SIC - Resolución 47710 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 47710 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 47710 DE 2025
(21 de julio de 2025)
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
Radicación N° 22-252835
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1558 de 2012, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución N° 17891 de 04 de abril de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de CAMILO ANDRES JARAMILLO DORRONSORO, identificado con CC
1.130.616.025.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 17891 de 04 de abril de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos" , CAMILO ANDRES JARAMILLO DORRONSORO, identificado con CC 1.130.616.025 , allegó correo electrónico
mcsuarez@ecija.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 22DORRONSORO, identificado con CC 1.130.616.025 , allegó correo electrónico mcsuarez@ecija.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 22252835-00023-0001 del 9 de mayo de 2025, con escrito de descargos y las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Archivo pdf titulado: “vf Descargos Camilo Jaramillo (1)” , con escrito calendado en Bogotá, 8 de mayo de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, con asunto: “Presentación de descargos, aporte y solicitud de pruebas”, suscrito por la apoderada del investigado, en quince (15) páginas. 2.1.2. Archivo pdf titulado: “vf anexos” , con el siguiente conjunto de pruebas documentales aportadas junto con el escrito de descargos, en doscientos cuarenta y cuatro (244) páginas: 2.1.2.1. Poder especial calendado Bogotá, 6 de mayo de 2025, otorgado por CAMILO ANDRES JARAMILLO DORRONSORO, identificado con CC 1.130.616.025. a MARIA CAMILA SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía N ° 1.020.844.710 y T.P. No. 413.238 del Consejo Superior de la Judicatura, con correo electrónico de la remisión de dicho poder. 2.1.2.2. Cédula de ciudadanía N° CC 1.130.616.025.
2.1.2.3. Registro Nacional de Turismo (RNT) No. 115971 del 8 de enero de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 47710 DE 2025
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2.1.2.4. Escritura pública número 804 otorgada en la notaría veintiocho del círculo de Bogotá, con constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal del 30 de marzo de 2009. 2.1.2.5. Carta de la administración del edificio Casa del Árbol fechada el 2 de mayo de 2025. 2.1.2.6. Capturas de pantalla del anuncio del inmueble en la plataforma Airbnb, incluyendo comentarios y calificaciones de huéspedes. 2.1.2.7. Capturas de pantalla de conversaciones sostenidas vía WhatsApp entre el señor Camilo Andrés Jaramillo Dorronzoro y el abogado Gustavo Adolfo Luis Colorado, así como copia de correos electrónicos intercambiados entre ellos. 2.1.2.8. Certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados con los datos del abogado Gustavo Adolfo Luis Colorado. 2.1.2.9. Certificado de existencia y representación legal de DEL CIELO KAPITAL S.A.S., identificada con Nit. 900.650.859-2, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de marzo de 2025, en cinco (5) páginas. 2.1.2.10. Certificado de tradición del inmueble identificado con la matrícula No. 50CBogotá el 12 de marzo de 2025, en cinco (5) páginas. 2.1.2.10. Certificado de tradición del inmueble identificado con la matrícula No. 50C1749265, emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, el 21 de junio de 2023.
TERCERO: Que mediante los artículos sexto y séptimo de la Resolución N° 17891 de 04 de abril de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó comunicar, remitir el contenido de la resolución, y trasladar copia simple de todo el expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
3.1. Que mediante el radicado 22-252835-24 del 15 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor remitió copia simple de todo el expediente identificado con el radicado 22-252835, a la Fiscalía General de la Nación. 3.2. Que esta Dirección evidenció el investigado presuntamente presentó documentación falsa ante la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., para renovar el Registro Nacional de Turismo N° 115971, razón por la cual y en virtud del deber de denuncia que le asiste a esta Autoridad, se comunicará el presente acto administrativo a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de su cargo, sin perjuicio de la competencia que le asiste a este Despacho de surtir y llevar a término el presente procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las facultades que le han sido asignadas para velar por el correcto cumplimiento del Régimen de Protección al Turista.
competencia que le asiste a este Despacho de surtir y llevar a término el presente procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las facultades que le han sido asignadas para velar por el correcto cumplimiento del Régimen de Protección al Turista.
CUARTO: Que mediante los radicados 22-252835-00022-0001 del 5 de mayo de 2025, y 22-252835-00025-0001 del 11 de julio de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario consulta de defunción del documento de CAMILO ANDRES JARAMILLO DORRONSORO, identificado con CC 1.130.616.025 y estado "Vigente (Vivo)", emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 3 de mayo de 2025, y Consulta del Registro Nacional de Turismo del documento identificado con CC 1.130.616.025, ambos en una (1) página.
QUINTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 47710 DE 2025
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Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
SEXTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto
"Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
SÉPTIMO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer.
Serán rechazadas de manera motivada, las inconducen tes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
OCTAVO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: " Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para
practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
NOVENO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) La presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 1° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, y 2) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 8° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, así como el aparente incumplimiento del artículo 2.2.4.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio:RESOLUCIÓN NÚMERO 47710 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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9.1. Documentales: 9.1.1. Aportar Balance General vigencias 2023, 2024 y primer semestre 2025, cada uno firmado por el Contador Público. 9.1.2. Allegar Estado de Resultados vigencias 2023, 2024 y primer semestre 2025 , cada uno firmado por el Contador Público. 9.1.3. Aportar certificado de ingresos vigencias 2023 y 2024, firmado por el Contador Público.
cada uno firmado por el Contador Público. 9.1.3. Aportar certificado de ingresos vigencias 2023 y 2024, firmado por el Contador Público.
9.1.4. Allegar certificación que contenga el valor recibido con ocasión a los ingresos obtenidos por la comercialización de los servicios turísticos desde el 1 de enero al 30 de abril de 2025, firmada por el Contador Público.
DÉCIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive
(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. • Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en
- Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 17891 de 04 de abril de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodoRESOLUCIÓN NÚMERO 47710 DE 2025
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probatorio, de conformidad con lo señalado en los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución.
ARTÍCULO 5: Ordenar a CAMILO ANDRES JARAMILLO DORRONSORO,
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probatorio, de conformidad con lo señalado en los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a CAMILO ANDRES JARAMILLO DORRONSORO, identificado con CC 1.130.616.025, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando noveno del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá envia r lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo de la presente resolución.
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiend o el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos s e hará por medios electrónicos.
ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a MARIA CAMILA SUÁREZ ,
4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos s e hará por medios electrónicos.
ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a MARIA CAMILA SUÁREZ , identificada con la cédula de ciudadanía N ° 1.020.844.710 y T.P. N ° 413.238 del Consejo Superior de la Judicatura , como apoderada de CAMILO ANDRES JARAMILLO DORRONSORO, identificado con CC 1.130.616.025, en los términos y para los efectos del poder conferido. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución CAMILO ANDRES JARAMILLO DORRONSORO, identificado con CC 1.130.616.025, por conducto de su apoderada, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Surtida la comunicación de que trata el artículo 7 de la parte resolutiva, COMUNICAR Y REMITIR el contenido de esta resolución a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para lo de su competencia, de conformidad con lo señalado en el considerando cuarto de la presente resolución, aclarando que mediante este acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 21 de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 21 de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
Elaboró: JDFT, Revisó MCRC, Aprobó: NBR.