S., identificada con NIT. 901.438.859-9, en adelante la investigada, la cual se encuentra contenida

en la siguiente imputación:

7.1. Imputación N°1: Presunto incumplimiento del artículo 23 de la ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 2.3.2.1, 2.3.3.1 y 2.3.3.3 del

7.1. Imputación N°1: Presunto incumplimiento del artículo 23 de la ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 2.3.2.1, 2.3.3.1 y 2.3.3.3 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de

Industria y Comercio:

Esta Dirección verificará en el marco del presente procedimiento administrativo sancionatorio si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1480 de 20116, en concordancia con los numerales 2.3.2.17, 2.3.3.18 y 2.3.3.39 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que, al parecer , (i) no exhibió en la zona de las cajas registradoras el aviso de cumplimiento correspondiente a la disponibilidad de vueltas correctas, (ii) así como presuntamente tampoco indicó los precios por unidad de medida -PUMde algunos de los productos que ofrecía en su establecimiento de comercio, tal y como se pasa a sustentar en los siguientes párrafos.

6 “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuos os, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…)” 7 “2.3.2.1. Aviso de cumplimiento

todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…)” 7 “2.3.2.1. Aviso de cumplimiento El consumidor tiene derecho a recibir información permanente sobre la disponibilidad de “vueltas” correctas. Con tal propósito, los establecimientos de comercio abiertos al público deberán colocar en la zona de cajas registradoras, por lo menos un letrero por cada tres (3) registradoras o fracción, que pueda ser leído a simple vista y sin dificultad desde cualquiera de ellas, con las dimensiones, colores, tipo de letra y diseño señalado en el anexo No. 2 de la presente Circular”. 8 “2.3.3.1. Objeto y finalidad del PUM La finalidad de indicar el PUM es garantizar a los consumidores el ejercicio efectivo del derecho a la información, el derecho a la libre e informada elección, y asegurar la protección de los intereses económicos de los consumidores, no solo dentro del mis mo almacén o comercio que realiza ventas mediante métodos a distancia, sino también en relación con los productos ofrecidos en otros almacenes o comercios que realizan ventas a través de métodos a distancia. Las presentes disposiciones relativas a la indicación del PUM son obligatorias para todos los productores, proveedores, expendedores, comercializadores de bienes preempacados o a granel en todo el territorio nacional, en almacenes de autoservicio y/o que utilicen cualquier método de venta a distancia”. 9 “2.3.3.3. Reglas para la Indicación del PUM Con el fin de que el consumidor pueda realizar una efectiva comparación de precios, los productores, proveedores o comercializadores que ofrezcan productos preempacados cuya presentación supere los cincuenta (50) gramos o

Con el fin de que el consumidor pueda realizar una efectiva comparación de precios, los productores, proveedores o comercializadores que ofrezcan productos preempacados cuya presentación supere los cincuenta (50) gramos o mililitros y productos a granel en almacenes de autoservicio y/o que utilicen cualquier método de venta a distancia deberán seguir las siguientes reglas para efectos de la indicación del PUM: a) La indicación del PUM será obligatoria, en general para todos los bienes preempacados y a granel que se ofrezcan por unidades de medida, en especial para: • Alimentos (…) • Productos absorbentes de higiene personal. • Productos de higiene doméstica (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47709 DE 2025

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7.1.1. Posible falta de información clara, suficiente, oportuna y permanente sobre la disponibilidad de vueltas correctas:

Sea lo primero indicar que, esta Autoridad en virtud de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas legalmente realizó, el 14 de marzo de 2025, una visita de inspección administrativa al establecimiento de comercio SUPERMERCADO EL PROVENIR G.R.2, de propiedad de la indagada y ubicado en la Calle 32 Sur # 7-45 en Bogotá D.C., con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas que son de resorte de esta Autoridad. El soporte de lo anterior fue radicado con el consecutivo 1 de 19 de marzo de 2025.

Así las cosas, al revisar de manera preliminar el acta que soportó el desarrollo de dicha diligencia se evidenció que, presuntamente no se tenía fijado por lo menos un

1 de 19 de marzo de 2025.

Así las cosas, al revisar de manera preliminar el acta que soportó el desarrollo de dicha diligencia se evidenció que, presuntamente no se tenía fijado por lo menos un aviso de cumplimiento referente a la disponibilidad de vueltas correctas en la zona de las cajas registradoras.

Lo anterior, encuentra sustento tanto en la tabla de dicho documento en donde se verificó lo correspondiente a las vueltas correctas y el registro fotográfico que fue recaudado en la diligencia antes reseñada, tal y como se evidencia a continuación:

Imagen N° 1 extracto acta de la visita de inspección radicada con el consecutivo 1

Imagen N° 2 registro fotográfico que obra en el consecutivo 1

Imagen N° 3 registro fotográfico que obra en el consecutivo 1RESOLUCIÓN NÚMERO 47709 DE 2025

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Imagen N° 4 registro fotográfico que obra en el consecutivo 1

Imagen N° 5 registro fotográfico que obra en el consecutivo 1

Así las cosas, este Despacho observ ó que, al parecer, la investigada no atendió la obligación legal que le asistía de informar de manera permanente sobre la disponibilidad de vueltas correctas a través del aviso de cumplimiento al que hace referencia el numeral 2.3.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de l a Circular Única de esta Entidad y por ende, esta presuntamente, pudo haber afectado el derecho que les asistía a los usuarios a recibir información clara, suficiente y oportuna, pues , no

de esta Entidad y por ende, esta presuntamente, pudo haber afectado el derecho que les asistía a los usuarios a recibir información clara, suficiente y oportuna, pues , no colocó por lo menos un letrero en la zona de las cajas registradoras en los términos y bajo los parámetros de dicha disposición.

Como consecuencia de lo expuesto, este Despacho deberá analizar en el marco del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada cumplió o no con lo que determina el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el numeral de la Circular Única antes mencionado.

7.1.2. Posible falta de información clara, suficiente, oportuna y precisa del Precio por Unidad de Medida (PUM)

Por otra parte, esta Dirección advirtió al revisar el contenido del acta que se levantó en el desarrollo de la diligencia que obra en el consecutivo 1 del expediente, que presuntamente, la investigada no informó de manera clara, suficiente, oportuna y precisa en todos sus productos en los que aplicara, el precio por unidad de medidaPUM-, como, por ejemplo, en los alimentos que superaban los cincuenta (50) gramos o mililitros que se ofrecían a los consumidores en su establecimiento de comercio. Así y para sustentar lo anterior, se trae a colació n la tabla que fue diligenciada en dicho documento con ocasión a una simulación de compra:RESOLUCIÓN NÚMERO 47709 DE 2025

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Imagen N° 6 extracto acta de la visita de inspección radicada con el consecutivo 1

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Imagen N° 6 extracto acta de la visita de inspección radicada con el consecutivo 1

Asimismo, el fundamento fáctico antes expuesto encuentra soporte en las siguientes imágenes que se relacionan a modo de ejemplo y que fueron igualmente recaudadas en la visita de inspección administrativa realizada, así:

Imagen N° 7 registro fotográfico que obra en el consecutivo 1

Imagen N° 8 registro fotográfico que obra en el consecutivo 1RESOLUCIÓN NÚMERO 47709 DE 2025

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Imagen N° 9 registro fotográfico que obra en el consecutivo 1

Imagen N° 10 registro fotográfico que obra en el consecutivo 1

De lo expuesto, se observ ó que, la investigada presuntamente no atendió la obligación legal de informar de manera clara, suficiente, oportuna y precisa la relación precio-unidad de medida de los productos expuestos ilustrativamente en este cargo, donde el precio estaba directamente relacionado con su cantidad o peso, circunstancia que podría vulnerar lo que determina el artículo 23 de la ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 2.3.3.1 y 2.3.3.3 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia.

Por lo anterior, este Despacho deberá analizar la conducta de la investigada, con el fin de determinar si esta vulneró o no los derechos que les asisten a los consumidores

Título II de la Circular Única de esta Superintendencia.

Por lo anterior, este Despacho deberá analizar la conducta de la investigada, con el fin de determinar si esta vulneró o no los derechos que les asisten a los consumidores a recibir información, a la libre e informada elección y a asegurar la protección de los intereses económicos de los usuarios.

7.2. Imputación N°2: Presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, el numeral 9° del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011:

Esta Dirección determinará en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada cumplió o no lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 201110, el numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 201111 y el artículo 61 12 de la misma ley, ya que, al parecer , no atendió en la forma y términos establecidos la instrucción administrativa que le fue impartida mediante los consecutivos 2 y 3 de 28 de mayo de 2025.

Lo anterior se sustenta en que esta Dirección en ejercicio de sus funciones, profirió una instrucción administrativa que fue radicada a través de los consecutivos 2 y 3 de

10 “Artículo 12 Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor . Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:

1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra

la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:

1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia. (…)”. 11 “Artículo 59. Facultades Administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor;”. 12 “Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de ins trucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47709 DE 2025

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alguno de los regímenes de control de precios. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 47709 DE 2025

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28 de mayo de 2025, mediante la cual le ordenó a la investigada que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, informara de manera obligatoria para todos los bienes pre empacados y a granel, el precio por unidad de medida -PUM-, utilizando para ello, unidades de masa, volumen, longitud, área o unidad de producto de manera idéntica para todos los productos de la misma categoría, con el fin de que los consumidores pu dieran efectivamente comparar el precio de los bienes.

Asimismo, se le ordenó que colocara en la zona de cajas registradoras, por lo menos un letrero por cada tres (3) registradoras o fracción, de forma que pudiera ser leído a simple vista y sin dificultad desde cualquiera de ellas, con las dimensiones, colores, tipo de letra y diseño señalado en el anexo No. 2 de la Circular Única de esta Superintendencia.

Es de destacar que, esta Autoridad le indicó a la investigada que, dichas instrucciones debían ser acreditadas mediante soportes fotográficos.

Así las cosas, vale la pena mencionar que, el consecutivo 2 de 28 de mayo de 2025, fue dirigido a la dirección física de notificación judicial que se encontraba inscrita en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad señalada en este acto administrativo, es decir, a la Calle 32 Sur # 19 A – 22, Barrio Quiroga en Bogotá

el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad señalada en este acto administrativo, es decir, a la Calle 32 Sur # 19 A – 22, Barrio Quiroga en Bogotá D.C. y el mismo fue entregado el 30 de mayo de 2025, tal y como lo acredita la Guía N° RA526312786CO, expedida por Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72, que se encuentra y es visible en el radicado mencionado.

Igualmente, el consecutivo 3 de 28 de mayo de 2025, fue dirigido a la dirección electrónica de notificación judicial que se encontraba inscrita en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica referida en esta resolución, es decir, marketingporvenir@gmail.com y el mismo fue entregado ese mismo día, tal y como lo acredita el acta de envío y entrega de correo electrónico emitida por Andes Servicio de Certificación Digital, aliado de Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72, identificada con el ID 923672, que se e ncuentra y es visible en el consecutivo 4 del plenario.

No obstante, al vencimiento del término establecido, es decir, para el consecutivo 2, el 16 de junio de 2025 y para el consecutivo 3, el 12 de junio del año en mención, este Despacho procedió a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y observó que, al parecer , la indagada no presentó respuesta ni emitió algún pronunciamiento en la forma y términos establecidos en la instrucción administrativa que le fue impartida en su debida oportunidad.

En consecuencia, se advierte que dentro del plazo concedido e inclusive a la fecha

presentó respuesta ni emitió algún pronunciamiento en la forma y términos establecidos en la instrucción administrativa que le fue impartida en su debida oportunidad.

En consecuencia, se advierte que dentro del plazo concedido e inclusive a la fecha del presente acto administrativo, la aquí investigada no ha presentado al parecer respuesta a lo que se le ordenó en su debida oportunidad , situación que deberá ser objeto de estudio por parte de esta Dirección en el curso de esta investigación, con el fin de determinar si se presentó o no un incumplimiento.

DÉCIMO: Que los hechos contenidos en la anterior imputación encuentran sustento en los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se alleguen o aporten

dentro de la investigación:

  • Visita de inspección administrativa realizada el 14 de marzo de 2025 a la investigada y que fue radicada con el consecutivo 1 de 19 de marzo de 2025. - Instrucciones administrativas radicadas mediante los consecutivos 2 y 3 de 28 de mayo de 2025. - Guía N° RA526312786CO, expedida por Servicios Postales Nacionales S.A. 472, que se encuentra y es visible en el consecutivo 2. - Acta de envío y entrega de correo electrónico emitida por Andes Servicio de Certificación Digital, aliado de Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72, identificada con el ID 923672, que se encuentra y es visible en el consecutivo 4 del plenario. - Certificado de Existencia y Representación Legal del sujeto pasivo.RESOLUCIÓN NÚMERO 47709 DE 2025

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4 del plenario. - Certificado de Existencia y Representación Legal del sujeto pasivo.RESOLUCI

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