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SIC - Resolución 49543 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 49543 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 19

RESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

(25/07/2025)

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Radicación: 23-25550

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección) tuvo conocimiento de la queja presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , (en adelante usuario), en contra de la sociedad INTERMAX TELECOMUNICACIONES S.A.S., (en adelante INTERMAX, el proveedor o la investigada), en la cual manifestó su inconformidad por las fallas en la prestación de los servicios de comunicaciones y la solicitud de terminación del contrato sin el cobro de la cláusula de permanencia mínima.

SEGUNDO. Que el 16 de marzo y 02 de junio de 20231 , la Dirección requirió al proveedor con el fin de que allegara información útil para determinar si existía mérito para iniciar una investigación administrativa, otorgándole para el primero, 12 días hábiles y para el segundo 10 días hábiles.

El 23 de mayo de 20232, el proveedor respondió el requerimiento formulado el 16 de marzo de 2023. Respecto al segundo requerimiento de información, la sociedad investigada no allegó respuesta al mismo.

El 23 de mayo de 20232, el proveedor respondió el requerimiento formulado el 16 de marzo de 2023. Respecto al segundo requerimiento de información, la sociedad investigada no allegó respuesta al mismo.

TERCERO. Que esta Dirección, inició investigación administrativa, mediante la Resolución No. 74897 del 29 de noviembre de 20243, con el fin de determinar si INTERMAX, (i) Omitió el deber de informar acerca de los recursos legales que procedían, así como el plazo para su presentación, en relación con la decisión empresarial del 6 de febrero de 2023 (ii) Omitió el deber de atender de manera completa el requerimiento de información formulado por la Dirección mediante oficio del 16 de marzo de 2023 y se habría abstenido de dar respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Dirección el 2 de junio de 2023.

CUARTO. Que el 29 de noviembre de 2024, la investigada quedó notificada4 de la Resolución No. 74897 del 29 de noviembre de 2024. El término para presentar descargos y aportar o solicitar pruebas venció el 20 de diciembre de 2024. No obstante, el proveedor no presentó descargos dentro de la presente actuación.

QUINTO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 1020 del 23 de enero de 20255, incorporó las pruebas documentales para resolver la investigación, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que presentara alegatos de conclusión en el término de diez (10) días hábiles.

1 Por medio de los consecutivos 3 y 5 del radicado 23-25550.

presentara alegatos de conclusión en el término de diez (10) días hábiles.

1 Por medio de los consecutivos 3 y 5 del radicado 23-25550. 2 Sistema de Trámites SICConsecutivo 6 del radicado 23-25550. 3 Sistema de Trámites SICConsecutivo 9 del Radicado 23-25550. 4 Sistema de Trámites SICConsecutivo 15 del Radicado 23-25550. 5 Sistema de Trámites SICConsecutivo 16 del Radicado 23-25550.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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La resolución referida fue comunicada a la investigada el 23 de enero de 20256 por lo que el término concedido venció el 06 de febrero del 2025 , oportunidad en la que la investigada guardó silencio.

SEXTO. Que le corresponde a esta Dirección decidir la presente actuación administrativa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1341 de 20097 -modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019-, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), y el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011.

SÉPTIMO. ASUNTO POR RESOLVER

La presente investigación administrativa está orientada a establecer si la investigada infringió el ordenamiento jurídico en los términos expuestos en la Resolución No. 74897 del 29 de noviembre de 2024, mediante la cual se imputó

La presente investigación administrativa está orientada a establecer si la investigada infringió el ordenamiento jurídico en los términos expuestos en la Resolución No. 74897 del 29 de noviembre de 2024, mediante la cual se imputó lo siguiente:

7.1. Primer cargo

Imputación fáctica

Presunta omisión del operador INTERMAX, al deber de informar acerca de los recursos legales que procedían, así como el plazo para su presentación, en la decisión empresarial del 6 de febrero de 2023, a pesar de que la queja estaba relacionada con una solicitud de terminación del contrato, motivo por el cual los recursos resultaban procedentes.

Imputación jurídica

Con la conducta anteriormente descrita, esta Dirección considera que la sociedad INTERMAX TELECOMUNICACIONES S.A.S. , presuntamente habría transgredido lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en los artículos 2.1.24.58 y 2.1.24.69 de la Resolución 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

El artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 establece que proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación, cuando las peticiones o quejas se relacionan con la negativa del contrato , suspensión, terminación, corte y facturación del servicio. Por tanto y dado que la queja del usuario tenía que ver con terminación, el operador debía haberle informado tales derechos.

En tal sentido, el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, al regular el trámite de los

facturación del servicio. Por tanto y dado que la queja del usuario tenía que ver con terminación, el operador debía haberle informado tales derechos.

En tal sentido, el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, al regular el trámite de los recursos, establece los casos en que estos proceden, así:

“ARTÍCULO 54. Recursos. Proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice el proveedor de servicios . El recurso de apelación lo resolverá la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control en materia de usuarios. Las solicitudes de los usuarios, así como los recursos de reposición y apelación, deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábile s siguientes a su recibo por el proveedor, o su interposición o recibo en la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control respectivamente.

(…)”. (Destacado fuera de texto).

6 Sistema de Trámites SICConsecutivo 21 del Radicado 23-25550. 7 “Artículo 67. Procedimiento general. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)”. 8 Modificado por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021. 9 Modificado por el artículo 26 de la Resolución CRC 6242 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

8 Modificado por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021. 9 Modificado por el artículo 26 de la Resolución CRC 6242 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

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De otra parte, en lo que respecta al procedimiento y trámite de los recursos legales, la Resolución CRC 5050 de 2016, señala en el artículo 2.1.24.5 que, al momento de dar respuesta a las peticiones o quejas de los usuarios, el proveedor deberá informarle siempre en forma expresa y verificable el derecho que tiene a presentar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, de la siguiente forma:

“Artículo 2.1.24.5. RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el operador no resuelva a favor del usuario la petición o queja, que ha presentado el usuario (en relación con actos de negativa del contrato, suspensión del servicio, terminación del contrato, o corte y facturación); tiene derecho a solicitar dentr o de los 10 días hábiles siguientes a que le sea notificada la decisión, que el operador revise nuevamente su solicitud (lo cual se llama recurso de reposición).

En caso de que el operador insista en su respuesta total o parcialmente, la PQR será remitida a la Superintendencia de Industria y ComercioSIC-, para que se decida al respecto (lo cual se llama recurso de reposición y en subsidio de apelación).

En el momento en que el operador dé respuesta a la PQR deberá

la PQR será remitida a la Superintendencia de Industria y ComercioSIC-, para que se decida al respecto (lo cual se llama recurso de reposición y en subsidio de apelación).

En el momento en que el operador dé respuesta a la PQR deberá informarle al usuario, el derecho que tiene de presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación.

(…)”. (Destacado fuera de texto).

Adicionalmente, el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.1.24.6. CONTENIDO DE LAS DECISIONES. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un operador resuelva una PQR (petición, queja/reclamo o recurso), la decisión deberá contener:

a. El resumen de los hechos en que se soporta la PQR. b. La descripción de las acciones adelantadas por el operador para verificar los hechos presentados por el usuario. c. Las razones jurídicas, técnicas o económicas en que se apoya su decisión. d. Si procede recurso y el plazo que tiene para presentarlo. (…)”.

Finalmente, el incumplimiento de estas disposiciones regulatorias configura la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, que establece:

"ARTÍCULO 64. INFRACCIONES. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:

(...)

12. Cualquier otra forma de incumplimiento o violación de las

sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:

(...)

12. Cualquier otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones" (Destacados fuera de texto)

En este orden, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 64 y, en consecuencia, será procedente imponer las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009.

7.2. Segundo cargo

Imputación fácticaRESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

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El operador INTERMAX, presuntamente habría atendido de manera incompleta el requerimiento de información formulado por esta Dirección mediante oficio del 16 de marzo de 2023 10 y se habría abstenido de dar respuesta al requerimiento de información formulado por esta Dirección mediante oficio del 2 de junio de 202311, teniendo en cuenta que, (i) en la respuesta allegada12 el 23 de mayo de 2023 al requerimiento del 16 de marzo de 2023, el operador únicamente afirmó que el quejoso ya no tenía ningún vínculo contractual con el operador y solamente aportó copia del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, copia de los pagos efectuados por el usuario y copia del paz y salvo, y que (ii) respecto del requerimiento del 2 de junio de 2023, el operador no habría remitido respuesta alguna.

telecomunicaciones, copia de los pagos efectuados por el usuario y copia del paz y salvo, y que (ii) respecto del requerimiento del 2 de junio de 2023, el operador no habría remitido respuesta alguna.

Imputación jurídica

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección advierte que, la sociedad INTERMAX TELECOMUNICACIONES S.A.S., con la conducta antes descrita, presuntamente habría configurado la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009. En consecuencia, es necesario determinar si es procedente imponer las sanciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009.

El numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 dispone lo siguiente:

“Artículo 64. Infracciones. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:

(…)

5. Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o presentarla de forma inexacta o incompleta. (…)”.

OCTAVO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

La Dirección, en ejercicio de sus funciones y velando por la observancia de las disposiciones sobre protección a usuarios de este tipo de servicios, evaluará la totalidad de elementos probatorios que conforman el expediente , para determinar si se configuró o no las normas imputadas.

8.1 Consideraciones frente al primer cargo

Como quiera que el proveedor de servicios INTERMAX no presentó escrito de descargos, ni alegatos de conclusión, esta Dirección procederá a analizar el presente caso con base en las pruebas allegadas al expediente por el

8.1 Consideraciones frente al primer cargo

Como quiera que el proveedor de servicios INTERMAX no presentó escrito de descargos, ni alegatos de conclusión, esta Dirección procederá a analizar el presente caso con base en las pruebas allegadas al expediente por el denunciante al radicar su queja, y por el operador al contestar el requerimiento de información que le fue solicitado por esta entidad.

Así las cosas, se tiene que el primer cargo tuvo su origen en la presunta omisión de la sociedad investigada al deber de informar los recursos legales que procedían, así como la forma y plazo para su interposición, en relación con la decisión empresarial del 6 de febrero de 2023.

Al respecto, procederá la Dirección a analizar jurídicamente la gestión realizada en sede de empresa frente a las pretensiones del usuario, para determinar si, en efecto, la sociedad investigada omitió informar sobre el derecho que le asistía de interponer los recurs os legales de reposición y en subsid io de apelación en contra de la decisión empresarial del 6 de febrero de 2023.

Del material probatorio que reposa en el expediente , se observa la copia de la queja presentada por el usuario el 20 de enero de 2023:

10 Sistema de Trámites SIC – consecutivo 4 del Radicado No. 23-25550. 11 Sistema de Trámites SIC – consecutivo 7 del Radicado No. 23-25550. 12 Sistema de Trámites SIC – consecutivo 6 del Radicado No. 23-25550.RESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

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12 Sistema de Trámites SIC – consecutivo 6 del Radicado No. 23-25550.RESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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Imagen No. 1: Extracto de la queja presentada del 20 de enero de 2023

Fuente: Sistema de Trámites SIC – consecutivo 1 del Radicado No. 23-25550

De lo anterior se establece que el usuario solicitó la cancelación de los servicios contratados con oca sión de las fallas que se venía n presentando en dichos servicios.

Al respecto, la sociedad investigada brindó respuesta mediante decisión empresarial del 6 de febrero de 2023 en los siguientes términos:

Imagen No. 2: Decisión empresarial del 6 de febrero de 2023

Fuente: Sistema de Trámites SIC – consecutivo 1, página 3 del Radicado No. 23-25550RESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

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Del análisis efectuado al texto citado en precedencia, se observa que la sociedad investigada le informó al usuario que, para proceder con la terminación contractual, debía estar al día en la facturación y que adicionalmente debía proceder con el pago de la cláusula de permanencia mínima por un valor de

investigada le informó al usuario que, para proceder con la terminación contractual, debía estar al día en la facturación y que adicionalmente debía proceder con el pago de la cláusula de permanencia mínima por un valor de $200.000.

Del análisis llevado a cabo, se observa que la sociedad investigada se encontraba en la obligación de dar a conocer los recursos que procedían respecto de la solicitud realizada por parte del usuario, pues de acuerdo con lo establecido en la regulación y l a Ley, los eventos en los cuales se presenten solicitudes de terminación contractual, son susceptibles de la presentación de los recursos de ley. No obstante, del análisis de la decisión empresarial, no se advierte que la sociedad investigada le hubiera informado al usuario el derecho que le asistía a presentar los mencionados medios de impugnación.

En tal sentido, con dicha conducta, la sociedad investigada no solo transgredió la normatividad que le fue imputada, sino que, además, impidió que fuera esta entidad quien, en última instancia, dirimiera las controversias surgidas entre el usuario y el proveedor de servicios de comunicaciones.

Expuesto lo anterior, para la Dirección es claro que INTERMAX vulneró los derechos del usuario, contraviniendo la normatividad vigente al no indicarle al usuario los recursos que procedían contra la decisión empresarial, ni la forma y plazo para su interposición . En consecuencia, es evidente la transgresión a lo definido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 así como lo previsto en los artículos 2.1.24.513 y 2.1.24.614 de la Resolución 5050 de 2016.

8.2. Conclusiones del primer cargo

Producto del análisis de los hechos denunciados y de las pruebas allegadas, es

artículos 2.1.24.513 y 2.1.24.614 de la Resolución 5050 de 2016.

8.2. Conclusiones del primer cargo

Producto del análisis de los hechos denunciados y de las pruebas allegadas, es posible concluir que la sociedad INTERMAX transgredió la normativa endilgada.

Por consiguiente, esta Dirección considera procedente la imposición de las sanciones legales que proceden con ocasión al incumplimiento a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en los artículos 2.1.24.515 y 2.1.24.6 16 de la Resolución 5050 de 2016, lo que conlle vó a la configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

Lo anterior, toda vez que omitió informarle al usuario los recursos legales que procedían, así como el plazo para su presentación, en la decisión empresarial del 6 de febrero de 2023, a pesar de que la queja estaba relacionada con una solicitud de terminación contractu al, motivo por el cual los recursos de ley resultaban procedentes.

8.3. Consideraciones frente al segundo cargo

El segundo cargo tuvo su origen en las siguientes conductas: (i) allegar de manera incompleta la información solicitada mediante el requerimiento de información efectuado por esta Dirección el 16 de marzo de 2023 y, (ii ) presuntamente no remitió la información solicitada mediante el requerimiento de información efectuado por la Dirección el 2 de junio de 2023.

Al respecto, se analizará cada uno de los requerimientos de información que le fueron puestos de presente al operador, de la siguiente manera:

de información efectuado por la Dirección el 2 de junio de 2023.

Al respecto, se analizará cada uno de los requerimientos de información que le fueron puestos de presente al operador, de la siguiente manera:

  • Requerimiento de información efectuado el 16 de marzo de 2023: mediante dicho requerimiento de información se solicitó allegar a esta Entidad

la siguiente información:

13 Modificado por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021. 14 Modificado por el artículo 26 de la Resolución CRC 6242 de 2021. 15 Modificado por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021. 16 Modificado por el artículo 26 de la Resolución CRC 6242 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

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“(…) 1. Copia legible de las peticiones, quejas y recursos presentadas por el (la) usuario(a), relacionadas con la presente denuncia, entre las que se encuentren las presentadas entre el mes de diciembre de 2022 y febrero de 2023, así como las respectivas respuestas y constancias de notificación (guía de envío, certimail o grabación de llamada). Si las quejas se realizaron mediante la línea de atención al cliente, allegue la grabación de la llamada en formato mp3.

2. Informe las razones por las cuales, presuntamente no ha brindado una solución a la queja presentada por el (la) usuario (a) en relación con los hechos expuestos en el escrito de denuncia.

3. Informe el reporte de fallas presentadas en el servicio contratado en el período de diciembre de 2022 y febrero de 2023, de conformidad

con los hechos expuestos en el escrito de denuncia.

3. Informe el reporte de fallas presentadas en el servicio contratado en el período de diciembre de 2022 y febrero de 2023, de conformidad como lo denuncia el (la) usuario (a). Aclare la fecha de inicio y solución de las fallas.

4. Informe los ajustes y compensaciones realizados en la facturación, de conformidad con los hechos expuestos en el escrito de Denuncia.

5. Trámite impartido a la solicitud de terminación del contrato de servicios, efectuado por el usuario, indicando la fecha de corte del plan adquirido.

6. Estado de cuenta del usuario(a), especificando si presenta saldos pendientes, valor, concepto del cobro y último período facturado.

7. Informe si realizó el cobro por concepto de cláusula de permanencia, aun cuando el usuario denunció fallas constantes en la prestación de los servicios contratados.

8. Explique los motivos o las razones mediante los cuales no allegó el recurso de apelación a esta Entidad con respecto a las peticiones y recursos interpuestos por el (la) usuario (a).

9. Informe el motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.24.517 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por el artículo 1º de la Resolución CRC 5111 de 2017, no informó al usuario los recursos de ley que procedían en contra de la decisión del 06 de febrero de 2023, en la cual no se brindó una respuesta favorable al total de las pretensiones solicitadas por el (la) usuario (a).

10. Informar a este Despacho si, accedió favorablemente al total de las

febrero de 2023, en la cual no se brindó una respuesta favorable al total de las pretensiones solicitadas por el (la) usuario (a).

10. Informar a este Despacho si, accedió favorablemente al total de las peticiones del usuario, si es así, allegar prueba idónea, pertinente y conducente que demuestre dicha favorabilidad18(…)”.

Una vez verificado el sistema de trámites de esta Entidad, se encontró que el 23 de mayo de 2023, la sociedad investigada allegó respuesta 19 al requerimiento de información efectuado. Sin embargo, a l analizar la respuesta de la investigada, se observa que el operador únicamente se limitó a informar que el usuario ya no tenía ningún vínculo contractual con INTERMAX, así:

Imagen No. 3: Repuesta a requerimiento

Fuente: sistema de trámites SICconsecutivo 6 de radicado 23-25550

17 Modificado por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021. 18 Sistema de Trámites SIC – consecutivo 6 del Radicado No. 23-25550 19 Sistema de Trámites SIC – consecutivo 4 del Radicado No. 23-25550RESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

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De igual forma, en la respuesta al requerimiento se encuentra que la sociedad investigada remitió la siguiente información:

Imagen No. 4: Extracto respuesta a requerimiento

Fuente: sistema de trámites SICconsecutivo 6 de radicado 23-25550

De lo anterior, se advierte que la única información que fue allegada por parte de la sociedad investigada fue la relacionada en el punto No. 5 del requerimiento

Fuente: sistema de trámites SICconsecutivo 6 de radicado 23-25550

De lo anterior, se advierte que la única información que fue allegada por parte de la sociedad investigada fue la relacionada en el punto No. 5 del requerimiento de información, que corresponde al trámite impartido a la solicitud de terminación contractual presentada por parte del usuario. De esta forma, para la Dirección es clara la conducta en que incurrió la sociedad investigada al no remitir la totalidad de la información que le fue solicitada mediante el requerimiento de información efectuado el 16 de marzo de 2023.

  • Requerimiento de información efectuado el 2 de junio de 2023:

La Dirección realizó un requerimiento de información, que fue remitido a la dirección de correo electrónico intermaxtelecomunicaciones@gmail.com el 2 de junio de 2023, tal como se evidencia en el siguiente soporte:

Imagen 5: Requerimiento de información del 02 de junio de 2023

Fuente: Sistema de trámites SICConsecutivo 7 del radicado 23-25550

Imagen No. 6: Acta de envío y entrega de correo electrónico

Fuente: Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 8, página 2 del radicado 24-25550RESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

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En cuanto a la dirección electrónica a la cual fue remitido el mencionado requerimiento de información, la misma fue suministrada y autorizada por la sociedad investigada en su certificado de existencia y representación legal, tal como se observa a continuación:

En cuanto a la dirección electrónica a la cual fue remitido el mencionado requerimiento de información, la misma fue suministrada y autorizada por la sociedad investigada en su certificado de existencia y representación legal, tal como se observa a continuación:

Imagen No. 7: Extracto del certificado de existencia y representación legal de INTERMAX

Fuente: www.rues.org.co

Finalmente, al verificar la trazabilidad del mensaje de datos contentivo del requerimiento de información efectuado, se destaca que, el destinatario tuvo acceso al contenido del mismo el 2 de junio de 2023 a las 13:29 horas, así:

Imagen No. 8: Trazabilidad del mensaje de datos contentivo del requerimiento de información

Fuente: Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 8, página 2 del radicado 24-25550

No obstante, y aun cuando la sociedad investigada tuvo acceso al mencionado requerimiento de información desde el 2 de junio de 2023, una vez verificado el sistema de trámites de esta Entidad, no se advierte respuesta alguna al mismo, como se puede apreciar a continuación:

ESPACIO EN BLANCORESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

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Imagen 9: Consulta del radicado 23-25550

Fuente: Sistema de Trámites de la Entidad

En consideración a lo anterior, para la Dirección es clara la conducta transgresora en cabeza de la sociedad investigada, al no dar respuesta y no remitir a esta Dirección la información que le fue solicitada mediante el requerimiento de

En consideración a lo anterior, para la Dirección es clara la conducta transgresora en cabeza de la sociedad investigada, al no dar respuesta y no remitir a esta Dirección la información que le fue solicitada mediante el requerimiento de información efectuado el 2 de junio de 2023.

Teniendo en cuenta lo expuesto, debe resaltarse que los operadores deben suministrar la información que les es requerida en las condiciones y dentro de los plazos establecidos por las autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones, en el presente caso, por la Superintendencia de Industria y Comercio.

8.4. Conclusiones del segundo cargo

La sociedad investigada transgredió lo definido en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341, lo que conlleva a la configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la mencionada ley, al haber atendido de manera incompleta el requerimiento de información formulado mediante oficio del 16 de marzo de 2023 y, adicionalmente, al abstenerse de dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Dirección mediante oficio del 2 de junio de 2023.

NOVENO. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

9.1 Dosimetría sancionatoria

La facultad sancionatoria de la administración se erige como una manifestación del poder punitivo del Estado, así como un instrumento eficaz para facilitar el ejercicio de las funciones públicas y un medio para asegurar la consecución de los fines estatales, de esta manera, a través de la imposición de sanciones se busca garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, reprobando y a su vez previniendo la realización de todas aquellas conductasRESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

busca garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, reprobando y a su vez previniendo la realización de todas aquellas conductasRESOLUCIÓN NÚMERO 49543 DE 2025

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contrarias al mismo20.

Esta Dirección se encuentra facultada para imponer a los proveedores de servicios de comunicaciones sanciones por la violación a la normatividad que protege a los usuarios de dichos servicios, facultad que, se ejerce con total observancia del procedimiento establecido por el legislador y de lo dispuesto en el artículo 44 del CPACA, el cual establece que “en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriz a, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”.

Lo anterior implica que, la decisión adoptada sea acorde con “los princ

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