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SIC - Resolución 49511 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 49511 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 49511 DE 2025 (25/07/2025) "Por medio del cual se rechaza un recurso de queja" Radicación 25-226365 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 13 de mayo del 2025(1), la señora ANDREA MANCIPE ACUÑA, presentó ante esta Dirección recurso de queja, contra la decisión empresarial identificada CUN 4488-25-0000070873 del 25 de febrero de 2025, proferida por el proveedor de servicios

COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A.

Señaló el usuario en su recurso de queja lo siguiente: “(…) Asunto: Interpongo RECURSO DE QUEJA CONTRA CLARO COMCEL por falta debido proceso y no tramitar un recurso de reposición en subsidio apelación RESPUESTA#1060698140 del 25 de febrero de 2025 PERIODO DE RECLAMACION POR ADULTERACION Y COBROS INDEBIDOSINFLADOSEN FACTURACION DEL 1º DE OCTUBRE 2024 A LA FECHA No prestación de servicio periodo del 1 diciembre de 2024 a febrero 28 de 2025

IMPORTANTE: COMCEL NUNCA ENVIO EXPEDIENTE A LA SIC PESE ARADICARLOANTE

COMCEL CLARO COMO RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIODEAPELACIÓNSERVICIOS

OBJETO DE RECLAMO: SERVICIO DE PAQUETE DE HOGARINTERNETTELEFONIA FIJA Y

COMCEL CLARO COMO RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIODEAPELACIÓNSERVICIOS

OBJETO DE RECLAMO: SERVICIO DE PAQUETE DE HOGARINTERNETTELEFONIA FIJA Y

TELEVISION CUENTA 16345068

Radiqué en el debido proceso todo y Comcel indica que no remite el expediente pues-según ellos conceden en papel las pretensionespero no las materializa y lo pruebo. Por ende, se probará que Comcel obra de mala fe y se omite el trámite del recurso de reposición en subsidio de apelación debida y oportunamente radicado ante Comcel. Acotación importante, Claro en vista de innumerables Fallas del pasado (años atrás) confunde de un valor que por una Resolución expresa ANTIGUA pretende confundir engañando a mi y la SIC pretendiendo que eso antiguo que cobija un periodo de 2023, tenga ahora cobertura a fallas futuras, cuando la LEY NO ES RETROACTIVA, ibidem los recursos de la SIC. Y lo probaré y esclareceré con un diagrama. Como antecedente para contextualizar al personal honorable de la SIC, haré una reseña de la que se vale Comcel de otros hechos de 2023 basados en una conciliación que no guarda relación con el reclamo que hoy radico en Recurso de Queja. Haré un acápite sencillo con pruebas para esclarecer. Por daños y perjuicios errores y demás se hizo acuerdo de conciliación ante la SIC facilita con radicado 24-180744 radicado en la SICainiciosde2024 que NO GUARDA RELACION CON LO INDICADO pues obedece inconvenientes de facturación del año 2023, nada que ver con lo hoy radicado. Pruebo dentro del documento y demás.

PRETENSIONES ante la SIC hoy:

inconvenientes de facturación del año 2023, nada que ver con lo hoy radicado. Pruebo dentro del documento y demás.

PRETENSIONES ante la SIC hoy: [1] Sistema de trámites SIC - Radicado 25-119263-0RESOLUCIÓN NÚMERO 49511 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por medio del cual se rechaza un recurso de queja" Solicito a la honorable SIC por favor: 1. ORDENE A COMCEL: Hacerme la devolución de los $292.558 por no prestacióndelos3servicios no prestados por Comcel (internet, Telefonía fija y TV) desde el 1 dic 2024al 28feb2025, por medio de la transferencia electrónica a mi cuenta bancaria de ahorros de caja social # 24044335391 por lo ya esbozado y cuenta a la que autorizo transferir anexo certificado bancario (VER ANEXO 20)

2. ORDENE A COMCEL: Hacerme la devolución de los $68.800 por el extra cobro en las facturas de noviembre de 2024 a mayo de 2025, por medio de la transferencia electrónica a mi cuenta bancaria de ahorros de caja social # 24044335391 por lo ya esbozado y cuenta a la que autorizo transferir anexo certificado bancario (VER ANEXO 20)

3. ORDENE A COMCEL: Hacerme el ajuste tarifario a mi plan de 3 servicios hogar: internet, televisión, telefonía devolución A $74.587 Por consiguiente, hacer la resta o descuento en los meses subsiguientes mensualmente en $8600 o en su defecto hacerme el pago por lo que indica el radicado 1060688140 de $43.000

4. ORDENE A COMCEL el envío de personal especializado para corregir y reparar de raíz y

subsiguientes mensualmente en $8600 o en su defecto hacerme el pago por lo que indica el radicado 1060688140 de $43.000

4. ORDENE A COMCEL el envío de personal especializado para corregir y reparar de raíz y definitivamente los daños en los puntos de comunicaciones de la red EXTERNOS que afectan la prestación de servicio Comcel Claro en la zona barrio popular modelo, sin confundir a indicar que es por la casa, cuando es daño externo es zonal. No aplica la cuadrilla interna porque ya fue validado daño incidente zonal externo en popular modelo de Bogotá. 5. APERTURAR a COMCEL investigación sancionatoria por incurrir en faltas graves de abuso de autoridad en materia de telecomunicaciones, por incumplimiento contractual de dichos servicios, por manipulación y adulteración de facturas de dichos servicios, por la falta de detalle y claridad de dichos servicios, por no atención de fondo en los hechos radicados en PQRS, porno envío y solución de personal técnico especializado que garantice los servicios contratados, por engaños y timos en las respuestas, por bloqueos de los canales de comunicación con los usuarios por teléfono y whatsapp, por no radicar ni responder con los radicados citando los NUMEROS CUN que ordena la ley, por malas prácticas de abuso de poder y autoridad para inflar ingresos y engañar a los usuarios de telecomunicaciones.

TOTAL PRETENSIONES Lo anterior para un Total para transferencia a mi favor en mi cuenta de

ahorros: CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO

PESOS($404.358)Extra cobrados y no pagados a mi cuenta de ahorros 24044335391 de Banco Caja social conforme mi autorización y la certificación bancaria del Anexo 20 (…)” SEGUNDO: Que el 17 de junio de 2025, el proveedor de servicios remitió a esta Dirección el expediente contentivo del recurso subsidiario de apelación identificado con radicado No. 25-282594, interpuesto por el usuario contra la decisión empresarial CUN 4488-25-0000070873 del 31 de enero de 2025, para ser resuelto por esta Superintendencia.

TERCERO: Que, en virtud de los hechos expuestos, entra esta Dirección a realizar las siguientes consideraciones: 4.1. Trámite del Recurso de Queja Para el caso que nos ocupa es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre el recurso de queja, el cual dispone: “Artículo 74. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para el ante inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.RESOLUCIÓN NÚMERO 49511 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por medio del cual se rechaza un recurso de queja"

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes

superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenara inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (Destacado fuera de texto) De otro lado, los artículos 77 y 78 de la mencionada norma establecen los requisitos para la presentación de dichos recursos y, la consecuencia en caso de que aquellos, no cumplan con los mismos, así: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” En el mismo sentido, el artículo 78 de la citada disposición establece:RESOLUCIÓN NÚMERO 49511 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por medio del cual se rechaza un recurso de queja" “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” (Destacado fuera de texto). En este orden de ideas, luego de revisar la información obrante en el recurso de queja, se observa

que la decisión empresarial identificada con No. CUN 4488-25-0000070873 del 25 de febrero de 2025, que resolvió el recurso de reposición en subsidio de apelación, le fue enviado y notificado a la usuaria al correo electrónico familiamancipeacuna@gmail.com el 25 de febrero de 2025, tal como se evidencia en la certificación de envío que se relaciona a continuación: Imagen No. 1

Radicado No. 25-282594página 6folio 21

En consecuencia, los cinco (5) días hábiles de que disponía la recurrente para interponer el recurso de queja, transcurrieron entre el 26 de febrero y el 4 de marzo de 2025, y éste fue radicado por el usuario ante esta Superintendencia el 13 de mayo de 2025, por consiguiente, su presentación no se dio dentro del término legalmente previsto.

Por lo tanto, ninguna duda emerge entorno al vencimiento del término, y, por ende, la pérdida de oportunidad para interponer el recurso de queja ante esta Entidad, razón por la cual esta Instancia lo rechazará por el incumplimiento del requisito previsto en el numeral 1° del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el artículo 78 ibídem.

Asimismo, el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021, establece la procedencia del recurso de apelación el cual debe ser presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin de que, si la decisión al recurso de reposición es desfavorable total o parcialmente al usuario, la autoridad de

debe ser presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin de que, si la decisión al recurso de reposición es desfavorable total o parcialmente al usuario, la autoridad de vigilancia y control, es decir la Superintendencia de Industria y Comercio, decida de fondo el recurso de apelación.

Igualmente una vez consultado el sistema de tramites de esta Superintendencia, se observa que la decisión empresarial identificada con CUN 4488-25-0000070873 del 25 de febrero de 2025RESOLUCIÓN NÚMERO 49511 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por medio del cual se rechaza un recurso de queja" mediante la cual se dio respuesta a los recursos presentados por el usuario, fue enviada a esta Superintendencia para decidir el recurso de apelación. Así las cosas, esta Dirección emitió la Resolución No. 49171 del 24 de julio de 2025, mediante la cual se resolvió conforme al material probatorio allegado.

Por lo anterior y, teniendo en cuenta que el recurso de queja presentado versa sobre hechos por los cuales ya existe un pronunciamiento por parte de esta entidad, no existe mérito para adelantar alguna actuación administrativa diferente de la ya mencionada, por lo que de acuerdo con la parte considerativa de la Resolución No. 49171 del 24 de julio de 2025.

En consecuencia, se observa que en el presente caso el proveedor de servicios nunca rechazó el recurso de reposición en subsidio de apelación por alguna de las causales establecidas en el artículo 77 del C.P.A.C.A., por lo que contra esa decisión no procedería el recurso de queja. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

recurso de reposición en subsidio de apelación por alguna de las causales establecidas en el artículo 77 del C.P.A.C.A., por lo que contra esa decisión no procedería el recurso de queja. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto por el recurrente, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor ANDREA MANCIPE ACUÑA, identificado(a) con CC 52.809.316, en calidad de recurrente, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A, identificado con NIT 800.153.993-7, entregándole copia de la misma.

NOTIFÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.25 de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE

COMUNICACIONES

FRM_SUPER

Elaboró: PABO, Revisó:MSQG, Aprobó:KELLY RINCKOAR

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