SIC - Resolucion 48386 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 48386 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO? 48386 DE 2012 ( {16 AGO 2012 ©) Radicación No. 10-101935 VERSIÓN PÚBLICA Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Articulo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el Artículo 155 del Decreto 0019 de 2012, y el numeral 4 del articulo 9 del Decreto 4886 de 2011, y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[Vlelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. (...)” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto
particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. (...)” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1687 de 2010', es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales (...)”.
CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2012, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “fejn su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales [...]”.
QUINTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “ftjramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia". .
SEXTO: Que mediante comunicaciones identificadas con los números: 10-101935 del 19 de agosto de 2010, 10-101948 del 19 de agosto de 2010, 10-101954 del 19 de agosto de 2010, 10-101960 del 19 de agosto de 2010, 10-101966 de! 19 de agosto de 2010, 10- ' Vigente para la época de los hechos, subrogado por el Decreto 4886 de 2011.
? Documento obrante en el Cuaderno No. 1, folios 1 a 81.
' Vigente para la época de los hechos, subrogado por el Decreto 4886 de 2011. ? Documento obrante en el Cuaderno No. 1, folios 1 a 81. 3 Documento obrante en el Cuaderno No. 1, folios 83 a 161. Documento obrante en el Cuaderno No. 1, folios 163 a 247. 5 Documento obrante en el Cuaderno No. 2, folios 249 a 328.RESOLUCIÓN NÚMERO? 48386 _ De 2012 Hoja N”.2 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar . VERSIÓN PÚBLICA 101969” del 19 de agosto de 2010, 10-101976 del 19 de agosto de 2011, 10-101981? del 19 de agosto de 2010, 10-101984" del 19 de agosto de 2010, 10-101998! del 19 de agosto de 2010, 10-115340" del 17 de septiembre de 2010, acumuladas al expediente No. 10101935, presentó queja en contra de las siguientes comunidades organizadas que prestan el servicio de televisión:
1 | ASOCIACIÓN DE COOPROPIETARIOS DE TELEVISIÓN COMUNITARIA POR CABLE
CIRCUNVALAR, en adelante TV CIRCUNVALAR.
2 | ASOCIACIÓN DE COOPROPIETARIOS DE TELEVISIÓN COMUNITARIA, en adelante
PARACENTRAL.
ASOCIACIÓN ORGANIZADA DE TELEVISIÓN SATELITAL, en adelante TELEVISAR. 4 | ASOCIACIÓN ANTENA PARABOLICA BARRIO CERVANTES ALEDAÑOS Y CENTRO, en adelante CABLE HOGAR.
ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES, en adelante TV SIETE.
4 | ASOCIACIÓN ANTENA PARABOLICA BARRIO CERVANTES ALEDAÑOS Y CENTRO, en adelante CABLE HOGAR.
ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES, en adelante TV SIETE. 6 | ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE TELEVISIÓN COMUINITARIA CERRADA DE LA LOMA, en adelante TELELOMA.
"7 | ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES COOPROPIETARIOS DEL SISTEMA DE
TELECOMUNICACIONES DE SOACHA, en adelante TELESOACHA. 8 | ASOCIACIÓN DE COOPROPIETARIOS DE LA TELEVISIÓN COMUNITARIA DE BARRANCABERMEJA, en adelante PARANORTE. 9 | ASOCIACIÓN DE COOPROPIETARIOS DE LA ANTENA PARABOLICA DE SAN GIL, en adelante ASOPARSA. 10 | CORPORACIÓN ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS COMUNALES DEL BARRIO COMPARTIR SOACHA, en adelante COADSECOMSO. 11 | ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA ANTENA PARABOLICA DE GUARNE AGUDAP CABLEP, en adelante CABLE PLUS, para cada una de las comunidades organizadas antes relacionadas, de cuyos resultados el quejoso expuso en los escritos de sus denuncias los siguientes hechos para cada una de ellas: $ Documento obrante en el Cuaderno No. 2, folios 330 a 407. 7 Documento obrante en el Cuaderno No, 2, folios 409 a 479. $ Documento obrante en el Cuaderno No. 3, folios 481 a 566. Documento obrante en el Cuaderno No. 3, folios 568 a 652. 1 Documento obrante en el Cuaderno No. 3, folios 654 a 735.
$ Documento obrante en el Cuaderno No. 3, folios 481 a 566. Documento obrante en el Cuaderno No. 3, folios 568 a 652. 1 Documento obrante en el Cuaderno No. 3, folios 654 a 735. 1 Documento obrante en el Cuaderno No. 4, folios 737 a 830. 12 Documento obrante en el Cuaderno No. 4, folios 832 a 921.. 48386 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 Hoja N°. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar .
VERSION PUBLICA
6.1 TV CIRCUNVALAR
(i) Que ofrece cuarenta y nueve (49) canales en su grilla de programación, de los cuales trece (13) canales son codificados', es decir transmite más de siete (7) señales codificadas, incumpliendo asi lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 182 de 1995 y los artículos 16, 25 y 26 del Acuerdo 009 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV. (ii) Que cobra un abono mensual de diecinueve mil pesos ($19.000), a cada uno de sus usuarios a quienes cobra el valor del IVA, incumpliendo lo dispuesto en el concepto 33819 del 13 de junio de 2003 de la DIAN, según el cual las comunidades organizadas que prestan en servicio de televisión, no gravan, ni pagan IVA por el servicio prestado a la comunidad. (ii) Que presta sus servicios al treinta y un por ciento (31%) de usuarios del servicio de televisión paga en el municipio de Barrancabermeja, es decir, en referencia al total de la población de Barrancabermeja, equivale a un número aproximado de CIENTO SESENTA Y
televisión paga en el municipio de Barrancabermeja, es decir, en referencia al total de la población de Barrancabermeja, equivale a un número aproximado de CIENTO SESENTA Y SEIS (166) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente significativa en este mercado.
6.2 PARACENTRAL
(i) Que ofrece cincuenta y un (51) canales en su grilla de programación, de los cuales nueve (9) canales son codificados', es decir transmite más de siete (7) señales codificadas, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 009 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV. (ii) Que cobra un abono mensual de diecinueve mil pesos ($19.000), a cada uno de sus usuarios. (iii) Que el área de cobertura de la organización comunitaria se circunscribe a los barrios Palmira, Inscredial, Victoria, Urbanización Magdalena, Ciudad Bolívar, Camelias, Santana, Nuevo Palmira, Miradores del Cacique, Tres Unidos, Santa Bárbara, Altos de Cañaveral, Casas de Ferrovías, Tamarindos's Club aledaños. (iv) Que presta sus servicios al treinta y cuatro por ciento (34%) de usuarios del servicio de televisión paga en el municipio de Barrancabermeja, en su zona de cobertura, es decir, en referencia al total de la población de Barrancabermeja, equivale a un número aproximado de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (1.479) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente significativa en este mercado. 1% NATIONAL GEOGRAPHIC, DISCOVERY CHANNEL, DISCOVERY KIDS, NICKELODEON, VENEVISIÓN
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (1.479) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente significativa en este mercado. 1% NATIONAL GEOGRAPHIC, DISCOVERY CHANNEL, DISCOVERY KIDS, NICKELODEON, VENEVISIÓN CONTINENTAL (NOVELISIMA), DISNEY CHANNEL, MGM, SPACE, UNIVERSAL CHANNEL, ESPN, FOX SPORTS, TNT y A&E. Documento obrante en el Cuaderno No. 1, folios 5, 30 a 31 y 39. 1 TNT, DISCOVERY CHANNEL, ANIMAL PLANET, FOX SPORTS, UNIVERSAL CHANNEL, MGM, UTILISIMA SATELITAL, DISCOVERY KIDS y ESPN. Documento obrante en el Cuaderno No. 1, folios 87, 112 a113 y 121. DS. » , RESOLUCIÓN NÚMERO 48386 DE 2012 Hoja N°. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar .
VERSIÓN PÚBLICA
6.3 TELEVISAR
(i) Que ofrece cincuenta y tres (53) canales en su grilla de programación, de los cuales catorce (14) canales son codificados’®, es decir transmite más de siete (7) señales codificadas, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 009 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV. (ii) Que cobra un abono mensual de diecinueve mil pesos ($19.000), a cada uno de sus usuarios. (ii) Que presta sus servicios al treinta y uno por ciento (31%) de usuarios del servicio de televisión paga en la parte urbana del municipio de Barrancabermeja, en su zona de cobertura, es decir, en referencia al total de la población de Barrancabermeja, equivale a un
televisión paga en la parte urbana del municipio de Barrancabermeja, en su zona de cobertura, es decir, en referencia al total de la población de Barrancabermeja, equivale a un número aproximado de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (3.198) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente significativa en este mercado.
6.4 CABLE HOGAR
(i) Que ofrece cuarenta (40) canales en su grilla de programación, de los cuales veinticuatro (24) canales son codificados"®, es decir transmite más de siete (7) señales codificadas, incumpliendo asi io dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 009 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV. (ii) Que cobra un abono mensual de catorce mil pesos ($14.000), a cada uno de sus usuarios. (iii) Que presta sus servicios al cinco por ciento (5%) de usuarios del servicio de televisión paga en la ciudad de Manizales, es decir, en referencia al total de la población de Manizales, equivale a un número aproximado de TRES MIL SETECIENTOS ONCE (3.711) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente significativa en este mercado.
6.5 TV SIETE
(i) Que ofrece treinta y nueve (39) canales en su grilla de programación, de los cuales once (11) canales son codificados!”, es decir transmite más de siete (7) señales codificadas, incumpliendo asi lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 009 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV. 18 DISNEY CHANNEL, TNT, DISCOVERY KIDS, ESPN, ESPN +, THE HISTORY CHANNEL, CARTOON
incumpliendo asi lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 009 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV. 18 DISNEY CHANNEL, TNT, DISCOVERY KIDS, ESPN, ESPN +, THE HISTORY CHANNEL, CARTOON NETWORK, ANIMAL PLANET, FOX SPORTS, UTILISIMA SATELITAL, CNN EN ESPAÑOL, DISNEY XD, SPACE y VENEVISIÓN CONTINENTAL (NOVELISIMA). Documento obrante en el Cuaderno No. 1, folios 167, 191 a 192 y 200. 16 ÉSPN, FOX SPORTS, ESPN +, EL CANAL DE LAS ESTRELLAS, TL NOVELAS, DISCOVERY KIDS, CARTOON NETWORK, DISNEY CHANNEL, DISNET XD, BOOMERANG, PLAY HOUSE DISNEY CHANNEL, MOMEMTUM, DISCOVERY CHANNEL, DISCOVERY HOME & HEALTH, ANIMAL PLANET, LIC, CNN EN ESPAÑOL, SPACE, TNT, GOLDEN, MGM, MOVIE WORLD, CINEMAX ESTE y DE PELICULA. Documento obrante en el Cuaderno No. 2, folios 253, 277 a 278 y 286. ‘7 DISCOVERY CHANNEL, FOX SPORTS, NICKELODEON, TL NOVELAS, CINEMA GOLDEN, "DISNEY CHANNEL, CINEMAX ESTE, EL CANAL DE LAS ESTRELLAS, TNT, ANIMAL PLANET y DE PELICULA. Documento obrante en el Cuaderno No. 2, folios 333 a 334, 358 a 359 y 367.SS RESOLUCIÓN NÚMERO 48386 pe 2012 Hoja N°. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar .
VERSION PUBLICA
(ii) Que cobra un abono mensual de trece mil pesos ($14.000), a cada uno de sus usuarios. (iii) Que presta sus servicios al cuatro por ciento (4%) de usuarios del servicio de televisión
VERSION PUBLICA
(ii) Que cobra un abono mensual de trece mil pesos ($14.000), a cada uno de sus usuarios. (iii) Que presta sus servicios al cuatro por ciento (4%) de usuarios del servicio de televisión paga en el municipio de Pereira, es decir, en referencia al total de la población del municipio de Pereira, equivale a un número aproximado de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (3.244) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente significativa en este mercado.
6.6 TELELOMA
(i) Que ofrece cuarenta y tres (43) canales en su grilla de programación, de los cuales catorce (14) canales son codificados'®, es decir transmite más de siete (7) señales codificadas, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 009 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV. (i) Que cobra un abono mensual de veinte mil pesos ($20.000), a cada uno de sus usuarios. (iii) Que presta sus servicios al noventa y cinco por ciento (95%) de usuarios del servicio de televisión paga en el municipio de La Loma, es decir, en referencia al total de la población del municipio de La Loma, equivale a un número aproximado de MIL SEISCIENTOS TRES (1.603) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente significativa en este mercado. 6.7 TELESOACHA opi (i) Que ofrece cincuenta (50) canales en su grilla de programación de acuerdo con'el acta notarial 001 de fecha 11 de junio de 2010 otorgada ante la Notaria Primera de Soacha, de los cuales nueve (9) canales son codificados?, es decir transmite más de siete (7) señales
notarial 001 de fecha 11 de junio de 2010 otorgada ante la Notaria Primera de Soacha, de los cuales nueve (9) canales son codificados?, es decir transmite más de siete (7) señales codificadas, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 009 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV. (ii) Que cobra un abono mensual de trece mil pesos ($13.000), a cada uno de sus usuarios. (iii) Que presta sus servicios al seis por ciento (6%) de usuarios del servicio de televisión paga en el municipio de Soacha, en la zona comprendida en los barrios: El Bosque, El Colegio, La Iglesia, Ático, Soacha Centro, La Amistad, El Nogal, Eugenio Diaz, El Silo, Mariscal Sucre, Ricaute, 12 de Marzo, Porvenir, Quintas de la Laguna, Colmena, San Humberto, Camilo torres, Portoalegre, San Marcos, fragua, Ubaté, El Sol, el Triunfo, Satelite, Lincon, Santa Maria del Rincon y León XIII del municipio de Soacha. Es decir, en referencia al total de la población del municipio de Soacha, equivale a un número aproximado de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1.289) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente significativa en este mercado. opa 1% CARTOON NETWORK, TNT, EL CALAN DE LAS ESTRELLAS, CINE LATINO, DE PELICULA, SPACE, ESPN2, DISCOVERY CHANNEL, CANAL FOX, DISCOVERY KIDS, ANIMAL PLANET, THE FILM ZONE, FOX SPORTS y DE PELICULA. Documento obrante en el Cuaderno No. 2, folios 413, 437 a 438 y 446. .
ESPN2, DISCOVERY CHANNEL, CANAL FOX, DISCOVERY KIDS, ANIMAL PLANET, THE FILM ZONE, FOX
SPORTS y DE PELICULA. Documento obrante en el Cuaderno No. 2, folios 413, 437 a 438 y 446. . 1? ESPN, DISNEY CHANNEL, DISNEY XD, CINEMA GOLDEN, TI NOVELAS, MULTIPREMIER, NATGEO, GOLDEN y UTILISIMA. Documento obrante en el Cuaderno No. 3, folios 485, 510 a 511 y 519.RESOLUCIÓN NÚMERO! 48386 _ DE 2012 Hoja N'. 6 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar )
VERSIÓN PÚBLICA
6.8 PARANORTE
(i) Que ofrece cuarenta y tres (43) canales en su grilla de programación, de los cuales doce (12) canales son codificados”, es decir transmite más de siete (7) señales codificadas, incumpliendo asi lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 009 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV. (ii) Que cobra un abono mensual de catorce mil pesos ($14.000), a cada uno de sus usuarios. (iii) Que presta sus servicios ai sesenta y nueve por ciento (69%) de usuarios del servicio de televisión paga en el municipio de Barrancabermeja, es decir, en referencia al total de la población del municipio de Barrancabermeja, equivale a un número aproximado de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (4.616) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente significativa en este mercado. (iv) Que utiliza indistintamente la sigla PARANORTE o TELENORTE, sin que haya justificación aparente para esto.
prestación, como altamente significativa en este mercado. (iv) Que utiliza indistintamente la sigla PARANORTE o TELENORTE, sin que haya justificación aparente para esto.
6.9 ASOPARSA
(i) Que ofrece sesenta y siete (67) canales en su grilla de programación, de los cuales once (11) canales son codificados?!, es decir transmite más de siete (7) señales codificadas, incumpliendo asi lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 009 de 2006'de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV. (ii) Que cobra un abono mensual de quince mil quinientos pesos ($13.000), a cada uno de sus usuarios. (iii) Que presta sus servicios al setenta y seis por ciento (76%) de usuarios del servicio de televisión paga en la parte urbana del municipio de San Gil, es decir, en referencia al total de ta población del municipio de San Gil, equivale a un número aproximado de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO (5.651) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente significativa en este mercado.
6.10 COADSECOMSO
(i) Que ofrece sesenta y tres (63) canales para el mes de abril de 2010 y cincuenta y ocho (58) canales para el mes de mayo en su grilla de programación, de los cuales nueve (9) canales son codificados??, es decir transmite más de siete (7) señales codificadas, 2 FOX, FOX SPORTS, THE FILME ZONE, WARNER CHANNEL, UTILISIMA SATELITAL, DISCOVERY KIDS, TNT, DISCOVERY CHANNEL, ANIMAL PLANET, ESPN y CARTOON NETWORK. Documento obrante en el Cuaderno No. 3, folios 572, 597a 598 y 606. .
TNT, DISCOVERY CHANNEL, ANIMAL PLANET, ESPN y CARTOON NETWORK. Documento obrante en el
Cuaderno No. 3, folios 572, 597a 598 y 606. . 21 ESPN, CARTTON NETWORK, DISCOVERY KIDS, TNT, CNN EN ESPAÑOL, ANIMAL PLANET,
DISCOVERY CHANNEL, MP-MULTIPREMIER, FOX SPORTS, DISNEY CHANNEL y NOVELISIMA.
Documento obrante en el Cuaderno No. 3, folios 658, 682 a 683 y 693.
22 CARTOON NETWORK, DISCOVERY KIDS, TNT, ANIMAL PLANET, DISCOVERY CHANNEL,
MULTIPREMIER, FOX SPORTS, DISNEY CHANNEL y SPACE. Documento obrante en el Cuaderno No. 4, folios 741, 766 a 767 y 776.. 48386 RESOLUCION NUMERO DE 2012 Hoja N°. 7 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar . VERSION PUBLICA incumpliendo asi lo dispuesto en el articulo 16 del Acuerdo 009 de 2006. ‘de. la Comision Nacional de Television, en adelante CNTV. + (ii) Que cobra un abono mensual de trece mil pesos ($13.000), a cada uno de sus usuarios. (iii) Que el área de cobertura del operador está compuesta por los barrios: Compartir, Nuevo Compartir, Quintas de Santa Ana, Paseo Real, Villa Sofía I!, Santa Ana Cra 13, Sector ABC, Cedros de Santa Ana, Tusandala, Arizona, Sector San Fernando, Casa Bonita, Conviva Ill, Conviva !l, Conviva I, Villa Juliana |, Villa Juliana Il y Buenos Aires. (iv) Que presta sus servicios al veinticuatro por ciento (24%) de usuarios del servicio de televisión paga del municipio de Soacha, es decir, en referencia al total de la población del
(iv) Que presta sus servicios al veinticuatro por ciento (24%) de usuarios del servicio de televisión paga del municipio de Soacha, es decir, en referencia al total de la población del municipio de Soacha, equivale a un número. aproximado de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE (3.839) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente significativa en este mercado.
6.11 CABLEPLUS
(i) Que ofrece cincuenta y siete 57) canales en su grilla de programación, de los cuales nueve (9) canales son codificados%, es decir transmite más de siete (7) señales codificadas, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 009 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV. nos (ii) Que cobra un abono mensual de catorce mil quinientos pesos ($14.500), a cada uno de sus usuarios. (iii) Que el operador comunitario está autorizado para prestar sus servicios en los siguientes barrios del municipio de Guarne: San Antonio, Camilo Torres, San Francisco, Plaza Nueva, María Auxiliadora, El Aguacate, La Candelaria, Parque Principal, El guamo, Santo tomas, Santa Ana, La mulona, La Cabaña, San Vicente, La Ramada, La Brizuela y las urbanizaciones: Comfama etapa | y Il, Laurent, La Candelaria y Alcores. (iv) Que presta sus servicios al cuarenta y un por ciento (41%) de usuarios del servicio de televisión paga del municipio de Guarne, es decir, en referencia al total de la población del municipio de Guarne, equivale a un número aproximado de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (1.339) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente
municipio de Guarne, equivale a un número aproximado de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (1.339) hogares, constituyéndose de esta manera tal prestación, como altamente significativa en este mercado. (v) Que del cotejo de número de usuarios reportados por el operador comunitario a la CNTV y las cifras presentadas en el informe de auditoría elaborado por MN, se deduce que la comunitaria podría estar incumpliendo con su obligación de reportar todos sus usuarios a la CNTV. Ahora bien, una vez revisados los resultados arrojados por el informe de auditoria desarrollado por la empres MW el quejoso, , expuso las siguientes conclusiones % DISNEY CHANNEL, FOX SPORTS, DISCOVERY CHANNEL, TNT, DISCOVERY KIDS, NICKELODEON, ANIMAL PLANET, MOMENTUM y ESPN+.. Documento obrante en el Cuaderno No. 4, folios 836, 861a 862 y 876.RESOLUCIÓN NÚMERO 48386 — De2012 Hoja N'. 8 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar ) VERSIÓN PÚBLICA para cada uno de los operadores de Televisión Comunitaria antes relacionados, como se resume a continuación: + Que con la conducta desplegada por los operadores comunitarios TV CIRCUNVALAR, PARACENTRAL, TELEVISAR, CABLE HOGAR, TV SIETE, TELELOMA, TELESOACHA, PARANORTE, ASOPARSA, COADSECOMSO y CABLE PLUS, se evidencia el despliegue de una conducta contraria no sólo al régimen de televisión sino al de competencia desleal, por cuanto el proceder ilegal de dichos operadores, se está desconociendo que el servicio de televisión comunitaria solamente puede ser prestado
despliegue de una conducta contraria no sólo al régimen de televisión sino al de competencia desleal, por cuanto el proceder ilegal de dichos operadores, se está desconociendo que el servicio de televisión comunitaria solamente puede ser prestado por los operadores legalmente habilitados y de acuerdo a los limites taxativamente otorgados por la licencia correspondiente, ya que de otra forma estarían incursionando ilegalmente en un mercado regulado. La conducta desplegada por las comunitarias de la referencia, de actuar por fuera de los límites que les imponen sus licencias como operadores del servicio de televisión comunitario, les permiten ofrecer servicios similares o iguales a aquellos que son prestados por los operadores del servicio de televisión por suscripción, cobrando para el efecto precios mucho menores que los exigidos por parte de los operadores de televisión por suscripción a sus usuarios, distorsionando de esta manera el comportamiento del mercado y afectando los intereses de los operadores que actúan dentro de la legalidad. + Que conforme a la normatividad vigente, el servicio que han venido prestando los operadores comunitarios denunciados es manifiestamente clandestino e ilegal y con el mismo han logrado participar en un mercado para que cual el legislador exige titulo habilitante distinto al que poseen y por la misma razón han podido obtener una ventaja significativa en el mercado de la televisión paga, que de otra forma no hubieran obtenido. + Que la violación en la que incurrieron las comunitarias de la referencia, prestando un servicio para el cual no habían sido autorizadas, además de desconocer el régimen de televisión, influye directamente en la desestabilización del sector de televisión, principalmente el que tiene que ver con el servicio de televisión por suscripción y
servicio para el cual no habían sido autorizadas, además de desconocer el régimen de televisión, influye directamente en la desestabilización del sector de televisión, principalmente el que tiene que ver con el servicio de televisión por suscripción y desconoce el marco normativo de los títulos habilitantes legítimamente ejercidos por otros operadores habilitados para la prestación del servicio de televisión por suscripción, razón por la cual incurren en conductas constitutivas de competencia desleal, puesto que la prestación ilegal del servicio de televisión comunitaria les permitió obtener una ventaja competitiva significativa al interior del mercado de la televisión paga.
SÉPTIMO: Que con fundamento en diversos medios de prueba que obran en el expediente, esta Delegatura, mediante memorando de fecha 29 de septiembre de 2010%, radicado con el número 10-101935-3, decidió dar trámite a una averiguación preliminar, con el fin de establecer si existia evidencia que determinara la necesidad de abrir una investigación en contra de los operadores de televisión comunitaria TV CIRCUNVALAR, PARACENTRAL, TELEVISAR, CABLE HOGAR, TV SIETE, TELELOMA, TELESOACHA, PARANORTE, ASOPARSA, COADSECOMSO y CABLE PLUS, por la presunta realización de actos constitutivos de competencia desleal administrativa.
2 Documento obrante en el Cuaderno No. 4, folio 922.RESOLUCIÓN NÚMERO. 48386 DE 2012 Hoja N”. 9 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar e VERSIÓN PÚBLICA OCTAVO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar e VERSIÓN PÚBLICA OCTAVO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 38% 39% y 40% del artículo 1 del Decreto 1687 de 2010% en el desarrollo de la averiguación preliminar esta Delegatura: 8.1. Efectuó diferentes requerimientos de información, mediante las siguientes comunicaciones: + Comunicación con radicado 10-101935-5 del 1 de octubre de 2010, dirigida al operador de televisión comunitaria ASOPARSA. + Comunicación con radicado 10-101935-6 del 1 de octubre de 2010, dirigida al operador de televisión comunitaria TELESOACHA. + Comunicación con radicado 10-101935-7 del 1 de octubre de 2010, dirigida al operador de televisión comunitaria PARANORTE. + Comunicación con radicado 10-101935-8 del 1 de octubre de 2010, dirigida al opérador de televisión comunitaria COADSECOMSO. ¢ Comunicación con radicado 10-101935-9 del 1 de octubre de 2010, dirigida al operador de televisión comunitaria CABLE PLUS. +. Comunicación con radicado 10-101935-10 del 1 de octubre de 2010, dirigida al operador de televisión comunitaria CABLE HOGAR. e Comunicación con radicado 10-101935-11 del 1 de octubre de 2010, dirigida al operador de televisión comunitaria TV SIETE. e Comunicación con radicado 10-101935-12 del 1 de octubre de 2010, dirigida al operador de televisión comunitaria TELELOMA.
de televisión comunitaria TV SIETE. e Comunicación con radicado 10-101935-12 del 1 de octubre de 2010, dirigida al operador de televisión comunitaria TELELOMA. + Comunicación con radicado 10-101935-13 del 1 de octubre de 2010, dirigida al operador de televisión comunitaria TV CIRCUNVALAR. + Comunicación con radicado 10-101935-14 del 1 de octubre de 2010, dirigida al operador de televisión comunitaria TELEVISAR. “ashes % "Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan." . ; ; "Solicitar a las personas naturales y juridicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.” “Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.” % Cabe anotar que el Decreto 4886 de 2011 derogó el Decreto 1687 de 2009, el cual a su vez modificó el contenido del Decreto 3523 de 2009, sin embargo el primero de ellos consagró nuevamente las facultades de ta Superintendencia de Industria y Comercio para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y
control, las cuales se encuentra en los numerales 62, 63 y 64 del articulo 1.RESOLUCIÓN NUMERO+ 48386 _ DE 2012 Hoja N°. 10 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar ) VERSIÓN PÚBLICA tae + Comunicación con radicado 10-101935-15 del 1 de octubre de 2010, dirigida al operador de televisión comunitaria PARACENTRAL + Comunicación con radicado 10-101935-16 del 1 de octubre de 2010, dirigida a la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. 8.2 Recibió las declaraciones de las siguien
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