SIC - Resolucion 49485 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 49485 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA me

S

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NUMERO 49485 pe 2012 (2 2 AGO 2012 )

Radicación N 10-160155 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 4° del artículo 9° del Decreto 4886 de 2011, y, ot CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Ley 1340 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio ‘[Vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieran implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas'[...]’.

SEGUNDO: Que el artículo 3° de la Ley 1340 de 20097, implantó como propósitos de las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de la competencia, "[Vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica".

TERCERO: Que el numeral 4° del artículo 9° del Decreto 4886 de 2011, determinó como

alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica".

TERCERO: Que el numeral 4° del artículo 9° del Decreto 4886 de 2011, determinó como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[tjramitar de oficio o' por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia". “i CUARTO: Que mediante escrito radicado con el numero con el numero 10-160155 del 21 de diciembre de 2010, el Grupo de Integraciones Empresariales dio traslado al Grupo de Protección de la Competencia, de la notificación de la operación de integración entre las sociedades GRAN COLOMBIA GOLD S.A., en adelante GRAN COLOMBIA y MEDORO

RESOLURCES LTDA, en adelante MEDORO. La operación consistió en que la sociedad GRAN COLOMBIA adquirió el 95% de las acciones de la sociedad Panameña ZANDOR CAPITAL S.A., en adelante ZANDOR, empresa ésta subsidiaria de MEDORO, que tiene establecida una sucursal en Colombia denominada ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA. La sociedad MEDORO posee el 100% de las acciones de ZANDOR. Con esta operación MEDORO disminuye su situación de control en ZANDOR al pasar su participación del 100% al 55%. La participación conjunta de las empresas no superaría el umbral del 20%. Y Ley 1340 de 2009, artículo 3°. Me ? Véase también el artículo 3° del Decreto 4886 de 2011.A . pa RESOLUCION NUMERO 49 485 DE 2012 Hoja N°. 2

Y Ley 1340 de 2009, artículo 3°. Me ? Véase también el artículo 3° del Decreto 4886 de 2011.A . pa RESOLUCION NUMERO 49 485 DE 2012 Hoja N°. 2 Radicación N 10-160155

QUINTO: Que mediante memorando radicado con el número 10-160155-1 del 9 de junio de 2011, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ordenó iniciar una averiguación preliminar, con el fin de determinar la necesidad o no de abrir una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia”.

SEXTO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 62 y 63 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, dentro de esta etapa se llevaron a cabo las siguientes actuaciones administrativas: 6.1 Mediante escrito radicado bajo el N° 10-160155-2%, se requirió al INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, para que aportara al expediente, entre otras, la siguiente información: (i) Relación de las minas de oro, plata y platino que se encontraban explotando en Colombia en los años 2008, 2009, 2010 y primer semestre de 2011. (ii) Informar el uso que en Colombia se le da ai oro, la plata y el platino y la existencia de posibles sustitutos tanto por precios como por el mismo uso. 6.2 Con oficio radicado con el N° 10-160155-3° el 1 de agosto de 2011, se requirió al Director de Comercio Exterior del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, a fin de que informara si se han presentado importaciones y/o

Director de Comercio Exterior del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, a fin de que informara si se han presentado importaciones y/o exportaciones de oro, plata y platino en los años 2008 a 2011. 6.3 Mediante oficio radicado con el N° 10-160155-8” el 5 de septiembre de 2011, se requirió a la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICAUPME, para que allegara al expediente la relación de las minas de oro, plata y platino que se encontraban explotando en Colombia en los años 2008, 2009, 2010 y primer a semestre de 2011. ous 6.4 Con oficio radicado bajo el N° 10-160155-10% del 12 de diciembre de 2011, se requirió a la sociedad MINEROS NACIONALES S.A.S., para que allegaran entre otras, la siguiente información: (i) Estructura del Grupo Empresarial al que pertenece, identificando el Holding correspondiente (nacional o extranjero), las empresas vinculadas, ya sean controladas o donde la sociedad tenga inversiones, 3 Folio 69 del Cuaderno 1 del expediente. % Funciones del Superintendente de Industria y Comercio, numerales 62 y 63 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011: "62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan." "63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones, ”

medidas que correspondan." "63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones, ” $ Folios 70 y 71 del Cuaderno 1 del expediente. no $ Folios 72 del Cuaderno 1 del expediente. 7 Folios 120 y 121 del Cuaderno 1 del expediente. ® Folios 124 a 126 dei Cuaderno 1 del expediente.4 49485 RESOLUCION NUMERO DE 2012 Hoja N°. 3 Radicación N° 10-160155 6.5 6.6 6.7 detallando el porcentaje de participación. (ii) Estados financieros con sus respectiva notas explicativas. (iii) Copia de las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas desde el año 2007 a 2011 con sus anexos. (iv) Certificación sobre la participación accionaria a 30 de noviembre de 2011, indicando todos los cambios tanto accionarios como de cuotas a que se expuso la sociedad desde el año 2007 hasta el 2011. (v) Evolución del contro! y/o subordinación empresarial que se expuso la sociedad desde el año 2007 a 2011. (vi) Relación de los títulos mineros que ha tramitado la sociedad entre la fecha de su creación o inicio de operaciones en Colombia y el 30 de noviembre de 2011, de acuerdo al cuadro anexo. (vii) Para las minas que se encuentran explotando cualquier clase de metal precios entre los años 2007 y 2011, indicar la cantidad total producida en volumen como en valor de acuerdo al cuadro anexo.

minas que se encuentran explotando cualquier clase de metal precios entre los años 2007 y 2011, indicar la cantidad total producida en volumen como en valor de acuerdo al cuadro anexo. Con oficio radicado con el N° 10-160155-11%.0 del 12 de diciembre de 2011, se requirió de la sociedad MINEROS S.A. la siguiente información: (i) Estados financieros con sus respectiva notas explicativas. (ii) Copia de las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas desde el año 2007 a 2011 con sus anexos. (iii) Certificación sobre la participación accionaria a 30 de noviembre de 2011, indicando todos los cambios tanto accionarios como de cuotas a que se expuso la sociedad desde el año 2007 hasta el 2011. (iv) Evolución del control y/o subordinación empresarial que se expuso la sociedad desde el año 2007 a 2011. (v) Relación de los títulos mineros que ha tramitado la sociedad entre la fecha de su creación o inicio de operaciones en Colombia y el 30 de noviembre de 2011, de acuerdo al cuadro anexo. (vi) Para las minas que se encuentran explotando cualquier clase de metal precios entre los años 2007 y 2011, indicar la cantidad-total producida en volumen como en valor de acuerdo al cuadro anexo. Visita de Inspección a las instalaciones de ANGLO GOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. - AGA COLOMBIA S.A."°, llevada a cabo el 19 de diciembre de 2011 en la ciudad de Bogotá, en la que se recogió, entre otras, la siguiente información: (i) Estados Financieros de la sociedad de los años 2007 a 2010; (ii) Actas de Junta

ciudad de Bogotá, en la que se recogió, entre otras, la siguiente información: (i) Estados Financieros de la sociedad de los años 2007 a 2010; (ii) Actas de Junta Directiva y de Asamblea General, correspondiente a los años 2009 y 2010; (iii) Relación de cesión de pasivos a Prodeco, exploración en Chocó, en Chaparral, exploración Pantanos; (iv) Certificación sobre la participación accionaria a 30 de noviembre de 2011, indicando todos los cambios tanto accionarios como de cuotas a que se expuso la sociedad desde el año 2007 hasta el 2011 y ; (v) Evolución del control y/o subordinación empresarial que se expuso la sociedad desde el año 2007 a 2011. Visita de inspección a las instalaciones de MINEROS S.A. ubicada en la ciudad de Medellin," llevada a cabo el 13 de febrero de 2012, en la que se recopiló, entre otros, los siguientes documentos: (i) Actas de Junta Directiva correspondiente a los años 2007, 2009 y 2010; (ii) actas de Asamblea General de Accionistas de los años 2010 y 2011; (iii) Certificación de la participación accionaria en la sociedad al’30 de noviembre de 2011, indicando todos los cambios accionarios como de cuotas'a'que 9 Folio 129 del cuaderno 1 del expediente. Y Folios 132 a 200 del cuaderno 1 del expediente Y Folios 349 a 413 de los cuadernos 3 del expedienteRESOLUCIÓN NUMERO. 49485 pe2012 Hoja N°. 4 Radicación N° 10-160155 6.8 se expuso la sociedad desde el año 2007; (iv) Relación de los títulos mineros que ha

Radicación N° 10-160155 6.8 se expuso la sociedad desde el año 2007; (iv) Relación de los títulos mineros que ha tramitado la sociedad, incluidos los recibidos en cesión de terceros, de acuerdo.a un cuadro que se anexó; (v) Para cada una de las minas que están explotando alguna clase de meta! precioso entre el año 2007 y 2011, señalar de forma mensual la cantidad total producida tanto en volumen (unidad) como en valor (pesos) de acuerdo al cuadro anexo. Visita de inspección a las instalaciones de la sociedad MINEROS NACIONALES S.A.S?, ubicada en la ciudad de Medellín, llevada a cabo el 14 de febrero de 2012, a fin de recoger, entre otros los siguientes documentos: (i) Actas de Junta Directiva y Asamblea General de los años 2009, 2010 y 2011; (ii) Balance General y Estado de Resultados de los años 2007 a 2011; (iii) Certificación de la participación accionaria en la sociedad al 30 de noviembre de 2011, indicando todos los cambios accionarios como de cuotas a que se expuso la sociedad desde el año 2007; (iv) Evolución del control y/o subordinación empresarial y/o grupo empresarial a que se expuso la sociedad, desde el año 2007 hasta el 2012, describiendo la razón social de las empresas involucradas y los periodos de vigencia de tales situaciones.

SÉPTIMO: Que una vez analizada la información obrante en el expediente, esta Delegatura no encuentra mérito para iniciar una investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Lo anterior con base en los siguientes argumentos:

7.1 OS Los supuestos del deber de informar An

Delegatura no encuentra mérito para iniciar una investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Lo anterior con base en los siguientes argumentos: 7.1 OS Los supuestos del deber de informar An De conformidad con lo establecido en el artículo 9% de la Ley 1340 de 2009, el deber de informar recae sobre las empresas que cumplan los supuestos i) subjetivo, ii) objetivo y iii) cronológico, a saber: El supuesto subjetivo implica que las empresas que se pretendan integrar estén dedicadas a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un bien o servicio determinado, o que se encuentren dentro de la misma cadena de valor de dicho bien o servicio. Así, dentro de este supuesto se destacan dos preceptos: que exista una pluralidad de empresas a integrarse y que esas empresas desarrollen la misma actividad. Ahora bien, el supuesto objetivo también implica dos verificaciones. En primer lugar, según lo establecido por la Circular Única de la Superintendencia de industria y Comercio!?, las empresas que individualmente o en conjunto, presenten activos o ingresos operacionales superiores a ciento cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (150.000 SMLMV), estaban obligadas a informar previamente a esta Entidad las operaciones de integración jurídico económica que pretendieran adelantar. dl En segundo lugar, el supuesto objetivo establece que las empresas que pretendieran fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, estaban en el deber de proporcionar Y Folios 414 a 499 del cuaderno 3 del expediente.

Y Resolución 69.901 del 31 de diciembre de 2009, expedida por la Superintendencia de industria y Comercio.RESOLUCION NUMERO’ 49485 pe 2012 Hoja N°. 5 Radicación N° 10-160155 e información previa de la operación a esta Entidad, sin importar la forma ni la vía júrídica que adoptara dicha operación. Al respecto, vale la pena resaltar que desde el punto de vista de la competencia lo importante es el resultado y no el medio que se utilice para llegar a él, pues como la misma norma lo advierte, la operación se configura “sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación, fusión o integración.” Así mismo, la Resolución No. 69901 del 31 de diciembre de 2009, consignó: ... Establecer a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 en ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de los previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009." Sobre el particular, mediante Resolución 29191 del 29 de noviembre de 2004, esta Superintendencia en un caso similar destacó el objetivo del denominado control previo: “Ahora bien, dado que el contro! previo busca proteger al mercado de aquellas operaciones que tiendan a producir una indebida restricción a la competencia, el legislador decidió no restringir su aplicación a un tipo específico de operaciones, sino dejarlo abierto, para cualquier proceso que genere un efecto integrativo, manteniendo el instrumento de verificación acorde con su finalidad.” uae En consecuencia, las empresas que pretendieran llevar a cabo un proceso de

restringir su aplicación a un tipo específico de operaciones, sino dejarlo abierto, para cualquier proceso que genere un efecto integrativo, manteniendo el instrumento de verificación acorde con su finalidad.” uae En consecuencia, las empresas que pretendieran llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus manifestaciones, y cuya situación se enmarcara en los supuestos previstos en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, debian comunicar previamente la operación que pretendieran realizar a esta Entidad, la cual determinaría la procedencia de su ejecución. Por su parte, el supuesto cronológico implica que las empresas que se pretendieran integrar, y cuya situación se enmarcara en los supuestos ya referidos, debían, previa la realización de la operación, contar con el pronunciamiento de esta Superintendencia. En tal sentido, el aviso, no era posterior a la operación, sino que debía realizarse con antelación a la misma,’ 5 pues de no ser así se perdería el carácter preventivo de la norma. De esta forma, se observa que la Ley 1340 de 2009 establece un deber legal de información, que constituye el punto de partida del control ex ante, por medio del cual la autoridad de competencia, previo al perfeccionamiento de una integración, analiza su probable impacto sobre las condiciones del mercado, a fin de evitar las restricciones indebidas de la competencia que pueda llegar a suscitar, en una labor eminentemente preventiva, acorde con los postulados de la Constitución Politica. '® Hee 14 15 Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución 8315 de marzo 28 de 2003. Articulo 6% del Decreto 1302 de 1964: “Para los efectos de la autorización presunta que se establece en el

14 15 Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución 8315 de marzo 28 de 2003. Articulo 6% del Decreto 1302 de 1964: “Para los efectos de la autorización presunta que se establece en el parágrafo segundo del artículo 4 de la ley 155 de 1959, el término de treinta días empezará a contarse desde ..." A su vez, el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 establece: “Si pasados treinta días de haberse presentado el informe de que trata este artículo no se hubiere objetado por el Gobierno la operación, los interesados podrán proceder a realizarla.” 16 En este sentido previene el artículo 333 Superior, que “[...] la libre competencia económica es un derecho de todos -agregando queel Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertaddl 49485 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 Hoja N°. 6 Radicación N° 10-160155 7.2. Características de la Minería en Colombia ” A continuación, se realizará un análisis general del mercado minero nacional para conocer el entorno en el cual las empresas notificantes desarrollan su actividad productiva. Colombia cuenta con una geología que facilita la producción y el desarrollo de la minería. Dispone actualmente de una variada oferta de productos mineros, de gran escala como los son el carbón y el niquel, y de menor escala como el oro, el platino, las esmeraldas, la caliza, la sal, la roca fosfórica, las arcillas, las arenas siliceas, los minerales de cobre y manganeso, la magnesita, la barita, el yeso y varios tipos de rocas ornamentales. Estas producciones, se encuentran en los Distritos Mineros, que abarcan más de 250

manganeso, la magnesita, la barita, el yeso y varios tipos de rocas ornamentales. Estas producciones, se encuentran en los Distritos Mineros, que abarcan más de 250 municipios, en los cuales existe un alto potencial de crecimiento y exploración. En ellos, la actividad minera representa un significativo aporte al desarrollo económico y social de los territorios, generando un efecto en el aumento de los ingresos y promoviendo el mejoramiento del desempeño empresarial, en condiciones de responsabilidad social y ambiental, impulsando el desarrollo en lugares en los cuales la minería es un bastión fundamental para la lucha contra la pobreza, la marginalidad y la vulnerabilidad. ps 7.2.1. Clases de explotación minera Principalmente la explotación minera surge de una mina que es una excavación que tiene como propósito la explotación económica de un yacimiento mineral, que puede ser a cielo abierto o subterránea. Existen varios tipos de minería, dependiendo de la ubicación en la cual se encuentren los minerales y del modo de extracción del mismo que se emplee para obtenerto. e Mineria subterránea Es aquella que se lleva a cabo en el interior de la tierra y puede profundizar en ella a través de túneles, ya sean verticales u horizontales. Seguido por el túnel entran las personas que trabajarán en la mina y entran la maquinaria, para que al excavar, se pueda sacar en coches a la superficie. Dichos túneles tienen un sistema de ventilación que lleva el aire fresco a los mineros y evita la acumulación de gases peligrosos. + Mineria de superficie cot Es el método contrario a lo que es la mineria subterranea, ya que esta se va realizando

fresco a los mineros y evita la acumulación de gases peligrosos. + Mineria de superficie cot Es el método contrario a lo que es la mineria subterranea, ya que esta se va realizando sobre la superficie de la tierra y se desarrolla en forma progresiva por capas o terrazas en terrenos previamente delimitados. Se emplea en lugares donde los minerales están a poca profundidad. Existen varias formas de hacer una explotación en superficie tales como: canteras, minería a cielo abierto, explotaciones al descubierto y minas de placer. económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”. (Subrayado nuestro) Y Cartilla "ASI ES LA MINERIA" Ministerio de Minas y Energía, SIMCO Distritos Mineros enero de 2009. 1 Cartilla "ASI ES LA MINERIA" Ministerio de Minas y Energía, SIMCO Distritos Mineros enero de 2009e 49485 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 Hoja N.7 _,, Adela © Radicación N° 10-160155 + Minería de pozos de perforación Es el método utilizado para aquellos minerales que no requieren ser extraídos mediante el proceso de excavación de túneles, tales como el gas y el petróleo. + Minería submarina o dragado La minería submarina o dragado, donde se extraen los materiales mediante una draga en una barca especialmente preparada para remover el lecho del rio o del mar. 7.2.2. Etapas del ciclo minero”® Ahora bien para que la minería de se lleve de una forma responsable y rentable para los agentes la minería tiene un ciclo que se describe en el siguiente diagrama, principalmente el ciclo consta de 5 etapas. PROTA Diagrama N° 1

Ahora bien para que la minería de se lleve de una forma responsable y rentable para los agentes la minería tiene un ciclo que se describe en el siguiente diagrama, principalmente el ciclo consta de 5 etapas. PROTA Diagrama N° 1 Etapas del ciclo minero ETAPAS ACTIV toa caco c1cas OESTION AMBIENTAL " it a s + See regia PROSPECCIÓN add

CONTRATO DE CONCES ÓN Y

TERMBIOS DE REPERENCIA

FASES, Expornidn Gaalogcs ds Supwide FASE. Exporaciin Geologics de Suncelo FASE ML. Evaación y Mudela Ralógico ASE 0, Rograrna Ce Trabajos y Duras (PIO?

APROBACIÓN PRES JPUESTO: " Alte sados isis de FTO - Age's dan ero de Partes nero . ean Dre vta ie 3 Chess othe ‘eta Infra estruchir BE pene A cielo abierto; Suter deco: “Tap: pe Fuente: Cartilla "ASI ES LA MINERIA" Ministerio de Minas y Energía, SIMCO y Distritos Mineros enero de

2009 A continuación se explican las etapas del ciclo minero: Y Cartilla "ASI ES LA MINERIA" Ministerio de Minas y Energía, SIMCO Distritos Mineros enero de 200949485 o >

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 Hoja N°. 8

Radicación N 10-160155 La prospección, brinda los sondeos previos en un terreno para reconocer las posibilidades mineras existentes a nivel regional o semi regional (geofísica, geoquímica cartografía básica ).

La exploración: Es una etapa sistemática, y se basa en toda la información

posibilidades mineras existentes a nivel regional o semi regional (geofísica, geoquímica cartografía básica ).

La exploración: Es una etapa sistemática, y se basa en toda la información recolectada por la prospección. La exploración se encarga de afirmar las hipótesis planteadas en la etapa de prospección. Los métodos a utilizar son similares a aquellos utilizados durante la prospección, sin embargo se realizan con mayor detalle. El levantamiento geológico en esta etapa es más preciso, se toman y analizan mas muestras geoquímicas, se realizan más estudios geofísicos. En una etapa más avanzada, se realizan perforaciones (sondajes) que permiten hacer observaciones del subsuelo sin realizar costosos túneles o pozos”.

Construcción y ensamble del proyecto: Dependiendo de la forma y de la localización de la mina, esta etapa se desarrolla en forma subterránea, a cielo abiefto, por perforación o por dragado. En estos casos las actividades involucradas son: . Extracción del mineral por medios mecánicos (como explosivos o palas cargadoras en el caso de material suelto). . Separación de las rocas consideradas mineral y los desechos no mineralizados. Trituración del mineral. ¢ Clasificación por tamaños del mineral por medio de rejillas. Re - trituración del mineral en caso de que el tamaño no sea el adecuado para las tareas de tratamiento. Extracción y transporte al lugar de acopio. e Transporte hacia la planta de tratamiento”, La explotación y beneficio del mineral: Esta etapa busca, por distintos medios, lograr que el mineral pueda ser comercializable. Para esto se recurren a distintos métodos de beneficio de minerales, los cuales no sólo dependen del tipo de mineral, sino

La explotación y beneficio del mineral: Esta etapa busca, por distintos medios, lograr que el mineral pueda ser comercializable. Para esto se recurren a distintos métodos de beneficio de minerales, los cuales no sólo dependen del tipo de mineral, sino también del yacimiento, ya que cada yacimiento tiene caracteristicas propias??.

Lo Cierre de Mina: Es la ejecución de un programa que garantice que el cierré.de la mina se llevará a cabo en armonía con el medio ambiente, asegurando la sustentabilidad de las comunidades cercanas”, El desarrollo de estudios y análisis geológicos, hidrológicos, geotécnicos y ambientales a cargo de especialistas, se requiere para establecer los procesos y acciones a desarrollar, que se enmarcan dentro del Plan de Cierre, trabajo estrecho con la autoridad ambiental y con representantes de las comunidades de la zona. 2 ibidem 19,20 21 ibidem 19,20 2 ibidem 19,20 2 ibidem 19,20

E dez . A

RESOLUCIÓN NÚMERO 49485 DE 2012 Hoja N°. 9

Radicación N 10-160155 El objetivo, es dejar el área impactada por las operaciones mineras en condiciones similares a las naturales, para lo cual el cierre se centra básicamente en tres iniciativas: e Restituir las geoformas de la zona. + Asegurar su estabilidad física y química de las instalaciones, posterior al cierre. e Asegurar la calidad y cantidad de agua de río, que cruza por la zona. Ahora, para realizar la exploración y explotación de metales en Colombia es necesario el otorgamiento de un titulo minero, mediante un contrato de concesión minera otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Un título minero no transfiere la propiedad del área

Ahora, para realizar la exploración y explotación de metales en Colombia es necesario el otorgamiento de un titulo minero, mediante un contrato de concesión minera otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Un título minero no transfiere la propiedad del área otorgada en concesión. Únicamente asigna el derecho a establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción y gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades”. La Grafica N° 1 describe la distribución de los títulos mineros otorgados en el 2010, se puede observar, como la mayoría de títulos son entregados para la explotación de materiales de construcción con el 41% seguido del carbón con el 29 %, en tercer lugar se ubica los metales preciosos, con un 7% de los títulos mineros equivalentes a .393.262% hectáreas. Grafica N° 1 Títulos por tipo de mineral 2010% O ind on > SSTRATEGICOS ES

METALES PDECOS

™ ESMERALDA Y ommas panas | / MMERALES e PADUSTRALES $ ety daria a Fuente: LA FISCALIZACIÓN MINERA CON ENFOQUE INTEGRAL María Eugenia Sánchez J. Coordinadora Seguimiento y Control Dirección del Servicio Minero Medellin, 22 de junio de 2011. 2 LA MINERIA EN COLOMBIA: IMPACTO SOCIOECONÓMICO Y FISCAL Proyecto de la Cámara ASOMINEROS de la ANDI Elaborado por FEDESARROLLO Director del proyecto: Mauricio Cardenas

2 LA MINERIA EN COLOMBIA: IMPACTO SOCIOECONÓMICO Y FISCAL Proyecto de la Cámara ASOMINEROS de la ANDI Elaborado por FEDESARROLLO Director del proyecto: Mauricio Cardenas Mauricio Reina Investigadores asistentes: Eliana Rubiano, Sandra Rozo y Oscar Becerra Bogotá, Abril 8 de 2008 25 LA FISCALIZACIÓN MINERA CON ENFOQUE INTEGRAL María Eugenia Sánchez J. Coordinadora Seguimiento y Control Dirección del Servicio Minero Medellin, 22 de junio de 2011. % Metálicos: Cobre, Hierro, Zinc, Piomo, Manganeso. Minerales Industriales: Caliza, Mármol, Yeso, Arenas, Conglomerados Siliceos, Barita, Dolomita. Minerales Estratégicos: Uranio, Tantalio, Columbita. Otros Minerales: Sal, Azufre, Asfáltica : too .Ml 49485 RESOLUCIÓN NUMERO _ DE 2012 Hoja N°. 10 Radicación N° 10-160155 7.3. Del supuesto subjetivo Este implica que las empresas que se pretenden integrar estén dedicadas a la misma actividad, productora abastecedora, distribuidora o consumidora de un bien o servicio determinado, o que se encuentren dentro de la misma cadena de valor de dicho bien o servicio, Así dentro de este supuesto se destacan dos preceptos que exista una pluralidad de empresas y que esas empresas desarrollen la misma actividad. 7.3.1 Medoro Resources Ltd. (en adelante Medoro) Sociedad constituida y vigente de acuerdo con las leyes del territorio de Yukón, Canadá, se dedica a explorar y explotar oro en Venezuela, Mali y Colombia. La compañía está inscrita

7.3.1 Medoro Resources Ltd. (en adelante Medoro) Sociedad constituida y vigente de acuerdo con las leyes del territorio de Yukón, Canadá, se dedica a explorar y explotar oro en Venezuela, Mali y Colombia. La compañía está inscrita en la Bolsa de Valores de Toronto bajo el signo TSX-V: MRS. La compañía controla en Colombia los siguientes proyectos y compañías que realizan operaciones de exploración y/o explotación de oro y metales preciosos, de la siguiente manera: e Colombia Gold Fields El 30 de octubre de 2009, Medoro adquirió el control de la sociedad Colombia Gold Fields Ltd., constituida y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos. Mediante esta operación Medoro adquirió el control indirecto de las

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