SIC - Resolución 48456 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 48456 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 48456 DE 2025
(23/07/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 23 - 489035
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 37005 del 16 de junio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., (en adelante COMCEL o la investigada) a fin de establecer:
Si la sociedad investigada omitió el deber que le asistió a conceder el recurso de apelación que fue interpuesto por la usuaria, de manera subsidiaria, el 30 de octubre de 2023, en contra de la decisión empresarial identificada con el consecutivo No. TVC 100006245522 del 27 de octubre de 2023. Remitiendo a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso para su correspondiente trámite, en desarrollo del principio de la doble instancia y del derecho de defensa. Con la anterior conducta, al parecer transgredió lo establecido el artículo 54 de
esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso para su correspondiente trámite, en desarrollo del principio de la doble instancia y del derecho de defensa. Con la anterior conducta, al parecer transgredió lo establecido el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 2.1.24.5 2. de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009. SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 04 de julio de 2025, COMCEL, a través de su apoderada especial debidamente acreditada 4, presentó escrito de atenuantes “Escrito de
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-489035. 2 Disposición modificada por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021. 3 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19, pág.8 del radicado 23-489035.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 48456 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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Atenuantes Investigación Administrativa 23 -489035
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”.
SÉPTIMO. Que el 18 de julio de 20255, COMCEL, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
OCTAVO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la no tificación de la Resolución No. 37005 del 16 de junio de 2025, se efectuó el 26 de junio de 20256 al operador COMCEL; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 18 de julio de 2025 y que el escrito fue presentado el mismo día, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
9.1. Las presentadas por la usuaria:
9.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 30 de octubre de 20237.
9.1.2. Complemento de información y sus respectivos anexos “RECURSO DE REPOSICIÓN EMPRESA CLARO” radicado ante esta Superintendencia el 02 de enero de 2024.
9.1.3. Complemento de información y sus respectivos anexos “RECURSO DE REPOSICIÓN EMPRESA CLARO ” radicado ante esta Superintendencia el 26 de febrero de 2024.
enero de 2024.
9.1.3. Complemento de información y sus respectivos anexos “RECURSO DE REPOSICIÓN EMPRESA CLARO ” radicado ante esta Superintendencia el 26 de febrero de 2024.
9.1.4. Complemento de información y sus respectivos anexos “RECURSO DE REPOSICIÓN EMPRESA CLARO ” radicado ante esta Superintendencia el 18 de marzo de 2024.
9.2. Las presentadas por la Dirección.
9.2.1. Requerimiento de información al operador del 15 de diciembre 20238.
9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
9.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 4 de enero de 20249.
9.3.2. Complemento de información y sus respectivos anexos “Escrito de Atenuantes Investigación Administrativa 23 -489035 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, radicado ante esta Superintendencia el 4 de julio de 2025.
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 23-489035. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 23-489035. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-489035. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-489035. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-489035.RESOLUCIÓN NÚMERO 48456 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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9.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 18 de julio de 202510,
9.4. Las demás que obren en el Expediente.
DÉCIMO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . INCORPORAR al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad investigada, para que dentro
acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. , identificada con el Nit. 800.153.993-7, informándole que, contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 23 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: MSG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV
10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 23-489035.