SIC - Resolución 495 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 495 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 495 DE 2025
(14/01/2025)
“Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial”
Radicación 18-134899
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, por el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que esta Dirección mediante la Resolución No. 73234 del 18 de noviembre de 20 201, impuso una multa por valor de TREINTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
VEINTISEIS PESOS M/CTE ($36.867.726), equivalente a CUARENTA Y DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (42 SMLMV), debido a que se demostró que la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificada con el NIT. 900.092.385-9, incurrió en la infracción dispuesta en los artículos 54 y numeral 12 de la ley 1341 de 2009, así como el artículo 2.1.5.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Lo anterior, ya que no realizó adecuadamente el proceso de notificación de la decisión empresarial emitida el 19 de octubre del 2017, conducta que se tradujo en la configuración del silencio administrativo positivo.
Lo anterior, ya que no realizó adecuadamente el proceso de notificación de la decisión empresarial emitida el 19 de octubre del 2017, conducta que se tradujo en la configuración del silencio administrativo positivo.
SEGUNDO. Que la sociedad UNE EPM TELEC OMUNICACIONES S.A. , interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la citada decisión sancionatoria, mediante escrito radicado el 17 de diciembre de 20202.
TERCERO. Que esta Dirección mediante la Resolución No. 29128 del 14 de mayo de 20213, resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar integralmente la Resolución No. 73234 del 18 de noviembre de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la citada resolución.
CUARTO. Que la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor mediante la Resolución No. 74017 del 16 de noviembre de 2021 4, resolvió el recurso de apelación en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución No. 73234 del 18 de noviembre de 2020, el cual quedó así:
“ARTÍCULO 1: Imponer a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificada con el Nit. 900.092.385-9, una sanción pecuniaria por valor de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS M/L ($36.867.726), equivalentes a CUARENTA Y DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (42 SMLMV), lo que corresponde a 1.015.42 UNIDADES DE
SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS M/L ($36.867.726), equivalentes a CUARENTA Y DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (42 SMLMV), lo que corresponde a 1.015.42 UNIDADES DE VALOR TIBUTARIO (UVT) por el incumplimiento de lo establecido en el articulo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como el articulo 2.1.5.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016. (…)”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado No. 18-134899. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 30 del Radicado No. 18-134899. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 32 del Radicado No. 18-134899. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 44 del Radicado No. 18-134899.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 495 DE 2025
“Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial”
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QUINTO. Que la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , ejerció medio de control de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., el cual, mediante sentencia del 30 de junio de 2023, negó las pretensiones de la demanda conforme a la parte motiva de dicha providencia y no condenó en costas.
SEXTO. Que la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de
de junio de 2023, negó las pretensiones de la demanda conforme a la parte motiva de dicha providencia y no condenó en costas.
SEXTO. Que la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2024 5, decidió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 30 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de la cual dispuso que se debía reliquidar la sanción impuesta a la demandante, tomando como base el salario mínimo legal mensual vigente al momento de comisión del hecho que dio lugar a la sanción y para ello resolvió revocar parcialmente la sentencia del 30 de junio de 2023. En consecuencia ordenó que el numeral primero del resuelve de la sentencia recurrida quedara así:
“PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad parcial de las resoluciones Nos. 73234 del 18 de noviembre de 2020, 29128 del 14 de mayo de 2021 y 74017 del 16 de noviembre de 2 021, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el sentido de ordenar que la entidad accionada reliquide el monto de la sanción impuesta, teniendo en cuenta el salario mínimo mensual legal vigente al momento de comisión del hecho que dio lugar a la sanción.”.
De la misma forma, confirmó en lo demás la sentencia recurrida.
SÉPTIMO. Que, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante
De la misma forma, confirmó en lo demás la sentencia recurrida.
SÉPTIMO. Que, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2024 , ordenó a esta Dirección tasar nuevamente el valor de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 73234 del 18 de noviembre de 2020, posteriormente modificada por la Resolución No. 74017 del 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta los salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de comisión de los hechos, esto es, para el año 2017.
En ese orden de ideas, se modificará el valor de la sanción y se fijará en la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE PESOS M/L ($30.984.114), equivalente a CUARENTA Y DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES (42 SMLMV)6 para la fecha de los hechos.
A efectos de ajustar el valor de la multa, esta Entidad tuvo en cuenta el monto del salario mínimo legal mensual vigente al momento de la infracción, y calculará el equivalente en el valor de la Unidad de Valor Básico, conforme con lo previsto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 7, por medio de la cual se expidió el “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”.
5 Expediente No. 110013334001202200123-01 6 El salario mínimo legal mensual vigente para el año 201 7 (fecha de ocurrencia de la infracción) era de
“Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”.
5 Expediente No. 110013334001202200123-01 6 El salario mínimo legal mensual vigente para el año 201 7 (fecha de ocurrencia de la infracción) era de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($737.717.00). 7 “ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO -UVB-. Créase la Unidad de Valor Básico -UVB-. El valor de la Unidad de Valor Básico -UVBse reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al ConsumidorIPCsin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE- , en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico -UVBaplicable para el año siguiente. El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). Todos los cobros; sanciones; mul tas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos m áximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud;
operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de h ogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario - UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVBdel año 2025, conforme lo dispuesto en este artículo. PARÁGRAFO PRIMERO. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valorRESOLUCIÓN NÚMERO 495 DE 2025
“Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial”
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En consecuencia, la multa de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE PESOS M/L ($30.984.114), equivale a
2.682,142 UVB8.
En lo que respecta a la devolución de l monto excedente se comunicará el contenido de la presente decisión a la Dirección financiera para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO proferido por la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 12 de diciembre de 2024 9 y, en consecuencia, impartir una nueva tasación de la
ARTÍCULO 1. DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO proferido por la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 12 de diciembre de 2024 9 y, en consecuencia, impartir una nueva tasación de la sanción y MODIFICAR el artículo 1 de la parte resolutiva de la Resolución No. 73234 del 18 de noviembre de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificada con el Nit. 900.092.385-9, una sanción por valor de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE PESOS M/L ($30.984.114), que expresados en Unidades de Valor Básico corresponden a 2.682.142 UVB y que equivalen a CUARENTA Y DOS
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ( 42
SMLMV), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. (…)”.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificada con el NIT. 900.092.385-9, entregándole copia de la misma e informándole que contra ella no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la DIRECCIÓN FINANCIERA de esta Entidad, entregándole copia de la misma a efectos de que resuelva lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIRECCIÓN FINANCIERA de esta Entidad, entregándole copia de la misma a efectos de que resuelva lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 14 días de enero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MARTHA CAROLINA PERDOMO LINCE
de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico -UVB-, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposic iones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario - UVT. PARÁGRAFO TERCERO. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y
establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso. PARÁGRAFO CUARTO. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico –UVB conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 291 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social”. 8 Este valor se calculó teniendo en cuenta el valor de la UVB para la vigencia 2025 que corresponde a $11.552 pesos. 9Expediente No. 110013334001202200123-01RESOLUCIÓN NÚMERO 495 DE 2025
“Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial”
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Notificación
Sociedad: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A
Identificación: NIT 900.092.385-9
Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXX
Departamento: XXXXXXX
Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXX
Departamento: XXXXXXX
Comunicación
Dependencia: DIRECCIÓN FINANCIERA
Directora Financiera: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Elaboró: DM
Revisó: MLFV
Aprobó: MCPL