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SIC - Resolución 48759 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 48759 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 23

RESOLUCIÓN NÚMERO 48759 DE 2025

(23 de julio de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 22-229636

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.

SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.

TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113, establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya

Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley

446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de

violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 48759 DE 2025

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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4, le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que, esta Dirección en ejercicio de sus funciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 6, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 7 y demás normas concordantes conoció la denuncia presentada mediante el radicado número 22 -229636-0 de 9 de junio de 2022, en la que se informó sobre una presunta vulneración a las normas de protección al consumidor por parte de COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO S.A., identificada con NIT 890.900.943 -1, tras argumentar un presunto incumplimiento en relación con la información de la Campaña de Seguridad denominada “BASTIDOR MOTOCICLETAS AK180TTX y AK180TTR.

ALKOSTO S.A., identificada con NIT 890.900.943 -1, tras argumentar un presunto incumplimiento en relación con la información de la Campaña de Seguridad denominada “BASTIDOR MOTOCICLETAS AK180TTX y AK180TTR.

Así las cosas, el quejoso mencionó que, había dejado una moto en un taller para revisión porque el chasis presentaba fisuras y no le dieron información clara sobre el procedimiento a realizar respecto de esta.

Posteriormente, le indicaron que le entregarían $2.500.000 , como compensación por la falla estructural de la moto ; sin embargo, afirmó que ese valor era inferior a lo que esperaba y que también le habían puesto de presente, que la otra alternativa era que se le pusiera a la moto un soporte en el chasis, pero eso no garantizaba que no se fueran a romper las piezas.

En ese orden, el denunciante señaló que , no se le había brindado información clara sobre el procedimiento que realizaba AKT en la campaña de seguridad mencionada y que la cifra ofrecida no compensaba las actividades que debía realizar con el automotor.

SEXTO: Que e ste Despacho en ejercicio de sus funciones legales inició una averiguación preliminar de oficio y expidió los oficios número 22 -229636 consecutivos 1 y 2 de 5 de agosto de 2022, por medio de los cuales se le ordenó a la persona jurídica antes mencionada, en calidad de representante del productor de la marca AKT en Colombia, que allegara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación la información respecto de la directriz impartida a la red autorizada de concesionarios, talleres y venta de repuestos de la

la marca AKT en Colombia, que allegara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación la información respecto de la directriz impartida a la red autorizada de concesionarios, talleres y venta de repuestos de la

4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 “ARTÍCULO 1°. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones

establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:

prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 48759 DE 2025

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marca AKT, con ocasión a la ejecución de la campaña de seguridad denominada “BASTIDOR MOTOCICLETAS AK180TTX y AK180TTR”, en caso de que la motocicleta no admitiera reparación; asimismo, que remitiera en un archivo en Excel la relación de la cantidad de motocicletas incluidas en dicha campaña, con la fecha de recuperación, si se había realizado o no la disposición final, los datos del consumidor, las placas, el VIN, la copia de la factura de venta, entre otros.

Asimismo, en dicho requerimiento de información se le ordenó a la sociedad referida en esta resolución , que indicara en que consistía el proceso de disposición final de las motocicletas recuperadas de los consumidores en el marco de la campaña junto con sus soportes, que informara si se había presentado algún caso de fisura o ruptura del chasis en las motos marca AKT líneas (i) 180 TTR modelos 2016 a 2017 y (ii) 180 TTX, modelos 2016 y 2017, que fueron comercializadas en Colombia

ruptura del chasis en las motos marca AKT líneas (i) 180 TTR modelos 2016 a 2017 y (ii) 180 TTX, modelos 2016 y 2017, que fueron comercializadas en Colombia después de haberse instalado el refuerzo en el chasis en el marco de la campaña de seguridad y que, en caso afirmativo allegara una relación de Excel de dichos automotores.

Aunado a ello, en los oficios en mención también se le requirió que allegara un reporte con todos los incidentes y/o accidentes relacionados con fisuras y/o rupturas en el chasis de motocicletas incluidas en la campaña de seguridad y que indicara como mínimo el VIN, la marca, la línea, la referencia, el modelo, la fecha del evento, los datos de los ocupantes del vehículo y/o propietario de la motocicleta involucrada y un breve relato de los hechos que rodearon el evento.

Del mismo modo, se le ordenó a la persona jurídica relacionada en este acto administrativo, que anexara copia de las PQRs recibidas en toda la red autorizada de talleres, concesionarios y venta de repuestos, así como, las presentadas por los consumidores directamente ante el representante de marca, desde el año 2018 a la fecha del oficio, relacionadas con el chasis de las motocicletas marca AKT, líneas: (i) 180 TTR modelos 2016 a 2017 y (ii) 180 TTX, modelos 2016 y 2017.

Finalmente, en dichos oficios esta Autoridad le ordenó a la sociedad en referencia que, remitiera un reporte actualizado de dicha campaña, que reportara en el portal de seguridad de producto de la Entidad la campaña de seguridad y que allegara el soporte del reporte realizado.

que, remitiera un reporte actualizado de dicha campaña, que reportara en el portal de seguridad de producto de la Entidad la campaña de seguridad y que allegara el soporte del reporte realizado.

SÉPTIMO: Que la persona jurídica presentó una solicitud de prórroga mediante el consecutivo 4 de 23 de agosto de 2022, para atender el requerimiento de información relacionado en el considerando inmediatamente anterior y esta Autoridad a través del consecutivo 5 de 24 de agosto de 2022, le indicó que, el nuevo plazo para suministrar la respuesta vencía el 31 de agosto de 2022.

7.1. Que la sociedad presentó un escrito de respuesta mediante el consecutivo 7 de 31 de agosto de 20228 e indicó, entre otras cosas, que la directriz impartida a la red autorizada de concesionarios, talleres y venta de repuestos de la marca AKT, con ocasión a la ejecución de la campaña de seguridad denominada “BASTIDOR MOTOCICLETAS AK180TTX y AK180TTR” , se encontraba en la CIRCULAR CP No. 002-50; asimismo, en cuanto al proceso de disposición final de las motocicletas recuperadas de los consumidores en el marco de la campaña de seguridad , manifestó que , las mismas eran desintegradas por medio de Importaciones Manizales, que era una entidad autorizada para tal efecto9.

Por otra parte, indicó que no tenía conocimiento de casos de fisuras y/o rupturas del chasis una vez instalado el refuerzo ; igualmente, frente a los incidentes y/o accidentes relacionados con fisuras y/o rupturas en el chasis de motocicletas incluidas en la campaña de seguridad, aportó una relación con tres casos ocurridos

accidentes relacionados con fisuras y/o rupturas en el chasis de motocicletas incluidas en la campaña de seguridad, aportó una relación con tres casos ocurridos

8 En el consecutivo 6 se allegó la información de una campaña de seguridad de un reloj inteligente y el Certificado de Existencia y Representación Legal. 9 En archivo formato PDF denominado: "SIC. 22 229636. Akt. Campaña Seguridad.pdf", obrante a radicado No. 22229636-7 del 31 de agosto de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 48759 DE 2025

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entre el 18 de julio de 2018 y el 4 de diciembre de 2019, en los cuales se presentó ruptura de chasis10.

En línea con lo anterior, en cuanto a las PQRs recibidas en toda la red autorizada de talleres, concesionarios y venta de repuestos, así como, las presentadas por los consumidores directamente ante el representante de marca desde el año 2018 a agosto de 2022, relacionadas con el chasis de las motocicletas marca AKT, (i) 180 TTR modelos 2016 a 2017 y (ii) 180 TTX, modelos 2016 y 2017 , aportó una relación en formato XLSX con setecientas sesenta y dos (762) PQRs, presentadas entre el 6 de agosto de 2018 y el 30 de junio de 2022 11.

Ahora bien, frente a la orden de reportar la campaña de seguridad en el portal seguridad de producto de la Entidad, indicó lo siguiente:

"(...) La campaña aparece reportada.

Ahora bien, frente a la orden de reportar la campaña de seguridad en el portal seguridad de producto de la Entidad, indicó lo siguiente:

"(...) La campaña aparece reportada.

El Despacho previamente había dispuesto en el radicado SIC 22 158480, mediante comunicación de fecha 21 de abril de 2022 reportar la campaña de seguridad respecto del producto “Relojes inteligentes Fitbit Ionic”, hubo el registro correspondiente en https://seguridadproducto.sic.gov.co/, dando cumplimiento a la orden impartida.

Bajo el supuesto de la existencia del usuario y la contraseña, se procedió a diligenciar los espacios que se encuentra allí disponibles, para acatar la instrucción.

Aparecía recurrentemente clave inválida.

Se generó una petición a fin de determinar la implementación del mismo, bajo el supuesto que la campaña de seguridad se encuentra incorporada y se puede acceder desde el enlace https://seguridadproducto.sic.gov.co/ como se acredita a continuación:

10 En archivo formato XLSX denominado: "Relacion de Incidentes.xlsx", obrante a radicado No. 22-229636-7 del 31 de agosto de 2022. 11 En archivo formato XLSX denominado: "Relacion PQRS.xlsx", obrante a radicado No. 22 -229636-7 del 31 de agosto de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 48759 DE 2025

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En dicho portal existe un enlace para poder acceder a las campañas de seguridad reportadas con anterioridad al 15 de diciembre de 2021.

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En dicho portal existe un enlace para poder acceder a las campañas de seguridad reportadas con anterioridad al 15 de diciembre de 2021.

En la que efectivamente aparece la campaña que fuese reportada desde el mes de agosto de 2018.

https://www.sic.gov.co/node/38551

Ahora bien, al no obtener respuesta a la petición realizada se procedió a generar una nueva inscripción.

Tal hecho ocurrió el día 30 de agosto de 2022. Al pretender ingresar aparece usuario en proceso de validación.RESOLUCIÓN NÚMERO 48759 DE 2025

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Solicito del Despacho, se sirva determinar si se continúa o no, con un nuevo reporte de la campaña de seguridad respecto de los productos descritos o si por el contrario, se tiene que el reporte de la campaña de seguridad lo hubo desde el mes de agosto de 2018, el cual se mantiene en la página web

Atentos a la instrucción del Despacho (…)”.

Junto con lo anterior, aportó (i) un c orreo de 4 de agosto de 2022, remitido a contactenos@sic.gov.co, en archivo formato PDF denominado: "17305885-- 0003500001.PDF", (ii) una co municación remitida en archivo formato PDF denominado: "17305885--0003500002.PDF", (iii) un documento denominado: “CIRCULAR CP No. 002 -50”, de agosto de 2018, en archivo formato PDF

0003500001.PDF", (ii) una co municación remitida en archivo formato PDF denominado: "17305885--0003500002.PDF", (iii) un documento denominado: “CIRCULAR CP No. 002 -50”, de agosto de 2018, en archivo formato PDF denominado: "Campaña de Seguridad Bastidor TTR y TTX 180.pdf" , (iv) una relación con la cantidad de motocicletas incluidas en la campaña de seguridad “BASTIDOR MOTOCICLETAS AK180TTX y AK180TTR” , que habían sido recuperadas y/o compradas por la sociedad o por la red autorizada de concesionarios, talleres y venta de repuestos de la marca AKT, en archivo formato XLSX denominado: "Corbeta CF. Anexo SIC. Bastidor Motocicleta.xlsx".

Asimismo, (v) una relación con la cantidad de motocicletas incluidas en la campaña de seguridad “BASTIDOR MOTOCICLETAS AK180TTX y AK180TTR”, que habían sido recuperadas y/o compradas por la Sociedad o por la red autorizada de concesionarios, talleres y venta de repuestos de la marca AKT, en archivo formato PDF denominado: "Corbeta IF ID 220 Información vendedores motos campaña Anexo definitivo Documento Final.pdf" , (vi) una comunicación remitida por el Revisor Fiscal en archivo formato PDF denominado: "Corbeta IF ID 220 Informe Especial Revisor Fiscal definitivo Documento Final.pdf" , (vii) una comunicación de agosto 19 de 2022, en PDF denominado: "Informe mensual Campa ña AKT 19 agosto 2022.pdf".

De igual manera, (viii) una relación de incidentes y/o accidentes relacionados con

agosto 19 de 2022, en PDF denominado: "Informe mensual Campa ña AKT 19 agosto 2022.pdf".

De igual manera, (viii) una relación de incidentes y/o accidentes relacionados con fisuras y/o rupturas en el chasis de motocicletas incluidas en la campaña de seguridad, en archivo formato XLSX denominado: "Relacion de Incidentes.xlsx" , (ix) una relación con setecientas sesenta y dos (762) PQRs, presentadas por los consumidores entre el 6 de agosto de 2018 y el 30 de junio de 2022, en archivo formato XLSX denominado: "Relacion PQRS.xlsx".

OCTAVO: Que esta Dirección mediante el consecutivo 8 del 1 de septiembre de 2022, atendió las solicitudes presentadas por la persona jurídica relacionada en esta resolución, en relación con la realización d el reporte de la campaña de seguridad denominada “BASTIDOR MOTOCICLETAS AK180TTX y AK180TTR”, en el Portal de Seguridad de Producto de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En ese sentido, se le informó que, aun cuando la campaña se enc ontraba publicada en el micrositio de automotores, que consigna ba únicamente la información sobreRESOLUCIÓN NÚMERO 48759 DE 2025

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campañas de vehículos, resulta ba importante, señalar que, de cara a los consumidores, era relevante que mediante el portal se pudiera encontrar la información de todas las campañas de manera unificada.

Asimismo, se le indicó que dicho portal permitía que, la información de las

consumidores, era relevante que mediante el portal se pudiera encontrar la información de todas las campañas de manera unificada.

Asimismo, se le indicó que dicho portal permitía que, la información de las campañas de seguridad se mant uviera actualizada, pues facilita ba el reporte de unidades atendidas en el marco de la campaña y las unidades aún pendientes, lo cual, hacía que la información suministrada fuera más precisa en beneficio de los consumidores.

Por ello, se le solicitó el reporte de la campaña de seguridad sobre el “ BASTIDOR MOTOCICLETAS AK180TTX y AK180TTR” , en el “ Nuevo Portal de Seguridad de Producto – SIC”.

De igual forma, frente a la solicitud relacionada con el restablecimiento de la contraseña que tenía creada en el “ Nuevo Portal de Seguridad de Producto – SIC”, se le aclaró que, debido a las particularidades propias del sector automotor, los productores y/o proveedores que reportaran campañas de seguridad relacionadas con vehículos, debían tener un usuario registrado para ese sector; de manera que, el usuario que tenía para reportar campañas de seguridad en sectores distintos al de automotor, no funciona ban en el enlace dispuesto para el reporte de campañas de vehículos y se debía obtener un nuevo usuario.

Finalmente, esta Dirección en dicho oficio le indicó los pasos que debía seguir para registrarse y poder realizar el reporte respectivo.

NOVENO: Que esta Dirección, mediante los consecutivos 9 y 10 de 9 de junio de 2023, le ordenó a la sociedad mencionada, que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, allegara en formato digital una relación de los consumidores y las motocicletas incluidas en el archivo

2023, le ordenó a la sociedad mencionada, que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, allegara en formato digital una relación de los consumidores y las motocicletas incluidas en el archivo Excel “ Corbeta CF. Anexo SIC Bastidor Motocicleta.xlsx ”, que se aportó en el consecutivo 7, frente a los cuales se hubiese retomado la motocicleta pagando o efectuando devolución de dinero al consumidor y que indicara el precio inicial de venta de las motocicletas nuevas conforme se registró en la factura de venta.

Asimismo, en dicho requerimiento de información se le ordenó que, aportara la copia de las facturas de venta de las motocicletas, que allegara una relación con los datos que permitieran individualizar a los consumidores incluidos en el archivo Excel “Relación de incidentes.xlsx ”, que se allegó en el consecutivo 7 , indicando como mínimo, los nombres y apellidos, el número de identificación y los datos de contacto.

DÉCIMO: Que dicha persona jurídica presentó mediante el consecutivo 11 de 27 de junio de 2023 una solicitud de prórroga para atender el requerimiento de información relacionado en el considerando inmediatamente anterior; sin embargo, ésta a través del consecutivo 12 de 12 de julio de 2023 allegó la relación en Excel denominada “ relación base sic fras ” con las pestañas “relación fras ” y “ relación clientes” y las facturas emitidas12.

DÉCIMO PRIMERO: Que esta Dirección requirió a dicha persona jurídica a través del oficio radicado con el consecutivo 14 de 10 de diciembre de 2024 , para que

clientes” y las facturas emitidas12.

DÉCIMO PRIMERO: Que esta Dirección requirió a dicha persona jurídica a través del oficio radicado con el consecutivo 14 de 10 de diciembre de 2024 , para que allegara en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la

comunicación, lo que a continuación se relaciona:

11.1. De acuerdo con la relación remitida mediante el consecutivo 7 , en archivo formato Excel denominado “ Corbeta CF. Anexo SIC. Bastidor motocicleta ”, relacionada con las motocicletas recuperadas y/o compradas a los consumidores en el marco de la campaña de seguridad denominada “BASTIDOR MOTOCICLETAS

12 Las mismas se encuentran en un enlace que fue relacionado en el escrito con su correspondiente contraseña.RESOLUCIÓN NÚMERO 48759 DE 2025

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AK180TTX y AK180TTR”, se le ordenó que explicara en relación con la columna “K”, de título “Estado moto”, que se entendía por los términos “Vendida”, “Reprocesada”, “Destrucción”, “Pend. Reproceso” y que allegara los respectivos soportes; asimismo, se le requirió respecto de las motocicletas cuyo estado era “Vendida”, que indicara los criterios para determinar cuáles motocicletas se vendían y que aportara para cada una de ellas: (i) tipo de reparación realizado y (ii) copia de las facturas de venta de las motocicletas, en las cuales se observ aran los datos del comprador y

cada una de ellas: (i) tipo de reparación realizado y (ii) copia de las facturas de venta de las motocicletas, en las cuales se observ aran los datos del comprador y vendedor, así como la fecha de la transacción y el valor.

Aunado a lo anterior, en dicho requerimiento de información, se le ordenó que informara cuáles fueron los criterios para decidir qué motocicletas destruir y que aportara todos los certificados de desintegración física de las motocicletas relacionadas como “destruidas”, desde la fecha de inicio de la campaña hasta la fecha del requerimiento.

De igual forma, se le ordenó que, frente a la columna “I”, de título “ Valor o concepto de devolución ”, informara qué se entendía por “cambio de moto ” y bajo qué criterio se realizaron los mismos. De la misma manera , que allegara todos los soportes que justificaran su respuesta, indicando como mínimo , la identificación de la motocicleta objeto de la campaña de seguridad (marca, línea, modelo, precio nuevo) y la identificación de la motocicleta entregada al consumidor con ocasión al cambio del bien (marca, línea, modelo, precio nuevo).

Del mismo modo, se le requirió en los oficios en mención, que allegara en Excel una relación con las facturas de venta de las motocicletas que se ha bían reparado, cambiado y/o retomado desde el inicio de la campaña de seguridad hasta la fecha del requerimiento, que incluyera como mínimo: (i) marca, línea, modelo y VIN de la motocicleta, (ii) número de factura, (iii) fecha de emisión, (iv) valor, (v) tipo de solución brindada a los consumidores, —es decir, indicar si la motocicleta fue

motocicleta, (ii) número de factura, (iii) fecha de emisión, (iv) valor, (v) tipo de solución brindada a los consumidores, —es decir, indicar si la motocicleta fue reparada, retomada, y/o cambiada —, (vi) fecha de la solución brindada a los consumidores, (vii) valor pagado al consumidor por la retoma, o valor de la motocicleta entregada al consumidor, si se realizó cambio del bien, según apli cara para cada caso.

De la misma forma, se le ordenó en el requerimiento que , explicara cómo había determinado el valor pagado a los consumidores por las motocicletas retomadas en el marco de la campaña de seguridad y por qué en algunos casos no se reintegró la totalidad del precio de la motocicleta correspondiente al valor de cuando esta se vendió como nueva la primera vez ; asimismo, que informara en qué consistía la reparación de las motocicletas que presentaron fallas y/o ruptura en el chasís , cuántas motocicletas se ha bían reparado y en cuántas se había vuelto a presentar la falla que dio origen a la campaña de seguridad después de reparada.

Igualmente, se le requirió a dicha sociedad que allegara los informes técnicos que hubiese realizado, por ejemplo: análisis de esfuerzos, simulaciones utilizando método de elementos finitos, análisis de fatiga, ensayos destructivos o no destructivos, o los soportes que consider ara pertinentes,

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