SIC - Resolución 49234 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 49234 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Superintendencia de industriay Comercio RESOLUCIÓNNÚMERO 4 9 2 3 4 ( 3 4 JUL 2025 DE 2025 ) Por la cual se pone fina un procedimiento administrativo".
VERSIÓN PÚBLICA
Expediente No. 21-191251
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y
VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL.
En ejerciciode sus facultades legales,en especial lasconferidasen el Código de Procedimiento Administrativoy de loContencioso Administrativo,la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 2024, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 2022 y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para vigilar, controlary sancionar a los fabricantes,importadores y comercializadores de bienes y serviciossometidos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos cuyo control le haya sido expresamente asignado. A su vez, la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 2024, en concordancia con el Decreto 4886 de. 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, facultan a esta Superintendencia para imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley en el marco de sus competencias. SEGUNDO. Que, la Superintendencia de Industriay Comercio como autoridad
facultada para expedir reglamentos técnicos metrológicos, mediante la Resolución77506 de 2016 con sus modificacionesy adiciones,adicionada en el. CapítuloSexto,TituloVI de laCircularÚnica de laSuperintendencia de Industria y Comercio, expidióelReglamento Técnico MetrológicoAplicable a Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento No Automático (balanzas), en adelante el "Reglamento Técnico de Balanzas". TERCERO. Que en el numeral 6.10 del artículo 1 del Reglamento Técnico de Balanzas, asigna a laSuperintendencia de Industriay Comercio la competencia. para verificary controlarsu cumplimiento. CUARTO. Marco Conceptual. Como primera medida se debe señalar que, el artículo16 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", señaló entre otras cosas que, "[l]aSuperintendencia de. Industria y Comercio designará mediante acto administrativo a los Organismos Autorizados de VerificaciónMetrológica (OAVM), laszonas geográficas en que actuaránde forma exclusiva,losinstrumentosde mediciónque verificarán.Cada verificaciónde! OAVM dará lugar ai pago de un derecho por parte de los solicitantesde acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio Es así que, mediante la Resolución 37514 de la 2016 con sus modificaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, designó al CONSORCIO
VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS-CLM, como OrganismoAutorizadode Página 1 de 14^ 4 9 2 3 A - -RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 Por la cual se pone fina un procedimiento administrativo". VerificaciónMetrológicaOAVM (en adelante el"OAVM-CVM")de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados en transacciones comerciales, y que se encuentren en servicio en (i) grandes superficies,(ii)supermercados de cadena y (iii)establecimiento comercio de autoservicio (Superetes) que posean dos (2) o más de estos instrumentos, en las seis (6) zonas en que está divididoel territorionacional de conformidad con lo establecido en el numeral 5.10 del Capítulo Quinto Título VI de la circular Únicade laSuperintendenciade Industriay Comercio. Que entre las actividades para las que fue designado el CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS-CLM, se encuentra "Efectuarlos procedimientos de verificaciónmetrológica respecto de los instrumentos para el/loscual(es) fue designado, y en la región geográfica establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio. "1 Ahora, el Reglamento Técnicó Metrológico Aplicable a Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento No Automático (balanzas) contenido en la Resolución 77506 de 2016 con sus modificaciones y adiciones, estableció que los requisitos técnicos, metrológiCos y administrativos de dicho reglamento técnico son
aplicables a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados para determinar la masa de un objeto en cualquiera de las actividades sujetas a control metrológico según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.14.3 dél Decreto 1074 de 2015. Respecto a la verificaciónmetrológica (regularización,verificaciónmetrológica periódica y después de reparación o modificación) dicho reglamento consagró que, se compone de un examen administrativo previstoen el numeral 6.11.4 de la Resolución 77506 de 2016 con sus modificaciones y adiciones y un examen técnico previstoen el numeral 6.11.5 y 6.11.6 ibídem. Producto de laverificaciónmetrológica de laque viene de hacerse referencia,se tiene que, los instrumentos de medición verificados por la Superintendencia de Industriay Comercio ó por el OAVM ó quieh haga sus veces, podrán resultar CONFORME cuando hayan superado con éxito todas lasfases de la mencionada verificaciónmetrológica, o por el contrario,podrán resultar NO CONFORME cuando supere los errores máximos permitidos (BMP), en la verificación metrológica. Finalmente, de acuerdo con el preceptuado en el artículo61 de la ley 1480 de 2011 "La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículopor inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos,
de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, ó por no atender la obligaciónde remitirinformación con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios QUINTO. Que, en ejerciciodé ladesignación realizadapor laSuperintendencia de Industriay Comercio, el día 19 de diciembre de 2020, el OAVM-CVM se presentó en el establecimiento de comercio TIENDA TODO BARATO ubicado en láCálle 20 A No. 17-78 del municipio dé Sabanalarga (Atlántico)(en adelante el establecimiento de comercio), de propiedad del señor CARLOS ALBEIRO VILLADA ALARCON identificado coh Cédula de ciudadanía No. 72.017.830 (en adelante el investigado), con el propósito de realizarla regularización de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas), que se emplean en transacciones comerciálés en el establecimiento de Comercio, antes señalado. SEXTO. Que los instrumentos dé pesaje de funcionamiento no automáticó (Balanzas) identificadoscomo "MARCA: BBG; SERIE: 2080011; MODELO: DY- ‘ Punto 4 del subnuhneral2.7.1 del numeral 2.7 "ObligacionesGeneralés" de la Convocatoria Pública Para La Designación De Organismos Autorizados De VerificaciónMetrológica-OAVM.
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Por la cual se pone fina un procedimiento administrativo". Imágenes 2 y 3 tomadas del consecutivo 0 OCTAVO. Que, como consecuencia de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades conferidas por ei numeral 9 del artículo59 de la Ley. 1480 de 2011, mediante la Resolución No. 52434 del 19 de agosto de 2021^ le ordenó al investigado; (...) • Suspender de manera inmediata ia utiiizaciónde ios instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Baianzas), identificados como: "MARCA: BBG; SERIE: 2080011; MODELO: DY3T, NII: MARCA: BBG; SERIE:2080063; MODELO: DY-3T, NII: empicados en el establecimiento de comercio TIENDA TODO BARATO ubicado en ia CL 20 A No. 17-78 del municipio de Sabanaiarga (Atlántico) y// • Asegurar que el sello rojo impuesto por ei Organismo Autorizado de Verificación Metrológica CVM a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas), identificadoscomo "MARCA:. / MARCA: BBG; \",permanezca visible, sin que se obstruya de manera alguna, o se remueva de su sitio.(...)"
BBG; SERIE: 2080011; MODELO: DY-3T, NII: SERIE:2080063; MODELO: DY-3T, NU: ■■ Lo anterior, hasta que repare, desmonte o remplace dichos instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas), toda vez que, ponen en riesgo los interesesjurídicostutelados por el Reglamento Técnico de Balanzas,. como loes, reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, ya que no proveen medidas precisas y exactas. NOVENO. Que en aras de cumplir la orden específicaadoptada mediante la Resolución No. 52434 del 19 de agosto de 2021, el investigado dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación de dicha decisión, debía presentar comunicación a laSuperintendencia de Industriay Comercio junto con. el material probatorio a que haya lugar (certificaciones expedidas por el contador y/o revisor fiscal,representante legal y registro fotográfico,fílmico, entre otros),en laque dé cuenta que suspendió lautilización de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas) ampliamente identificado. ^ Consecutivo 3 dentro del radicado No. 21-191251 del sistema de trámites de esta Superintendencia. Página 5 de 1449234--RESOLUCIÓN NÚMERO “ DE 202S Por lacual se pone fina un procedimiento administrativo". DÉCIMO. Que laResoluciónNo. 52434 del 19 de agosto de 2021 fue comunicada^alinvestigado,alcorreóelectrónicoÜHl^constancia de que esta fue recibidael día 20 de agosto de 2021^. '
Con lo anterior,se evidenciaque la resoluciónen comento fue debidamente comunicada al investigado,el día 20 de agosto de 2021, tal y como se observa en la constancia secretarial obrante en el consecutivo 8 dei Sistema de trámites de la Entidad bajo el radicado No. 21-191251. DÉCIMO PRIMERO. Que una vez revisadoelexpedientey el sistema de trámites de esta Superintendencia, transcurridoel término otorgado por esta Entidad para la remisión de la información,se observa que el investigado no aiiegó la información solicitada,que dé cuenta del cumplimiento de la orden impartida mediante ia Resolución No. 52434 del 19 de agosto de 2021. DÉCIMO SEGUNDO. Que al no atenderla orden impartidapor esta Superintendencia a través dé la Resolución No. 52434 del 19 de agosto de 2021, el vigilado presuntamente incurre en la conducta descrita en ei artículo 61 de la Ley 1480 de 2011; norma en la cual se faculta a la Superintendencia de Industriay Comercio para imponer, previa investigaciónadministrativa, una multa hasta por dos mil (2.0OO)salariosmínimos légalesmensuales vigentes, y hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes a ios administradores, directores, representantes legales y revisores fiscales,por la inobservanciade instruccionesy órdenes que impartaesta Superintendencia en ejerciciode lasfacultades que le son atribuidas por la ley.
DÉCIMO TERCERO. Que de acuerdoCon elpreceptuadoen el artículo 61 de la ley 1480 de 2011 "La Superintendencia de industria y Comercio podrá imponer, previa investigaciónadministrativa,lasSáncionés previstasen este artículopor inobservancia de las normas Contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal,de instruccionesy órdenes que imparta en ejerciciode lasfacultades que le son atribuidas por esta ley,o por no atender la obligaciónde remitirinformación con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (...)" DÉCIMO CUARTO. Que con base en lóshechos expuestos,y de conformidad con el artículo47 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ésta Dirécción mediante Resolución No. 70835 del 3 de diciembre de 2021^ dio inicioal procedimiento administrativo sancionatorio y formuló cargos contra el señor CARLOS ALBEiRO VILLADA ALARCON identificadocon cédula de ciudadanía No. 72.017.830, al evidenciar que presuntamente incurre en la conducta déscrita en el artículo61 de la Ley 1480 de 2011, el cual establece: "ARTÍCULO 61.SANCIONES. LaSuperintendenciade industriay Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, ias sanciones previstasen este áñtículopor inobservancia dé iasnormas Contenidas en esta iey, de regiamentós técnicos, de normás de metroiógía ieaai. de
instrucciónesy órdenesMuejmartaenMercl^^ facultadesque ie son atribuidas por ésta lev, o por no atender ia obligación de remitir información con ocasión dé alguno de los regímenes de controlde precios:
1. Multas hasta por dos rnil(2.000) salarióSmínimos mensuales legales vigentes ai momento de ia imposición de la sanción.
2. Cierretemporal dei establecimientode comercio hasta por 180 días; con ^ Consecutivo 4 dentro del radicado Nó. 21-191251 del sistema de trámites de esta Superintendencia Corréo electrónicotomado del certificadode existenciay representación legaldel investigado,consultado el 18 de agosto de 2021, Obrante en el consecutivo 2 dentro del radicado No. 21-191251 del sistema de trámites de esta Superiritendencia. ^ Consecutivo 6 dentro del radicado No. 21-191251 del sistema de trámites de esta Superiñteñdencia. ® Consecutivo 10 dentro del radicado No. 21-191251 del sistema de trámites de esta Superintendencia.
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Por la cual se pone fina un procedimiento administrativo".
3. En caso de reincidencia y atendiendo a ia gravedad de ias faitas,cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web porta! en Internet o de! medio de comercio electrónico utilizado;
4. Prohibicióntemporal o definitivade producir, distribuiru ofrecer al
público determinados productos. El productor podrá solicitar a ia autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
5. Ordenarla destrucciónde un determinado producto,que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
6. Multas sucesivas hasta de mi! (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por Inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales,socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en lapresente ley,se lespodrán Imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes ai momento de la Imposición de la sanción y la prohibiciónde ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de lasanción (...)."(Subrayapropia). Lo anterior,para establecer la procedencia de la imposición de las sanciones administrativas establecidas en la misma norma. Para lo cual,se le otorgó al investigado un término de quince (15) días hábiles siguientesa su notificación,a finde que ejercierasu derecho de defensa y contradicciónpresentando sus descargos, solicitandoy aportando las pruebas que pretendiera hacer valer. DÉCIMO QUINTO. Que de conformidadcon loestablecidoen el artículo 4 del
Decreto 491 de 2020, esta entidad envió comunicación^ al investigado, al correo ; conminándolo a dar su autorizaciónpara notificarlede manera personal electrónica la Resolución No. 70835 del 3 de diciembre de 2021. La cual,según certificadode comunicación electrónicaque obra en el consecutivo 12 página 2 del sistema de trámites de esta Superintendencia, fue recibida el día 4 de noviembre de 2021. electrónico Al no haber otorgado dicha autorización,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,se realizóla notificaciónpor aviso No. 28157 del 12 de noviembre de 2021^. La cual,según certificadode comunicación electrónicaque obra en el consecutivo 14 página 2 delsistema de trámites,fue recibida el 12 de noviembre de 2021. Así quedó surtida la notificaciónde la Resolución No. 70835 del 3 de diciembre de 2021, en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo,el 16 de noviembre de 2021 de acuerdo con la constancia secretarial obrante en el consecutivo 15 del sistema de trámites. DÉCIMO SEXTO. Que,no obstante,ladebidanotificaciónde la Resolución No. 70835 del 3 de diciembre de 2021, y una vez revisado el expediente y el sistema de trámitesde esta Entidad,se tieneque el investigado, no aportó escritode descargos, nisolicitóel decreto y/o prácticade pruebas.
’’Consecutivo 11 dentro del radicado No. 21-191251 del sistema de trámites de esta Superintendencia. ° Correo electrónicotomado del certificadode matrícula mercantil del investigado obrante en el Consecutivo 9' dentro del radicado No. 21-191251 del sistema de trámites de esta Superintendencia. ’ Consecutivo 13 dentro del radicado 21-191251 del sistema de trámitesde esta Superintendencia. Página 7 de 1449234““” de 2025 Por lacual se pone fina un procedimiento administrativo". RESOLUCIÓN NÚMERO DÉCIMO SÉPTIMO. Que medianteResolución Nó. 30609 del 20 de mayo de 2022^°,estaSuperintendenciaresolviótenercomo pruebas lasque obran el expediente con radicado No. 21-191251 y corriótrasladoal investigado por el término de diez(10)díashábilespara que presentaraalegatos de conclusión. DÉCIMO OCTAVO. Que eldía13dejuniode 2022,elinvestigado,a través de correo electrónico^^,allegó a esta superintendencia, comunicación y material probatorio, indicando que ha cancelado la matrícula mercantil del establecimiento de comercio TIENDA TODO BARATO. DÉCIMO NOVENO. Que de conformidadcon loprevistoen el artículo 42 del CPACA, esta Direcciónprocederá a realizarlas respectivasconsideraciones conforme a ios documentos que obran en el expediente con el fin de adoptar la
decisión definitiva. Consideraciones de la Dirección Debe observarse que las autoridades han sido establecidas entre otros fines, para proteger a todas ias personas residentes en Coiombia, en su vida y demás derechos y libertadesy para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo2° C.P.). El precepto constitucionalseñala como objetivos esenciales del Estado el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la garantía de efectividad de los derechos. En un plano más concreto, la función administrativa está al servicio de los intereses generales. Las autoridades correspondientes deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (artículo209 de laConstitución). Es así como en cumplimiento de talespreceptos constitucionales,mediante la expedición de reglamentos técnicos, que revisten carácter obligatorio, se han establecido limitacionesa la libertadde empresa ajustándose a los aspectos previstos por la H. Corté Constitucional, pues tienen por objeto evitar ios Obstáculos innecesarios al cohrierciointernacional,garantizar la seguridad nacional, laseguridad y protección de lavida y saiud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y laprevención de prácticasque puedan inducira error a los consumidores. Los Regiamentos Técnicos son documentos de carácter obiigatorio que establecen las característicasde un producto, servició,procesó o métodos de producción, expedidos por lós Ministerioso la Superintendencia de Industria y Cómerclo en materia metrólógica,con el llenode losrequisitos exigidos por la
Organización Mundial del Comercio, con el doble propósito de proteger intereses legítimos de país y evitar la creación innecesaria de barreras técnicas al ¿omercio. Particularmente, IOS reglamentos técnicos metroiógicos, son un "[djocumento de observancia obligatoria la autoridad competente, en expedido por el que se establecen los requisitos esenciales,metroiógicos y técnicosque deben cumplir los instrumentos de medición sujetos a controlmetrológico. Estos podrán incluirtambién prescripciones sobre etiquetado o marcado, requisitos esenciales de seguridad que garanticen la protección metrólógica del instrumento y lós procedimientos de evaluación de iá conformidad y élperiodo de validezde lasupervisión metrólógica. Asimismo, podrá definirrequisitosde equipamiento y competencias laborales para los reparadores de aquellos equipos que puedan ser reparables y los organismos autorizados de verificación,para su actividad^^." '10 rConsecutivo 17 dentro del radicado NO. 21-191251 deisisterna de trámites de esta Superintendencia. “ Consecutivo 21 dentro del radicado No. 21-191251 del sisternade trárnitesde esta Superintendencia. Nuiineral 87 del artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1595 de 2015 rnodificatorlo del Decteto 1074 de 2015. Página 8 de 149234-i
RESOLUCIÓN NÚMERO 4 DE 2025
Por la cual se pone fina un procedimiento administrativo".
Corresponde al Estado verificarel cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, en tanto que es éste quien tiene bajo su tutela lavida, la seguridad nacionai, ia protección del medio ambiente y la prevención de prácticasque puedan inducir a error. Es así como a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su caiidad de organismo de control, el Estado ejerce sus funciones de policíay como tal, le corresponde adoptar las medidas y sanciones que legalmente procedan. ante la inobservancia, por parte de los administrados, de sus deberes y responsabilidades establecidos, llevando a cabo una investigación con las garantías al debido proceso. En el presente asunto debe tenerse en cuenta que el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento No Automático (balanzas) contenido en la Resolución 77506 de 2016 modificada por laResolución 67759 del 2018 tiene como fin"reduciro eliminar ¡a inducción a error a los consumidores y usuarios en general, y asegurar ia calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos para el desarrollo de las actividades que tienen implicaciones en la salud y seguridad de las personas, en lapreservación del medio ambiente, en iaprotección de la vida anima! o vegetal, entre otras A su vez, el Reglamento Técnico de Balanzas establece requisitosmetrológicos y administrativos que deben ser atendidos por los fabricantes o importadores, titulares,reparadores y OAVM de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automáticos (balanzas), para que las mediciones que proveen este tipo de
instrumentos sean precisas y exactas y no se induzca a error a los consumidores. • Del caso en concreto Sea lo primero indicarque, la presente investigaciónadministrativa inició debido a que los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas), identificados como como "MARCA: BBG; SERIE: 2080011; MODELO: DY-3T, NII: y "MARCA:BBG;SERIE:2080063;MODELO: DY-3T,NII:HIÜ", que se emplean en transacciones comerciales en el establecimient o de comercio, resultaron "NO CONFORME" de acuerdo a la verificación metrológica realizada por el OAVM-CVM, según las actas Hito No. 69854 y 69873 elevadas por el CVM el 19 de diciembre de 2020. Razón por lacual quedaron en estado "FUERA DE SERVICIO" en el Sistema de Información de Metrología Legal - SIMEL -, como se detalló anteriormente. En vista de lo anterior, esta Superintendencia en uso de las facultades que legalmente le han sido asignadas. Mediante la Resolución No. 52434 del 19 de agosto de 2021, ordenó la suspensión inmediata del uso de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas) identificados como "MARCA: BBG; SERIE: 2080011; MODELO: DY-3T, NII: ■■■y "MARCA: BBG; SERIE:2080063; MODELO: DY-3T, NII: Lo anterior, hasta que se reparara, desmontara o remplazará dichos instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas), toda vez
que, ponen en riesgolosinteresesjurídicostuteladospor el Reglamento Técnico de Balanzas, como lo es, reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, ya que no proveen medidas precisas y exactas. Para dar cumplimiento a lo anterior, el investigado dentro de los cinco (05) días siguientesa lacomunicación de dicha decisión,debía presentar comunicación a la Superintendencia de Industria y Comercio junto con el material probatorio a que haya lugar (certificacionesexpedidas por el contador y/o revisor fiscal, representante legaly registrofotográfico,fílmico,entre otros), en la que dé cuenta que suspendió la utilizaciónde los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas), ampliamente identificado. Página 9 de 14RESOLUCIÓN NÚMERO ¿ 9 2 3 4 "Por la cual se pone fina un procedimiento administrativo". DE 2025 Ahora, teniendo en cuenta que el investigadono allegóa esta entidad material probatorio que dé cuenta el cumplimiento de la resolución antes citada, esta Superintendencia mediante la Resolucióh No. 70835 del 3 de diciembre de 2021, "Por lacual se da Inicioa un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos" formuló cargos en su contra, por el presunto incumplimiento del artículo61 de la Ley 1480 de 2011, esto es, por no haber atendido laorden impartida por está autoridad de controly vigilancia mediante la citada resolución. Pese a haberse notificado debidamente la Resolución No. 70835 del 3 de
diciembre de 2021, al revisar el expediente y el sistema de trámites de esta Entidad, se constata que el investigado no presentó escrito de descargos ni solicitóel decreto o la prácticade pruebas. Por ello,esta Superintendencia decidiótener como pruebas lasqué reposan en elexpediente identificado con el radicado No. 21-191251, y concedió al investigado un plazo de diez (10) días hábilespara presentar sus alegatos de conclusión. Posteriormente,el día 13 de junio de 2022, el investigadoallegó a esta Superintendencia, por medió de correo electrónico, escrito de alegatos de conclusión en el que manifestó no contar con el establecimiento de comercio, dado que canceló el registromercantil del mismo ante la Cámara de Comercio, como consecuencia de la situación econórrtica que atravesaba a raíz de la pandemia. Adicionalmente indicó que desde octubre de 2021 había entregado el localdonde operaba su establecimiento comercial, pero que únicamente hasta enero del año 2022, efectuó la cancelación formal ante dicha entidad. Junto con su declaración,aportó rnaterialprobatorioque respalda lo expuesto. Asimismo, el investigado señaló que el Consorcio de VerificaciónSGS-CLM, asignado como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM), remitióante esta Superintendencia una queja por presunto incumplimiento de pago de laverificaciónmetrológica de sus instrumentos. No obstante, según sus afirmaciones, el mismo organismo posteriormente confirmó que no existía
mérito para iniciaruna investigaciónadnfiinistrativa,toda vez que se comprobó el pago correspondiente, motivo por el cual se procedió al archivo de la actuación, bajo el radicado No. 20-437363-6 del 30 de abril de 2021. Finalmente, indicóque lavigencia periódicade laverificaciónes de un (1) año, y que al momento de los hechos aún no había vencido dicho piazo. Es de resaltarque, los hechos que motivaron la comunicación radicada el 17 de noviembre de 2020, en la que el OAVM-CVM presentó ante esta Superintendencia úna denuncia, referente a la presunta renuencia de sufragar los costos de verificaciónmetrológica (periódica)por parte dei investigado propietario del establecimiento de comercio, pertenecen a una actuación diferente,bajo él radicado 21-437363. Mientras que la presente investigación administrativa se inició debido a que los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas),arribaseñalados, fueron calificados como "NO CONFORMES" éñ virtud de la verificaciónmetrológica practicada por el OAVM-CVM. Casó en concreto, en el proceso de instrucción de la presente actuación administrativa,alrevisariapáginaWEB delRegistroÚnicoEmpresarialy Social -RUES-, evidenciaeste Despacho qué, mediante documento privado suscrito en Barranquilia el 8 de noviembre de 2021, e inscritoese mismo día en la Cámara
de Comercio de Barrahquillabajo él númeró 1.118.106 del libroXV, se efectuó la cancelación de la matrícula mercantil No. 417.764, correspondiente al establecimiento de comercio denominado TIENDA TODO BARATO, cuya inscripcióninicialdata del 2 dé agosto de 2006, según se detalla a continuación: -ESPACIO EN BLANCOPágina 10 de 14RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 Por la cual se pone fina un procedimiento administrativo". • Matrícula mercantil del establecimiento de comercio TIENDA TODO BARATO^^ de o dñ nsrr'.iKq'aí.Ila
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Dcsniciiic; ssMnalarga . CERTIFICA áBl. as da Kov/bra do 2SS1, otorgado an esta Cáoara do CSr-mexcdo e.l. OS de Kcv7fcra de 2021 ,al tsílíse.xo i..3.3.o.iO£ dal. libro XV. fue oarcaisdo el ei>tsbls;c:lss.iffioto d".? •Que por Docutaanto Privado B.arranqíil 1 .]..a,.inaor ito (a ¿ bajo cDísercíD de su. propiedad <fe;no!ni.nado: '-llXmíA TiTOO ÜArsíVTO Setrisuia Ha. 427.7S4 áal ¡22 de Agostís do 2006
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En línea con lo expuesto, y en de acuerdo con lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia T-974/03, se reconocen tres finalidades básicas en el ordenamiento jurídicopara el registromercantil,entre las cuales se encuentra el constituirseen una herramienta para la producción de consecuencias en el campo probatorio, veamos: (...)El ordenamiento jurídico colombiano consagra la figura del registro mercantil, como el sistema destinado a asegurar el orden y la confianza pú
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