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SIC - Resolución 49232 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 49232 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

i? i Superintendencia de .Industriay Comercio 49232--RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 2 4 JUL 2025 )( Por la cual se levanta una medida necesaria".

VERSIÓN PÚBLICA

Expediente No. 21-191251

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL.

En ejerciciode sus facuitades legaies, en espedai ias conferidas en ei Código de Procedimiento Administrativo y de ioContencioso Administrativo, ia Ley 1480 de 2011 modificada por ia Ley 2439 de 2024, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 2022 y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos cuyo control le haya sido expresamente asignado. A su vez, la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 2024, en concordancia con el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, facultan a esta Superintendencia para imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley en el marco de sus competencias. SEGUNDO. Que, la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad

facultada para expedir reglamentos técnicos metrológicos, mediante la Resolución 77506 de 2016 con sus modificacionesy adiciones,adicionada en el CapítuloSexto,TituloVI de laCircularÚnicade laSuperintendencia de Industria y Comercio, expidióelReglamento Técnico MetrológicoAplicable a Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento No Automático (balanzas), en adelánte el "Reglamento Técnico de Balanzas". TERCERO. Que en el numeral 6.10 del artículo1 del Reglamento Técnico de Balanzas, asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio la competencia para verificary controlar su cumplimiento. CUARTO. Marco Conceptual. Como primera medida se debe señalar que, el artículo16 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", señaló entre otras cosas que, "[l]a Superintendencia de Industria y Comercio designará mediante acto administrativo a los Organismos Autorizados de VerificaciónMetrológica (OAVM), las zonas geográifcas en que actuarán de forma exclusiva, los instrumentos de medición que verificarán.Cada verificaciónde! OAVM dará lugar ai pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio Página 1 de 10RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 49232--Por la cual se levanta una medida necesaria".

Es así que, mediante la Resolución 37514 de la 2016 con sus modificaciones, la Superintendencia de Industria y Coniércio, designó al CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS-CLM, cómo Organismo Autorizadode VerificaciónMetrológicaOAVM (en adelanteel"OAVM-CVM") de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizadosen transacciones comerciales, y que se encuentren en servicio en (i) grandes superficies, (ii)supermercados de cadena y (iii)establecimient o comercio de autoservicio(Superetes) que posean dos (2) o más de estos instrumentos, en las seis (6) zonas en que está dividido el territorionacional de conformidad con lo establecido en el numeral 5.10 del Capítulo Quinto Título VI de la circular Únicade laSuperintendenciadé Industriay Comercio. Que entre las actividades para las que fue designado el CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS-CLM, se encuentra "Efectuarlos procedimientos de verificaciónmetrológica respecto de los instrumentos para el/los cual(es) fue designado, y en la región geográfica establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio. "1 Ahora, el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento No AutonfiátiCo(balanzas)contenido en la Resolución 77506 de 2016 con sus modificaciones y adiciones, estableció que los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos de dicho reglamento técnico son

aplicables a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados para determinar la masa de un objeto en cualquiera de las actividades sujetas a control metrológico según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015. Respecto a la verificaciónmetrológica (regularización,verificaciónmetrológica periódica y después de reparación o modificación) dicho reglamento consagró que, se compone de un examen administrativoprevistoen el numeral 6.11.4 de la Resolución 77506 de 2016 con sus itiódificacionesy adiciones y un examen técnico previstoen el humeral 6.11.5 y 6.11.6 ibídem. Producto de laverificaciónmetrológicade laque viene de hacerse referencia, se tiene que, los instrumentos de medición verificadospor la Superintendencia de Industria y Comercio o por el OAVM o quien haga sus veces, podrán resultar CONFORME cuando hayan superado con éxito todas lasfases de la mencionada verificaciónmetrológica, o por el contrario,podrán resultar NO CONFORME cuando supere los errores máximos permitidos (EMP), en la verificación metrológica. Finalmente, de acuerdo con el preceptuado en el artículo61 de la ley 1480 de .2011 "La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal,dé instruccionesy órdenes que imparta en

ejerciciode las facultades qué le son atribuidas por esta ley, o por nú atender la obligación de remitirinformación con ocasión de alguno de los regímenes de Control de precios QUINTO. Que, en ejerciciode la designación realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 19 de dicierhbrede 2020, el OAVM-CVM se presentó en el establecimientode comercio TIENDA TODO BARATO ubicado en laCalle20 A No. 17-78 del municipio de Sabahalarga (Atlántico)(en adelante el establecimiento de comercio), de propiedad del señor CARLOS ALBEIRO VILLADA ALARCON identificado con cédula de ciudadanía No. 72.017.830 (en adelanteelinvestigado),con elpropósitode realizarla regularizaciónde los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas), que se emplean en transacciones Comerciales en el establecimiento de comercio, antes señalado. ^ Punto 4 del subnumeral 2.7.1 del numeral 2.7 "Obligaciones Generales" de la Convocatoria Pública Para La besignacióhDe Organismos AutorizadosPé VerificaciónMetrológica -OAVM. Página 2 de 10RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 49 2 3,.Z---I una nredioa necesaria .n Por la cual se levanta Página 3 de 10RESOLUCIÓNNÚMEI^Og^^E^2025Por la cual se levanta una medida necesaria".

Página 4 de 10RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025

4 9 2 3 ? - - "Por la cual se levanta una medida necesaria". Imágenes 2 y 3 tomadas del consecutivo 0 OCTAVO. Que, como consecuencia de io anterior, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 9 del artículo59 de la Ley 1480 de 2011, mediante la Resolución No. 52434 del 19 de agosto de 2021^ le ordenó al investigado: (...) • Suspender de manera inmediata la utilizaciónde los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas), identificados como: "MARCA: BBC; SERIE: 2080011; MODELO: DY3T, NII: MARCA: BBG; SERIE:2080063; MODELO: DY-3T, NII: empleados en el establecimiento de comercio TIENDA TODO BARATO ubicado en la CL 20 A No. 17-78 de! municipio de Sabanalarga (Atlántico) y \// • Asegurar que el sello rojo impuesto por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica CVM a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas), identificadoscomo "MARCA: / MARCA: BBG; I"permanezca visible. BBG; SERIE: 2080011; MODELO: DY-3T, NII: SERIE:2080063; MODELO: DY-3T, NII: sin que se obstruya de manera alguna, o se remueva de su sitio.(...) Lo anterior, hasta que repare, desmonte o remplace dichos instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas), toda vez que, ponen en

riesgo losinteresesjurídicostuteladospor el Reglamento Técnico de Balanzas, como lo es, reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, ya que no proveen medidas precisas y exactas. NOVENO. Que en aras de cumplir la orden específicaadoptada mediante la Resolución No. 52434 del 19 de agosto de 2021, el investigado dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación de dicha decisión, debía presentar comunicación a laSuperintendencia de Industriay Comercio junto con el material probatorio a que haya lugar (certificacionesexpedidas por el contador y/o revisor fiscal,representante legal y registro fotográfico, fílmico, entre otros),en laque dé cuenta que suspendió lautilización de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas) ampliamente identificado. ^ Consecutivo 3 dentro del radicado No. 21-191251 del sistema de trámites de esta Superintendencia. Página 5 de 10RESOLUCIÓN NÚMER ?92ff“ -Por la cual se levanta una medida necesaria". DÉCIMO. Que laResoluciónNo. 52434 del 19 de agosto de 2021 fúe comunicada^ al investigado, ai correo electrónico constanciade que esta fue recibidaeldía 20 de agosto de 2021^. Con lo anterior,se evidencia que la resoluciónen comento fue debidamente comunicada al investigado, ei día 20 de agosto de abrilde 2020, tal y como se observa en la constancia secretarial obrante en el consecutivo 8 del Sistema de

trámites de laEntidad bajo el radicado No. 21-191251. DÉCIMO PRIMERO. Que eldía13 dejuniode 2022,elinvestigado, a través de correo electrónico®,allegóa esta superintendencia,comunicación y material probatorio, indicando que ha cancelado la matrícula mercantil del establecimiento de comercio TIENDA TODO BARATO. con Consideraciones de la Dirección Sea loprimero indicarque, lapresente investigaciónadministrativa iniciódebido a que los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas), identificadoscomo como "MARCA: BBG; SERIE: 2080011; MODELO: DY-3T. NII: y "MARCA: BBG; SERIE:2080063; MODELO: DY-3T, NII:■¡■■'V que se emplean en transacciones comerciales en elestablecimient o de comercio, resultaron "NO CONFORME" de acuerdo a la verificación metrológica realizada por el OAVM-CVM, según las actas Hito No. 69854 y 69873 elevadas por el CVM el 19 de diciembre de 2020. Razón por lacual quedaron en estado "FUERA DE SERVICIO" en el Sistema de Información de MetrologíaLegal - SIMEL -, como se detalló anteriormente. En vista de lo anterior, esta Superintendencia en uso de las facultades que legalmente le han sido asignadas. Mediante la Resolución No. 52434 del 19 de agosto de 2021, ordenó la suspensión inmediata del uso de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas) identificados como "MARCA: BBG; SERIE: 2080011; MODELO: DY-3T, NII:

y "MARCA: BBG; SERIE:2O80O63; MODELO: DY-3T, NII: Lo anterior, hasta que se reparara, desmontara o remplazara dichos instrumentos de pesaje de funcionamiento no autoniáticó(Balanzas), toda vez que, ponen en riesgo los interesesjurídicostutelados por el Reglamento Técnico de Balanzas, como lo es, reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, ya que no proveen medidas precisas y exactas. Para dar cumplimiento a loánterior,elinvestigadodentro de loscinCo (05) días siguientes a iacomunicación dé dicha decisión,debía presentar comunicación a laSuperintendencia de Industriay Comercio junto cón el material probatorio a que haya iugar (certificacionesexpédidas por el contador y/o revisor fiscal, representante legaly registrofotográfico,fílmico,entre otros), en la que dé cuenta que suspendió la utilización de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas)yampliamente identificado. Posteriormente, el día 13 de junio de 2022, el investigadoallegó a esta Superintendencia, por medio de correo eiectrónico, una comunicación en la que .manifestó no contar con el establecimientode comercio, dado que Canceló el registro mercantii del mismo ánte lá Cámara de Comercio, como consecuencia de lasituacióneconómica que átravesaba a raízde la pandemia. Adicionalmente indicóque desde octubré de 2021 había entregado el local donde operaba su

establecimientocomercial,pero que únicamente hasta enero del año 2022, efectuó la cancelación formal ánte dicha entidad. Junto con su deciaración, aportó materialprobatorioqué respaldaloexpuesto. ^ Consecutivo 4 dentro del radicado No. 21-191251 del sistema de trámites de esta Superintendencia Correo electrónicotomado delcertificadode existenciay representaciónlegaldel investigado,consultadoel 18 de agosto de 2021, obrante en el consecutivo 2 dentro del radicado NO. 21-191251 del sistema de trámites de esta Superintendencia. = Consecutivo 6 dentro del radicado No. 21-191251 del sistema de trárfiitesde esta Superintendencia. ^ Consecutivo 21 dentro del rádicadoNo. 21-191251 del sistema de trámites de ésta Superintendencia. Página 6 de 10RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ^ 2 0 •■'’iPor la cual se levanta una medidá necesaria". Asimismo, ei investigado señaló que el Consorcio de VerificaciónSGS-CLM, asignado como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM), remitió ante esta Superintendencia una queja por presunto incumplimiento de pago de iaverificaciónmetrológica de sus instrumentos. No obstante, según sus afirmaciones, el mismo organismo posteriormente confirmó que no existía mérito para iniciaruna investigación administrativa, toda vez que se comprobó el pago correspondiente, motivo por el cual se procedió al archivo de la

actuación, bajo el radicado No. 20-437363-6 del 30 de abril de 2021. Finalmente, indicóque lavigenciaperiódicade laverificaciónes de un (1) año, y que al momento de los hechos aún no había vencido dicho piazo. Es de resaitarque, los hechos que motivaron la comunicación radicada el 17 de noviembre de 2020, en la que el OAVM-CVM presentó ante esta Superintendencia una denuncia, referente a la presunta renuencia de sufragar los costos de verificaciónmetrológica (periódica)por parte dei investigado propietario del establecimiento de comercio, pertenecen a una actuación diferente,bajo el radicado 21-437363. Mientras que la presente investigación administrativa se inició debido a que los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas),arribaseñalados, fueron calificados como "NO CONFORMES" en virtud a laverificaciónmetroiógica practicada por el

OAVM-CVM.

Caso en concreto, en el proceso de Instrucciónde esta actuación administrativa, al revisarla página WEB del RegistroÚnico Empresarialy Social -RUES-, evidencia este Despacho que, mediante documento privado suscrito en Barranquilla el 8 de noviembre de 2021, e inscritoese mismo día en la Cámara de Comercio de Barranquillabajo el número 1.118.106 del libroXV, se efectuó la cancelación de la matrícula mercantil No. 417.764, correspondiente al

establecimiento de comercio denominado TIENDA TODO BARATO, cuya inscripcióninicialdata del 2 de agosto de 2006, según se detalla a continuación: • Matrícula mercantil del establecimiento de comercio TIENDA TODO BARATO^. fcáaara dfiCooiRrcio Bsrranqul.S.la

<^T£7ZCU)0 BSPSCZAL SB CWCELACZOn DZ

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Facha da expadtcl£a> 30/&€/2035 - 2l>38s:2Q ncib» so. Valor» o -COOÍÍ»' ÍK5Vcirlfitjiic ffil cotóen-ldo y canf Lábil idad áz cfircif..lrada, trígrcsaaci» a wvw.caissarabñg.ors.co/ y digitt» ísl o6dl.go, para q-¿e-vi3uall.«j .la iraagon gaoRcada al Ectaaiitn de mj varifiCTclós puco r«all-3ar ck» rnaaora illsritada, dazactc £C dias caUmSacio oísntadca a partir de la fecha da su expadícidaXATRIOJIA «KRCSitmi, VXOSOaCIOKA SH5'3UKIj3AO X COHriSíiZA SK iX35

SU MATKICtXJi «KSCAHTll» A KAS TASCAS EC 31 C3 íikSZO’' C<S7 TUKOaMZNTO Si ZZ. ^TSfCUZA B 1BSCR2PCI0KZS SFECTU&S&S 3S SZ BSQISZhO

HBaChimL, LA eñORh OS CaKSRCZO CSBTZPZCAt

CERTIFICA

Q53a-. VIL-LASA RIAaCSíf CARLOS ALBEIRO Cé&jls ds Ciudadanía : 72.3-27.aso l«T: 72.057.830 - 3 DcsrdcSiloi Ssbanalarga . CERTIFICA Que per Oocuccnto privado EarraJiquills, inscritoía; sit esto cátssra de comercio ei OS tís Kciv/ters ds 2021 b2.ío cosnercio de su prc^sledad denc^i-nado; TI2ÍÍ3A TODO SARATO dal.' as de íícr//bxe do 2021, otorgadoCa) en el. i.:i3.3.ioá; del libro xv, fus cancelado el estabieciraíKito de Kstríeila Ko. 417.764 del 02 de Agosto ds 20&6 D.i.reccidií} cr. 3S A K 17 - 7e en. Sab3i5a.Targa ALAM EítCK Z AiD^?<A En línea con lo expuesto, y en de acuerdo con lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia T-974/03, se reconocen tres finalidades básicas en ’’Consulta efectuada el30 de juniode 2025, en laplataforma RUES. Página 7 de 10RESOLUCIÓN NÚMERO DE ¿025 4 9 2 3 ?Por la cual se levanta una medicla necesaria". elordenamiento jurídicopara elregistromercantil,entre las cuales se encuentra

el constituirseen una herramienta para la producción de consecuencias en el campo probatorio, veamos: "(■■■)El ordenamiento jurídicocolombiano consagra la figura de! registro mercantil,como elsistema destinado a asegurar el orden y la confianza públicaen lasrelacionesjurídicas,mediante laanotación,actualizacióny certificaciónque una entidadespecializadahace de aquellos actos, hechos o circunstancias que puedan interesar a terceros y cuya importancia jurídicaimpone el derecho a acceder libremente a esa información. Se reconocen tres finalidadesbásicas en el ordenamiento jurídicopara el , registro mercantil, a saber: (i) Da publicidad a los actos, hechos o circunstancias que exige la ley (il)Sirve como solemnidad para el perfeccionamiento de ciertos actos o para la formación de algunas personas jurídicas, fin) Es una herramienta para la producción de consecuencias en el campó probatorio (Subraya fuera del texto). De ahíque, lainformaciónque Obra en loscertificadosemitidos por lascámaras de comercio respecto de quiénes tienen parte en ladinámica del mercado, tiene entre otras finalidades,aquella de producir consecuencias en el campo, probatorio, por cuanto permite acreditar las inscripcionesefectuadas en el registro mercantil realizadas por el mismo cornerciante, referente a su existencia, domiciiio sociai, objeto sociai, representación, vigencia, establecimientos de comercio de su propiedad, entre otros. Para el caso en estudio se tiene que ei investigado, soiicitóante ia Cámara de Comercio de

Barranquilla la cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio TIENDA TODO BARATO, la cual quedó debidamente inscrita ei 08 de noviembre de 2021, bajo el número 1.118.106 del libroXV, conforme viene de observarse. Bajo esta situación, al observar un elemento nuevo en la misma, como lo es la cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio, es importante traer a coiación el ámbito de aplicacióndel Reglamento Técnico de Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas), pues este, en el numeral 6.2 del artículo 1 dispone que dicho regiamento técnico es aplicable a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (baianzas) que son utilizados para determinar ia masa de un objeto en cualquierade las actividadessujetas a controlmetrológico según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015 modificado por ei decreto 1595 de 2015. Lo anterior,para concluir que, al ehcontrarse cancelada la matrícula mercantil del establecimiento de comercio, de eliodeviene que ya no se están reaiizando actividadescomerciales en laque se empleen en transacciones comerciales lOs instrumentos de medición identificados como "MARCA: BBG; SERIE: 2O8O011; y "MARCA: BBG; SERIE:2080063; MODELO: . Por tanto, dichos instrumentos de medición ya no son

MODELO: DY-3T, NII:

DY-3T, NII:

sujetosa controlmetrológicOy por consiguiente,para esta Superintendencia es claro que el investigado en la actualidad no está en la obligación de ajustar los mismos al mencionado reglamento técnico,pues ya no es destinatario de este. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que los hechos que dieron origen a la Resolución No. 52434 del 19 de agosto de 2021, han desaparecido y en razón a ello,considera pertinente levantar la medida preventiva antes señalada, y por consiguiente ordenará como en Derecho corresponde, levantar la misma. Finalmente, sea él momento para indicarleal investigadoque, de emplear los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que se encóntraban én el establecimiento de comercio TIENDA TÓDO BARATO, en las actividades señaladas en el artículo 2.2.1.7.14.3, del Decreto 1Ó74 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015 en concordancia la Resolución 33187 de 2023 la cuál contiene el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Página 8 dé 10RESOLUCIÓN NÚMERO ^ D.E2025 49232--Por la cual se levanta una medida necesaria". Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento No Automático (balanzas), es su deber garantizar que estas se ajusten a las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico ya citado, so pena de la imposición de las sanciones descritasen el artículo61 de la Ley 1480 de 2011.

DÉCIMO SEGUNDO. Que, con elfinde garantizarlosderechosde defensa y contradicción, esta Dirección concederá el acceso a la consulta digital del presente expediente en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio al señor señor CARLOS ALBEIRO VILLADA ALARCON Identificado con cédula de ciudadanía No. 72.017.830, una vez realice los siguientes pasos:

1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo,cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.aov.co/serviLineaSSO/ . Para ello,deberá usar su correo electrónicode notificaciónjudicial.En el evento en que no sea su primera vez utilizandoel aplicativoy usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.

2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.aov.co. solicitud de acceso a la visualizacióndel radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.

3. Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el enlace https://servicioslinea.sic.aov.co/serviLineaSSO/: iniciada la sesión, deberá dar clic izquierdo en el vínculo "DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL" de la casilla "Consultar mis tramites".

4. A continuación,será visibleen laventana desplegada los procesos de esta Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee

credenciales de acceso "Activo",estando así disponibles para su consulta y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado No. 21-191251. El señor CARLOS ALBEIRO VILLADA ALARCON es responsable de la seguridad y utilizacióncorrectade su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas «necesariaspara que sean estrictamente confidenciales y sean utilizadosúnicámeinte por aquellas autorizadas para ello. ' ‘ personas que estén debidamente En caso de que el apoderado sea quien realicela solicitud,solo se le permitirá el acceso digitaldel presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegóal radicado o porque al momento de aportarlo,realizóla solicitud electrónico contactenos@sic.aov.co. visualización. travésde delsu a correo SI tiene alguna duda o presenta algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificaciónde \osReglamentos Técnicos y Metrología Lega!, favorcomunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible. DÉCIMO TERCERO. Que, elexpedienteradicadobajoelnúmero 21-191251 se encuentra a disposición del señor CARLOS ALBEIRO VILLADA ALARCON identificadocon cédula de ciudadanía No. 72.017.830, para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en el piso

3° del Edificio Bochica en la Carrera 13 No. 27 - 00 de laciudad de Bogotá. Asimismo, esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para que se presenten las comunicaciones y solicitudes que considere pertinentes, de forma virtual,al correo electrónicocontactenos@sic.aov.co recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado. Página 9 de 10RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 4 9 2 3.Por la cual se levanta una medida necesaria". Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se permita verificarlatrazabilidadde lasevidenciasy material probatorio aportado -Sinque este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónicosea rerhitidapreferiblementeen formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o linksde descarga de almacenamiento en la nube). En méritode loexpuesto,este Despacho RESUELVE; ARTÍCULO 1.LevantarlamedidanecesariaimpuestamedianteResolución No. 52434 del 19 de agosto de 2021, al señor CARLOS ALBEIRO VILLADA ALARCON identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 72.017.830, de conformidad con loexpuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2. Comunicar la presentedecisiónal señor CARLOS ALBEIRO VILLADA ALARCON identificado con cédula de ciudadanía No. 72.017.830. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de esta, advirtiéndoleque contraesta no proceden recursos.

ARTÍCULO 3. Comunicarlapresentedecisióna laFEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES EMPRESARIOS (FENALCO) identificada con NIT. 860.013.488-7. Envíese la comunicación correspondienteentregándole copia de esta.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

DadaenBogotáD.C.,a los 2 4 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL

DIANA CAROLINA GÓMEZ ORTIZ

Proyectó: YDSP

Revisó: Jtr

Aprobó: AMPR PáginaiÓ de 10

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