SIC - Resolucion 4915 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 4915 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 49 15 DE 2013 (19 FEB 2013)
Radicación: 10-134139
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA, En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el Artículo 1 numerales 2 y 3 y en el Artículo 9 numeral 4 del Decreto 4886 de 2011 y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el Artículo 143 de la Ley 446 de 1998, establece que "fija Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”.
TERCERO: Que la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C - 649 del 20 de junio de 2001', que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades administrativas para conocer de casos sobre competencia desleal, precisando que son administrativas aquellas “atribuciones tales como las de imponer las sanciones pecuniarias y las multas que contemplan los artículo 4.15 y 4.16 del D.2153/92, mantener un registro de
administrativas para conocer de casos sobre competencia desleal, precisando que son administrativas aquellas “atribuciones tales como las de imponer las sanciones pecuniarias y las multas que contemplan los artículo 4.15 y 4.16 del D.2153/92, mantener un registro de las instrucciones adelantadas, abstenerse de dar curso a las quejas que no sean significativas o dar por terminada la investigación si se otorgan garantías de suspensión o modificación de la conducta investigada”. Adicionalmente, la Corte Constitucional precisó en la Sentencia ya referida, que las competencias administrativas que le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio el Artículo 143 de la Ley 446 de 1998, las ejerce esta Entidad, “ya no a prevención con los jueces de la República, sino en cumplimiento de sus propias funciones”. ' CUARTO: Que el Artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, estableció como uno de los propósitos de las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de la competencia “[vJelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
QUINTO: Que el parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, establece que “fla Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los propósitos de que trata el ? COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C — 649 del 20 de junio de 2001. Magistrado Ponente: Dr.
Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los propósitos de que trata el ? COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C — 649 del 20 de junio de 2001. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett. Referencia: Expediente D — 3278. YRESOLUCION NUMERO §49 1 5 DE 2013 Hoja N°. 2 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar presente artículo al momento de resolver sobre la significatividad de la práctica e iniciar o no una investigación”.
SEXTO: Que el Artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, establece que la Superintendencia de industria y Comercio “conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones de competencia desleal”.
(Negrilla fuera de texto).
SÉPTIMO: Que teniendo en cuenta que el numeral 3, del Artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, determina que es competencia de esta Entidad “fcjonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
OCTAVO: Que el numeral 4 del Artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como función del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “Tramitar, de
eficiencia económica”.
OCTAVO: Que el numeral 4 del Artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como función del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.
NOVENO: Que el presente trámite se inició ante esta Delegatura con ocasión de la comunicación radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el número 10-134139 del 28 de octubre de 2010, la abogada CLAUDIA VICTORIA GUTIERREZ ARENAS, quien en su calidad de apoderada del doctor FRANCISCO ANTONIO RANGEL RUEDA, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “La conducta que se describe es la de un acuerdo o convenio restrictivo de la competencia celebrado desde 2004 y ejecutado hasta la fecha, entre varios sujetos oferentes del mercado de servicios de salud en Colombia, conducta con la suficiente relevancia para generar una distorsión en el mercado y remarcar sus fallas, cuyos objetivos son, entre otros, los siguientes: 1 — Imponer barreras a la oferta de una nueva tecnología para la atención de los pacientes demandantes de Salud Visual. Esta nueva tecnología es el tratamiento SLT (Selective Laser Trabeculoplasty) cuyo único oferente en Bogotá es Alta Visión Ltda. 2 — Impedir el acceso de otros competidores al mercado, no solo de los denunciantes, sino de todos los otros médicos oftalmólogos del país que se encuentran en capacidad para ofrecer la atención de pacientes que demandan salud visual dentro del sistema colombiano. 3 — Repartir el mercado entre los treinta y nueve miembros del Grupo
denunciantes, sino de todos los otros médicos oftalmólogos del país que se encuentran en capacidad para ofrecer la atención de pacientes que demandan salud visual dentro del sistema colombiano. 3 — Repartir el mercado entre los treinta y nueve miembros del Grupo Colombiano de Trabajo sobre Glaucoma cuando ello afecta de manera grave a toda la población colombiana por cuanto es completamente evidente que cuarenta médicos son absolutamente insuficientes para la atención de 41.468.384 colombianos. Ni siquiera son suficientes para el tratamiento YRESOLUCION NUMERO #49 | 5 DE 2013 Hoja N°. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 1.051.575 potenciales colombianos afectados por el Glaucoma (Pág. 39 de la denuncia, descripción del MERCADO RELEVANTE)? 4 — Fijar precios de los servicios de salud oftalmológica en Colombia”. Este Despacho solicitó el traslado de pruebas del expediente No. 10 — 099808, al que hace referencia la denunciante. Entre otras cosas en dichas pruebas se indica: ¿Que pretendía Glaucoma Colombia al anotar que es “miembro” de la Sociedad Colombiana de Oftalmología, precisamente cuando se está comparando con la Asociación Colombiana de Glaucoma? Al igual que en el caso del Dr. Rangel, con dicha anotación pretenden generar una diferenciación entre competidores que no existe, con lo cual se induce en error al público y se intenta la exclusión de un competidor. [..] Todo lo anterior evidencia que, a pesar de no existir ninguna confusión acerca del nombre de las dos personas jurídicas, ASOCIACION COLOMBIANA DE
GLAUCOMA y GRUPO COLOMBIANO DE TRABAJO SOBRE GLAUCOMA,
Todo lo anterior evidencia que, a pesar de no existir ninguna confusión acerca del nombre de las dos personas jurídicas, ASOCIACION COLOMBIANA DE GLAUCOMA y GRUPO COLOMBIANO DE TRABAJO SOBRE GLAUCOMA, permanentemente y por medios publicitarios se afecta la libertad de escogencia de los usuariosdemandantes del sistema de salud porque aparentando una campaña de diferenciación de las marcas se induce a creer al usuario que son ellos los únicos oferentes, en el mercado de salud, del producto: diagnóstico y tratamiento del glaucoma”.
DÉCIMO: Que mediante oficio radicado con ef No. 10-134139 — 2 - O del 11 de febrero de 2011, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ordenó iniciar de oficio una averiguación preliminar para: ‘[...] establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia, dentro del mercado de la prestación de los servicios médicos oftalmológicos relacionados con la atención, operación y tratamiento del glaucoma”.
DÉCIMO PRIMERO: Que en desarrollo de la presente actuación administrativa, se realizaron las siguientes actividades: 11.1. Visitas administrativas e El 8 de noviembre de 2011, se llevó a cabo una Visita Administrativa en la sede de la
SOCIEDAD COLOMBIANA DE OFTALMOLOGIA.
? Folios 1 a 5 del Cuaderno No. 1 del expediente. Folio 58 del Cuaderno No. 1 del expediente. Folio 7 del Cuaderno No. 1 del expediente.
? Folios 1 a 5 del Cuaderno No. 1 del expediente. Folio 58 del Cuaderno No. 1 del expediente. Folio 7 del Cuaderno No. 1 del expediente. 5 Folios 130 a 397 de los Cuadernos Nos. 1, 2 y 3 del expediente. YRESOLUCION NUMERO _4 9 15 DE2013 HojaN”.4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 11.2. Documentales + Denuncia presentada por la señora CLAUDIA VICTORIA GUTIÉRREZ ARENASS?. e Traslado de pruebas del expediente No. 10 — 099808 de la Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia”. « Fotocopias de libro de actas de Junta Directiva de la SCO desde Junio de 2009 a 2011°. e Estatutos SCO?. 11.3. Testimoniales » Testimonio de la señora DIANA MARÍA OVIEDO GÓMEZ, Representante Legal de la empresa ALTA VISIÓN LTDA”. e Testimonio del señor FRANCISCO ANTONIO RANGEL RUEDA, Socio de la Empresa ALTA VISIÓN LTDA., miembro de la Asociación Colombiana de Glaucoma". ¢ Testimonio de la señora ANDREA CAROLINA MARROQUÍN LEÓN, Directora Administrativa de la SCO”, . Testimonio del señor HÉCTOR FERNANDO GÓMEZ GOYENECHE, Presidente de la sco. + Testimonio del señor GABRIEL ENRIQUE ORTIZ ARISMENDI, ExPresidente de la Sco”, DECIMO SEGUNDO: Que previo al analisis de los hechos descrito por la denunciante, se procede a realizar una explicación sobre los actos de competencia desleal administrativa y
Sco”, DECIMO SEGUNDO: Que previo al analisis de los hechos descrito por la denunciante, se procede a realizar una explicación sobre los actos de competencia desleal administrativa y las facultades de esta Superintendencia en esta materia: 12.1. Actos de competencia desleal administrativa En los términos del Artículo 333 de la Constitución Política, la libre competencia económica es un derecho colectivo que el Estado está en la obligación de garantizar, porque de lo contrario, las oportunidades y los beneficios que brinda el mercado, serían muy reducidos, dejando por fuera a aquellos que operan guiados por reglas de la sana competencia, además de reducir el bienestar de la sociedad y generar escenarios propicios para la disminución en la oferta de bienes y servicios, orientados por diversidad en precio y calidad para el consumidor. La competencia es un estado en el que el mercado “conduce a (i) garantizar una mayor oferta y calidad de los bienes y servicios disponibles para los consumidores; (ii) permite evitar la creación de monopolios; (ili) permite la reducción de los precios de los productos, (iv) asegura la innovación tecnológica; (v) conduce a un mejor empleo de los recursos existentes; (vi) evita una concentración excesiva de la riqueza; y (vii) comporta un mayor bienestar de la sociedad y de los individuos”. Todo ello dentro del marco de la Ley. 5 Folios 1 a 5 del Cuaderno No. 1 de expediente. ¿Folios 10 al 108 del Cuaderno No. 1 del expediente. e Folios 404 a 633 de los Cuadernos Nos. 3 y 4 del expediente. “Folios 400 a 403 del Cuaderno No, 3 del expediente.
¿Folios 10 al 108 del Cuaderno No. 1 del expediente. e Folios 404 a 633 de los Cuadernos Nos. 3 y 4 del expediente. “Folios 400 a 403 del Cuaderno No, 3 del expediente. ‘Folios 125 y 126 det Cuaderno No. 1 del expediente. ¿ Folios 127 y 128 del Cuaderno No. 1 del expediente. Folios 314 a 318 del Cuaderno No. 1 del expediente. + Folios 636 y 637 del Cuaderno No. 4 de! expediente. « Folios 638 y 639 del Cuaderno No. 4 del expediente. % Corte Constitucional; Sentencia C-432/10; Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.RESOLUCION NUMERO: 49 13 DE 2013 Hoja N°. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Como ya lo ha indicado esta Superintendencia en otras decisiones, la Ley 256 de 1996, establece tres ámbitos que, conjuntamente, delimitan la aplicabilidad de sus normas:
1. Ámbito Objetivo (Artículo 2 de la Ley 256 de 1996): Las conductas que se estudian deben tener una finalidad concurrencial, esto es, deben tener como objeto la disputa de una clientela?,
2. Ámbito Subjetivo (Artículo 3 de la Ley 256 de 1996): Las conductas tipificadas en la Ley 256 describen actos de deslealtad ejecutados por y dirigidos contra comerciantes o participantes en el mercado, sin importar si entre unos y otros existe una relación de competencia respecto del acto de competencia desleal.
3. Ámbito territorial (Artículo 4 de la Ley 256 de 1996): Los efectos de la conducta desleal
participantes en el mercado, sin importar si entre unos y otros existe una relación de competencia respecto del acto de competencia desleal.
3. Ámbito territorial (Artículo 4 de la Ley 256 de 1996): Los efectos de la conducta desleal deben darse o estar llamados a darse, principalmente, en el territorio colombiano.
De conformidad con los ámbitos diseñados para establecer la aplicabilidad de las normas de competencia desleal, especialmente los ámbitos subjetivo y objetivo, se observa que los actos de competencia desleal se conciben para explicar relaciones de comercio en las que los afectados son los agentes del mercado, por lo que, primeramente, los efectos de estos actos se concentran en la afectación de intereses de particulares, para lo cual se puede acudir ante juez para que se reconozcan los perjuicios causados (lo que se conoce como “competencia desleal jurisdiccional”. Este razonamiento llevó a la Corte Constitucional a afirmar la existencia de dos regímenes, el de competencia desleal y el de las prácticas comerciales restrictivas, que regulaban conductas diversas y con finalidades distintas: “una finalidad que asegura la forma de la competencia - leal -, o la de otra que busca resguardar una específica característica predicable de los mercados - libertad -’'’. Sin embargo, la diferencia de los regimenes no está en las finalidades de las conductas, sino en las finalidades de los procedimientos. El régimen de la competencia desleal impone deberes de lealtad que, prima facie, no comportan restricciones a la libre competencia, por lo que normalmente está orientada a tutelar la buena fe mercantil y a asegurar la corrección profesional; a pesar de esto, la
comportan restricciones a la libre competencia, por lo que normalmente está orientada a tutelar la buena fe mercantil y a asegurar la corrección profesional; a pesar de esto, la misma Ley 256, en su Artículo 1, no sólo se propone garantizar la leal competencia, sino también la libre competencia’®, y dentro de las conductas tipificadas, se consideran conductas de deslealtad que pueden llevar a una restricción a la libre concurrencialidad en el mercado, es decir, a una afectación del mercado.
DÉCIMO TERCERO: Que de la información recopilada por esta Entidad en desarrollo de la presente averiguación preliminar y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir el mercado relacionado con los hechos descritos en el numeral noveno de la presente resolución.
Y «Considerada objetivamente, la competencia debe significar una emulación entre comerciantes tendiente a la conquista del mercado”. Corte Suprema de Justicia; Sala de Casación Civil, 12 de septiembre de 1995; Magistrado Ponente: Nicolás Bechara Simancas. 7 Corte Constitucional; Sentencia C-535/97; Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. 18 ARTÍCULO 1. OBJETO. ... la presente Ley tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica...” (negrilla añadida). \RESOLUCION NUMERO 49 15 DE 2013 Hoja N°. 6 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 13.1. Mercado presuntamente afectado: servicio médico especializado en glaucoma De conformidad con fos hechos expuestos en el escrito de queja, el mercado presuntamente afectado corresponde a la oferta del servicio médico especializado en “glaucoma” en la ciudad de Bogotá.
De conformidad con fos hechos expuestos en el escrito de queja, el mercado presuntamente afectado corresponde a la oferta del servicio médico especializado en “glaucoma” en la ciudad de Bogotá. 13.1.1. Glaucoma De acuerdo con QUIGLEY (1996) el glaucoma es un trastorno visual común y corresponde a la segunda causa de pérdida de la visión en el mundo”. Por su parte, FOSTER et al. (2002) plantean que el glaucoma puede ser visto como una neuropatía óptica asociada con un daño característico en el nervio óptico y la disfunción visual, que puede ser causada por diversos procesos patológicos”. Dentro de los tipos de glaucoma el más frecuente corresponde al de ángulo abierto, representando cerca de las tres cuartas partes de los casos que se diagnostican en Colombia”. En razón a lo anterior y atendiendo los hechos descritos en la queja, el presente análisis se concentrará en el estudio de los tratamientos médicos seguidos en Colombia para la atención de este tipo de glaucoma. 13.1.2. Tratamientos médicos implementados en Colombia para la atención del glaucoma de ángulo abierto Existen dos alternativas de tratamiento para atender el glaucoma de ángulo abierto: médico y quirúrgico. El tratamiento médico corresponde a la provisión de medicamentos para el control de la presión intraocular, especialmente se concentra en el suministro de gotas a través de las cuales se busca detener la progresión del daño por glaucoma en el nervio óptico. Sin embargo, cuando los medicamentos no ofrecen resultados satisfactorios o la enfermedad se encuentra en un estado avanzado y complejo se opta por los
través de las cuales se busca detener la progresión del daño por glaucoma en el nervio óptico. Sin embargo, cuando los medicamentos no ofrecen resultados satisfactorios o la enfermedad se encuentra en un estado avanzado y complejo se opta por los procedimientos quirúrgicos, dentro de los cuales se encuentran, la cirugía con laser y la cirugía convencional, entre otros. La cirugía con láser para la atención del glaucoma de ángulo abierto o “trabeculoplastia”, es un procedimiento ambulatorio en el que mediante la utilización de un rayo láser se cambia el sistema de drenaje del ojo de manera que facilite el flujo del humor acuoso y de esta manera se logre disminuir la presión intraocular. Se han identificado especialmente dos modalidades de este tratamiento quirúrgico que en general, de acuerdo con los especialistas, pueden ser consideradas sustitutas, en términos de uso, precio, resultados y efectividad”, estas son: (i) trabeculoplastia con láser de argón; y (ii) trabeculoplastia con láser selectivo. 1 QUIGLEY, H. (1996). Number of people with glaucoma worldwide. British Journal of Ophthalmology. 80. pp. 389-393. 2 FOSTER, P. et al. (2002). The definition and classification of glaucoma in prevalence surveys. British Journal of Ophthalmology. 86. pp. 238-242. 2 Página web Asociación Colombiana de Glaucoma. Véase: http:/Awww.glaucoma.org.co/glaucoma%20de%20angulo%20abierto.html. [Fecha de consulta: 21 de Septiembre de 2012] ?? Documentos y testimonios obrantes en el expediente No. 10-134139.RESOLUCION NUMERO _:49 ] 5 DE 2013 Hoja N°. 7
Septiembre de 2012] ?? Documentos y testimonios obrantes en el expediente No. 10-134139.RESOLUCION NUMERO _:49 ] 5 DE 2013 Hoja N°. 7 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar » Trabeculoplastia con láser de argón - ALT La trabeculoplastia con láser de argón ha sido identificada como la cirugía con láser más comúnmente utilizada para la atención del glaucoma de ángulo abierto en Colombia. En este caso, un láser de alta energía se apunta a la malla trabecular para abrir áreas en los canales obstruidos, aberturas que permiten al humor acuoso circunvalar los canales de drenaje y salir fuera del ojo, reduciendo la presión intraocular. + Trabeculoplastia con láser selectivo - SLT Esta modalidad de cirugía con láser para el tratamiento del glaucoma es denominada selectiva en razón a que a diferencia de la ALT deja partes de la malla trabecular intacta. En este caso el láser utilizado es de baja energia y trata células específicas en la malla trabecular. Por su parte, de conformidad con la información que reposa en el expediente, la cirugía convencional, también denominada trabeculectomia o cirugía filtrante, corresponde a una opción a la que acude un paciente cuando los medicamentos y los tratamientos laser no son satisfactorios. En este procedimiento quirúrgico el cirujano se encarga de crear una vía de salida adicional que permita el drenaje del exceso de humor acuoso y conduzca a la disminución de la presión al interior del ojo. El líquido drenado se almacena en una burbuja en la superficie
que permita el drenaje del exceso de humor acuoso y conduzca a la disminución de la presión al interior del ojo. El líquido drenado se almacena en una burbuja en la superficie del ojo denominada ampolla y luego es absorbido por los vasos de la conjuntiva’. 13.1.3. La oferta del servicio médico especializado en glaucoma de ángulo abierto en la ciudad de Bogotá De conformidad con la información que reposa en el expediente, aun cuando la subespecialidad médica en glaucoma es ofrecida por algunas universidades nacionales e internacionales a los médicos especialistas en oftalmología, no existe un requisito legal por parte del Ministerio de Salud o de Educación en Colombia que impida a un médico oftalmólogo atender esta patología. En efecto, en diligencia de testimonio el doctor HÉCTOR GÓMEZ GOYENECHE en calidad de presidente de la SCO, señaló que: "[...] Pregunta: Los médicos oftalmólogos que atienden el problema de glaucoma deben ser especialistas en este tema? Deben tener un título?
Respuesta: El oftalmólogo general puede hacer todo el rango de procedimientos de la oftalmología, es decir, teóricamente está preparado para hacer desde una cirugía pequeña hasta una cirugía grande, ahora, ya hay cirugías muy especializadas que necesitan un entrenamiento adicional [...]%. 2 La conjuntiva es una membrana delgada que cubre la superficie interna del párpado y la parte blanca del Jlobo ocular que ayuda a lubricar el globo ocular, produciendo mucosidad y lágrimas.
Diligencia de testimonio practicada el del 14 de marzo de 2012, obrante a folio 637 del Cuaderno No. 4 del
Jlobo ocular que ayuda a lubricar el globo ocular, produciendo mucosidad y lágrimas. Diligencia de testimonio practicada el del 14 de marzo de 2012, obrante a folio 637 del Cuaderno No. 4 del expediente.RESOLUCION NUMERO 49 | 5 DE 2013 Hoja N°. 8 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar En el mismo sentido, el doctor FRANCISCO ANTONIO RANGEL RUEDA, médico oftalmólogo en ALTA VISIÓN LTDA., y miembro de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GLAUCOMA, señaló: "[...] Cuando el oftalmólogo termina su especialización, sale facultado tanto por el conocimiento adquirido como por el Estado para ejercer toda la oftalmología, pero los médicos usualmente continuamos en un proceso de entrenamiento que nos permite profundizar en determinados campos [...F°". Igualmente, el Doctor GABRIEL ENRIQUE ORTÍZ ARISMENDI en su calidad de médico oftalmólogo sub-especializado en glaucoma, miembro titular de la SCO y ex-miembro de la junta directiva de la misma manifestó: “[...] Lo que nosotros tratamos de hacer es que el oftalmólogo general maneje la parte más sencilla del problema, y lo pueden hacer porque el oftalmólogo se entrena, cuando están haciendo su especialidad ellos rotan por todas las subespecialidades y están en capacidad de manejar los casos sencillos que son el gran volumen [...] y solamente manden a los sub especialistas en glaucoma los casos más difíciles [... 28 De igual manera, en la página web de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GLAUCOMA, se indica expresamente: “¿Quién diagnostica Glaucoma? En nuestro medio hay gran confusión sobre los límites y responsabilidades de
De igual manera, en la página web de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GLAUCOMA, se indica expresamente: “¿Quién diagnostica Glaucoma? En nuestro medio hay gran confusión sobre los límites y responsabilidades de los diferentes profesionales de la salud visual y erróneamente creemos que la salud visual consiste en la formulación de gafas o lentes para ver mejor. En realidad la salud visual es mucho más que una consulta de cortesía, que busca una venta posterior. El diagnóstico del glaucoma lo realiza un médico oftalmólogo y con la tecnología apropiada para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de esta enfermedad”. Y posteriormente indica ese mismo sitio web: “Médico oftalmólogo para el glaucoma El glaucoma es una enfermedad que para su tratamiento se requiere de un oftalmólogo o médico especialista en oftalmología”, Por lo anterior, es claro que tanto para el diagnóstico de glaucoma como para su tratamiento no se requiere de una especialidad, toda vez que dichas actividades dentro de 25 Diligencia de testimonio practicada el 11 de abril de 2011, obrante a folio 128 del Cuaderno No. 1 del expediente. 2 Diligencia de testimonio practicada el 14 de marzo de 2012, obrante a folio 639 del Cuaderno No. 4 del expediente. , a giaucoma.org.co. (Fecha de consulta: 1 de Octubre de 2012] id.RESOLUCION NUMERO #49 15 DE 2013 Hoja N°. 9 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar este mercado, la pueden realizar los oftalmólogos? o un especialista en oftalmología, según la información obtenida en la actuación administrativa. En ese sentido, en el mercado presuntamente afectado de oferta del servicio médico
este mercado, la pueden realizar los oftalmólogos? o un especialista en oftalmología, según la información obtenida en la actuación administrativa. En ese sentido, en el mercado presuntamente afectado de oferta del servicio médico especializado en glaucoma de ángulo abierto en Bogotá, participan todos los médicos oftalmólogos o especialistas en oftalmología que ofrecen sus servicios en esa ciudad. No obstante, es necesario diferenciar el mercado de acuerdo con la etapa de la enfermedad, pues de conformidad con la información que reposa en el expediente, los oftalmólogos generales pueden manejar hasta cierto nivel de complejidad, luego los casos más avanzados de la patología podrán ser atendidos por oftalmólogos especializados o entrenados en glaucoma. De acuerdo con lo manifestado por los doctores GABRIEL ENRIQUE ORTÍZ ARISMENDI?" y HÉCTOR GÓMEZ GOYENECHE se ha identificado que alrededor del 80% a 90% del total de pacientes de glaucoma en Colombia no presentan un nivel avanzado de la enfermedad y pueden ser tratados con procedimientos médicos, esto es, mediante el suministro de medicamentos por parte de un médico oftalmólogo”. El restante, 20% a 10% de los pacientes se caracteriza por un avanzado nivel de complejidad y requiere la atención por médicos oftalmólogos especialistas o entrenados en glaucoma que les proporcionen tratamientos láser o quirúrgicos. En ese sentido, en la oferta del servicio médico especializado en glaucoma de ángulo abierto en Bogotá para la atención de pacientes con un nivel no avanzado de la enfermedad, participan todos los médicos oftalmólogos que ofrecen sus servicios en esa ciudad, que de acuerdo con lo informado por la SCO, ascienden aproximadamente a 520
abierto en Bogotá para la atención de pacientes con un nivel no avanzado de la enfermedad, participan todos los médicos oftalmólogos que ofrecen sus servicios en esa ciudad, que de acuerdo con lo informado por la SCO, ascienden aproximadamente a 520 médicos . En la oferta del servicio médico especializado en glaucoma de ángulo abierto en Bogotá para la atención de pacientes con un nivel avanzado de la enfermedad, participan todos los médicos oftalmélogos especialistas o entrenados en glaucoma que ofrecen sus servicios en esa ciudad, que de acuerdo con lo informado por la SCO ascienden aproximadamente a 40 médicos. 22 «¿Qué es un oftalmólogo? La oftalmología es una especialización de la medicina, encargada del cuidado integral de la salud ocular. Un oftalmólogo es un doctor en medicina (sus iniciales en inglés son MD.) que se ha especializado en el cuidado completo del ojo y provee exámenes, diagnóstico y tratamiento para todos los desórdenes del ojo. Un oftalmólogo tiene todas las habilidades requeridas para el cuidado de todas las facetas del ojo, desde formular gafas, formular de manera adecuada medicamentos oculares, hasta realizar cirugías de alta complejidad. Es la única especialidad que puede determinar si usted es o no, un buen candidato para cualquier clase de procedimiento ocular.” 30 Diligencia de testimonio practicada el 14 d
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