SIC - Resolución 4850 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 4850 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 4850 DE 2025
(14/02/2025)
“Por medio de la cual se corrige un error formal, se incorporan unas pruebas, se resuelve una solicitud del tercero interesado, se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 24-335532
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 81361 del 23 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC , (en adelante MOVISTAR, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
(i) Si transgredió lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 23 y 30 de la Ley 1480 de 2011; en concordancia con el numeral 2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia , toda vez que, al parecer divulgó la campaña “Movistar Pospago Sin Fin”, a partir del mes de agosto de 2024, cuya
con el numeral 2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia , toda vez que, al parecer divulgó la campaña “Movistar Pospago Sin Fin”, a partir del mes de agosto de 2024, cuya denominación podría resultar engañosa para los usuarios, ya que los planes ofertados tienen un límite de capacidad de navegación (60GB y 90GB). Igualmente, la limitación también se presenta en la compartición de datos que finaliza a los 12GB, 18GB y 24GB en los planes anunciados como “Sin Fin” con cargos mensuales de $42.990, $54.990 y $79.990.
Así, la expresión “ Sin Fin” de los p lanes podría no corresponder con la realidad, de manera que induce o puede inducir a error, engaño o confusión a los usuarios.
(ii) Si transgredió lo dispuesto en el artículo 2.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que, probablemente impone restricciones en la velocidad de navegación (carga y descarga) a los planes que anuncia como “Sin Fin”. Pues, una vez se agota el umbral de la capacidad contratada de 60GB, la velocidad es disminuida a 2 Mbps y en los planes de 90 GB hasta 3 Mbps. Con lo que esta ría limitando la posibilidad anunciada como “ Sin Fin” al cambiar sustancialmente las condiciones de navegación respecto del anuncio de ser para: “ver películas, series, oír música y chatear”.
Teniendo en cuenta que el significado de la locución adjetiva “Sin Fin” coincide con la categoría de ilimitados y que las restricciones no son inherentes a la tecnología empleada, ni a la velocidad ofrecida
Teniendo en cuenta que el significado de la locución adjetiva “Sin Fin” coincide con la categoría de ilimitados y que las restricciones no son inherentes a la tecnología empleada, ni a la velocidad ofrecida contraviniendo lo dispuesto que son las únicas que permite la regulación.
SEGUNDO. Que mediante la Resolución No. 2922 del 5 de febrero de 2025 2, esta Dirección adopt ó las siguientes determinaciones: (i) incorporó al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 24-335532 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 24-335532
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 4850 DE 2025
“Por medio de la cual se corrige un error formal, se incorporan unas pruebas, se resuelve una solicitud del tercero interesado, se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”
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numerales 9.1, 9.2 y 9.3 de dicho acto administrativo; (ii) ordenó a la investigada allegar la prueba señalada en el numeral 10.1; y (iii) otorgó a MOVISTAR, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de su comunicación, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo de la referida resolución, en los siguientes términos:
“… allegue a esta Dirección con destino a la presente investigación, las pruebas que fueron aportadas en carpeta ZIP, obrante en la página 8 del consecutivo 17.
referida resolución, en los siguientes términos:
“… allegue a esta Dirección con destino a la presente investigación, las pruebas que fueron aportadas en carpeta ZIP, obrante en la página 8 del consecutivo 17.
O en su defecto, informe y certifique a esta Dirección, si las pruebas de dicha carpeta, son las mismas que fueron compartidas en el escrito de descargos a través del enlace: https://itacaabogadosmy.sharepoint.com/:f:/p/mbenavides/Ej0XD2Z586hNq2444MEvw1AB gCi84pCqrujZckrz5fawGw?e=PK5m1r
Lo anterior, ante la falta de acceso por parte de esta Dirección a las pruebas que contiene esta carpeta.
10.1.1. Para el cumplimiento de lo anterior, la sociedad investigada cuenta con un término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto, para que allegar lo solicitado”.
TERCERO. Que el 7 de febrero de 2025 3, el operador COMCEL, en su calidad de tercero interesado, a través de su apoderada presentó un escrito en virtud del cual solicitó que se aclarara y corrigiera el ARTÍCULO 2 de la parte resolutiva de la Resolución No. 2922 del 5 de febrero de 2025, dado que:
“la prueba decretada de oficio no obra en el numeral 9.1 sino en el 10.1 de la parte considerativa de la Resolución 2922 de 2025 proferida en la investigación con número de radicación 24-335532, por lo que se debe proceder a corregir este yerro para salvagu ardar el debido proceso desde las etapas iniciales del proceso”.
investigación con número de radicación 24-335532, por lo que se debe proceder a corregir este yerro para salvagu ardar el debido proceso desde las etapas iniciales del proceso”.
A su turno, solicitó que se le concediera el acceso al expediente digital, en su calidad de tercero interesado.
CUARTO. Con sustento en la anterior solicitud, esta Dirección estima pertinente precisar que la ley permite, en cualquier tiempo, corregir los errores formales aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, de manera oficiosa o a petición de parte, sin que dicha circunstancia de lugar a cambios en el sentido material de la decisión.
Tampoco revivirá los términos legales para demandar el acto administrativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo– que dispone:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
QUINTO. Que esta Dirección considera que, pese a que en el ARTÍCULO 2 de la parte resolutiva Resolución No. 2922 del 5 de febrero de 2025 , por un error
comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
QUINTO. Que esta Dirección considera que, pese a que en el ARTÍCULO 2 de la parte resolutiva Resolución No. 2922 del 5 de febrero de 2025 , por un error de transcripción, se ordenó al operador investigado allegar la prueba decretada
3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 26 del radicado 24-335532RESOLUCIÓN NÚMERO 4850 DE 2025
“Por medio de la cual se corrige un error formal, se incorporan unas pruebas, se resuelve una solicitud del tercero interesado, se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”
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en el numeral “9.1” cuando el numeral correcto era el 10.1, conforme con lo indicado en el numeral DÉCIMO de la parte con siderativa; bajo el amparo de los principios de buena fe, moralidad y eficacia, establecidos en los numerales 4, 5 y 11 del artículo 3 del CPACA, según los cuales las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. Además de estar obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
Y, comoquiera que, corresponde a las autoridades buscar que los procedimientos logren su finalidad y para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación adm inistrativa, r esulta adecuado y necesario, corregir el error formal evidenciado, conforme con lo establecido en el artículo 45 del CPACA.
puramente formales en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación adm inistrativa, r esulta adecuado y necesario, corregir el error formal evidenciado, conforme con lo establecido en el artículo 45 del CPACA.
En ese orden de ideas, deberá entenderse que, la prueba que debe allegar el operador investigado es la decretada en el numeral 10.1 de la Resolución No. 2922 del 5 de febrero de 2025 y, por lo tanto, el ARTÍCULO 2 de la parte resolutiva del acto administrativo en mención, se corregirá así:
“ARTÍCULO 2. Ordenar a la sociedad investigada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , identificada con NIT 830.122.566–1, que allegue a esta Dirección la prueba decretada en el numeral 10.1. del presente acto.
Para el cumplimiento de lo anterior, la sociedad investigada cuenta con un término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto, para que allegar lo solicitado”.
SEXTO. Que la investigada, mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2025, con radicado No. 24-335532- -00027-0001, allegó la información solicitada en el numeral 10.1 de la Resolución No. 2922 del 5 de febrero de 2025, e indicó:
“… se informa y acredita ante su Despacho que las pruebas aportadas con los Descargos rendidos bajo el radicado N° 24 – 335532, incorporadas en la carpeta ZIP, obrante en la página 8 del consecutivo 17, son las mismas que fueron ubicadas y compartidas medi ante el
con los Descargos rendidos bajo el radicado N° 24 – 335532, incorporadas en la carpeta ZIP, obrante en la página 8 del consecutivo 17, son las mismas que fueron ubicadas y compartidas medi ante el enlace asociado en el escrito de descargos y que nuevamente se comparte a través de este escrito”.
Con sustento en lo anterior, es procedente incorporar este documento a la presente investigación administrativa sancionatoria.
SÉPTIMO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20194, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
OCTAVO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. En consecuencia, esta Dire cción dará traslado al proveedor de servicios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, tenga la oportunidad de presentar sus alegatos de conclusión.
NOVENO. Sobre la solicitud de acceso al expediente digital elevada por
COMCEL
4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.RESOLUCIÓN NÚMERO 4850 DE 2025
“Por medio de la cual se corrige un error formal, se incorporan unas pruebas, se resuelve una solicitud del tercero interesado, se cierra el periodo probatorio y se
“Por medio de la cual se corrige un error formal, se incorporan unas pruebas, se resuelve una solicitud del tercero interesado, se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”
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Como se mencionó previamente, el 7 de febrero de 2025 , la apoderada d el operador COMCEL, solicitó que se le concediera el acceso al expediente digital, en su calidad de tercero interesado.
Al respecto, esta Dirección considera procedente recordarle al operador COMCEL que, el acceso a los radicados y expedientes de las diferentes investigaciones que se adelantan está disponible en cualquier momento a través de la página web de la Superintendencia, en el enlace https://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas /ConsultaRadicacion.php habilitado para la consulta de trámites, digitando el año (2024) y el número de radicado (335532):
En ese orden de ideas, esta Dirección el 12 de febrero de 2025, realizó la consulta externa del expediente en mención y evidenció que este se encuentra disponible, sin ninguna clase de restricción para el tercero interesado, como se relaciona a continuación:
Imagen No. 1. Consulta de radicación del expediente digital
Fuente: Disponible en el enlace
https://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php
Imagen No. 2. Consulta de radicación del expediente digital
Fuente: Disponible en el enlace
https://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php
Imagen No. 2. Consulta de radicación del expediente digital
Fuente: Disponible en el enlace
https://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.phpRESOLUCIÓN NÚMERO 4850 DE 2025
“Por medio de la cual se corrige un error formal, se incorporan unas pruebas, se resuelve una solicitud del tercero interesado, se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”
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Al dar clic sobre la lupa que se encuentra en la parte izquierda de la pantalla, se pueden visualizar cada uno de los consecutivos que hacen parte del expediente, como se ejemplifica a continuación:
Imagen No. 3. Consulta de radicación del expediente digital – Consecutivo 1
Fuente: Disponible en el enlace
https://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php
De esta manera, verificados los 27 consecutivos que hacen parte del expediente digital, solo se evidenció que aquellos a los que no se permite su consulta son los consecutivos 0, 7, 8, 11, 12, 18, 22, 23 y 24 , teniendo en cuenta que, la información del consecutivo 0 , es la misma que se puede consultar en el consecutivo 1, y la de los otros consecutivos, está relacionada con los acuse de recibo del correo electrónico certificado correspondiente a la notificación del
información del consecutivo 0 , es la misma que se puede consultar en el consecutivo 1, y la de los otros consecutivos, está relacionada con los acuse de recibo del correo electrónico certificado correspondiente a la notificación del pliego de cargos y la comunicación del acto de pruebas a los intervinientes, por parte del operador postal 4-72.
Por lo anterior, no se accederá a la solicitud del tercero interesado, salvo que en una nueva petición la apoderada del COMCEL, informe a esta Dirección los consecutivos o documentos a los que no ha podido tener acceso.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Corregir el ARTÍCULO 2 de la parte resolutiva de la Resolución No. 2922 del 5 de febrero de 2025, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Ordenar a la sociedad investigada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , identificada con NIT 830.122.566–1, que allegue a esta Dirección la prueba decretada en el numeral 10.1. del presente acto.
Para el cumplimiento de lo anterior, la sociedad investigada cuenta con un término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto, para que allegar lo solicitado”.
ARTÍCULO 2. Incorporar al expediente el documento que obra bajo el consecutivo 27 del radicado No. 24-335532, de conformidad con lo establecido en el considerando SEXTO de este acto administrativo . En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo
en el considerando SEXTO de este acto administrativo . En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 4850 DE 2025
“Por medio de la cual se corrige un error formal, se incorporan unas pruebas, se resuelve una solicitud del tercero interesado, se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”
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ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, identificada con NIT 830.122.566– 1, por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, para que presente los alegatos de conclusión respectivos, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, identificada con NIT 830.122.566–1, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A , identificada con NIT
lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A , identificada con NIT 800.153.993-7, como tercero interesado dentro de la presente investigación, informándole que contra el presente acto no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 6. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT 901.354.361 –1, como tercero interesado dentro de la presente investigación, informándole que contra el presente acto no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 14 días de febrero de 2025
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
COMUNICACIONES
Investigada:
Operador: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC
Identificación NIT. 830.122.566-1
Apoderada especial: Diana Marcela Benavides Cubillos
Identificación: C.C. 52.932.569
Dirección: jefaturasegundainstancia.co@telefonica.com
Terceros intervinientes:
Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A
Identificación: NIT. 800.153.993-7
Apoderada especial: María Carolina Corcione Morales
Identificación: C.C. 52.866.666
Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A
Identificación: NIT. 800.153.993-7
Apoderada especial: María Carolina Corcione Morales
Identificación: C.C. 52.866.666
Correo electrónico: mcorcione@corcioneabogados.com
Sociedad: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S EN REORGANIZACIÓN
Identificación: NIT. 901.354.361-1
Apoderado general: Fabio Restrepo Bernal
Identificación: C.C. 1.032.375.313
Correo electrónico: notificacionesjudiciales@wom.co Dirección: Transversal 23 # 95 – 53 Edificio Ecotek
Ciudad: Bogotá D.C.
Proyectó: KO
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV