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SIC - Resolución 48768 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 48768 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 9

RESOLUCIÓN NÚMERO 48768 DE 2025

(23/07/2025)

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Radicación: 23–331825

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades, en especial por las conferidas por la Ley 13691 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. La Constitución Política de Colombia consagró2 como fin esencial del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos de los colombianos.

Asimismo, estableció como derecho fundamental 3 garantizar a toda persona informar y recibir información veraz e imparcial.

En línea con lo expuesto, dispuso proteger4 al consumidor desde la perspectiva de un sistema de libre mercado, imponiendo a los proveedores la carga de regular y verificar la información que es suministrada a los consumidores.

SEGUNDO. La Ley 13 69 de 2009 establece en su artículo 21 que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor en el mercado de los servicios postales:

“ARTÍCULO 21. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para hacer cumplir las normas sobre Libre Competencia, Competencia Desleal, y Protección del Consumidor en el

“ARTÍCULO 21. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para hacer cumplir las normas sobre Libre Competencia, Competencia Desleal, y Protección del Consumidor en el mercado de los servicios postales, en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009, las Leyes 256 de 1996 y 510 de 1999 y el Decreto 3666 de 20025.

Parágrafo. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones proveerá los recursos financieros requeridos por la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones.”

1 “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones ”. Modificada por la Ley 1978 de 2019. 2 C.N. Art. 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están inst ituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 3 C.N. Art. 20.

proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 3 C.N. Art. 20. 4 C.N. Art. 78. “Artículo 78. La ley regulará el control en calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables de acuerdo a la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representadas y observar procedimientos democráticos internos”. (NFT) 5 Se trata de una cita equivocada, ya que el Decreto 3666 de 2002 no existe. La norma debe ser el Decreto Ley 3466 del 2 de diciembre de 1982. Auto Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P.: Dr. William Zambrano Cetina. 20 de mayo de 2010. Expediente No. 11001-03-06-000-2010-00055-00. VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 48768 DE 2025 “Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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TERCERO. La precitada ley cataloga los servicios postales como un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, de modo que su prestación está sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado,

TERCERO. La precitada ley cataloga los servicios postales como un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, de modo que su prestación está sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.

CUARTO. Adicional a las facultades mencionadas, esta Superintendencia tiene dentro de sus funciones, vigilar el cumplimiento de la regulación que expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( CRC) e imponer, previa investigación, las sanciones por transgresión a las normas de protección al consumidor y al Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales (RPU). Lo señalado, conforme con lo establecido en los numerales 31, 33, 56 y 57 del artículo 16 del Decreto 4886 de 2011:

“ARTÍCULO 1o. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la (…) la Ley 1369 de 2009, (…) y (…) las siguientes funciones:

31. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de los usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales, dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten y resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios.

(…)

33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales.

(…)

(…)

33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales.

(…)

56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley.

57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.”

QUINTO. En cumplimiento de las funciones en cita, la Superintendencia está facultada para adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios postales . Por lo tanto , los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto mencionado, establecen como funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (Dirección), entre otras, las siguientes:

“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de

Comunicaciones:

(…)

6. Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

(…)

incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

(…)

6 Cfr. D. 92/2022, Art. 1.RESOLUCIÓN NÚMERO 48768 DE 2025 “Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

SEXTO. En el artículo 2.2.9.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se dispone que el incumplimiento de lo establecido en el RPU será considerado una violación a dicha normativa y acarreará las sanciones contempladas por la ley. Sanciones que serán impuestas por esta Superintendencia:

“ARTÍCULO 2.2.9.2. SANCIONES. El incumplimiento de lo establecido en el CAPÍTULO 2 del TÍTULO II se considerará una violación al régimen de los servicios postales y acarreará las sanciones contempladas por la Ley, las cuales deberán ser impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de su competencia de protección de los derechos de los usuarios de los servicios postales , y por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los eventos relacionados con la violación al régimen de los servicios postales, según corresponda.”

SÉPTIMO. El artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultó a esta Superintendencia para imponer, previa investigación administrativa, las

relacionados con la violación al régimen de los servicios postales, según corresponda.”

SÉPTIMO. El artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultó a esta Superintendencia para imponer, previa investigación administrativa, las sanciones allí previstas al configurarse el supuesto de desobediencia a la hora de no atender las instrucciones y órdenes que son impartidas, así:

“ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley , o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.

OCTAVO. El 26 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades y funciones mencionadas, la Dirección hizo visita de inspección 7 a la oficina física de atención a usuarios de la sociedad INTER RAPÍDISIMO S.A. , con NIT 800251569 – 7 (Operador de Mensajería Expresa –OME–), ubicada en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Lo anterior, con el fin de verificar el cumplimiento del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios Postales previsto en la Resolución CRC 5050 de 2016, el Título III de la Circular Única de esta Superintendencia, y demás normas concordantes.

En dicha visita se advirtió que INTER RAPÍDISIMO S.A. presta el servicio de

CRC 5050 de 2016, el Título III de la Circular Única de esta Superintendencia, y demás normas concordantes.

En dicha visita se advirtió que INTER RAPÍDISIMO S.A. presta el servicio de postal de mensajería expresa. Habilitación que se confirmó con lo consignado en e l Registro Postal que administra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), así:

Imagen 1

Fuente: https://bpm-integraciones.mintic.gov.co/Consulta_Postal/

Adicionalmente, el funcionario que atendió la diligencia manifestó que el punto de atención sujeto a inspección no disponía de formatos para la presentación de PQR y Solicitudes de Indemnización para los usuarios.

7 Cfr. Radicado 23-331825.RESOLUCIÓN NÚMERO 48768 DE 2025 “Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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Por otra parte, al verificar la información que estaba disponible en la oficina, preliminarmente, se advirtió que no estaba a disposición de los usuarios (divulgada), la siguiente información:

  • Los parámetros y niveles de calidad del servicio en términos de cobertura, frecuencia y/o tiempos de entrega, entre otros.
  • Las metas y mediciones de los indicadores de los procesos de atención al usuario de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.2.7.15 del

TÍTULO II.

Finalmente, durante el desarrollo de la diligencia, se solicitó al operador que proporcionara, dentro de los diez (10) días hábiles subsecuentes, la siguiente información:

TÍTULO II.

Finalmente, durante el desarrollo de la diligencia, se solicitó al operador que proporcionara, dentro de los diez (10) días hábiles subsecuentes, la siguiente información:

“1. De conformidad con el numeral 2.1.6 del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se solicitó que se remita la totalidad de las Peticiones, Quejas, Recursos y Solicitudes de Indemnización presentadas por los usuarios en la oficina ubicada en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX durante lo corrido del tercer trimestre de 2023 por las tipologías de I) demoras en tiempos de entrega, II) perdida del objeto postal y, III) avería del objeto postal.

Para compilar la información referente a las peticiones, debe emplearse un formato en medio magnético, en archivo de Excel editable.

2. Dejar a disposición del público, a través de un medio físico o digital ubicado en un sitio visible y de fácil acceso lo referente con la información relacionada con el procedimiento y trámite de las PQR y de las solicitudes de indemnización en la oficina ubicada en la XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para dar cumplimiento a lo dispuesto en el subíndice i) del literal a) del numeral 2.1.1.1 del Capitulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Come rcio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5587 de 2019, toda vez que dicho procedimiento solo está disponible en la Carpeta SIC.

3. Dejar a disposición del público, a través de un medio físico o digital

de la Resolución CRC 5587 de 2019, toda vez que dicho procedimiento solo está disponible en la Carpeta SIC.

3. Dejar a disposición del público, a través de un medio físico o digital ubicado en un sitio visible y de fácil acceso lo referente con la información

relacionada con:

A) Los parámetros y niveles de calidad del servicio en términos de cobertura, frecuencia y/o tiempos de entrega, entre otros; B) Las metas y mediciones de los indicadores de los procesos de atención al usuario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.7.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016. C) Las condiciones y restricciones de todas las promociones u ofertas vigentes;

Lo anterior, de conformidad con el numeral 2.2.2.2.1 del artículo 2.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5587 de 2019, debido que se advirtió que esta información está incompleta o desactualizada.

4. Dejar a disposición del público, en un sitio visible y de fácil acceso, el formulario para la presentación de PQR y solicitudes de indemnización, de conformidad con lo señalado en el del literal b) del numeral 2.1.1.1 del Capitulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5587 de 2019.”

En ese sentido, se advierte que, al parecer, el requerimiento no fue atendido

dispuesto en el artículo 2.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5587 de 2019.”

En ese sentido, se advierte que, al parecer, el requerimiento no fue atendido por INTER RAPÍDISIMO S.A. debido a que el plazo para presentar la información requerida venció el día 10 de agosto de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 48768 DE 2025 “Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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Imagen 1

NOVENO. Con base en los hechos y las evidencias anteriormente descritas, la Dirección procede a formular pliego de cargos en contra de INTER RAPÍDISIMO S.A. , con NIT 800251569 – 7, con el fin de determinar la ocurrencia de posibles infracciones al RPU y, por ende, determinar la procedencia de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de

2011. Lo señalado, con fundamento en los siguientes supuestos de hecho y el presunto incumplimiento de las siguientes disposiciones:

9.1. Cargo primero.

9.1.1. Imputación fáctica 1.

INTER RAPÍDISIMO S.A., al parecer, para el 26 de julio de 2023, desconoció la obligación que le asistió a informar, a través de medios físicos o digitales ubicados en la oficina física de atención a usuarios ubicada en la XXXXXXXXXXX. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXX), la siguiente información:

  • Los parámetros y niveles de calidad del servicio en términos de cobertura, frecuencia y/o tiempos de entrega, entre otros.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXX), la siguiente información:

  • Los parámetros y niveles de calidad del servicio en términos de cobertura, frecuencia y/o tiempos de entrega, entre otros.
  • Las metas y mediciones de los indicadores de los procesos de atención al usuario de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.2.7.15 del

TÍTULO II.

9.1.2. Imputación jurídica.

Con la conducta antes descrita, INTER RAPÍDISIMO S.A. habría transgredido lo establecido en los literales b) y h) del numeral 2.2.2.1.1 del artículo 2.2.2.18 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que el numeral 2.2.2.1.1 del artículo 2.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, consagra la información que debe ser divulgada a cargo de los operadores en la oficina física de atención:

“ARTÍCULO 2.2.2.1. DEBER DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5587 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> (…)

2.2.2.1.1 Para los puntos de atención a usuarios y puntos de prestación del servicio.

Los Operadores de Servicios Postales y sus aliados deberán divulgar a través de medio(s) físico(s) o digital(es) en todos los puntos de atención a usuarios y de prestación de servicios, la siguiente información, de forma clara y legible para los usuarios:

8 Cfr. Rs. CRC 5587/19, Art. 1.RESOLUCIÓN NÚMERO 48768 DE 2025 “Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la

información, de forma clara y legible para los usuarios:

8 Cfr. Rs. CRC 5587/19, Art. 1.RESOLUCIÓN NÚMERO 48768 DE 2025 “Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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(…)

b) Los parámetros y niveles de calidad del servicio en términos de cobertura, frecuencia y/o tiempos de entrega, entre otros;

(…)

h) Las metas y mediciones de los indicadores de los procesos de atención al usuario de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.2.7.15 del TÍTULO II;(…)”

9.2. Cargo segundo.

9.2.1. Imputación fáctica 2.

INTER RAPÍDISIMO S.A. , aparentemente, para el 26 de julio de 2023 , desconoció la obligación que le asistió de tener a disposición del público , de forma visible y de fácil acceso, sin que deba mediar solicitud por parte de los usuarios para su entrega , los formatos para la presentación de peticiones, quejas, recursos (PQR) y solicitudes de indemnización, en el punto de atención ubicado en la carrera 14 No. 48 – 57 en Barrancabermeja (Santander).

9.2.2. Imputación jurídica.

Con la conducta antes descrita, INTER RAPÍDISIMO S.A. habría transgredido lo establecido en el artículo 2.2.7.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con literal b) del numeral 2.1.1.1 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

lo establecido en el artículo 2.2.7.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con literal b) del numeral 2.1.1.1 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que el artículo 2.2.7.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que:

“ARTÍCULO 2.2.7.3. FORMA DE PRESENTACIÓN . <Ver SUSPENSIÓN parcial de este artículo en Notas de Vigencia> Los usuarios de los servicios postales pueden presentar las PQR y las solicitudes de indemnización en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin por los operadores postales.

Para efectos de la presentación de las PQR y de las solicitudes de indemnización, los usuarios deberán indicar, independientemente de la forma en que éstas sean presentadas, su nombre e identificación, la fecha de imposición del objeto postal, el nombre y dirección del remitente y del destinatario y los hechos en que se fundamenta la PQR o la solicitud de indemnización.

Los operadores de los servicios postales deberán tener disponibles formatos de presentación de PQR y solicitudes de indemnización en todos los puntos de atención al usuario y en su página web . En dichos formatos deberá constar únicamente la información prevista en el inciso anterior, sin que el operador pueda solicitar información adicional a la indicada anteriormente. Lo anterior sin perjuicio del derecho que le asiste al usuario de presentar la PQR y la solicitud de indemnización en cualquier forma. (…)”.

Asimismo, el literal b) del numeral 2.1.1.1 del Título III de la Circular Única de

sin perjuicio del derecho que le asiste al usuario de presentar la PQR y la solicitud de indemnización en cualquier forma. (…)”.

Asimismo, el literal b) del numeral 2.1.1.1 del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, dispone que:

“2.1.1.1. Oficinas físicas de atención al usuario

b) Formulario de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR)

Tener a disposición del público para su entrega el formulario para la presentación de Peticiones, Quejas, Recursos y Solicitudes de Indemnización.

De conformidad con el artículo 2.2.7.3 del RPUPO, el formulario debe contener como mínimo el nombre completo e identificación del usuario,RESOLUCIÓN NÚMERO 48768 DE 2025 “Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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la fecha de imposición del objeto postal, el nombre completo, dirección (física y/o de correo electrónico) del remitente y del destinatario, el campo del Código Único Numérico – CUNen el que el proveedor incluirá el número asignado y los hechos en que se fundamenta la Petición, Queja, Recurso (PQR) o la Solicitud de Indemnización.

De igual forma, el formulario debe contener información precisa sobre la oportunidad para la presentación de la PQR y solicitudes de Indemnización, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.7.5 del RPUPO.

Lo anterior, sin perjuicio de que el usuario opte por presentar su Petición, Queja, Recurso, o Solicitud de Indemnización, de forma verbal

artículo 2.2.7.5 del RPUPO.

Lo anterior, sin perjuicio de que el usuario opte por presentar su Petición, Queja, Recurso, o Solicitud de Indemnización, de forma verbal en los términos del artículo 2.2.7.3 del RPUPO, o cuando éste presente por escrito su solicitud sin la utilización del formulario previamente descrito.

El formulario debe informar al usuario sobre el procedimiento y trámite de PQR y solicitudes de indemnización, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como las establecidas en el RPUPO.”

9.3. Cargo tercero.

9.3.1. Imputación fáctica 3.

INTER RAPÍDISIMO S.A. , aparentemente, no atendió el requerimiento de información realizado por esta Dirección a través de la visita de inspección que se realizó el 26 de julio de 2023.

Lo anterior, se debe a que se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente. Término que expiró el 10 de agosto de 2023 sin obtener respuesta por parte del operador.

9.3.2. Imputación jurídica 3.

Con la conducta antes descrita, INTER RAPÍDISIMO S.A. habría transgredido lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultad establecida en los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011.

Que el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 establece, entre otros aspectos, las sanciones que puede n imponerse por incumplimiento o inobservancia a las

Que el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 establece, entre otros aspectos, las sanciones que puede n imponerse por incumplimiento o inobservancia a las órdenes que imparta la autoridad en el ejercicio de sus facultades legales:

“… La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley , o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:

1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. 4Por ser la norma vigente para la época de los hechos, y aplicable de acuerdo con el artículo 2 ibídem, teniendo en cuenta la fecha en que se produjo la conducta objeto de la presente investigación administrativa, y por no existir en norma especial sanciones aplicables por esta

Superintendencia.

2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;

3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;

4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a laRESOLUCIÓN NÚMERO 48768 DE 2025

electrónico utilizado;

4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a laRESOLUCIÓN NÚMERO 48768 DE 2025 “Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos.”

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autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;

5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. (…)” (Destacado fuera del texto).

En concordancia con lo expuesto, los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, atribuyen como funciones de la Dirección, entre otras, las siguientes:

“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN

Decreto 4886 de 2011, atribuyen como funciones de la Dirección, entre otras, las siguientes:

“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de

Servicios de Comunicaciones:

(…)

6. Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

(…)

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. (…)”

DÉCIMO. Que la presente actuación administrativa tiene como finalidad determinar la existencia de las presuntas infracciones mencionadas anteriormente, como del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales conforme a las consideraciones anteriores y, a su vez, establecer la procedencia de las sanciones dispuestas en el artículo 619 de la Ley 1480 de 2011.

DÉCIMO PRIMERO. Que el investigado podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer en la presente investigación administrativa, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta resolución, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

9 “(…) La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este articulo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:

1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 48768 DE 2025 “

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