SIC - Resolucion 47787 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SIC - Resolucion 47787 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO - 42787 DE 2010 (06 SEP 200 )

Radicacion: 08-133012

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto 2153 de 1992 y en artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por artículo 4 el Decreto el 1687 de 2010, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[v]elar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad Única de

2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad Única de Protección de la Competencia, ‘[vjelar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales.” CUARTO: Que según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 4 del Decreto 1687 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[tlramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia,” asi como “Ttjtramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia QUINTO: Que mediante escrito radicado con el número 08-133012-0000 del 16 de diciembre de 2008, Juan Felipe Ospina Urquijo, Director Técnico de Gas Combustible de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, remitió a esta Delegatura la queja presentada el día 21 de Agosto de 2008 por el señor Leonardo Valencia Therán, Representante Legal de COMSERTEC LTDA., en la cual manifestaba su inconformidad con ciertas actuaciones de la empresa SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. —RESOLUCIÓN NÚMERO - - 47787 pDE2010 Hoja N°. 2 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar en adelante SURTIGAS, la cual, en su opinión, "viene desde hace algunos años atropellando a través de su monopolio a los contratistas independientes exigiéndonos

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar en adelante SURTIGAS, la cual, en su opinión, "viene desde hace algunos años atropellando a través de su monopolio a los contratistas independientes exigiéndonos requisitos desproporcionados en nombre de la resolución 14471 y de la NTC 2505, requisitos violatorios de la libre competencia y la libertad de creación de empresas." Según el quejoso, algunos de estos requisitos, excesivos en su parecer, son contrarios a la libre competencia, entre los cuales pone de presente: "[...] facturas de compra de los materiales utilizados para la construcción de las instalaciones intemas |[...]; 2.) certificado de calidad no mayor a un año [...]; 4.) Licencia de construcción; 5.) Nit del propietario del predio; 6.) Documento de identidad del representante legal de la obra y de la firma constructora de la instalación; 7.) Los certificados de calidad en el caso del pexalpex debe ser ítem por item, no uno que certifica todo (sic) los materiales pexalpex; 8.) copia del certificado de industria y comercio y 9.) Copia del certificado de competencia laboral del sena, (sic) esto es uno de cada uno cada vez que se entrega una instalación [...]" También menciona en su queja: "Nosotros pagamos por el servicio de revisión del cumplimiento de la norma, pero el inspector o supervisor es empleado de ellos y solo interpreta las normas a favor de ellos, en mi caso mis instalaciones desde los documentos hasta la instalación física nunca cumplen, (...) SEXTO: Que en razón de la queja del señor Leonardo Valencia Therán, esta Delegatura, mediante oficio radicado con el número 08-133012-00001 del 14 de mayo de 2009,

hasta la instalación física nunca cumplen, (...) SEXTO: Que en razón de la queja del señor Leonardo Valencia Therán, esta Delegatura, mediante oficio radicado con el número 08-133012-00001 del 14 de mayo de 2009, solicitó información a la empresa SURTIGAS preguntándole lo siguiente: + Informacion general de la empresa sobre la actividad comercial que desarrollaba la empresa y las empresas competidoras, es decir, aquellas distribuidoras del servicio de gas en el departamento de Bolivar, así como el porcentaje de participación de SURTIGAS en el mercado de distribución de gas para dicho departamento. e información sobre la instalación del servicio de gas, sobre el nombre de los instaladores propios y externos que realizan dichas instalaciones en el departamento de Bolívar, los requisitos exigidos por SURTIGAS para que personas terceras a la empresa pudieran hacer dichas instalaciones, el nombre de la empresa encargada de certificar dichas instalaciones y la relación entre SURTIGAS y la empresa certificadora, y, finalmente, el procedimiento para realizar la certificación de instalaciones hechas por terceros y la forma en que se notifica a estos de la certificación o no de la instalación. Posteriormente, el día 21 de mayo de 2008, mediante oficio radicado con el número 08133012-0003, se hizo un nuevo requerimiento de información a SURTIGAS para obtener información suplementaria sobre el mercado relevante en el que participa y su nivel de participación dentro del mismo. ; Folio 6 del cuaderno 1 del expediente. ; Folio 9 del cuaderno 1 del expediente. ? Folios 16 y 17 del cuaderno 1 del expediente.

participación dentro del mismo. ; Folio 6 del cuaderno 1 del expediente. ; Folio 9 del cuaderno 1 del expediente. ? Folios 16 y 17 del cuaderno 1 del expediente. ‘Folios 41 y 42 del cuaderno 1 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO" - - 4778 7 DE 2010 Hoja N°. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar SÉPTIMO: Que mediante memorando de fecha 21 de agosto de 2009, radicado con el número 08-133012-00006$ la Delegatura de Promoción de la Competencia, con fundamento en los hechos narrados en la queja presentada, así como en la información recopilada a raíz de los requerimientos de información relacionados en el numeral anterior, inició una averiguación preliminar con el fin determinar si existe mérito suficiente para abrir una investigación formal por el supuestas prácticas comerciales restrictivas de la competencia.

OCTAVO: Que dentro de las actuaciones realizadas en la averiguación preliminar, el día 1 de diciembre de 2009 se practicó una visita administrativa a las instalaciones de la empresa SURTIGAS, en la cual se aportaron los siguientes documentos: - Certificado de Existencia y Representación Legal. - Actas de Junta Directiva números 203 y 204 de 2007. - Copia de la comunicación de Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. No. 442-52258 del 2 de junio de 2005, dirigida al señor Leonardo Valencia Therán y su empresa COMSERTEC LTDA,, quejosa en la presente actuación. - Un CD con la siguiente información: -Organigrama General de la empresa -Instructivo Manual de calidad de la Unidad Técnica de Inspección

COMSERTEC LTDA,, quejosa en la presente actuación. - Un CD con la siguiente información: -Organigrama General de la empresa -Instructivo Manual de calidad de la Unidad Técnica de Inspección Instructivo Certificación y Recibo de instalaciones nuevas y modificadas -Modelos de acta de entrega de instalaciones -Oferta mercantil integral de redes que se aplica para instaladores propios -Modelo de formato para la revisión del diseño de las instalaciones -Modelo de formato de hoja de vida del equipo -Instructivo de atención a peticiones quejas y reclamos Adicionalmente, se recibió el testimonio del señor Pedro Nassi Cueto, en calidad de Gerente Operativo encargado de SURTIGAS.

NOVENO: En este orden de ideas, y toda vez que el elemento subyacente a la presente averiguación preliminar son los requisitos - excesivos según el quejoso - que estaría exigiendo SURTIGAS para el recibo de las instalaciones internas de gas combustible para uso domiciliario, resulta necesario, para los efectos del presente análisis, (i) realizar algunas precisiones sobre el marco normativo general en este tipo de actuaciones, con el fin de (ii) establecer si los requisitos exigidos por SURTIGAS desbordan dicho marco y, a partir de estos presupuestos, (iii) determinar si dichos hechos prestan mérito suficiente para abrir una investigación formal por la presunta contravención de las normas sobre promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas. 5 Folio 57 del cuaderno 1 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO" - - 47787 DE2010 HojaN'. 4

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 9.1. Marco Normativo Pues bien, en primer lugar, es importante traer a colación algunas de las disposiciones de

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 9.1. Marco Normativo Pues bien, en primer lugar, es importante traer a colación algunas de las disposiciones de la Resolución CREG 067 de 1995, por medio de la cual se implementa el "Código de Distribución de Gas Combustible por Redes,” la cual establece las normas generales aplicables a la instalación de redes para el servicio de gas natural y gas licuado de petróleo. Dentro de este marco normativo, el numeral 2.18 establece: "La Superintendencia de Industria y Comercio emitirá normas de homologación de todos los tipos de aparatos para el empleo de los gases combustibles, realizándose las pruebas o ensayos oportunos en los laboratorios autorizados por ella para tal efecto, no pudiendo emplearse en ninguna instalación de (SiC) aquellos que no hayan obtenido resultados satisfactorios en su homologación." Adicionalmente, el numeral 2.19 preceptúa: “Toda instalación deberá cumplir con las normas técnicas y de seguridad correspondientes. El distribuidor no podrá distribuir gas natural o GLP en ninguna instalación interna o tanque estacionario de almacenamiento que no cumpla con estas normas. De hacerlo asi, se hará acreedor a las sanciones correspondientes que determine la Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que haya lugar." Por otra parte, los numerales 2.2.3, 2.2.4, y 2.2.5 de la misma norma establecen otros lineamientos importantes para la distribución del servicio de gas. "2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas

lineamientos importantes para la distribución del servicio de gas. "2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. Pruebas que deberá realizar el distribuidor. El costo de la prueba estará incluído en el cargo de conexión. 2.24. El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de que las instalaciones receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, haciendo para tal efecto las pruebas correspondientes, llevando un registro de las mismas. Para pruebas posteriores a la de conexión, el distribuidor podrá cobrar un cargo. 2.25. Cuando el usuario realice modificaciones en sus instalaciones, deberá notificar al distribuidor, el cual de considerarlo necesario realizará las pruebas del caso a cargo del usuario." La lectura de estas disposiciones pone de presente la finalidad de proveer al sistema de distribución de gas con unas normas que aseguren la calidad y la seguridad del servicio, buscando así el mayor beneficio y protección para la seguridad de los consumidores o usuarios. Ahora bien, la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, "Por la cual se fijan unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad," en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 067 de 1995, estableció los requisitos mínimos de idoneidad y calidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales yRESOLUCIÓN NÚMERO - - 47787 pe2010 HojaN’.5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

y calidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales yRESOLUCIÓN NÚMERO - - 47787 pe2010 HojaN’.5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar comerciales. Como se aprecia a continuación, el objeto de la Resolución 14471, establecido en el artículo 1.2.6.1, es convergente con las finalidades establecidas por el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes. "1.2.6.1 Objeto: Este reglamento tiene por objeto: a) Prevenir y reducir los riesgos de intoxicación por inhalación de concentraciones de gases tóxicos y la creación de ambientes explosivos derivados de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, fijando condiciones que se deben cumplir para la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. b) Fijar requisitos de idoneidad, medidas de seguridad mínimas y garantías de servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar, reformar o revisar las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, así como exigencias mínimas de los recintos en los que se ubiquen los artefactos a gas y las condiciones de su conexión y puesta en marcha y de la evacuación de los productos de la combustión de dichos artefactos." Con la finalidad de garantizar tales objetivos, la Resolución 14471 de 2002 estableció unos requisitos mínimos de idoneidad y calidad con los que debe cumplir toda instalación para la prestación del servicio de gas. Entre ellos, resulta destacar el literal a) del artículo 1.2.6.3.2 de, que establece lo siguiente:

unos requisitos mínimos de idoneidad y calidad con los que debe cumplir toda instalación para la prestación del servicio de gas. Entre ellos, resulta destacar el literal a) del artículo 1.2.6.3.2 de, que establece lo siguiente: "[..] a) Los requisitos de idoneidad referentes a la protección de las tuberías, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, características de construcción de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de los recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, se entenderán satisfechos con el cumplimiento de los requisitos técnicos señalados en la NTC 2505 (3a. Actualización) “Gasoductos. Instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales”. Si un constructor de instalación acoge para la prestación de su servicio una norma técnica que por su uso sea internacional y ésta sea diferente a la NTC 2505 (3% Actualización), deberá demostrar previamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio la equivalencia de dicha norma técnica con los requisitos establecidos en la NTC 2505 (34. Actualización). " Adicionalmente, para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos aplicables, tanto para instalaciones preexistentes al momento en que entró en vigencia la resolución, como para instalaciones nuevas, la norma establece una obligación de certificar la conformidad de instalaciones para la prestación del servicio de gas. Comoquiera que la presente

para instalaciones preexistentes al momento en que entró en vigencia la resolución, como para instalaciones nuevas, la norma establece una obligación de certificar la conformidad de instalaciones para la prestación del servicio de gas. Comoquiera que la presente actuación surge con ocasión de instalaciones nuevas, vale la pena detenerse en el contenido del artículo 1.2.6.4.1 de la norma bajo análisis:RESOLUCIÓN NUMERO -- 47787 pez010 Hoja N". 6 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar "1.2.6.4.1 Certificación de conformidad de instalaciones nuevas a) En cumplimiento de lo previsto en los artículos 7 y 8 del decreto 2269 de 1993, la proyección, construcción, ampliación y reforma de las instalaciones objeto del presente reglamento deberán demostrar, en forma previa a su puesta en servicio, a través de certificación de conformidad expedida de acuerdo con lo señalado en esta circular, el cumplimiento de los requisitos, medidas de seguridad minimas y garantías de servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar, reformar las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, así como las exigencias mínimas de los recintos donde se ubiquen los artefactos a gas y las condiciones de su conexión y de su puesta en marcha, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este Capítulo. b) La verificación previa al suministro del servicio a que se refiere el numeral 2.23 de la resolución CREG 067 de 1995, se entenderá surtida con la expedición de certificación de conformidad emitida según lo señalado en este reglamento y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor de la conexión."

la resolución CREG 067 de 1995, se entenderá surtida con la expedición de certificación de conformidad emitida según lo señalado en este reglamento y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor de la conexión." Por otra parte, vale la pena señalar que la misma norma ha establecido algunos requisitos de habilitación e idoneidad que deben satisfacer las personas, bien sean naturales o jurídicas, que tengan por oficio la ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. En este sentido, el literal g) del artículo 1.2.6.3.2 y el artículo 1.2.6.5 preceptúan “1,.2.6.3.2 Requisitos de idoneidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, para eliminar y prevenir riesgos que atenten contra la salud y la seguridad. [...] 9) Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán contar con certificado de competencia laboral expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o por un organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio con base en las normas de competencia laboral que se señalen en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación. En todos los casos, para la expedición de los certificados de conformidad a los que se refiere el numeral 1.2.6 de este capítulo, se verificará la existencia de los certificados de competencia laboral del personal que construya, amplie, reforme o

En todos los casos, para la expedición de los certificados de conformidad a los que se refiere el numeral 1.2.6 de este capítulo, se verificará la existencia de los certificados de competencia laboral del personal que construya, amplie, reforme o revise la instalación para el suministro de gas y que los mismos hayan sido expedidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o por un organismo de certificación de personal acreditado por esta Superintendencia. Para efectos de la certificación de conformidad de las instalaciones de que trata este numeral, el certificado de competencia laboral será exigible a partir del primero de mayo de 2005." "1.2.6.5 Inscripción en el registro de fabricantes e importadores Conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 2269 de 1993, las personas que construyan, amplíen, reformen o revisen las instalaciones para el suministro de gas de las que trata el numeral 1.2.6, deberán inscribirse en el Registro deRESOLUCIÓN NÚMERO - 47787 DE2010 Hoja N".7 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el Capitulo 1 del Título IV de esta Circular. Quienes en la actualidad desarrollen estas actividades deberán tramitar la inscripción dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de este reglamento." Por último, es importante resaltar que las especificaciones técnicas de diseño y construcción de las instalaciones para suministro de gas destinadas a usos residenciales y comerciales se rige por la Norma Técnica Colombiana número 2505, la cual explica en detalle los requisitos de trazado, diseño, especificaciones técnicas de los materiales

construcción de las instalaciones para suministro de gas destinadas a usos residenciales y comerciales se rige por la Norma Técnica Colombiana número 2505, la cual explica en detalle los requisitos de trazado, diseño, especificaciones técnicas de los materiales empleados, entre otros. Para los efectos del presente acto administrativo, resultan pertinentes las siguientes disposiciones de la norma técnica: "6, VERIFICACIÓN Y ENSAYOS Las verificaciones y ensayos contemplados en esta norma son aplicables a las instalaciones que se van a poner en servicio una vez construidas y cuando se efectúen cambios de combustible de una instalación existente [...] Como requisito a la puesta en servicio debe efectuarse una verificación detallada de las especificaciones de diseño y construcción haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos: 6.1 VERIFICACIONES 6.1.1 Trazado de la instalación para suministro de gas Se debe efectuar una inspección visual del recorrido de la instalación para determinar la correcta ubicación del sistema de tuberías, de los puntos de salida y de las diferentes válvulas de corte de la instalación. Se debe realizar la verificación de las distancias mínimas con respecto de líneas de otros servicios. Se deben comprobar las condiciones de ventilación de los recintos donde se ubicarán los gasodomésticos. 6.1.2 Componentes de la instalación Debe comprobarse que las dimensiones del sistema de tuberías estén de acuerdo con lo estipulado en el diseño, verificando que sus componentes hayan sido evaluados, de conformidad con lo establecido en la presente norma o en las normas que le sean aplicables. Adicionalmente deben revisarse los siguientes aspectos: a) Protección del sistema de tuberías, contra corrosión y daños mecánicos.

evaluados, de conformidad con lo establecido en la presente norma o en las normas que le sean aplicables. Adicionalmente deben revisarse los siguientes aspectos: a) Protección del sistema de tuberías, contra corrosión y daños mecánicos. b) Verificación del sistema de acoplamiento de las tuberías, de acuerdo con las exigencias de la presente norma. c) Selección adecuada de los equipos de medición y regulación, de conformidad con los requerimientos de consumo.RESOLUCIÓN NÚMERO" - - 47787 pE2010 HojaN'. 8 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar d) Ubicación e instalación correcta de los equipos de medición y regulación y protección de los mismos contra daños mecánico." 9.2. Requisitos exigidos por SURTIGAS Habiendo analizado los requisitos generales que tienen que cumplir las instalaciones internas para el servicio de gas combustible para uso residencial y comercial, resulta necesario hacer referencia a los requisitos que la empresa SURTIGAS exige para la certificación de una instalación realizada por terceros. Pues bien, para establecer el procedimiento al cual deben acogerse las empresas terceras instaladoras, SURTIGAS elaboró el instructivo “CERTIFICACIÓN Y/O RECIBO DE INSTALACIONES NUEVAS O MODIFICADAS POR TERCEROS,” Código P-924-15, el cual reposa en el expediente en sus versiones 4 y 5, la primera con vigencia a partir del 19 de febrero de 2008° y la segunda con vigencia a partir del 28 de octubre de 2009.’ En el mencionado documento se establecen los siguientes requisitos para que la empresa SURTIGAS reciba una instalación realizada por un tercero y proceda a certificar e iniciar el suministro de gas:

En el mencionado documento se establecen los siguientes requisitos para que la empresa SURTIGAS reciba una instalación realizada por un tercero y proceda a certificar e iniciar el suministro de gas: "5.1 INSPECCIÓN Y RECIBO DE UNA NUEVA INSTALACIÓN O INTERNA MODIFICADA PARA SER CERTIFICADA POR SURTIGAS El Cliente y/o usuario, debe presentar por escrito la solicitud para la certificación de las instalaciones construidas, para lo cual debe anexar los requisitos necesarios relacionados en la numeral 5.1.1. del presente procedimiento. El Cliente que presenta la instalación debe cancelar el valor establecido por Surtigas, para certificar la instalación interna, por cada unidad habitacional, así como cada una de las líneas matrices. En el caso que la zona común de la edificación posea consumos de gas natural, esta instalación se debe considerar como una unidad habitacional adicional. 5.1.1 Documentos necesarios El Cliente y/o usuario, dependiendo del caso debe presentar los siguientes documentos para la certificación de las instalaciones a inspeccionar: 5.1.1.1 Unifamiliares y Bifamiliares (Dos unidades de vivienda) Se debe presentar como mínimo los siguientes documentos: Nombre o razón social del solicitante. Dirección, Teléfono y documento de identidad o NIT del solicitante. Representante legal del Constructor de la instalación (cuando aplique). Nombre y registro ante la SIC del constructor de la instalación. Nombre y copia del documento de identidad del Técnico instalador. Copia del certificado de competencia laboral vigente del Técnico instalador. Dirección del predio donde se localiza la instalación. 9000000. ; Folios 26 a 37 del cuaderno 1 del expediente.

Copia del certificado de competencia laboral vigente del Técnico instalador. Dirección del predio donde se localiza la instalación. 9000000. ; Folios 26 a 37 del cuaderno 1 del expediente. CD contenido en el folio 79 del cuaderno 1 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO -- 47787 DE2010 HojaN”.9 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar + Memorias de cálculo del diseño de la instalación. e Memorias de la verificación de las condiciones de ventilación del recinto donde se instalarán los gasodomésticos. e Plano de la instalación individual (isométrico) donde se detalle la ubicación del centro de medición, las puertas y ventanas de la edificación. e Memoria de cálculo del diseño de los ductos de evacuación de los productos de la combustión (cuando se instalen gasodomésticos tipo B y C). e Acta de entrega de la instalación del constructor para la inspección de la instalación. e Copia de los certificados de calidad de los materiales utilizados en la instalación con fecha de expedición no mayor a un (1) año hacia atrás de la fecha de construcción de la instalación. Copia del pago de la certificación de las instalaciones. Copia de la constancia de generación de la orden de trabajo. ” 9.3. Análisis del caso concreto En primer lugar, vale la pena resaltar que los requisitos exigidos por la Resolución 14471 de 2002 y NTC 2505 son exclusivamente respecto de la calidad e idoneidad de las instalaciones para gas combustible para uso comercial y residencial. Luego, cualquier otro tipo de requisito exigido por la empresa SURTIGAS que sea de carácter operativo, estaría dentro de su campo de discrecionalidad para la prestación del servicio, claramente dentro

instalaciones para gas combustible para uso comercial y residencial. Luego, cualquier otro tipo de requisito exigido por la empresa SURTIGAS que sea de carácter operativo, estaría dentro de su campo de discrecionalidad para la prestación del servicio, claramente dentro de un plano de razonabilidad. Como se puede apreciar a partir de los considerandos anteriores, los requisitos exigidos por la empresa SURTIGAS para recibir una instalación y certificar la conformidad de esta con las normas de calidad y seguridad están claramente establecidos en un documento de conocimiento público, a saber, el instructivo “CERTIFICACION Y/O RECIBO DE INSTALACIONES NUEVAS O MODIFICADAS POR TERCEROS.” Para tal fin, la empresa exige unos requisitos de carácter operativo como el nombre o razón social de solicitante, su documento de identidad o NIT, el nombre del Representante Legal de la empresa instaladora en caso de ser persona jurídica, la dirección del predio donde se localiza la instalación, el acta de entrega de la instalación del constructor para la inspección de la instalación y la copia del pago de la certificación de fas instalaciones. En opinión de esta Delegatura, los documentos antes descritos son razonables para la óptima operatividad del procedimiento de certificación de instalaciones construidas por terceras firmas instaladoras ajenas la empresa distribuidora, por una parte por cuanto es información mínima necesaria para que el distribuidor conozca a la persona que solicita e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...