SIC - Resolución 49427 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 49427 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 49427 DE 2025 (24/07/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 21-433288 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 33225 de 30 de mayo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, identificada con NIT 901.253.571-8, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta contador.castor@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 21-433288-00024-0000 del 21 de julio de 2025, aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “Respuesta: Resolución No. 33225 de 300520252374049”, el cual contiene siete (7) archivos adjuntos:
1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: "EEEF CASTOR JUNIO 2025-2024 –", presentado en seis (6) páginas, con:
1.1.1.1.1. Informe sobre los Estados Financieros - CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, NIT 901.253.571-8.- suscrito por el Revisor Fiscal.
(6) páginas, con:
1.1.1.1.1. Informe sobre los Estados Financieros - CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, NIT 901.253.571-8.- suscrito por el Revisor Fiscal.
1.1.1.1.2. Certificado del Representante Legal y Contador Público sobre los Estados FinancierosCASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, NIT 901.253.571-8-.
1.1.1.1.3. Estado de Situación Financiera –CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, NIT 901.253.571-8presentado en cuadro comparativo para los años 2025-2024, con corte al 31 de diciembre de 2024 y al 30 de junio de 2025, suscrito por el Representante Legal, la Contadora Pública y el Revisor Fiscal.
1.1.1.1.4. Estado de Resultados Integrales –CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, NIT 901.253.571-8presentado en cuadro comparativo con corte al 30 de junio para los años 2025-2024, suscrito por el Representante Legal, la Contadora Pública y el Revisor Fiscal.
1.1.1.1.5. Estado de Cambios en el Patrimonio –CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, NIT 901.253.571-8presentado en cuadro comparativo con corte al 30 de junio para los años
2025-2024, suscrito por el Representante Legal, la Contadora Pública y el Revisor Fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 49427 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 1.1.1.1.6. Estados de Flujo Efectivo –CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, NIT 901.253.571-8presentado en cuadro comparativo con corte al 30 de abril para los años 2025-2024, suscrito por el Representante Legal, la Contadora Pública y el Revisor Fiscal.
1.1.1.1.7. Notas a los Estados Financieros –CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, NIT 901.253.571-8-.
1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: "FORMATO DE ENTREGA GARANTIAS", con Formato de Servicios y Garantía de CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S., presentado en siete (7) páginas.
1.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: "EEEF CASTOR JUNIO 2025-2024 –", con igual contenido al referenciado en el numeral 1.1.1.1 de la presente resolución, por lo cual esta Dirección se abstiene de reiterarlo.
1.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: "2025033225RE00000001 (1)", con la Resolución No.
33225 del 30 de mayo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", en seis (6) páginas.
1.1.1.5. Archivo en formato pdf titulado: "21.433288 CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S Rta DP Info_1_firmado 2025_07_04 (1)", con comunicación enviada por esta Dirección a la investigada, en una (1) página.
1.1.1.6. Archivo en formato excel titulado: "FORMATO DE REMISION OK", conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “26-02-2025”, con quince mil ciento veinticuatro (15124) líneas.
1.1.1.7. Archivo en formato excel titulado: "Facturas realizadas por web", conformado por una (1) hoja de cálculo, con tres (3) líneas.
SEGUNDO: Que mediante radicado número 21-433288-00020-0000 del 05 de junio de 2025, la investigada elevó petición de aclaración frente a la documentación solicitada mediante la Resolución número 33225 del 30 de mayo de 2025, indicando que: "Nos solicitan información financiera del semestre, pero estamos a 4 de junio, el semestre finaliza el 30 de junio, queremos que nos expliquen a qué corte se envía la información". 2.1. Que mediante el radicado 21-433288-00023-0000 del 04 de julio de 2025, la Dirección de
Investigaciones de Protección al Consumidor respondió la solicitud de aclaración presentada por la investigada, informándole que los documentos solicitados debían corresponder a las vigencias 2024 y primer semestre de 2025, con corte al 30 de junio de 2025. Para el cumplimiento de lo anterior, esta Dirección concedió un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de dicha comunicación.
TERCERO: Que mediante el radicado 21-433288-00022-0000 del 02 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, identificada con NIT 901.253.571-8, emitida por la Cámara de Comercio de Barranquilla, con fecha de expedición 30 de junio de 2025, en ocho (8) páginas.
CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo señala: RESOLUCIÓN NÚMERO 49427 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del
interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
QUINTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.
En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 49427 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.
ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, identificada con NIT 901.253.571-8, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando sexto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, identificada con NIT 901.253.571-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,24 de julio de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S
Identificación: NIT 901.253.571-8
Representante Legal: SEBASTIAN MARTINEZ LONDOÑO
Identificación: CC 1.020.795.472
Dirección: contador.castor@gmail.com
Otras Direcciones: Dirección: CALLE 4A NO. 32 - 49
GALAPA - ATLÁNTICORESOLUCIÓN NÚMERO 49427 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Elaboró:LAO,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR