SIC - Resolución 48306 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 48306 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 48306 DE 2025
(22 de julio de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 22-166849
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violaci ón a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a
Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998,
la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativ as del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…) 33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e
consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 48306 DE 2025
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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 20114 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 615 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, decidió un procedimiento administrativo sancionatorio que se adelantó contra WADANA FINANCE COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT. 901.228.174 -1, por medio de la Resolución N° 59010 de 28 de septiembre de 2023 y en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, impartió en el acto administrativo referido una orden administrativa de car ácter particular, con el fin de evitar que se causara perjuicio a los consumidores.
En ese orden, en el artículo cuarto de la parte resolutiva de dicha resolución, se le ordenó a la sociedad antes referida, lo siguiente:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a WADANA FINANCE COLOMBIA S. A.
S. identificada con NIT No. 901.228.174-1, lo siguiente:
ordenó a la sociedad antes referida, lo siguiente:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a WADANA FINANCE COLOMBIA S. A.
S. identificada con NIT No. 901.228.174-1, lo siguiente:
1. ORDEN DE ACATAR.
ACATAR lo dispuesto en el numeral 1.3. del artículo 3 y artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en el marco de las operaciones de crédito que pone a disposición de los consumidores a través de su plataforma digital Wadana, de conformidad con lo previsto en su objeto social, para lo cual, deberá:
1. INCLUIR de manera clara y expresa en los términos y condiciones actuales y futuros, así como en su plataforma digital Wadana incluso sus actualizaciones y cualquier soporte documental relacionado con la tarifa de administración opcional en su su página web https://www.wadana.co/, la información mínima relacionada con dicho concepto y, particularmente, la información sobre los supuestos en que el mismo es aplicable, especificando de manera veraz cuando los consumidores pueden incluir o no dicho rubro al solicitar y adquirir un crédito.
PARÁGRAFO: En ese orden WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S, identificada con NIT 901.228.174-1, deberá acreditar el cumplimiento de la orden N° 1 impartida en este numeral, remitiendo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución , con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, los términos y condiciones, así como cualquier soporte documental relacionado con la tarifa de administración opcional y/o me diante soporte idóneo que dé cuenta que
Superintendencia de Industria y Comercio, los términos y condiciones, así como cualquier soporte documental relacionado con la tarifa de administración opcional y/o me diante soporte idóneo que dé cuenta que tanto en los mismos como en sus plataformas digitales identificadas como Wadana (página web https://www.wadana.co/), se realizó la inclusión ordenada respecto del concepto tarifa de administración opcional, en los términos antes señalados.
De omitir lo anterior, se podrá iniciar en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio por el incumplimiento de la orden administrativa y si es del caso, imponer las sanciones contempladas en el numeral 6° del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, por permanecer en estado de rebeldía.
ACATAR lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 y los numerales 8 y 11 del artículo 2.2.2.35.5 del Decreto 1074 de 2015 , en el marco de las operaciones de crédito que pone a disposición de los consumidores, de conformidad con lo previsto en su objeto social, para lo cual, deberá:
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”.
de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de inst rucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…) 6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 48306 DE 2025
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2. INFORMAR en los contratos actuales y futuros que celebre con los consumidores de forma expresa cuál es la tasa de interés efectiva anual y cuál es la tasa de interés máxima legal mensual vigente al momento de la celebración de los contratos a largo plazo, observand o en todo caso, los máximos legales previstos.
3. ENUNCIAR Y DESCRIBIR las garantías reales o personales del crédito en los contratos actuales y futuros que celebre con los consumidores.
PARÁGRAFO: La información antes señalada, deberá constar por escrito, ser firmada a entera satisfacción por el consumidor y entregada a éste a más
contratos actuales y futuros que celebre con los consumidores.
PARÁGRAFO: La información antes señalada, deberá constar por escrito, ser firmada a entera satisfacción por el consumidor y entregada a éste a más tardar en el momento de la celebración del contrato correspondiente. En ese orden WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S, identificada con NIT 901.228.174-1, deberá acreditar el cumplimiento de las órdenes N° 2 y N° 3 impartidas en este numeral, remitiendo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución , con destino a la Dirección de Investigacio nes de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, un (1) modelo en blanco del contrato y/o documento que soporte el crédito otorgado a los consumidores y diez (10) contratos y/o documentos que soporten los créditos otorgados con posterioridad a la ejecutoria de la presente resolución, debidamente diligenciados por consumidores, adjuntando todos los soportes de cada uno.
De omitir lo anterior, se podrá iniciar en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio por el incumplimiento de la orden administrativa y si es del caso, imponer las sanciones contempladas en el numeral 6° del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, por permanecer en estado de rebeldía.
2. ORDEN DE DEVOLVER
Por otra parte, esta Dirección encuentra igualmente que, los hechos objeto de la imputación N°3, reúnen los requisitos definidos por el citado numeral 11 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, en la medida que i) los contratos
Por otra parte, esta Dirección encuentra igualmente que, los hechos objeto de la imputación N°3, reúnen los requisitos definidos por el citado numeral 11 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, en la medida que i) los contratos realizados por WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S , identificada con NIT 901.228.174 -1, soportan operaciones de crédito; y ii) dicha persona jurídica no está sujeta a control y vigilancia de otra autoridad administrativa y vulneró lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 45 y literal c) del artículo 55 de la Ley 1480 y el numeral 1 del art 2.2.2.35.7 del Decreto 1074 de 201 5. En tal virtud, resulta procedente la medida contenida en el referido numeral que consiste en ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, para los periodos respectivos.
Por lo anterior, esta Dirección ORDENARÁ a la WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S, identificada con NIT 901.228.174-1:
1. DEVOLVER los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los cuales suscribió contratos de crédito, desde 8 de enero de 2021 y hasta la fecha de ejecutoria de la presente resolución , teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado para el periodo de la celebración del contrato por la Superintendencia Financiera de Colombia. Todo lo anterior, con base en el estudio realizado en la presente resolución.
PARÁGRAFO: WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S , identificada con
contrato por la Superintendencia Financiera de Colombia. Todo lo anterior, con base en el estudio realizado en la presente resolución.
PARÁGRAFO: WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S , identificada con NIT 901.228.174-1, deberá acreditar el cumplimiento de la orden impartida en este numeral, remitiendo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, los soportes de la devolución de dinero a los usuarios de los créditos otorgados desde el 8 de enero de 2021 y hasta la fecha de ejecutoria de la presente resolución ; con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
2. ELABORAR y DILIGENCIAR -en su integridad -, el documento denominado “REGISTRO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LOS USUARIOS ”, en formato Excel, el cual deberá estar certificado por contador público y/o revisor fiscal, y
contendrá la siguiente información: (…)
Nota: Para diligenciar el documento denominado “ REGISTRO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LOS USUARIOS”, deberá tener en cuenta lo siguiente: i) la tasa de interés cobrada debe estar expresada en términos de tasa efectiva diaria, y ii) la tasa máxima legal vigente debe estar expresadaRESOLUCIÓN NÚMERO 48306 DE 2025
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en términos de tasa efectiva diaria. Aunado a lo anterior, debe tener en cuenta las siguientes fórmulas: Fórmula 1 “Intereses máximos legales vigentes”, fórmula 2 “Valor de los
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en términos de tasa efectiva diaria. Aunado a lo anterior, debe tener en cuenta las siguientes fórmulas: Fórmula 1 “Intereses máximos legales vigentes”, fórmula 2 “Valor de los Intereses cobrados”, fórmula 3 “Intereses cobrados en exceso” y fórmula 4 “Monto de dinero a devolver”.
3. Fórmulas para determinar el monto de los intereses cobrados en exceso.
Con base en la información relacionada en el numeral anterior, se calculará el monto de los intereses cobrados en exceso para cada uno de los usuarios, en estricta aplicación de las fórmulas que proceden a explicarse:
Fórmula 1. La tasa de interés máxima legal vigente, expresada en pesos, se calculará a partir de la siguiente fórmula:
Imax = K (1+ TMED)n - K
En donde:
- Imax es el valor en pesos, de los intereses máximos legales que podía cobrar en cada crédito otorgado. • K es el capital o valor que corresponde al monto desembolsado. • TMED es la tasa máxima legal vigente, expresada como tasa efectiva diaria, calculada a partir de la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en términos de tasa efectiva anual. • n es el plazo del crédito en días.
Fórmula 2. El valor en pesos de los intereses cobrados se calculará a partir de la siguiente fórmula:
Icob = K (1+ TCED)n – K
En donde:
- Icob es el valor de los intereses, en pesos, cobrados a cada consumidor,
de la siguiente fórmula:
Icob = K (1+ TCED)n – K
En donde:
- Icob es el valor de los intereses, en pesos, cobrados a cada consumidor, que corresponden a la suma de los siguientes conceptos: i) valor de interés, ii) cargo de plataforma tecnológica, y iii) administración. En atención a lo expuesto en el numeral 19.2.1.2. del presente acto administrativo. • K es el capital o valor que corresponde al monto desembolsado. • TCED es la tasa de interés efectiva diaria cobrada por la investigada, teniendo en cuenta la suma de los siguientes conceptos: i) valor de interés, ii) cargo de plataforma tecnológica, y iii) administración. En atención a lo expuesto en el numeral 19.2.1.2. del presente acto administrativo. • n es el plazo del crédito en días.
Fórmula 3. Los intereses cobrados en exceso se calcularán a partir de la siguiente fórmula:
Exc = Icob -Imax
En donde:
- Exc son los intereses cobrados en exceso. • Icob es el valor de los intereses, en pesos, cobrados a cada consumidor. • Imax es el valor en pesos, de los intereses máximos legales que podía cobrar en cada crédito otorgado.
Fórmula 4. El monto de dinero a devolver corresponde a la suma de los intereses cobrados en exceso, más un monto igual a título de sanción, que se calculará a partir de la siguiente fórmula:
MDD = 2 X Exc
En donde:
- MDD es el monto de dinero a devolver a cada consumidor. • Exc son los intereses cobrados en exceso
se calculará a partir de la siguiente fórmula:
MDD = 2 X Exc
En donde:
- MDD es el monto de dinero a devolver a cada consumidor. • Exc son los intereses cobrados en exceso
PARÁGRAFO: WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S , identificada con NIT 901.228.174 -1, deberá remitir, dentro del mes siguiente a laRESOLUCIÓN NÚMERO 48306 DE 2025
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ejecutoria del presente acto administrativo , con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, el documento en formato Excel, denominado “REGISTRO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LOS USUARIOS ”, totalmente diligenciado, certificado por contador público y/o revisor fiscal.
La información que aporte la investigada se tendrá en cuenta únicamente para los fines de la presente investigación, y los datos personales en ella contenidos serán custodiados por esta Dirección, y tratados de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, norma que regula la materia.
3. ORDEN DE INFORMAR.
1. CONTACTAR directamente a cada uno de los usuarios de los créditos suscritos 8 de enero de 2021 y hasta la fecha de ejecutoria de la presente resolución, dejando constancia del medio utilizado para contactar a los consumidores, la fecha en que se realizó la actividad y el resultado obtenido.
2. PUBLICAR de manera visible, clara y legible en: i) la pantalla inicial de su página web; ii) cuentas de redes sociales, y iii) en las instalaciones de atención al
consumidores, la fecha en que se realizó la actividad y el resultado obtenido.
2. PUBLICAR de manera visible, clara y legible en: i) la pantalla inicial de su página web; ii) cuentas de redes sociales, y iii) en las instalaciones de atención al público de la sociedad, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria
de la presente resolución, el siguiente aviso:
“AVISO IMPORTANTE: La Superintendencia de Industria y Comercio estableció que WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S, identificada con NIT 901.228.1741, cobró a sus clientes intereses que constituyeron usura. En consecuencia, WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S., deberá devolver los intereses cobrados en excesos a todos y cada uno de sus clientes. Si usted adquirió créditos de consumo con esta compañía, deberá comunicarse a los números de teléfono XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, remitir un correo a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxx.com, o diligenciar el formulario dispuesto en la página web XXXXX, denominado “Solicitud de devolución de intereses” para recibir instrucciones sobre lo ordenado por dicha Superintendencia.”
Los datos marcados con XXXX en el aviso antes citado, deberán reemplazarse con: i) los números de las líneas telefónicas en las que se atenderán llamadas relacionadas con la orden de devolución de intereses impartida por esta Autoridad, para lo cual, se re alizarán las capacitaciones del caso a los trabajadores encargados de atender dichas llamadas, ii) el correo electrónico dispuesto exclusivamente para recibir inquietudes relacionadas con la orden de devolución de intereses impartida por esta Autoridad y iii) la dirección de la página web de la investigada.
del caso a los trabajadores encargados de atender dichas llamadas, ii) el correo electrónico dispuesto exclusivamente para recibir inquietudes relacionadas con la orden de devolución de intereses impartida por esta Autoridad y iii) la dirección de la página web de la investigada.
3. CREAR un formulario de “Solicitud de devolución de intereses”, e incluirlo en un banner al interior de su página web. El enlace de acceso directo al formulario deberá incluirse en los avisos publicados tanto en la página web, como en las redes sociales y otros canales de comunicación electrónica, de manera que, los consumidores puedan acceder al mismo haciendo clic en el texto “ Solicitud de devolución de intereses”.
4. RESOLVER las inquietudes o solicitudes que reciba, relacionadas con la orden de devolver los intereses cobrados en exceso impartida por esta Autoridad, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de estas; en caso de confirmar que el consumidor tiene derecho a la devolución de dinero de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.2. del presente acto administrativo, la respuesta deberá indicar la fecha en que se reintegrará el dinero correspondiente y el medio de pago que se usará para el efecto.
PARÁGRAFO: WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S , identificada con NIT 901.228.174 -1, deberá acreditar el cumplimiento de las órdenes impartidas en el presente numeral, remitiendo los medios probatorios idóneos que acrediten tanto la creación del formulario y su inclusión en su página web, como la publicación de los avisos en las condiciones ordenadas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución , con destino a la Dirección de Investigaciones de
página web, como la publicación de los avisos en las condiciones ordenadas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución , con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumi dor de la Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, la suma devuelta a cada usuario debe corresponder con la incluida en la casilla titulada “Monto de dinero al devolver” del documento antes citado.
5. ALLEGAR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución , un cronograma en donde se especifiquen las actividades que desarrollará mensualmente, para devolver los dineros cobrados en exceso, el cual, no podrá exceder los seis (6) meses siguientes a la ejecutoriaRESOLUCIÓN NÚMERO 48306 DE 2025
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del presente acto administrativo, otorgados para acreditar el cumplimiento de la orden impartida en el numeral 20.2. del presente acto administrativo.
6. ALLEGAR informes mensuales, a partir del segundo mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual, agregará una casilla al final del documento denominado “REGISTRO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LOS USUARIOS ”, en donde incluirá la fecha en que reintegró el dinero a los consumidores beneficiados dentro del mes a reportar.
Por lo anterior, el informe mensual deberá contener la siguiente información: (…) PARÁGRAFO: WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S , identificada con NIT 901.228.174-1, deberá acreditar el cumplimiento de la orden impartida en el
(…) PARÁGRAFO: WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S , identificada con NIT 901.228.174-1, deberá acreditar el cumplimiento de la orden impartida en el presente numeral, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a partir del segundo mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, remitiendo, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, además del documento denominado “ REGISTRO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LOS USUARIOS”, diligenciado con la fecha en que se reintegró el dinero a los consumidores beneficiados durante el mes a reportar, los soportes documentales de las devoluciones efectuadas, por ejemplo, pero sin limitarse a: certificados de consignación, respaldo de giros realizados por Efecty u otros prestadores similares, comprobantes de entrega de dineros en efectivo, etc. En todo caso, la suma devuelta a cada usuario debe corresponder con la incluida en la casilla titulada “Monto de dinero al devolver” del documento antes citado.
Por último, se advierte que, en caso de incumplir las órdenes impartidas en los numerales antes citados, en los términos señalados para el efecto, este Despacho podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio contra WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S , identificada con NIT 901.228.174 -1, por el incumplimiento de lo ordenado, e imponer las sanciones contempladas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, por permanecer en estado de rebeldía.
4. ORDEN DE CAPACITACIÓN A LOS COLABORADORES WADANA FINANCE
6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, por permanecer en estado de rebeldía.
4. ORDEN DE CAPACITACIÓN A LOS COLABORADORES WADANA FINANCE
COLOMBIA S. A. S.
Como quiera que, se encuentra probado el incumplimiento por parte de WADANA FINANCE COLOMBIA S. A. S, identificada con NIT 901.228.174-1, de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 45 y en el literal c) del artículo 55 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.2.35.7 del Decreto 1074 de 2015, por el cobro de tasas de interés que superan los límites fijados por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme se señaló en la parte motiva de este acto admi nistrativo; al tiempo que, incumplió las obligaciones establecidas en el numeral 1.3. del artículo 3 y artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, y en los numerales 8 y 11 del artículo 2.2.2.35.5 del Decreto 1074 de 2015, esta Dirección considera procedente y necesario en virtud de la facultad otorgada en el numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, ORDENAR a la mencionada sociedad:
1. ORGANIZAR e IMPLEMENTAR jornadas de capacitación a sus colaboradores, con el propósito de garantizarle a los consumidores conocer plenamente acerca de las reglas generales aplicables en la celebración de contratos mediante sistemas de financiación previstas en la Ley 1480 de 201 1 como en el Decreto
con el propósito de garantizarle a los consumidores conocer plenamente acerca de las reglas generales aplicables en la celebración de contratos mediante sistemas de financiación previstas en la Ley 1480 de 201 1 como en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, advirtiéndole que esta Dirección en ejercicio de sus facultades, podrá realizar visitas de inspección, con el fin de verificar su cumplimiento, so pena iniciar una investigaci ón administrativa por el incumplimiento de lo aquí ordenado.
PARÁGRAFO: Para acreditar lo anterior, deberá remitir en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cronograma de las jornadas de capacitación a realizar a sus colaboradores en el año 2023, así como deberá allegar a esta Dirección una vez éstas hayan finalizado, la constancia de que las mismas fueron llevadas a cabo, so pena de iniciar un procedimie nto administrativo sancionatorio por el incumplimiento de la orden administrativa y si es del c aso, imponer las sanciones contempladas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, por permanecer en estado de rebeldía (…)”.
SEXTO: Que la Resolución N° 59010 de 28 de septiembre de 2023 fue debidamente notificada a la persona jurídica referida en esta resolución , tal y como lo acredita la certificación emitida por la Secretaria General Ad-Hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio que obra en el consecutivo 47 de 11 de octubre de 20236.
certificación emitida por la Secretaria General Ad-Hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio que obra en el consecutivo 47 de 11 de octubre de 20236.
6 Notificada mediante el aviso N° 24624 de 9 de octubre de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 48306 DE 2025
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SÉPTIMO: Que la sociedad aquí mencionada presentó dentro del término un recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución N° 59010 de 28 de septiembre de 2023, tal y como se evidencia en el consecutivo 52 del plenario.
En ese sentido, esta Dirección profirió la Resolución N° 44511 de 5 de agosto de 2024, “Por la
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