SIC - Resolución 49430 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 49430 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Superintendencia de industriay: ComercioLi 4 9 4 3 0 -««RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 (2 4 JUL2025 ) u Por lacualse declaralainexistenciaprobada deldeudor o su insolvenciademostrada y se ordena ladepuración definitivade lacarterade imposible recaudo de unos procesos de cobro coactivo w
EL FUNCIONARIO DELEGADO MEDIANTE RESOLUCION No. 45010 DE 2024
En uso de lasfacultadesconferidaspor laLey 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, laLey 1753 de 2015, el Decreto 1068 de 2015, el Decreto 445 de 2017, laResolución No. 45010 de 2024 y CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Industriay Comercio impuso sanciones pecuniariasa las siguientes personas, conforme se detallaa continuación:
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AUTO "
COACTIVO FECHA DE ACTO SANCIONATORIO;■Item , NOMBRE SANCIONADO C.C.ONIT Saldototal MAKRO VIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIASA1 24-465347 900357324 AU 113563 13/08/2024 6.788.308 11-179858 RE 60318 31/10/20112 E.P.S. SALUD CONDOR S.A 814000608 27.088.231 13-35180 E.P.S. SALUD CONDOR S.A 814000608 RE 11842 29/02/2012 139.935.3043
416-62882 INDUSTRIADE ALIMENTOS LAFRAGANCIALTDAEN I 890206264 RE 75992 15/12/2014 67.049.629 5 14-193781 TECNOTRONIXLTDA 900079139 RE 54704 30/09/2011 33.976.715
ORGANIZACIÓN C Y MS.AS. EN LIQUIDACIÓN POR AD 8301129866 16-97225 RE 32312 21/05/2014 541.370.605
ORGANIZACIÓNCYMS.AS. EN LIQUIDACIÓN PÓR AD 8301129867 16-92809 RE 11754 17/03/2015 218.180.053
ORGANIZACIÓN C YMS.AS. EN LIQUIDACIÓN POR AD 830112986 RE876468 18-123685 27/12/2017 676.410.047 9 17-424988 811031544 RE 82150 28/11/2016PRODUCTOS MENAL S.AS 254.062.119 10 18-93875 FLEXICO INTERNACIONAL 900083679 RE 90036 28/12/2016 113.614.996,00 Que la Ley 1066 de 2006 facultóa las entidades públicasque tengan a su cargo el ejerciciode las actividadesy funciones administrativasy que en virtudde estas competencias tengan que recaudar rentas o caudales públicos,para hacer efectivaslasobligacionesexigiblesa su favor,por medio del procedimientode Cobro Coactivo establecidoen elEstatutoTributario Nacional. Que el parágrafo4° artículo163 de la Ley 1753 de 2015, reglamentado por el artículo2.5.6.3del
Decreto 445 de 2017, por el cual se adiciona eltítulosexto de la parte quinta del librosegundo del Decreto 1068 de 2015, estableciócomo causales para ladepuración de cartera,lassiguientes: Prescripción: Caducidad de la acción; Pérdida de ejecutoriedaddel acto administrativoque ledio origen; Inexistencia probada del deudor o su insolvencia defnostrada. que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente a. b. c. d. e. Que a su vez elartículo2.5.6.3.Decreto 445 de 2017, por medio del cualse reglamentó elparágrafo 4 del artículo163 de la Ley 1753 de 2015, le corresponde al Representante Legal de la Entidad, previa recomendación del Comité de Cartera,proferiracto administrativopara la depuración, el castigode losvaloresy laexclusiónde lagestiónde los valores contables de cartera,en los casos en que se establezca alguna o algunas de las causales de depuración de cartera indicadas en el párrafo anterior,con el finde que los estados financierosde la Entidad sean revelados en forma fidedignacon lárealidadeconómica, financiera.ypatrimonialde laSuperintendencia. Que en cumplimiento a lodispuesto en el parágrafo 4° del artículo163 de laLey 1753 de 2015, así como en elartículo2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017, por elcual se adiciona eltitulosexto de laparte
quintadel librosegundo del Decreto 1068 de 2015 y a efectos de generar ladepuración de cartera de imposible recaudo, elSuperintendente de Industriay Comercio, profirióla Resolución Página 1 de 3I - — RESOLUCIÓN NÚMERO ‘Porlacualse declaralainexistenciaprobadadeldeudor o su insolvenciademostrada y se ordenala depuracióndefinitivade lacarterade imposiblerecaudode unos procesos de cobro coactivo” DE 2025 No. 80522 de 2017, porlacualsé eréofelComité de Carterade laSuperintendenciade IndustriayComercio, elcual tienedentro de sus funciones: “1.Estudiary evaluar,con base en losinformesque se presenten para consideración,elcumplimientode algunao algunasde las causales señaladas en elartículo2.5.6.3.del Decreto 445 de 2017 o lanorma que lomodifique;en el artículo820 delEstatutoTributarioo norma que lomodifique y en elartículo65 de laLey 1480de 2011,paraconsiderarque unaacreenciaa favor de la Entidad constituyecarterade imposiblerecaudo,dejandoevidenciade ello en un acta. 2.Recomendar alrepresentantelegal,o alfuncionarioque éste delegue. La declaraciónmedianteactoadministrativode lasacreenciasque se consideren como cartera de imposible recaudo. Con fundamento en el referido acto administrativose realizaráelcastigode lacarteraen la contabilidad de la Entidad
y se daráporterminadolosprocesosde cobroque se hubieren iniciado.” Que,en cumplimientoa lodispuestoen elparágrafo4®delartículo163 de laLey 1753 de 2015,así como en elartículo2.5.6.3.del Decreto445 de 2017,y a efectosde generar ladepuración de carterade imposiblerecaudo,elSuperintendentede Industriay Comercio, el6 de diciembrede 2017,profiriólaResoluciónNo. 80522 de 2017,porla cual se creó el Comité de Cartera de la Superintendenciade IndustriayComercio,y laResoluciónNo.45010de 08 de agostode 2024 pormedio de lacualse delegóen IVÁN DARÍO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, lafunciónde declararla remisiónde lasobligacionesa favorde laSuperintendenciade Industriay Comercio de conformidad con loprevistoen elartículo820 delEstatutoTributario,modificadoporelartículo54 de laLey 1739de 2014,elarchivode que trataelartículo65 de laLey 1480de 2011 y ladeclaratoriade algunaoalgunas de las causales señaladas en el artículo2.5.6.3del Decreto 445 de 2017 recomendación del Comité de Cartera de laEntidad. Que eldía25 de juiiiode 2025 y una vezverificadoslosrequisitosde leyconforme a losinformes presentados,elComité de Carterade laSuperintendenciade Industriay Comercio mediante Acta
No.18 del25 de juniode 2025,recomendóalRepresentanteLegalde laEntidado a quieneste delegue,lasupresiónde losregistroscontablesporcarterade imposiblerecaudo de losprocesos de cobrocoactivorelacionadosen el primerconsiderandodel presente acto administrativoal configurarselacausaldispuestaen elordinalD delartículo2.5.6.3delDecreto445 de 2017,porel cualse adicionaeltitulosextode lapartequintadel librosegundo del Decreto 1068 de 2015. Que teniendoen cuentaloanterior,laetapade disolucióny liquidaciónvoluntariainiciacon una manifestaciónde voluntadde losasociados,en elsentidode quererponer finalcontratosocietario, paraelloelCódigode Comercioen susartículos225 y siguientesprevéelprocedimientoa seguirtratándosedé una laliquidaciónprivada,en elcualse compilan lasdistintasetapas que deben surtirsehastallegara laaprobaciónde lacuentafinalde laliquidación,que es laculminacióndelproceso. Que respectode laexistenciay extinciónde lassociedadescomo persona jurídicasujeto de derechosy obligaciones,elConsejode Estadoha precisado^: De acuerdocon elartículo98 delCódigo de Comercio,una vez constituida legalmente,la sociedadforma una personajurídicadistinta de los socios individualmenteconsiderados.Así, la sociedad es una persona jurídica capacidad para ser suietode derechos v obligaciones,v. por consiguiente, para ser parte en un proceso, atributo aue conserva hasta tanto se liquide
definitivamente,esto es,se apruebe lacuenta finalde su liquidación vse inscriba este acto en elregistromercantil,momento en elcual desaparece o se extingue lapersonajurídica”^(subrayadopropio). su previa con Que una vez verificadosen su integridadlosexpedientescoactivosrelacionadosen el primer considerando del presente acto administrativo,se obtuvo copia de los registrosmercantiles respectivos,evidenciándoseasí,que lassociedadessancionadas por esta Superintendencia, se CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTI?ATIVOSECCIÓN CUARTA Rad..2500G232700020120037801[20688]ConsejeraPonente:Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia 2 Sentenciadel11 de juniode 2009,Exp.16319,C.P.Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Página 2 de 3RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 “Porlacualse decláralainexistenciaprobadadeideudor o su insolvenciademostraday se ordenala depuracióndefinitivade lacarterade imposiblerecaudode unos procesos de cobro coactivo” encuentran en estado de liquidacióndefinitiva,locual,hace imposible continuarcon la acción de cobro previstaen el EstatutoTributario. Que,confundamentoen loexpuestoanteriormente,seprocederáa declararladepuracióndefinitiva de la carterade imposiblerecaudo de los procesos coactivos relacionados en el primer
considerandode lapresenteResolución,por inexistenciaprobada del deudor o su insolvencia demostrada. En méritode loexpuesto.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declararlainexistenciaprobadadel deudor de los procesos de cobro coactivoreferenciadosen lapresenteResolución,en virtudde lodispuestoen elartículo163 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo2.5.6.3.del Decreto 445 de 2017, y en la parte considerativadel présente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenarladepuraciónde lasobligacionesrelacionadas en el artículo anteriorpor cartera de imposible recaudo, de conformidad con lo establecidoen la parte considerativadel presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenara la DirecciónFinancierade esta Entidad,la depuraciónycorrespondientesupresión de los registroscontablesde las sumas relacionadasen la parte considerativadel presenteactoadministrativoy excluirde los registroscontables el derecho potencialpor intereses(Cuentas de Orden).
ARTÍCULO CUARTO: Advertiren todocasoque lopagadopara satisfacerlas obligaciones terminadasno podrásermateriade compensación nidevolución.
ARTÍCULOQUINTO: Comunicarelcontenidodelapresenteresolucióna laDirecciónFinancieray alGrupo de trabajode Cobro Coactivode estaEntidadpara lode su competencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DadaenBogotáD.C,alos24 JUi2025
EL FUNCIONARIO DELEGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 45010 DE 2024
IVÁVÍDARÍO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Proyectó: Sandra Rodríguez
Revisó: Alba Lucrecia FIórez Aprobó: Gabriel Turbay Página 3 de 3